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Documento BOE-A-2000-12844

Resolución de 22 de junio de 2000, de la Dirección General del Catastro, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración en materia de información catastral entre el Ministerio de Economía y Hacienda (Dirección General del Catastro) y la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid (Dirección General de Tributos).

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 2000, páginas 24376 a 24379 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-12844

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Economía y Hacienda (Dirección General del Catastro) y la Comunidad de Madrid (Dirección General de Tributos) un Convenio de colaboración en materia de información catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de junio de 2000.–El Director general, Jesús Salvador Miranda Hita.

ANEXO
Convenio de colaboración en materia de información catastral entre el Ministerio de Economía y Hacienda (Dirección General del Catastro) y la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid (Dirección General de Tributos)

Reunidos en Madrid, a 27 de abril de 1999.

De una parte:

El excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, en nombre y representación de la Administración del Estado, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte:

El excelentísimo señor don Antonio Beteta Barreda, Consejero de Hacienda de la Comunidad de Madrid, que actúa en nombre y representación de la citada Comunidad de Madrid.

Ambas partes, en la calidad que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para firmar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN:

Primero.

El Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General del Catastro, en adelante DGC, viene desarrollando un plan para la depuración y actualización de la base de datos catastral, necesaria para una mejor gestión integrada de la información inherente a sus competencias. Las actuaciones que dicho plan prevé realizar en el territorio de la Comunidad de Madrid pueden verse agilizadas mediante el establecimiento de instrumentos de colaboración con la Comunidad Autónoma de Madrid.

Segundo.

La Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, en adelante CM, necesita información actualizada, con elementos identificados por referencias alfanuméricas, de los bienes inmuebles existentes en todos los núcleos urbanos de su ámbito territorial, para utilizarla en sus proyectos de modernización administrativa y tributaria, que incluyen la representación y el análisis territorial de los numerosos datos que posee. La información catastral, por su calidad, satisface estas necesidades, si bien, en la actualidad al información catastral relativa a algunos de los núcleos urbanos existentes en la Comunidad necesita ser completada y actualizada.

Tercero.

Ambas Administraciones están interesadas en coordinar y compartir los trabajos requeridos para completar la información catastral de la CM, buscando evitar duplicidades, racionalizar las inversiones de las distintas Administraciones y acordar procedimientos de intercambio que, en la medida de lo posible, satisfagan sus respectivas necesidades, a cuyo efecto las partes

ACUERDAN:

Suscribir el presente Convenio de colaboración para la obtención e intercambio de información catastral informatizada con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto del Convenio.

El Convenio tiene por objeto la coordinación de actuaciones e intercambio de información entre el Ministerio de Economía y Hacienda y la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, que se concreta en un plan para la mejora y depuración de la base de datos catastral, su explotación informatizada, así como el desarrollo de procedimientos de mantenimiento y actualización de la misma.

Segunda. Plan para la mejora y depuración de la base de datos catastral.

1.El plan objeto de este Convenio cubrirá los siguientes datos:

a) Actualización de los geocódigos en los municipios para los que ya existe información geográfica catastral, que se reflejan en el anexo I de este documento.

b) Obtención de la información geográfica catastral en aquellos municipios de la CM para los que el catastro no dispone de la misma, que se reflejan en el anexo II de este documento.

c) Volcado de las bases de datos catastrales en los municipios comprendidos en los dos casos anteriores, cubriendo con ello todos los de la CM.

2. Este plan se materializará en los correspondientes programas de actuación anuales que las partes definirán de mutuo acuerdo. Los programas de actuación concretarán las zonas y tipos de trabajo contempladas en el plan que serán ejecutadas en ese año por cada una de las partes.

Tercera. Obligaciones de las partes en materia de coordinación de actuaciones e intercambio de información.

1.El Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la DGC y la Consejería de Hacienda de la CM, a través de la Dirección General de Tributos intercambiarán la información objeto de este Convenio disponible en ambos organismos, incluso la producida antes de la firma del mismo.

2. La Consejería de Hacienda, a través de la dirección General de Tributos, se compromete a:

a) Llevar a cabo los trabajos descritos en los apartados a) y b) del punto 1 de la cláusula segunda, con medios propios o a través de la contratación con terceros.

b) Elaborar una propuesta técnica para la unificación de los códigos de vías y otras aproximaciones postales de todos los municipios de la Comunidad.

c) Elaborar una propuesta de procedimientos para actualizar y mantener permanentemente dichos códigos y aproximaciones postales.

3. El Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la DGC, se compromete a:

a) Llevar a cabo los trabajos descritos en el apartado c) del punto 1 de la cláusula segunda.

b) Aportar a la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la CM la supervisión y soporte técnico en todo el proceso de consecución de dichos trabajos y el resto de acciones que fueran necesarias para garantizar que el producto final pueda ser homologado como uno más de los producidos por el mismo catastro.

c) Aportar información catastral actualizada obtenida a través de los trabajos contemplados en este Convenio. Aquella información catastral que incorpore datos personales o características económicas de los bienes inmuebles, se aportará solamente a los organismos de la Consejería de Hacienda de la CM que precisen dicha información dentro de su ámbito de competencia y conforme establece el artículo 3.a) del Real Decreto 1485/1994, de 1 de julio.

4. El intercambio de la información se efectuará conforme a los ficheros de intercambio establecidos por la DGC.

5. Ambas partes, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán convenir con los Ayuntamientos el procedimiento que estimen necesario para que toda la información catastral pueda mantenerse actualizada.

Cuarta. Financiación.

Cada una de las partes firmantes del presente Convenio se compromete a financiar los trabajos que en él le vienen asignados, de acuerdo con el siguiente calendario estimativo de trabajos expresados en hectáreas urbanas:

Año

Trabajos CM

(hectáreas urbanas)

Presupuesto CM

(Millones de pesetas)

Trabajos DGC

(Unidades urbanas)

Presupuesto DGC

(Millones de pesetas)

1998 6.945 60 29.940 32
1999 6.945 60 68.909 77
2000 3.472 30 77.646 90,5
2001 38.678 45,5

La Comunidad de Madrid ha iniciado la contratación de los trabajos que se relacionan en el cuadro anterior correspondientes a los municipios de los anexos I y II del presente Convenio, que se incorporarán a la base de datos catastral, objeto final del presente Convenio.

El Ministerio de Economía y Hacienda y la Consejería de Hacienda de la CM promoverán la consignación en los presupuestos de los ejercicios a los que se extiende el Convenio los créditos necesarios para su debida ejecución, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 15.08.613D.640.08 y 6409, respectivamente.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se acuerda la creación de una Comisión de Seguimiento de las actividades que se desarrollen en ejecución del presente Convenio, formada por cuatro representantes de cada una de las partes. Los representantes del Ministerio de Economía y Hacienda serán nombrados por el Secretario de Estado de Hacienda entre el personal que preste servicios en la Dirección General del Catastro; los representantes de la Comunidad de Madrid serán nombrados por el Consejero de Hacienda.

A sus reuniones podrán incorporarse, con voz pero sin voto, y por invitación de ambas Administraciones, Técnicos y representantes de los Ayuntamientos implicados y cuantas personas de otras instituciones se juzgue necesario para el desarrollo de los trabajos.

La presidencia de la Comisión se ejercerá con carácter anual y de forma rotativa por las partes correspondiendo, por parte del Ministerio de Economía y Hacienda, al Subdirector general de Catastros Inmobiliarios y por parte de la Consejería de Hacienda de la CM al Director de los Sistemas de Información Corporativa del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

La Comisión deberá constituirse por primera vez dentro del mes siguiente a la firma del presente Convenio. Posteriormente, se reunirá, al menos, dos veces al año y, en cualquier caso, siempre que lo solicite cualquiera de las dos partes firmantes. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de sus miembros.

Sexta. Funciones de la Comisión de Seguimiento.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

a) Definición del programa de actuación anual dentro del plan contemplado en este Convenio.

b) Estudio y propuesta de normas específicas de intercambio, control de calidad e informatización.

c) Análisis de la situación, resolución de incidencias y mecanismos de actualización de los repertorios normalizados de viales y aproximaciones postales.

d) Recibir información sobre la evolución de los Convenios relativos a información catastral que, en su caso, la DGC y la Dirección General de Tributos hayan celebrado con Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

e) Evaluación del cumplimiento y seguimiento de las actuaciones más significativas.

A estos efectos, la Comisión servirá como marco para la supervisión y el soporte técnico a que se refiere el punto 3.b) de la cláusula tercera.

f) Formalización de todas aquellas comisiones técnicas, permanentes o coyunturales, que se precisen para el desarrollo de los trabajos.

g) Definición de aquellas normas que ayuden a potenciar la eficacia de la colaboración.

h) Resolución de aquellos conflictos o controversias que pudieran surgir en el curso de la ejecución, aplicación o interpretación del Convenio.

Séptima. Difusión.

La información catastral que no incorpore datos personales ni características económicas de los bienes inmuebles, generada por el Ministerio de Economía y Hacienda y la Consejería de Hacienda en el desarrollo de las actuaciones del plan contemplado en este Convenio, será de libre disposición y difusión por ambas instituciones, debiendo reflejarse en la distribución su copropiedad sobre la misma.

Octava. Vigencia.

El plazo de vigencia del Convenio será de cuatro años desde su formalización, entendiéndose, no obstante, tácitamente prorrogado por sucesivos períodos de un año, mientras no sea denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de seis meses.

En el caso de producirse la citada prórroga y la misma generara obligaciones de contenido económico, esta prórroga será sometida a los preceptivos actos de aprobación y fiscalización.

Serán causas de resolución el mutuo acuerdo de las partes y el incumplimiento pro cualquiera de ellas de las obligaciones asumidas en virtud del Convenio.

Novena. Naturaleza del Convenio y resolución de conflictos.

El presente Convenio celebrado al amparo de lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 3.1.c) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, tiene naturaleza jurídico administrativa, aplicándose, para resolver las dudas y lagunas que pudieren plantear sus estipulaciones, los principios derivados de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión de Seguimiento en la cláusula sexta de este Convenio, serán competentes para resolver cuantos litigios pudieran plantearse sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del citado Convenio los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo con sede en Madrid.

Y en prueba de conformidad, firman ambas partes el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Rodrigo de Rato y Figaredo.–El Consejero de Hacienda de la Comunidad de Madrid, Antonio Beteta Barreda

ANEXO I
Código Nombre del municipio

Superficie

estimada

(Hectáreas

2 Ajalvir. 147,00
8 Aldea del Fresno. 396,00
12 Anchuelo. 25,57
22 Boadilla del Monte. 2.557,00
26 Brunete. 189,00
31 Cadalso de los Vidrios. 296,00
32 Camarma Esteruelas. 207,68
37 Cenicientos. 102,36
41 Cobeña. 80,00
42 Colmenar de Arroyo. 153,47
51 Chapinería. 147,00
46 Collado Mediano. 427,54
53 Daganzo de Arriba. 233,05
57 Fresno de Torote. 333,02
54 Escorial, El. 3.928,73
68 Guadarrama. 229,00
72 Hoyo de Manzanares. 561,54
93 Navacerrada. 406,89
95 Navalagamella. 182,00
99 Navas del Rey. 159,70
104 Paracuellos del Jarama. 509,00
109 Pelayos de la Presa. 371,00
119 Quijorna. 117,55
125 Robledo de Chavela. 737,00
128 Rozas Puerto Real. 66,52
133 San Martín de Valdeiglesias. 973,00
135 Santa María de la Alameda. 228,04
137 Santos de la Humosa. 76,00
141 Sevilla la Nueva. 240,76
147 Titulcia. 45,00
151 Torrelaguna. 157,14
156 Valdeavero. 188,88
159 Valdemaqueda. 82,00
162 Valdeolmos. 117,06
174 Villamanta. 115,00
  Total municipios: 35. 14.786,50
ANEXO II
Código Nombre del municipio

Superficie

estimada

(Hectáreas

1 Acebeda, La. 2,49
3 Alameda del Valle. 22,22
16 Atazar, El. 8,37
20 Berrueco, El. 134,00
21 Berzosa de Lozoya. 67,69
24 Braojos. 16,32
27 Buitrago de Lozoya. 102,00
29 Cabanillas de la Sierra. 125,00
30 Cabrera, La. 186,01
34 Canencia. 31,14
39 Cervera Buitrago. 10,66
62 Garganta de los Montes. 63,96
63 Gargantilla de Lozoya. 67,77
64 Gascones. 26,70
67 Guadalix de la Sierra. 229,00
69 Hiruela, La. 3,28
70 Horcajo de la Sierra. 17,00
71 Horcajuelo de la Sierra. 5,28
76 Lozoya. 90,00
78 Madarcos. 4,28
81 Puentes Viejas. 81,00
85 Miraflores de la Sierra. 311,53
88 Montejo de la Sierra. 16,85
94 Navalafuente. 253,21
97 Navarredonda. 40,54
107 Patones. 48,00
108 Pedrezuela. 211,51
112 Pinilla del Valle. 19,00
117 Prádena del Rincón. 9,19
118 Puebla de la Sierra. 6,25
121 Redueña. 14,00
124 Robledillo de la Jara. 6,00
126 Robregordo. 23,19
138 Serna del Monte, La. 7,31
143 Somosierra. 11,79
158 Valdemanco. 102,27
163 Valdepiélagos. 45,33
168 Vellón, El. 54,43
182 Villvieja de Lozoya. 103,04
  Total municipios: 39. 2.577,61
ANEXO III
Cuadro número 1

Presupuesto de contratación de la Gerencia Territorial de Madrid provincia de actualización del catastro urbano, durante el año 1998 (contrato con dos anualidades)

Código Nombre del municipio Unidades urbanas estimadas
17 Batres. 811
18 Becerril de la Sierra. 4.378
26 Brunete. 3.145
46 Collado Mediano. 4.622
52 Chinchón. 3.779
57 Fresno de Torote. 1.054
61 Galapagar. 15.400
75 Loeches. 1.982
82 Manzanares el Real. 4.874
93 Navacerrada. 2.926
95 Navalagamella. 1.473
135 Santa María de la Alameda. 3.061
144 Soto del Real. 5.543
146 Tielmes. 1.345
151 Torrelaguna. 2.100
165 Valdilecha. 1.449
177 Villanueva del Pardillo. 1.938
  Totales. 59.880

Cuadro número 2

Presupuesto de contratación de la Gerencia Territorial de Madrid provincia de actualización del catastro urbano, durante el año 1999 (contrato con dos anualidades)

Código Nombre del municipio Unidades urbanas estimadas
4 Álamo, El. 3.522
8 Aldea del Fresno. 1.985
10 Alpedrete. 6.456
11 Ambite. 1.287
22 Boadilla del Monte. 9.484
23 Boalo, El. 4.420
25 Brea de Tajo. 673
31 Cadalso. 3.571
37 Cenicientos. 2.437
42 Colmenar de Arroyo. 1.231
43 Colmenar de Oreja. 6.458
51 Chapinería. 1.613
99 Navas del Rey. 1.947
109 Pelayos de la Presa. 3.233
119 Quijorna. 999
125 Robledo de Chavela. 4.950
128 Rozas de Puerto Real. 1.111
133 San Martín de Valdeiglesias. 6.525
140 Serranillos del Valle. 877
141 Sevilla la Nueva. 2.836
147 Titulcia. 671
150 Torrejón de Velasco. 1.098
155 Valdaracete. 744
157 Valdelaguna. 855
159 Valdemaqueda. 1.253
173 Villamanrique de Tajo. 708
174 Villamanta. 1.320
179 Villar del Olmo. 1.713
180 Villarejo de Salvanés. 3.961
  Totales. 77.938

Cuadro número 3

Presupuesto de contratación de la Gerencia Territorial de Madrid provincia de actualización del catastro urbano, durante el año 2000 (contrato con dos anualidades)

Código Nombre del municipio Unidades urbanas estimadas
1 Acebeda, La. 271
2 Ajalvir. 1.668
3 Alameda del Valle. 696
12 Anachuelo. 516
16 Atazar, El. 271
20 Berrueco, El. 1.377
21 Berzosa del Lozoya. 213
24 Braojos. 459
27 Buitrago de Lozoya. 1.382
29 Cabanillas de la Sierra. 877
30 Cabrera, La. 2.000
32 Camarma de Esteruelas. 1.823
34 Canencia. 902
39 Cervera de Buitrago. 441
41 Cobeña. 1.646
53 Daganzo de Arriba. 1.856
54 Escorial, El. 12.136
62 Garganta de los Montes. 939
63 Gargantilla de Lozoya. 1.269
64 Gascones. 244
67 Guadalix de la Sierra. 3.334
68 Guadarrama. 11.751
69 Hiruela, La. 199
70 Horcajo de la Sierra. 688
71 Horcajuelo de la Sierra. 303
72 Hoyo de Manzanares. 6.417
76 Lozoya. 1.082
78 Madarcos. 183
81 Majirón. 692
85 Miraflores de la Sierra. 3.799
88 Montejo de la Sierra. 602
94 Navalafuente. 934
97 Navarredonda. 581
104 Paracuellos del Jarama. 4.277
107 Patones. 827
108 Pedrezuela. 2.422
112 Pinilla del Valle. 545
117 Prádena del Rincón. 339
118 Puebla de la Sierra. 354
121 Redueña. 284
124 Robledillo de la Jara. 288
126 Robregordo. 385
137 Santos de la Humosa. 1.076
138 Serna del Monte, La. 240
143 Somosierra. 276
156 Valdeavero. 782
158 Valdemanco. 900
163 Valdepiélagos. 406
168 Vellón, El. 1.577
182 Villavieja de Lozoya. 826
  Totales. 77.355

 

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