Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Economía y Hacienda (Dirección General del Catastro) y la Comunidad de Madrid (Dirección General de Tributos) un Convenio de colaboración en materia de información catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 22 de junio de 2000.–El Director general, Jesús Salvador Miranda Hita.
Reunidos en Madrid, a 27 de abril de 1999.
De una parte:
El excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, en nombre y representación de la Administración del Estado, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra parte:
El excelentísimo señor don Antonio Beteta Barreda, Consejero de Hacienda de la Comunidad de Madrid, que actúa en nombre y representación de la citada Comunidad de Madrid.
Ambas partes, en la calidad que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para firmar el presente Convenio, a cuyo efecto
EXPONEN:
El Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General del Catastro, en adelante DGC, viene desarrollando un plan para la depuración y actualización de la base de datos catastral, necesaria para una mejor gestión integrada de la información inherente a sus competencias. Las actuaciones que dicho plan prevé realizar en el territorio de la Comunidad de Madrid pueden verse agilizadas mediante el establecimiento de instrumentos de colaboración con la Comunidad Autónoma de Madrid.
La Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, en adelante CM, necesita información actualizada, con elementos identificados por referencias alfanuméricas, de los bienes inmuebles existentes en todos los núcleos urbanos de su ámbito territorial, para utilizarla en sus proyectos de modernización administrativa y tributaria, que incluyen la representación y el análisis territorial de los numerosos datos que posee. La información catastral, por su calidad, satisface estas necesidades, si bien, en la actualidad al información catastral relativa a algunos de los núcleos urbanos existentes en la Comunidad necesita ser completada y actualizada.
Ambas Administraciones están interesadas en coordinar y compartir los trabajos requeridos para completar la información catastral de la CM, buscando evitar duplicidades, racionalizar las inversiones de las distintas Administraciones y acordar procedimientos de intercambio que, en la medida de lo posible, satisfagan sus respectivas necesidades, a cuyo efecto las partes
ACUERDAN:
Suscribir el presente Convenio de colaboración para la obtención e intercambio de información catastral informatizada con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS:
El Convenio tiene por objeto la coordinación de actuaciones e intercambio de información entre el Ministerio de Economía y Hacienda y la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, que se concreta en un plan para la mejora y depuración de la base de datos catastral, su explotación informatizada, así como el desarrollo de procedimientos de mantenimiento y actualización de la misma.
1. El plan objeto de este Convenio cubrirá los siguientes datos:
a) Actualización de los geocódigos en los municipios para los que ya existe información geográfica catastral, que se reflejan en el anexo I de este documento.
b) Obtención de la información geográfica catastral en aquellos municipios de la CM para los que el catastro no dispone de la misma, que se reflejan en el anexo II de este documento.
c) Volcado de las bases de datos catastrales en los municipios comprendidos en los dos casos anteriores, cubriendo con ello todos los de la CM.
2. Este plan se materializará en los correspondientes programas de actuación anuales que las partes definirán de mutuo acuerdo. Los programas de actuación concretarán las zonas y tipos de trabajo contempladas en el plan que serán ejecutadas en ese año por cada una de las partes.
1. El Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la DGC y la Consejería de Hacienda de la CM, a través de la Dirección General de Tributos intercambiarán la información objeto de este Convenio disponible en ambos organismos, incluso la producida antes de la firma del mismo.
2. La Consejería de Hacienda, a través de la dirección General de Tributos, se compromete a:
a) Llevar a cabo los trabajos descritos en los apartados a) y b) del punto 1 de la cláusula segunda, con medios propios o a través de la contratación con terceros.
b) Elaborar una propuesta técnica para la unificación de los códigos de vías y otras aproximaciones postales de todos los municipios de la Comunidad.
c) Elaborar una propuesta de procedimientos para actualizar y mantener permanentemente dichos códigos y aproximaciones postales.
3. El Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la DGC, se compromete a:
a) Llevar a cabo los trabajos descritos en el apartado c) del punto 1 de la cláusula segunda.
b) Aportar a la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la CM la supervisión y soporte técnico en todo el proceso de consecución de dichos trabajos y el resto de acciones que fueran necesarias para garantizar que el producto final pueda ser homologado como uno más de los producidos por el mismo catastro.
c) Aportar información catastral actualizada obtenida a través de los trabajos contemplados en este Convenio. Aquella información catastral que incorpore datos personales o características económicas de los bienes inmuebles, se aportará solamente a los organismos de la Consejería de Hacienda de la CM que precisen dicha información dentro de su ámbito de competencia y conforme establece el artículo 3.a) del Real Decreto 1485/1994, de 1 de julio.
4. El intercambio de la información se efectuará conforme a los ficheros de intercambio establecidos por la DGC.
5. Ambas partes, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán convenir con los Ayuntamientos el procedimiento que estimen necesario para que toda la información catastral pueda mantenerse actualizada.
Cada una de las partes firmantes del presente Convenio se compromete a financiar los trabajos que en él le vienen asignados, de acuerdo con el siguiente calendario estimativo de trabajos expresados en hectáreas urbanas:
Año |
Trabajos CM – (hectáreas urbanas) |
Presupuesto CM – (Millones de pesetas) |
Trabajos DGC – (Unidades urbanas) |
Presupuesto DGC – (Millones de pesetas) |
---|---|---|---|---|
1998 | 6.945 | 60 | 29.940 | 32 |
1999 | 6.945 | 60 | 68.909 | 77 |
2000 | 3.472 | 30 | 77.646 | 90,5 |
2001 | – | – | 38.678 | 45,5 |
La Comunidad de Madrid ha iniciado la contratación de los trabajos que se relacionan en el cuadro anterior correspondientes a los municipios de los anexos I y II del presente Convenio, que se incorporarán a la base de datos catastral, objeto final del presente Convenio.
El Ministerio de Economía y Hacienda y la Consejería de Hacienda de la CM promoverán la consignación en los presupuestos de los ejercicios a los que se extiende el Convenio los créditos necesarios para su debida ejecución, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 15.08.613D.640.08 y 6409, respectivamente.
Se acuerda la creación de una Comisión de Seguimiento de las actividades que se desarrollen en ejecución del presente Convenio, formada por cuatro representantes de cada una de las partes. Los representantes del Ministerio de Economía y Hacienda serán nombrados por el Secretario de Estado de Hacienda entre el personal que preste servicios en la Dirección General del Catastro; los representantes de la Comunidad de Madrid serán nombrados por el Consejero de Hacienda.
A sus reuniones podrán incorporarse, con voz pero sin voto, y por invitación de ambas Administraciones, Técnicos y representantes de los Ayuntamientos implicados y cuantas personas de otras instituciones se juzgue necesario para el desarrollo de los trabajos.
La presidencia de la Comisión se ejercerá con carácter anual y de forma rotativa por las partes correspondiendo, por parte del Ministerio de Economía y Hacienda, al Subdirector general de Catastros Inmobiliarios y por parte de la Consejería de Hacienda de la CM al Director de los Sistemas de Información Corporativa del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.
La Comisión deberá constituirse por primera vez dentro del mes siguiente a la firma del presente Convenio. Posteriormente, se reunirá, al menos, dos veces al año y, en cualquier caso, siempre que lo solicite cualquiera de las dos partes firmantes. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de sus miembros.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
a) Definición del programa de actuación anual dentro del plan contemplado en este Convenio.
b) Estudio y propuesta de normas específicas de intercambio, control de calidad e informatización.
c) Análisis de la situación, resolución de incidencias y mecanismos de actualización de los repertorios normalizados de viales y aproximaciones postales.
d) Recibir información sobre la evolución de los Convenios relativos a información catastral que, en su caso, la DGC y la Dirección General de Tributos hayan celebrado con Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.
e) Evaluación del cumplimiento y seguimiento de las actuaciones más significativas.
A estos efectos, la Comisión servirá como marco para la supervisión y el soporte técnico a que se refiere el punto 3.b) de la cláusula tercera.
f) Formalización de todas aquellas comisiones técnicas, permanentes o coyunturales, que se precisen para el desarrollo de los trabajos.
g) Definición de aquellas normas que ayuden a potenciar la eficacia de la colaboración.
h) Resolución de aquellos conflictos o controversias que pudieran surgir en el curso de la ejecución, aplicación o interpretación del Convenio.
La información catastral que no incorpore datos personales ni características económicas de los bienes inmuebles, generada por el Ministerio de Economía y Hacienda y la Consejería de Hacienda en el desarrollo de las actuaciones del plan contemplado en este Convenio, será de libre disposición y difusión por ambas instituciones, debiendo reflejarse en la distribución su copropiedad sobre la misma.
El plazo de vigencia del Convenio será de cuatro años desde su formalización, entendiéndose, no obstante, tácitamente prorrogado por sucesivos períodos de un año, mientras no sea denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de seis meses.
En el caso de producirse la citada prórroga y la misma generara obligaciones de contenido económico, esta prórroga será sometida a los preceptivos actos de aprobación y fiscalización.
Serán causas de resolución el mutuo acuerdo de las partes y el incumplimiento pro cualquiera de ellas de las obligaciones asumidas en virtud del Convenio.
El presente Convenio celebrado al amparo de lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 3.1.c) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, tiene naturaleza jurídico administrativa, aplicándose, para resolver las dudas y lagunas que pudieren plantear sus estipulaciones, los principios derivados de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión de Seguimiento en la cláusula sexta de este Convenio, serán competentes para resolver cuantos litigios pudieran plantearse sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del citado Convenio los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo con sede en Madrid.
Y en prueba de conformidad, firman ambas partes el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Rodrigo de Rato y Figaredo.–El Consejero de Hacienda de la Comunidad de Madrid, Antonio Beteta Barreda
Código | Nombre del municipio |
Superficie estimada – (Hectáreas |
---|---|---|
2 | Ajalvir. | 147,00 |
8 | Aldea del Fresno. | 396,00 |
12 | Anchuelo. | 25,57 |
22 | Boadilla del Monte. | 2.557,00 |
26 | Brunete. | 189,00 |
31 | Cadalso de los Vidrios. | 296,00 |
32 | Camarma Esteruelas. | 207,68 |
37 | Cenicientos. | 102,36 |
41 | Cobeña. | 80,00 |
42 | Colmenar de Arroyo. | 153,47 |
51 | Chapinería. | 147,00 |
46 | Collado Mediano. | 427,54 |
53 | Daganzo de Arriba. | 233,05 |
57 | Fresno de Torote. | 333,02 |
54 | Escorial, El. | 3.928,73 |
68 | Guadarrama. | 229,00 |
72 | Hoyo de Manzanares. | 561,54 |
93 | Navacerrada. | 406,89 |
95 | Navalagamella. | 182,00 |
99 | Navas del Rey. | 159,70 |
104 | Paracuellos del Jarama. | 509,00 |
109 | Pelayos de la Presa. | 371,00 |
119 | Quijorna. | 117,55 |
125 | Robledo de Chavela. | 737,00 |
128 | Rozas Puerto Real. | 66,52 |
133 | San Martín de Valdeiglesias. | 973,00 |
135 | Santa María de la Alameda. | 228,04 |
137 | Santos de la Humosa. | 76,00 |
141 | Sevilla la Nueva. | 240,76 |
147 | Titulcia. | 45,00 |
151 | Torrelaguna. | 157,14 |
156 | Valdeavero. | 188,88 |
159 | Valdemaqueda. | 82,00 |
162 | Valdeolmos. | 117,06 |
174 | Villamanta. | 115,00 |
Total municipios: 35. | 14.786,50 |
Código | Nombre del municipio |
Superficie estimada – (Hectáreas |
---|---|---|
1 | Acebeda, La. | 2,49 |
3 | Alameda del Valle. | 22,22 |
16 | Atazar, El. | 8,37 |
20 | Berrueco, El. | 134,00 |
21 | Berzosa de Lozoya. | 67,69 |
24 | Braojos. | 16,32 |
27 | Buitrago de Lozoya. | 102,00 |
29 | Cabanillas de la Sierra. | 125,00 |
30 | Cabrera, La. | 186,01 |
34 | Canencia. | 31,14 |
39 | Cervera Buitrago. | 10,66 |
62 | Garganta de los Montes. | 63,96 |
63 | Gargantilla de Lozoya. | 67,77 |
64 | Gascones. | 26,70 |
67 | Guadalix de la Sierra. | 229,00 |
69 | Hiruela, La. | 3,28 |
70 | Horcajo de la Sierra. | 17,00 |
71 | Horcajuelo de la Sierra. | 5,28 |
76 | Lozoya. | 90,00 |
78 | Madarcos. | 4,28 |
81 | Puentes Viejas. | 81,00 |
85 | Miraflores de la Sierra. | 311,53 |
88 | Montejo de la Sierra. | 16,85 |
94 | Navalafuente. | 253,21 |
97 | Navarredonda. | 40,54 |
107 | Patones. | 48,00 |
108 | Pedrezuela. | 211,51 |
112 | Pinilla del Valle. | 19,00 |
117 | Prádena del Rincón. | 9,19 |
118 | Puebla de la Sierra. | 6,25 |
121 | Redueña. | 14,00 |
124 | Robledillo de la Jara. | 6,00 |
126 | Robregordo. | 23,19 |
138 | Serna del Monte, La. | 7,31 |
143 | Somosierra. | 11,79 |
158 | Valdemanco. | 102,27 |
163 | Valdepiélagos. | 45,33 |
168 | Vellón, El. | 54,43 |
182 | Villvieja de Lozoya. | 103,04 |
Total municipios: 39. | 2.577,61 |
Presupuesto de contratación de la Gerencia Territorial de Madrid provincia de actualización del catastro urbano, durante el año 1998 (contrato con dos anualidades)
Código | Nombre del municipio | Unidades urbanas estimadas |
---|---|---|
17 | Batres. | 811 |
18 | Becerril de la Sierra. | 4.378 |
26 | Brunete. | 3.145 |
46 | Collado Mediano. | 4.622 |
52 | Chinchón. | 3.779 |
57 | Fresno de Torote. | 1.054 |
61 | Galapagar. | 15.400 |
75 | Loeches. | 1.982 |
82 | Manzanares el Real. | 4.874 |
93 | Navacerrada. | 2.926 |
95 | Navalagamella. | 1.473 |
135 | Santa María de la Alameda. | 3.061 |
144 | Soto del Real. | 5.543 |
146 | Tielmes. | 1.345 |
151 | Torrelaguna. | 2.100 |
165 | Valdilecha. | 1.449 |
177 | Villanueva del Pardillo. | 1.938 |
Totales. | 59.880 |
Cuadro número 2
Presupuesto de contratación de la Gerencia Territorial de Madrid provincia de actualización del catastro urbano, durante el año 1999 (contrato con dos anualidades)
Código | Nombre del municipio | Unidades urbanas estimadas |
---|---|---|
4 | Álamo, El. | 3.522 |
8 | Aldea del Fresno. | 1.985 |
10 | Alpedrete. | 6.456 |
11 | Ambite. | 1.287 |
22 | Boadilla del Monte. | 9.484 |
23 | Boalo, El. | 4.420 |
25 | Brea de Tajo. | 673 |
31 | Cadalso. | 3.571 |
37 | Cenicientos. | 2.437 |
42 | Colmenar de Arroyo. | 1.231 |
43 | Colmenar de Oreja. | 6.458 |
51 | Chapinería. | 1.613 |
99 | Navas del Rey. | 1.947 |
109 | Pelayos de la Presa. | 3.233 |
119 | Quijorna. | 999 |
125 | Robledo de Chavela. | 4.950 |
128 | Rozas de Puerto Real. | 1.111 |
133 | San Martín de Valdeiglesias. | 6.525 |
140 | Serranillos del Valle. | 877 |
141 | Sevilla la Nueva. | 2.836 |
147 | Titulcia. | 671 |
150 | Torrejón de Velasco. | 1.098 |
155 | Valdaracete. | 744 |
157 | Valdelaguna. | 855 |
159 | Valdemaqueda. | 1.253 |
173 | Villamanrique de Tajo. | 708 |
174 | Villamanta. | 1.320 |
179 | Villar del Olmo. | 1.713 |
180 | Villarejo de Salvanés. | 3.961 |
Totales. | 77.938 |
Cuadro número 3
Presupuesto de contratación de la Gerencia Territorial de Madrid provincia de actualización del catastro urbano, durante el año 2000 (contrato con dos anualidades)
Código | Nombre del municipio | Unidades urbanas estimadas |
---|---|---|
1 | Acebeda, La. | 271 |
2 | Ajalvir. | 1.668 |
3 | Alameda del Valle. | 696 |
12 | Anachuelo. | 516 |
16 | Atazar, El. | 271 |
20 | Berrueco, El. | 1.377 |
21 | Berzosa del Lozoya. | 213 |
24 | Braojos. | 459 |
27 | Buitrago de Lozoya. | 1.382 |
29 | Cabanillas de la Sierra. | 877 |
30 | Cabrera, La. | 2.000 |
32 | Camarma de Esteruelas. | 1.823 |
34 | Canencia. | 902 |
39 | Cervera de Buitrago. | 441 |
41 | Cobeña. | 1.646 |
53 | Daganzo de Arriba. | 1.856 |
54 | Escorial, El. | 12.136 |
62 | Garganta de los Montes. | 939 |
63 | Gargantilla de Lozoya. | 1.269 |
64 | Gascones. | 244 |
67 | Guadalix de la Sierra. | 3.334 |
68 | Guadarrama. | 11.751 |
69 | Hiruela, La. | 199 |
70 | Horcajo de la Sierra. | 688 |
71 | Horcajuelo de la Sierra. | 303 |
72 | Hoyo de Manzanares. | 6.417 |
76 | Lozoya. | 1.082 |
78 | Madarcos. | 183 |
81 | Majirón. | 692 |
85 | Miraflores de la Sierra. | 3.799 |
88 | Montejo de la Sierra. | 602 |
94 | Navalafuente. | 934 |
97 | Navarredonda. | 581 |
104 | Paracuellos del Jarama. | 4.277 |
107 | Patones. | 827 |
108 | Pedrezuela. | 2.422 |
112 | Pinilla del Valle. | 545 |
117 | Prádena del Rincón. | 339 |
118 | Puebla de la Sierra. | 354 |
121 | Redueña. | 284 |
124 | Robledillo de la Jara. | 288 |
126 | Robregordo. | 385 |
137 | Santos de la Humosa. | 1.076 |
138 | Serna del Monte, La. | 240 |
143 | Somosierra. | 276 |
156 | Valdeavero. | 782 |
158 | Valdemanco. | 900 |
163 | Valdepiélagos. | 406 |
168 | Vellón, El. | 1.577 |
182 | Villavieja de Lozoya. | 826 |
Totales. | 77.355 |
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