En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,
de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 29) por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2000 y con
el fin de atender las necesidades de personal en la Administración
Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31
de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 5 de septiembre), previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo
de Ingenieros Navales (Código 1402) con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas Generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas
por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso
libre.
1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de
promoción interna asciende a dos plazas.
1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema
general de acceso libre asciende a tres plazas.
1.1.3 Las plazas reservadas a la promoción interna, en caso
de que no sean cubiertas por este sistema, se acumularán a las
del sistema general de acceso libre.
En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción
interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general
de acceso libre.
1.1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de
promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán en todo caso
preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general
de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.
No será de aplicación en esta convocatoria lo previsto en el
punto 2 del artículo 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los
dos sistemas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),
modificada por la 23/1988 de 28 de julio ("Boletín Oficial del
Estado" del 29) y por la 22/1993 de 29 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 31), la Ley 17/1993, de 23 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" del 24), el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril), y
lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las fases de concurso,
oposición y curso selectivo previstas en el anexo I, con las
valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en
el mismo.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos en las fases de concurso y de oposición
así como en el curso selectivo a que se refiere el apartado 2.3
del anexo I, una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.1.4 de
esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de la segunda quincena del mes de septiembre de 2000.
Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a
la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de
oposición, el Subsecretario del Ministerio de Fomento hará pública
la lista de los aspirantes del sistema de promoción interna con
la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá
ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde se vaya
a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón
de anuncios de los Servicios Centrales del Ministerio de Fomento.
La duración máxima de las fases de concurso y oposición será
de nueve meses contados a partir de la publicación de la presente
convocatoria.
1.7 Los aspirantes, que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición, serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en el apartado 1.4 del anexo I.
El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez
superadas las fases anteriores, será de dos meses a partir de la
terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.
Quienes no superen el curso selectivo, de acuerdo con el
procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente
convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación
del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República
de Islandia. También podrán participar el cónyuge, descendientes
y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales
de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este
último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de
nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados
Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados
por España.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título,
en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias,
de Ingeniero Naval.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de
origen en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido
eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes
del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con
anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.
2.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno
de promoción interna deberán pertenecer, el día de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", a
cualquier Cuerpo o Escala del grupo B y tener el día de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, una antigüedad de, al
menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, estar
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2
de agosto (artículo 1.1) y reunir los demás requisitos exigidos
en esta convocatoria.
Los servicios reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978,
en puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes
a las del Cuerpo o Escala del Grupo B, a que pertenezcan, serán
computables, a efectos de antigüedad, para participar por
promoción interna en estas pruebas selectivas.
2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la
Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional
de Administración Pública, en la Oficina de Información de los
Servicios Centrales del Ministerio de Fomento, así como en las
representaciones diplomáticas o consulares de España en el
extranjero.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del
documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos
que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada
o promesa de éste de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente
documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario
o de familiar de residente comunitario en vigor, o, en su caso,
de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador
comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o
de Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de
estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento
de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención de visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,
de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,
de conformidad con lo dispuesto en la base 6.2.1 estén exentos
de la realización de la prueba previa de acreditación del
conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia
compulsada del diploma superior de español como lengua
extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros
expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta
documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en
consecuencia realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.2
de esta convocatoria.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Fomento".
En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar
"Subsecretaría". En el espacio destinado a código que figura debajo, se
cumplimentará el 17001. En el recuadro relativo a la tasa de
derechos de examen, en el espacio destinado a código se hará constar
el 17020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Ingenieros Navales",
consignándose el código número 1402 en el espacio reservado
para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se
consignará una de las siguiente letras, según corresponda:
"L": Sistema general de acceso libre.
"P": Sistema de promoción interna.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid
capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el
recuadro número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
en la base 2.1.3 de esta convocatoria.
En el recuadro 25.A) se hará constar el idioma o idiomas a
que se refiere el apartado 1.3. del anexo I de la convocatoria
y de los que el aspirante desee ser examinado.
Los aspirantes para poderles valorar la fase de concurso, que
no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar certificación,
según modelo contenido en el anexo VII, expedida por los Servicios
de Personal del Departamento en el que el funcionario haya
prestado o preste sus servicios, acreditativa de su antigüedad en el
Cuerpo o Escala a que pertenezca el mismo, así como cuanta
documentación estime oportuna para la mejor valoración de los
méritos señalados en el apartado 1.2 del anexo I de la
convocatoria.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1
"ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en
el Registro General del Ministerio de Fomento o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Subsecretario
del Ministerio de Fomento, Subdirección General de Recursos
Humanos, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid. En la
solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso
de los derechos de examen, como se señala en la base 3.5.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno
ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número
1302-0100-08-0006221595, abierta en la sucursal 1302, paseo
de la Castellana, número 67, de Madrid, de Argentaria Caja Postal,
a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Fomento. Cuenta
restringida para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa 17020.
Derechos de Examen". El ingreso podrá efectuarse directamente
en cualquier oficina de Argentaria Caja Postal o mediante
transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los
importes correspondientes a la tasa por derechos de examen, son
los que se establecen en la base 3.5 de la presente convocatoria.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas, incluido
el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.
3.4 Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañando a la
solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter
excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones
se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al
cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal
a la Comisión Permanente de Homologación.
3.5 De conformidad con lo establecido por el apartado siete
del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos
de examen será de 4.000 pesetas para los aspirantes que
participen en las pruebas mediante el sistema general de acceso libre
y para los aspirantes que participen mediante el sistema de
promoción interna, por aplicación del apartado seis de la misma
norma citada, la tasa por derechos de examen será de 2.000 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado
cinco.a) del artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los
aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que
deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente debiendo
acompañarse a la solicitud.
Igualmente y de conformidad con lo establecido en el apartado
cinco.b) del artículo 17 de la citada Ley 50/1998, estarán exentos
del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes
de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria siempre que, en el plazo de que se trate,
no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante.
Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa
de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán
subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias la
autoridad convocante, dictará resolución en el plazo máximo de un
mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la
que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,
se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio,
así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación
de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo
caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional
de identidad, pasaporte o documento que acredite la nacionalidad
del aspirante.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición
en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en
la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan
en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los
tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento,
en los de la Dirección General de la Marina Mercante, en la
Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en
las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las
Comunidades Autónomas.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo IV a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común o si se hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan y con la de la mitad, al menos, de sus
miembros titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Departamento.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías, gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones
posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, paseo de
la Castellana, 67, 28071 Madrid, teléfono 91 597 87 87.
El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable
del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado
el mismo un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con
lo establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial
del Estado" del 3 de marzo) por la que se publica el resultado
del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000.
6.2 Con carácter previo a la realización de las pruebas de
la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán acreditar el conocimiento del castellano
mediante la realización de un prueba, en la que se comprobará que poseen
un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en
esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del
conocimiento del español como lengua extranjera.
La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario
obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas
de la fase de oposición.
6.2.1 Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén
en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua
Extranjera establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio,
modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de
enero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros
expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
6.3 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.5 Con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios
el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del
siguiente en los locales donde se haya celebrado el ejercicio
anterior, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10
y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para
facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos,
de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los
locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal,
y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas,
como mínimo, de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante
podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en
el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las fases de concurso y oposición, el Tribunal
hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último
ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10
y en aquellos otros que estime oportuno, una sola relación de
aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada en
dichas fases, con indicación de su documento nacional de
identidad, pasaporte o documento que acredite la nacionalidad del
aspirante, y del sistema de acceso.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en la fase de oposición y, en el supuesto de persistir
el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida por los
mismos en el segundo ejercicio y, en su caso, en el tercero y primero
de dicha fase de oposición.
El Presidente del Tribunal, enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Fomento,
especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de
los ejercicios.
Asimismo, el Presidente del Tribunal elevará a dicho órgano
la citada relación para su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará
pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado
dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en la fase teórica del curso selectivo y en el supuesto
de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida
en su fase práctica.
7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará
pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
una sola relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación
total alcanzada en todo el proceso selectivo con especificación
de la puntuación obtenida en cada una de las tres fases del mismo,
así como con indicación del documento nacional de identidad,
pasaporte o documento que acredite la nacionalidad del aspirante,
y del sistema de acceso.
En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá
declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que
se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores
aprobados deberán presentar en la Subdirección General de
Recursos Humanos, Ministerio de Fomento, Paseo de la Castellana, 67,
28071 Madrid, los siguientes documentos:
A. Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
de esta convocatoria o certificación académica que acredite haber
realizado todos los estudios para la obtención del título.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar, asimismo, fotocopia compulsada de la credencial a que
se refiere la citada base.
B. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta
convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la función pública, según el modelo que figura como
anexo VI a esta convocatoria.
Los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán
presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado
la tarjeta de residencia comunitaria en el caso de que no la hubieran
tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud de
participación.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieren para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la remuneración que
deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.
Dicha opción deberá ser formulada igualmente por los funcionarios
interinos, por los contratados administrativos y por el personal
laboral, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986,
de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 6 de marzo).
8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de
fuerza mayor debidamente acreditada no presentaren la
documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno
de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en
la solicitud inicial.
8.4 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta
del Subsecretario del Departamento, se procederá al
nombramiento de funcionarios en prácticas, en el que se determinará la fecha
en que empezará a surtir efectos dicho nombramiento.
8.5 Una vez finalizado el curso selectivo, los opositores
aprobados deberán solicitar los destinos correspondientes, previa
oferta de los mismos.
Los opositores aprobados que no posean la nacionalidad
española quedan excluidos de la posibilidad de elegir aquellos puestos
de trabajo que se oferten como primer destino y que, a juicio
de la Administración, supongan la participación directa o indirecta
en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen
por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado.
8.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del
Ministerio de Fomento, funcionarios de carrera mediante resolución
del Secretario de Estado para la Administración Pública que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará
el destino adjudicado.
8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, la Administración podrá en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 26 de junio de 2000.-P. D. (Orden de 30 de mayo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), El
Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
ANEXO I
CUERPO DE INGENIEROS NAVALES
Proceso de selección y valoración
PRUEBA PREVIA DE CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO PARA LOS ASPIRANTES QUE
NO POSEAN LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que
no hayan justificado documentalmente el conocimiento del
castellano según establece la base 3.1 de la convocatoria, deberán
realizar esta prueba de acuerdo con lo previsto en la base 6.2
de la convocatoria.
1. Proceso de selección
1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:
a) Concurso.
b) Oposición.
c) Curso selectivo.
1.2 En la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio y en la que sólo podrán tomar parte los aspirantes a que
se hace referencia en la base 2.3 de la convocatoria, se valorará
la antigüedad del funcionario en el Cuerpo o Escala a que
pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios efectivos
prestados hasta la fecha de publicación de la presente
convocatoria.
Asimismo, se valorará su grado personal, el trabajo
desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados
en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros
Centros Oficiales de formación de funcionarios.
1.3 La fase de oposición constará de tres ejercicios
obligatorios, de los cuales uno será práctico, así como de una prueba
voluntaria de idiomas. Esta última podrá ser realizada por los
aspirantes que lo deseen y que hayan superado los ejercicios
obligatorios.
Los tres ejercicios obligatorios tendrán carácter eliminatorio.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del
aspirante en relación con las materias que figuran en el anexo II de
esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 75
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de tres horas.
La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos,
siendo necesario obtener 10 puntos, para tener acceso al ejercicio
siguiente.
Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de
dos temas de las materias que figuran en el anexo II de esta
convocatoria. Estos dos temas se elegirán por sorteo.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de hora y media.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez
finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar
el mismo, el opositor separará el original de la copia, numerando
cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del
original y una vez ordenado depositará ambas partes (original y
copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente
identificados. En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres,
entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del
original.
Al terminar el opositor la lectura, el Tribunal durante un tiempo
máximo de quince minutos formulará preguntas sobre los dos
temas desarrollados u otros que tengan relación con los mismos.
La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superar
el mismo. Dicha calificación vendrá determinada por la claridad
de la redacción y exposición de ideas, la concreción y precisión
del contenido de los temas desarrollados.
Tercer ejercicio: Este ejercicio, de carácter práctico, consistirá
en la resolución por escrito de un supuesto práctico propuesto
por el Tribunal, que deberá comprender diversos apartados o
preguntas sobre cualquiera de las materias del programa que figura
en el anexo II de esta convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de cuatro horas.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez
finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar
el mismo, el opositor separará el original de la copia, numerando
cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del
original y una vez ordenado depositará ambas partes (original y
copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente
identificados. En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres,
entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del
original.
La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos,
siendo necesario obtener 20 puntos para superar el mismo.
Prueba voluntaria de idiomas: Esta prueba versará sobre uno
o varios de los siguientes idiomas:
Alemán.
Francés.
Inglés.
La citada prueba constará de las dos partes siguientes:
A) Consistirá en la traducción directa por escrito y sin
diccionario en el plazo de treinta minutos de un texto redactado
en el idioma elegido por el aspirante.
B) Consistirá en la realización, mediante entrevista y durante
un tiempo máximo de quince minutos, de un ejercicio de
comprensión oral del idioma elegido por el aspirante.
El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en los idiomas
citados, con preferencia de Profesores de la Escuela Oficial de
Idiomas.
Esta prueba se calificará otorgando hasta dos puntos por
idioma, con un máximo de cinco puntos.
1.4 Curso selectivo: Como condición previa e indispensable
para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los
funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un
curso selectivo realizado en alternancia con prácticas reales,
organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del
Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el
Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del
Estado" del 6), y cuya duración máxima será de cinco meses.
La parte teórica, tendrá una duración máxima de tres meses
y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en
el anexo III de esta convocatoria.
La Subdirección General de Recursos Humanos podrá adaptar
o reorganizar las materias que figuran en el anexo III, así como
incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras
actividades formativas complementarias, relacionadas con las
actividades propias de los funcionarios del Cuerpo de Ingenieros Navales.
La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses
y consistirá en la realización de prácticas reales en puestos de
trabajo de la Dirección General de la Marina Mercante mediante
la rotación de los funcionarios en prácticas por distintas Unidades
administrativas de la misma. Durante esta parte del curso selectivo,
los funcionarios en prácticas tendrán asignados tutores académicos.
En el plazo de diez días desde la finalización de las prácticas
reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la
Comisión de Valoración prevista en el apartado 2.3 de este Anexo
un informe de las actividades desarrolladas, con los comentarios
o sugerencias que crean oportuno formular.
La asistencia al curso selectivo, en alternancia con prácticas
reales, es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán
directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos,
en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y
formación, le atribuye a éste órgano el Real Decreto 1886/1996,
de 2 de agosto.
2. Valoración
2.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos señalados
en el apartado 1.2 de este anexo, se realizará de la forma siguiente:
2.1.1 Antigüedad: Se otorgará a cada aspirante, por cada
año completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo
de 12 puntos.
2.1.2 Grado personal: Se otorgará a cada aspirante por la
posesión de un determinado grado personal consolidado, hasta
un máximo de 4 puntos, distribuídos en la forma siguiente:
Grado personal igual al 26: 4 puntos.
Grado personal igual al 25: 3,5 puntos.
Grado personal igual al 24: 3 puntos.
Grado personal igual al 23: 2,5 puntos.
Grado personal igual al 22: 2 puntos.
Grado personal igual al 21: 1,5 puntos.
Grado personal igual al 20: 1,25 puntos.
Grado personal igual al 19: 1 punto.
Grado personal igual al 18: 0,75 puntos.
Grado personal igual al 17: 0,5 puntos.
Grado personal igual al 16: 0,25 puntos.
2.1.3 Trabajo desarrollado: Se otorgará a cada aspirante por
el desempeño de puestos de análoga naturaleza o con funciones
similares, a juicio del Tribunal, a las del Cuerpo objeto de esta
convocatoria, 1 punto por cada año completo, hasta un máximo
de 4 puntos.
2.1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento realizados:
Se otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de 4
puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento
realizado, siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias
relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta
convocatoria.
2.2 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán, de acuerdo con los criterios establecidos en el
apartado 1.3 de este anexo.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso
podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
2.3 Curso selectivo: La Comisión de Valoración, nombrada
por la Subsecretaría del Departamento, estará integrada, en la
parte teórica, por los coordinadores de los módulos I y II; la
Subdirectora General de Recursos Humanos; la Jefe del Area de
Selección y Formación y el Jefe del Servicio de Formación. En la parte
práctica estará integrada por el coordinador de la misma; dos
profesores del Módulo de prácticas; la Subdirectora General de
Recursos Humanos y la Jefe del Área de Selección y Formación.
En las dos partes del curso selectivo, la Subdirectora General de
Recursos Humanos ejercerá de Presidenta y la Jefe del Área de
Selección y Formación de Secretaria.
La Comisión de Valoración propondrá a la Subdirección
General de Recursos Humanos la calificación de dicho curso selectivo,
quien la elevará a la Subsecretaría para su aprobación.
La calificación máxima total del curso selectivo será de 100
puntos; siendo necesario obtener 50 puntos para superar el mismo.
Los 100 puntos proceden de valorar con un máximo de 50 puntos
cada una de las dos partes del curso selectivo; por lo que, estará
suspenso aquel aspirante que no alcance al menos 25 puntos
en cada una de las dos partes citadas.
2.4 Calificación total: La calificación total de las pruebas
selectivas vendrá determinada, para el sistema de promoción
interna, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de
concurso, oposición y curso selectivo y para el sistema general de
acceso libre, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la
fase de oposición y en el curso selectivo.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la
mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, en su caso,
en el tercero y primero de dicha fase de oposición.
ANEXO II
CUERPO DE INGENIEROS NAVALES
Programa
1. La Constitución Española en 1978. Estructura y contenido.
2. La Administración Pública. Principios constitucionales
informadores. La Administración General del Estado. Órganos
superiores de la Administración General del Estado.
3. La organización territorial de la Administración General
del Estado. Delegados del Gobierno. Subdelegados del Gobierno.
Otros órganos territoriales.
4. La distribución de competencias entre la Administración
General del Estado y las Administraciones Autonómicas. Las
relaciones entre las Administraciones Públicas.
5. El Procedimiento Administrativo. Concepto y naturaleza.
La Ley de Procedimiento Administrativo.
6. Los Recursos Administrativos. Concepto y naturaleza.
Clases y regulación actual.
7. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Evolución.
Características generales. El recurso contencioso-administrativo.
8. Organizaciones internacionales. La ONU y el Derecho del
Mar. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar. Su influencia en la seguridad marítima y en la prevención
de la contaminación del medio marino. La Organización Marítima
Internacional (OMI): Historia, objetivos, funciones, estructura. El
Convenio constitutivo de la Organización. Últimos
acontecimientos y tendencias en la Organización. Perspectivas de futuro.
9. La Unión Europea: Organización básica, funcionamiento
y competencia de sus órganos. Tipos de instrumentos normativos.
Política en materia de transporte marítimo y sobre seguridad
marítima y prevención de la contaminación del medio marino.
Comunicaciones de la Comisión: "Sobre una Política común en materia
de Seguridad Marítima", 1993, y "Hacia una nueva estrategia
marítima", 1996. Principales Directivas y Reglamentos relativos a la
Seguridad Marítima y al Tráfico Marítimo. Competencias de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el sector
marítimo. Otras organizaciones internacionales.
10. Convenios internacionales. Principales etapas en el
proceso de elaboración e implantación de un convenio de la OMI:
propuesta, primeras etapas de desarrollo, adopción, aceptación,
entrada en vigor, implantación, enmiendas y procedimientos
"tácito" y "explícito" de aceptación de enmiendas. Convenios sobre
Seguridad Marítima. Convenios sobre prevención y lucha contra
la contaminación. Convenios sobre responsabilidad e
indemnización. Convenios para facilitar el tráfico marítimo internacional.
Convenios sobre formación y titulación. Otros convenios de la
OMI. Otros instrumentos normativos internacionales de la OMI:
Códigos internacionales, códigos, resoluciones, directrices, etc.
Instrumentos de obligado cumplimiento y de carácter
recomendatorio. Características de la implantación de estos instrumentos.
11. Las Sociedades de Clasificación. Su función dentro del
sector naviero. Reglamentos. Certificados expedidos por las
Sociedades de Clasificación: Partes del buque y equipos que garantizan
que han sido inspeccionados. Las Sociedades de Clasificación en
el ámbito de la Unión Europea: Real Decreto 2662/1998
(transposición de la Directiva 94/57/CE) sobre reglas y estándares
comunes para las organizaciones de inspección y control de buques
y para las actividades correspondientes de las administraciones
marítimas. Las Sociedades de Clasificación en OMI: Resolución
A.739(18). Asociación Internacional de Sociedades de
Clasificación (IACS).
12. Competencias del Ministerio de Fomento en el sector
marítimo español. La Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante. La Dirección General de la Marina Mercante.
Organización de los Servicios Centrales. La Subdirección de Inspección
Marítima. Organización Periférica: Las Capitanías Marítimas.
Organización y funcionamiento de la actividad inspectora. Los
inspectores: Misión, responsabilidad, atribuciones y obligaciones.
13. El transporte marítimo en España. Incidencia en el
comercio interior y exterior. Principales tráficos marítimos nacionales,
europeos y mundiales. Normativa Europea sobre transporte
marítimo. Régimen jurídico nacional de las líneas regulares de cabotaje
marítimo y de las navegaciones de interés público. Evolución de
la flota española, europea y mundial. Registro y matriculación
de buques bajo pabellón español. Los registros tradicionales y
los registros libres. El Registro Especial de Canarias y los segundos
registros europeos. Ayudas al tráfico marítimo en España y en
Europa.
14. Los puertos españoles. Los puertos de interés general.
Organismos competentes. Organización, planificación y gestión
de los Puertos del Estado. Gestión del dominio público portuario.
Los puertos españoles en el entorno europeo y mundial.
15. La industria de la construcción naval en España, en la
Unión Europea y en el mundo. Evolución general de la actividad
y de la cartera de pedidos en el último decenio. Organismos
nacionales e internacionales competentes. Los astilleros nacionales,
estructura productiva, económica y accionarial, tipos de buques
construidos y capacidad. La industria auxiliar de la construcción
naval en España.
16. El sector pesquero en España, en la Unión Europea y
en el mundo. Evolución de los recursos, la actividad pesquera
y de la flota. Política de la Unión Europea. Organismos nacionales
e internacionales competentes. La flota pesquera española,
estructura, evolución y composición actual. Principales caladeros,
normativa. Tipos de buques pesqueros españoles en las distintas
zonas pesqueras. Protección de los recursos pesqueros españoles.
Ayudas para la flota pesquera.
17. La estructura del coste de la construcción naval y de las
reparaciones navales. Valor añadido por los astilleros. Incidencia
sobre el coste de los buques de las principales partidas de
materiales y equipos. Determinación del valor de un buque ya
construido. Costos y precios de los buques nuevos y en el mercado
de segunda mano. La financiación de la construcción naval en
España. Marco actual de las ayudas a la construcción naval en
España.
18. Arqueo de los buques. El reglamento nacional de arqueo
de 1909. Tonelaje total y neto. Arqueo por la regla 1.a Conceptos
fundamentales para su cálculo. Descuentos y espacios
considerados exentos. Tanques de lastre. El arqueo de los buques Shelter.
El arqueo de los buques por la regla 2.a
19. El Convenio Internacional de 1969. Definiciones.
Espacios incluidos y exentos. Arqueo Bruto y Neto. Cálculo de
Volúmenes. Certificado Internacional de Arqueo. Aplicaciones de las
TRB y GT. Arqueo de los tanques de lastre separado en los
petroleros según la Resolución A.747 (18) de la Organización Marítima
Internacional. Reglamento (CE) 2978/94 sobre la aplicación de
la Resolución A.747(18) de la OMI relativa a la aplicación del
arqueo de los tanques de lastre en los petroleros equipados con
tanques de lastre separado. Consideraciones sobre la aplicación
de las reglas de arqueo a diferentes tipos de buques y efectos
del nuevo Convenio sobre el arqueo en diversos tipos de buques
y sobre las tarifas de puertos, paso de canales, remolques, etc.
20. Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966.
Aplicaciones. Resistencia estructural. Líneas y marca de francobordo.
Zonas, regiones y períodos estacionales en la aplicación del
francobordo. Condiciones de asignación. Cálculo del francobordo y
condiciones de asignación para buques tipo A y B. Francobordo
tabular. Incremento y reducción del francobordo en función de
la eslora del buque. Correcciones del francobordo tabular: Por
coeficiente de bloque, por puntal, por posición de la línea de
cubierta, por altura y longitud de las superestructuras. Longitud
efectiva de superestructuras y troncos. Corrección por
superestructuras en los buques tipos A y B. Concepto de arrufo. Curva
de arrufo normal. Medida de las variaciones. Corrección por
variaciones. Altura mínima de proa. Correcciones adicionales por
resistencia estructural y estabilidad. Cálculo del francobordo mínimo.
Francobordo tropical, de invierno, de invierno para el Atlántico
Norte y para agua dulce. Conceptos fundamentales y aplicación
del Convenio de francobordo de 1930.
21. Conceptos fundamentales de estabilidad al estado intacto:
centro de carena y de gravedad del buque, curvas hidrostáticas,
radios metacéntricos, condiciones generales del equilibrio de los
buques, par de estabilidad estática transversal, altura
metacéntrica, curva de estabilidad estática transversal, estabilidad
dinámica, estabilidad longitudinal. Diversos factores que afectan a la
estabilidad transversal de los buques: Traslado e izadas de pesos,
pesos suspendidos, corrimiento de la carga, líquidos en tanques,
inundación de bodegas, agua en cubierta, variación del asiento,
acción del viento, formación de hielo en la superestructura, virada
del buque, etc. Importancia de la manga y del francobordo en
la estabilidad. Prueba de estabilidad de los buques mercantes:
objetivo, datos del buque necesarios, pesos de prueba, péndulos
y control de pesos a bordo. Lecturas de francobordo y calado,
procedimiento de prueba, datos a obtener y cálculos a realizar.
22. Criterios generales de estabilidad al estado intacto de la
Administración española para diferentes tipos de buques: Buques
de carga, de pasaje, pesqueros, remolcadores, buques de
suministro de plataformas, buques de recreo, pontonas, etc.
Información sobre la estabilidad del buque para capitanes y patrones y
actas de estabilidad.
23. Código de estabilidad sin avería para todos los tipos de
buques regidos por los instrumentos de la OMI, Resolución
A.749(18). Normas de estabilidad y francobordo aplicables a los
buques de transporte de grano: Información sobre la estabilidad
del buque y la carga de grano, prescripciones sobre estabilidad,
cálculos de los momentos escorantes supuestos e hipótesis
generales.
24. Criterios de estabilidad al estado intacto de la
Administración española para buques de carga y pesqueros de menos
de 20 TRB y de pasaje de menos de 10 TRB. Información sobre
la estabilidad del buque para capitanes y patrones y actas de
estabilidad. Datos y cálculos necesarios, y criterios aplicables
25. Compartimentado y estabilidad después de averías.
Conceptos fundamentales de estabilidad después de avería:
Subdivisión estanca, cubierta de cierre, línea de margen, líneas de
compartimentado, eslora inundable y admisible, factor de subdivisión,
criterio de servicio, número de compartimientos a inundar,
dimensiones de la avería, permeabilidad, curvas de esloras inundables
y admisibles. Criterios probabilísticos de estabilidad después de
averías: Conceptos fundamentales y aplicación.
26. Criterios de compartimentado y estabilidad después de
averías para diversos tipos de buques. Compartimentado y
estabilidad después de avería de los buques de pasaje: Criterio
determinista de la parte B del capítulo II-1 del Convenio SOLAS y
modificaciones introducidas por las enmiendas de octubre de 1988
(SOLAS-90). Reglas de compartimentado y estabilidad después
de averías para buques de pasaje equivalentes a la parte B del
capítulo II-1 del Convenio SOLAS [criterio probabilístico,
resolución A.265(VIII)]. Criterios especiales para los buques de pasaje
de transbordo rodado construidos antes del 29 de abril de 1990
[enmiendas de abril de 1992 al SOLAS, resolución MSC.26(60)].
Acuerdo de Estocolmo concerniente a los criterios específicos de
estabilidad para buques de transbordo rodado que realicen viajes
internacionales regulares transportando pasajeros con origen o
destino en puertos situados en el Noroeste de Europa y el Mar
Báltico.
27. Compartimentado y estabilidad después de avería de los
buques de carga: Criterio probabilístico de la parte B-1 del
capítulo II-1 del Convenio SOLAS y criterios determinísticos de otros
Convenios y códigos: Convenio de líneas de carga, Convenio
MARPOL, Códigos de Quimiqueros y Gaseros, Código MODU, etc.
28. El Convenio Internacional SOLAS 1974: Convenios
anteriores, obligaciones generales contraídas por los Gobiernos
Contratantes. Protocolos de 1978 y 1988. Principales enmiendas
sufridas por el Convenio y su contenido: Enmiendas de 1981, 1983,
1988 (abril, octubre, conferencia SMSSM y conferencia SARC),
1989, 1990, 1991, 1992 (abril y diciembre), 1994 (mayo,
conferencia SOLAS.2 y diciembre), 1995 (mayo y conferencia
SOLAS.3), 1996 (junio y diciembre), 1997 (junio y conferencia
SOLAS.4). Entrada en vigor de las enmiendas. Códigos
internacionales y otras disposiciones de obligado cumplimiento.
Disposiciones de carácter recomendatorio. La "cláusula de exención".
29. Normas complementarias de aplicación al Convenio
Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar a los
buques y embarcaciones mercantes nacionales.
30. Capítulo I del Convenio SOLAS: Disposiciones generales,
reconocimientos y certificados. El sistema armonizado de
reconocimientos y certificación (SARC).
31. Instalaciones de máquinas y eléctricas. Partes C y D del
capítulo II-1 del Convenio SOLAS. Instalación de la maquinaria
propulsora, sistemas de combustible, de aire a presión y de
ventilación, comunicación con el puente, indicadores y alarmas,
potencia, número y situación de los equipos de emergencia,
controles del equipo propulsor y auxiliar. Reglas de instalación de
equipos eléctricos de fuerza y alumbrado; balance eléctrico;
generadores principales y de emergencia; cuadros eléctricos;
procedimientos de arranque automático; precauciones contra descargas
eléctricas; incendios de origen eléctrico y riesgos similares.
Prescripciones relativas a espacios de máquinas sin dotación
permanente; precauciones contra incendios; protección contra la
inundación; mando del propulsor desde el puente; indicadores y
alarmas; sistemas de seguridad; prescripciones especiales para
máquinas, calderas e instalaciones eléctricas. Directrices para reducir
al mínimo las fugas de los sistemas de líquidos inflamables
(MSC/Cir.647).
32. Aparato de gobierno. Normas más rigurosas para el
aparato de gobierno de los buques de pasaje y de los buques de
carga [Resolución A.415(XII)]. Examen de los aparatos de gobierno
de los buques tanque existentes [Resolución A.416(XII)]. Código
de alarmas e indicadores [Resolución A.830(19)]. Código sobre
niveles de ruido a bordo de los buques [Resolución A.468(XII)].
33. Capítulo II-2 del Convenio SOLAS,
"Construcción-Prevención, detección y extinción de incendios": Ámbito de aplicación,
principios fundamentales, disponibilidad inmediata de los
dispositivos extintores y aceptación de equipos distintos a los
especificados. Sistema contraincendios por medio de agua: Bombas,
colector, bocas y mangueras contraincendios, capacidad y
disposición de las bombas, número y distribución de bocas y
mangueras. Sistemas fijos de extinción de incendios por gas: Sistemas
de CO2 de hidrocarburos halogenados. Resolución A.719(17) de
la OMI "Prevención de la contaminación del aire por los buques".
Sistemas automáticos de rociadores, detección de incendios y
alarma contraincendios. Sistemas fijos de aspersión de agua a presión.
Sistemas fijos de detección de incendios y alarma contraincendios.
Sistema de detección de humo por extracción de muestras.
Dispositivos de extinción de incendios en espacios de máquinas:
Sistemas de espuma de alta expansión, sistema de aspersión de agua,
sistemas fijos de detección y alarma contraincendios para espacios
de máquinas sin dotación permanente.
34. Capítulo II-2 del Convenio SOLAS,
"Construcción-Prevención, detección y extinción de incendios": Medidas de seguridad
contraincendios en buques de pasaje: Medidas estructurales, zonas
verticales y horizontales, medios de evacuación, sistemas de
ventilación, sistemas fijos de detección y alarma, sistemas automáticos
de rociadores, detección y alarma, protección de espacios de
categoría especial. Resoluciones MSC.24(60) y MSC.27(61),
enmiendas al capítulo II-2 para buques de pasaje existentes y nuevos.
35. Medidas de seguridad contraincendios en buques de
carga: medidas estructurales, métodos de protección, medios de
evacuación, sistemas fijos de detección y alarma, sistemas
automáticos de rociadores, detección y alarma, protección de espacios
de carga, prescripciones especiales para los buques que
transporten mercancías peligrosas. Medidas de seguridad
contraincendios en buques tanque: Ámbito de aplicación, ubicación y
separación de espacios, estructura y mamparos en espacios de
alojamiento y servicio, aireación, purga, desgasificación y ventilación,
protección de los tanques de carga y de las cámaras de bombas,
sistemas fijo de extinción por espuma en cubierta, sistemas de
gas inerte.
36. Resolución MSC.61(67) "Código internacional para la
aplicación de procedimientos de ensayo de exposición al fuego".
37. Capítulo III del Convenio SOLAS, "Dispositivos y medios
de salvamento": Ámbito de aplicación, exenciones, definiciones,
evaluación, prueba y aprobación. Dispositivos individuales de
salvamento: Aros salvavidas, chalecos salvavidas, trajes de
inmersión, ayudas térmicas. Señales ópticas: Cohetes lanzabengalas con
paracaídas, bengalas de mano, señales fumígenas flotantes. Balsas
salvavidas: Inflables, rígidas. Dispositivos de puesta a flote y de
embarque: Prescripciones generales, dispositivos con tiras y un
chigre, zafa hidrostática, caída libre, rampa de evacuación,
dispositivos para balsas. Botes salvavidas: Parcialmente cerrados,
totalmente cerrados, provistos de un sistema autónomo de
abastecimiento de aire, protegidos contra incendios. Botes de rescate.
38. Resolución MSC.48(66): "Código internacional de
dispositivos de salvamento".
39. Capítulo III del Convenio SOLAS, "Dispositivos y medios
de salvamento": Prescripciones complementarias relativas a
buques de pasaje: Embarcaciones de supervivencia y botes de
rescate, dispositivos individuales, medios de embarco, estiba de las
balsas, puestos de reunión. Prescripciones complementarias
relativas a los buques de carga: Embarcaciones de supervivencia y
botes de rescate, dispositivos individuales, medios de embarco.
40. Capítulo IV del Convenio SOLAS "Radiocomunicaciones":
Ámbito de aplicación, definiciones, exenciones, prescripciones
funcionales y provisión de servicios de radiocomunicaciones.
Equipo radioeléctrico prescrito para cada una de las Zonas marítimas.
Fuentes de energía. Prescripciones relativas al mantenimiento.
Capítulo V del Convenio SOLAS, "Seguridad de la navegación":
Ámbito de aplicación, aparatos náuticos a bordo, organización
del tráfico marítimo, escalas de práctico, búsqueda y salvamento.
Medios de remolque de emergencia en los buques tanque
[Resolución MSC.35(63)]. Visibilidad desde el puente de navegación
[Resolución MSC.31(63)].
41. El Reglamento internacional para prevenir los abordajes.
42. Capítulo VII del Convenio SOLAS, "Transporte de
mercancías peligrosas": Generalidades, ámbito de aplicación,
clasificación de sustancias, embalaje y envase, marcado, etiquetado
y rotulación, documentación, prescripciones para la estiba,
transporte de explosivos en buques de pasaje. Código marítimo
internacional de mercancías peligrosas, Código IMDG. Resolución
A.716(17), sobre el Código IMDG. Directiva 93/75/CEE sobre
las condiciones mínimas exigidas a los buques con destino a los
puertos marítimos de la Comunidad o que salgan de los mismos
y transporten mercancías peligrosas o contaminantes. Real
Decreto 1253/1997, de 24 de julio de 1997, sobre condiciones mínimas
exigidas a los buques que transporten mercancías peligrosas o
contaminantes, con origen o destino en puertos marítimos
nacionales.
43. Capítulo VI del Convenio SOLAS: "Transporte de carga":
Disposiciones generales, ámbito de aplicación, información sobre
la carga, estiba y sujeción de la carga. Disposiciones especiales
aplicables a las cargas a granel que no sean grano. Aceptabilidad
de la carga para el embarque. Estiba de la carga a granel.
Transporte de grano. Prescripciones relativas a los buques de carga
que transporten grano. Código de prácticas de seguridad relativas
a las cargas sólidas a granel.
44. Manual de estiba y sujeción de la carga: Circular MSC 745
de IMO. Requisitos adicionales para buques de transbordo rodado:
Resoluciones A.533(13) y A.581(14) de IMO. Código de prácticas
de Seguridad para la estiba y sujeción de la carga: Resolución
A.714 (17) de IMO. Enmiendas al Código de Seguridad para la
estiba y sujeción de la carga: Circular MSC 664 de IMO. Estiba
de madera en cubierta de buques que no cumplen el capítulo IV
(Reglas 41 a 45) del Convenio de Líneas de Carga de 1966:
Resolución A.715(17) de IMO. Código internacional para la seguridad
del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y
desechos de alta actividad en bultos a bordo de los buques: Resolución
MSC.88(71).
45. Normas técnicas referentes a buques que transportan
productos químicos peligrosos a granel en estado líquido, Código
Internacional de Quimiqueros [Res. MSC.4(48) y enmiendas
posteriores]: Generalidades, riesgos, definiciones, reconocimientos,
certificados, clasificación de buques, ubicación de tanques de
carga, segregación de la carga, espacios de alojamiento, de servicio
y de máquinas, cámaras de bombas, medios de carga y descarga.
Tanques de carga, transvase de la carga, materiales de
construcción de los tanques, control de temperatura de la carga, sistema
de respiración de los tanques; control ambiental. Instalación
eléctrica, prevención y extinción de incendios en cámara de bombas
y en la zona de la carga, ventilación, instrumentos, protección
del personal. Interpretación de las prescripciones especiales,
operaciones especiales, productos a los que no se les aplica los
códigos, buques incineradores de desechos. Certificado internacional
de aptitud para el transporte de productos químicos peligrosos
a granel. Código de Quimiqueros [Res. A.212(VII) y enmiendas
posteriores].
46. Normas técnicas referentes a buques que transportan
gases licuados a granel, Código Internacional de Gaseros [Res.
MSC.5(48) y enmiendas posteriores]: Generalidades, definiciones,
certificados, clasificación de buques. Ubicación de los diferentes
tipos de espacios. Medios de carga y descarga. Tanques de carga,
ubicación, separación de la zona de la carga, diferentes tipos,
presión, temperatura y cargas de proyecto, análisis estructurales,
soportes, barrera secundaria, aislamiento, construcción y pruebas,
relajación de esfuerzos en tanques independientes tipo C,
componentes de la aceleración, categorías de esfuerzos. Materiales
de construcción de tanques, composición química, tratamiento
térmico, resiliencia, pruebas de recepción y soldadura, pruebas
no destructivas. Recipientes a presión y sistemas de tuberías para
líquidos, vapor y de presión, cálculo de escantillones, presión de
proyecto, análisis de esfuerzos. Métodos de transvase de la carga.
Control de la presión y temperatura de la carga, sistema de
respiración de los tanques de carga, control ambiental de los tanques
y tuberías, límites de llenado. Empleo de la carga como
combustible. Interpretación de las prescripciones especiales y
operacionales aplicables. Certificado internacional de aptitud para el
transporte de gases licuados a granel. Instalaciones eléctricas.
Prevención y extinción de incendios. Equipo de bombeo. Ventilación
de la zona de carga. Instrumentos de medición. Protección del
personal.
47. Capítulo IX del SOLAS, "Gestión de la seguridad
operacional de los buques": Generalidades, ámbito de aplicación,
certificación, verificación y supervisión. Distintos fechas de entrada
en vigor, según el tipo de buque. Código Internacional de Gestión
de la Seguridad: Resolución A.741(18) de OMI. Certificado de
Gestión de la Seguridad (CGS) y Documento de Cumplimiento
(DOC), validez de los mismos. Autoridad certificadora.
Certificación de Compañías navieras con buques de bandera múltiple:
Circulares MSC/762 y MEPC/312 de IMO.
48. El Código de Gestión de la Seguridad en el ámbito de
la Unión Europea: Reglamento N.o 3051/95 del Consejo y
Reglamento 179/98 de la Comisión. Manuales de procedimientos.
Auditorías previas a la expedición del DOC y del CGS, Auditorías
Intermedias, Certificación provisional: Resolución A.788(19) de IMO.
49. Capítulo X del SOLAS, "Medidas de Seguridad aplicables
a las naves de gran de gran velocidad": Definiciones, ámbito de
aplicación. Código Internacional de seguridad para buques de gran
velocidad: Resolución MSC.36(63): Generalidades, prescripciones
generales, ámbito de aplicación, definiciones, diferentes tipos de
naves, reconocimientos, certificado de seguridad y permiso de
explotación, control y prescripciones relativas a inspección y
mantenimiento. Estructuras, alojamiento y medidas de evacuación,
fondeo, amarre y atraque. Seguridad contra incendios. Dispositivos
y medios de salvamento. Radiocomunicaciones. Máquinas,
sistemas auxiliares, instalaciones eléctricas, y sistemas de telemando,
alarma y seguridad. Equipo náutico, disposición general del
compartimiento de gobierno, sistemas de control direccional, sistemas
de estabilización, características de manejo, control y
comportamiento, y prescripciones operacionales. Código de seguridad
para naves de sustentación dinámica [Res. A.373(X) y enmiendas
posteriores].
50. Capítulo XI: Medidas especiales para incrementar la
seguridad marítima. Capítulo XII del SOLAS, "Medidas de seguridad
adicionales aplicables a los graneleros": Estabilidad en averías,
resistencia estructural, reconocimientos de las bodegas, marcas,
cuadernillo e instrumento de carga
51. Buques de pasaje en travesías nacionales, Real Decreto
1247/1999 sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los
buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles.
Directiva 98/18/CE sobre reglas y normas de seguridad aplicables
a los buques de pasaje.
52. Seguridad en buques de pasaje de transbordo rodado.
Resoluciones de la Conferencia de Gobiernos Contratantes del
Convenio Internacional SOLAS de noviembre de 1995:
Prescripciones especiales de estabilidad después de averías, mamparos
de pique y de espacios de máquinas, aberturas en los mamparos
estancos, construcción y pruebas de cubiertas estancas, integridad
de estanqueidad, accesos y cierres de las cubiertas para vehículos,
prevención de averías, vías de evacuación, protección de los
espacios de categoría especial, prescripciones especiales sobre los
dispositivos y medios de salvamento, información a los pasajeros,
zonas para helicópteros, sistemas de apoyo decisiones capitán,
prescripciones especiales sobre radiocomunicaciones, seguridad
en la navegación y transporte de la carga.
53. Acuerdos regionales sobre prescripciones específicas de
estabilidad. Resoluciones A.792(18), A.793(18), A.794(18),
A.795(18) y A.796(18) de la OMI. Reglamento (CE) N.o 3051/95
del Consejo, de 8 de diciembre de 1995, sobre la gestión de la
seguridad de transbordadores de pasajeros de carga rodada.
54. El control de los buques por el Estado rector del puerto:
El Memorándum de París: Países que forman parte. Procedimiento
de selección de buques inspeccionabais: SIRENAC. Procedimiento
de inspección. Causas de detención de buques relacionados con
cada uno de los Convenios Internacionales de apoyo del
Memorándum: Criterios principales y criterios específicos. Inspecciones
ampliadas.
55. Directiva 95/21/CE del Consejo y problemas que plantea
en los países del área del Memorándum. Real Decreto 768/1999,
de 7 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 121, del 21),
por el que se aprueba el reglamento para el control y el
cumplimiento de la normativa internacional sobre seguridad marítima,
prevención de la contaminación y condiciones de vida y trabajo
en los buques extranjeros que utilicen puertos o instalaciones
situadas en aguas jurisdiccionales españolas. Otros acuerdos regionales
para el control por el Estado rector del puerto.
56. Convenio internacional MARPOL anexo I, "Reglas para
prevenir la contaminación por hidrocarburos": Generalidades,
defi
niciones, ámbito de aplicación, equivalencias, zonas especiales,
reconocimientos e inspecciones, expedición de certificados.
Control de las descargas de hidrocarburos, métodos para prevenir
la contaminación por hidrocarburos en zonas especiales,
excepciones, instalaciones y servicios de recepción, separación de los
hidrocarburos y el agua de lastre, transporte de hidrocarburos
en el pique de proa, retención de hidrocarburos a bordo, libro
de registro de hidrocarburos, plan de emergencia de a bordo en
caso de contaminación por hidrocarburos.
57. Convenio internacional MARPOL anexo I, "Reglas para
prevenir la contaminación por hidrocarburos": Tanques de lastre
separado, tanques dedicados a lastre limpio, limpieza con crudos,
prescripciones para los petroleros que lleven tanques dedicados
a lastre limpio, prescripciones para el lavado con crudo, petroleros
existentes destinados a determinados tráficos, petroleros
existentes que tengan una instalación especial para el lastre y
emplazamiento de los espacios destinados a lastre separado como
protección. Prevención de la contaminación por hidrocarburos en
casos de abordaje y varada, prescripciones para buques nuevos
y para buques existentes, instalación de doble casco y de cubierta
intermedias, otros métodos equivalentes futuros, derrame
hipotético de hidrocarburos, disposición de los tanques de carga y
limitación de su capacidad.
58. Convenio internacional MARPOL anexo I, "Reglas para
prevenir la contaminación por hidrocarburos". Sistemas de
vigilancia y control de descargas, equipos separadores de agua e
hidrocarburos, equipos filtradores, tanques para residuos de
hidrocarburos, instalación de bombas, tuberías y dispositivos de descarga
a bordo de los petroleros, conexión universal a tierra.
Homologación de equipos.
59. Convenio internacional MARPOL anexo II: "Reglas para
prevenir la contaminación ocasionada por sustancias nocivas
líquidas transportadas a granel": Definiciones, ámbito de aplicación,
clasificación en categorías y lista de sustancias nocivas líquidas,
descarga de estas sustancias, zonas especiales, medios de bombeo,
para el trasiego por tuberías y medios para desembarcar la carga,
excepciones, medidas de supervisión, libro de registro de carga,
reconocimientos, y certificación.
60. Convenio internacional MARPOL anexo III, "Reglas para
prevenir la contaminación ocasionada por sustancias perjudiciales
transportadas por mar en bultos": Ámbito de aplicación, marcado
y etiquetado, documentación, estiba, notificación y limitaciones
cuantitativas.
61. Convenio internacional MARPOL anexo IV, "Reglas para
prevenir la contaminación ocasionada por las aguas sucias de los
buques": Entrada en vigor, definiciones, ámbito de aplicación,
visitas, certificación, descarga de aguas sucias, excepciones,
instalaciones de recepción, conexión universal a tierra.
62. Convenio internacional MARPOL anexo V: "Reglas para
prevenir la contaminación por las basuras de los buques, entrada
en vigor, definiciones, ámbito de aplicación, descarga de basuras,
eliminación de basuras, zonas especiales, excepciones,
instalaciones y servicios de recepción e incinerados a bordo, plan de
gestión y libro registro de basuras".
63. Convenio internacional MARPOL anexo VI: "Reglas para
prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques".
Resolución 2 de la Conferencia de las Partes en el Convenio
MARPOL (1997), "Código técnico relativo al control de emisiones de
óxidos de nitrógeno de los motores diesel marinos".
64. Reconocimiento, inspecciones y pruebas durante la
construcción de un buque: Proyecto y especificación del buque para
solicitud del permiso de construcción. Reconocimiento del casco
en función del material: Madera, plástico, acero u otro material.
Pruebas hidráulicas de los tanques. Pruebas de estanqueidad.
Autorización e inspección de botaduras. Equipo de cubierta y
fondeo. Medios de carga y descarga: Reglamento de reconocimiento
e inspección de medios de carga y descarga. Alojamientos.
Reconocimiento, inspección y pruebas de los equipos, tuberías,
valvulería y accesorios que componen los servicios auxiliares de casco
del buque. Criterios sobre respetos. Reconocimiento de los medios
de salvamento y de las instalaciones contraincendios. Instalaciones
frigoríficas. Reconocimiento, inspección y pruebas de la
maquinaria principal de propulsión, sus equipos auxiliares y la
instalación eléctrica. Líneas de ejes y hélices. Aparato de gobierno.
65. Experiencia de estabilidad. Pruebas de mar: Pruebas
oficiales, calado medio exigido, procedimiento, pruebas del
servomotor, maniobrabilidad del buque, medición de la potencia y
revoluciones de la hélice, condiciones de la base, corrección por
ensayos de canal, pruebas de consumo, cálculo de la autonomía, acta
de pruebas.
66. Reconocimiento, inspecciones y pruebas de un buque en
servicio: Reconocimientos a flote. Reconocimientos en seco.
Reconocimientos especiales. Reconocimientos para autorización de
remolques. Reconocimiento de los elementos de salvamento y
contraincendios. Reconocimiento, inspección y pruebas de la
instalación contra incendios Reconocimiento de los medios de
estanqueidad. Reconocimiento de los medios de carga y descarga.
Reconocimiento de instalaciones frigoríficas. Reconocimientos
mejorados para graneleros y buques tanque: Resolución A.744 (18)
de IMO.
67. Certificados y otra documentación reglamentaria que
deben llevarse a bordo y plazos de validez de los mismos. Autoridad
certificadora. Reglamento (CEE) 613/91 relativo al cambio de
registro de buques dentro de la Comunidad.
68. Homologación y pruebas de equipos marinos. Pruebas
de banco de motores de explosión y de combustión interna.
Homologación y prueba de medios y dispositivos de salvamento.
Homologación y pruebas de equipos contraincendios, de mamparos y
cubiertas, de materiales. Homologación y prueba de equipos para
prevención de la contaminación. Homologación y prueba de otros
equipos e instalaciones del buque. Real Decreto 809/1999, de 14
de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir
los equipos marinos destinados a ser instalados en los buques,
Directiva 96/98/CE, modificada por la 98/85/CE, de equipos
marinos. Certificados de homologación. Validez. Autoridad
certificadora. Organismos notificados y objeto de los mismos.
69. Organizaciones reconocidas para actuar en nombre de
la Administración I. Criterios generales de sus reglamentos en
lo referente a materiales empleados en la construcción del casco
y de los equipos: Aprobación de fabricantes, pruebas e
identificación.
70. Organizaciones reconocidas para actuar en nombre de
la Administración II. Criterios generales de sus reglamentos en
lo referente a tuberías: Materiales, clasificación según el servicio,
instalación, uniones, inspecciones y pruebas. Válvulas y
accesorios: Tipos, materiales, inspecciones y pruebas.
71. Organizaciones reconocidas para actuar en nombre de
la Administración II. Criterios generales de sus reglamentos sobre
trabajos de soldadura. Escantillonado de las soldaduras.
Aprobación de procedimientos; aprobación de materiales de
aportación; ensayos destructivos y no destructivos; tratamientos
térmicos, inspecciones y reparación de defectos.
72. Organizaciones reconocidas para actuar en nombre de
la Administración III. Criterios generales de sus reglamentos sobre
el escantillonado de la estructura:
Cubierta resistente;
Elementos que intervienen en la resistencia longitudinal, cálculo
del módulo;
Escantillonado de elementos; varengas llenas, bularcamas,
baos, quilla vertical y vagras: Aligeramientos, compensaciones,
reforzados; refuerzos secundarios;
Escantillonado de: Mamparos, tanques profundos, estructura
de proa y popa, timones y otros elementos.
73. Organizaciones reconocidas para actuar en nombre de
la Administración IV. Criterios generales de sus reglamentos sobre
la disposición y el escantillonado de:
Escotillas, guardacalores, tambuchos, registros y otras
aberturas de cubierta;
Puertas y rampas de carga, portalones de embarque y otras
aberturas en el forro;
Disposiciones y detalles constructivos: Quillas de balance,
tomas de mar, reforzado en los apoyos de picaderos, pasos de
hombre, groeras, tapones de drenaje, etc.;
Ventanas y portillos.
74. Organizaciones reconocidas para actuar en nombre de
la Administración VI. Criterios generales de sus reglamentos sobre:
Equipo de fondeo y amarre;
Equipo de propulsión y maniobra: Componentes,
certificaciones, instalación, montaje, alineaciones, vibraciones, inspecciones
y pruebas;
Equipos y servicios del buque: Sentinas, lastre, aireaciones,
combustible, aceite, trasiego, aire de arranque, exhaustación,
vapor, alimentación, refrigeración, hidráulico, neumático.
75. Organizaciones reconocidas para actuar en nombre de
la Administración. Criterios generales de sus reglamentos sobre:
Sistema eléctrico: Servicios esenciales y de emergencia y
protecciones;
Sistemas de arranque eléctrico de los motores principales;
Generadores: Regulación, reparto de cargas y pruebas;
Motores eléctricos: Protección frente a agentes exteriores y
pruebas;
Cuadros eléctricos: Componentes y pruebas;
Requerimientos generales de los sistemas de control de
máquinas desde un puesto centralizado,
Requerimientos generales de los sistemas de control de
máquinas sin dotación permanente;
Indicadores, controles y alarmas básicas en el puesto
centralizado de control.
76. Buques pesqueros. Real Decreto 1032/1999, de 18 de
junio, por el que se determinan las normas de seguridad a cumplir
por los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros
("Boletín Oficial del Estado" número 156, del 1),
Directiva 97/70/CE por la que se establece un régimen armonizado de
seguridad para los buques de pesca de eslora igual o superior
a 24 metros. Convenio Internacional de Torremolinos, 1977, y
su Protocolo de 1993.
77. Código de seguridad para pescadores y buques
pesqueros. Otras disposiciones de la OMI sobre buques pesqueros.
Reglamento 2930/86 por el que se definen las características de los
buques de pesca, y sus modificaciones posteriores.
Directiva 93/103/CE relativa a las disposiciones mínimas de seguridad
y de salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca. Real
Decreto 1216/1997, de 18 de julio de 1997, por el que se
establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo
a bordo de los buques de pesca.
78. Embarcaciones de recreo. Real Decreto 1434/1999,
de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos
e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar
la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las
condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de
inspección ("Boletín Oficial del Estado" número 218, de 11 de
septiembre).
79. Normas de construcción, equipo y reconocimiento de la
Administración española sobre embarcaciones de recreo: Ámbito
de aplicación, eslora, categorías de navegación, homologación
de equipos, elementos de salvamento, protección contraincendios
y medios de achique, francobordo, flotabilidad, estabilidad,
máxima carga, máximo número de pasajeros, máxima potencia
propulsora, equipo de navegación, matriculación y reconocimientos,
arqueo.
80. Directiva 94/25/CE relativa a la aproximación de las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados
miembros relativas a las embarcaciones de recreo. Real
Decreto 297/1998, de 27 de febrero, por el que se regulan los requisitos
de seguridad de las embarcaciones de recreo, embarcaciones de
recreo semiacabadas y sus componentes, en aplicación de la
Directiva 94/25/CE.
ANEXO III
CUERPO DE INGENIEROS NAVALES
Curso selectivo
MÓDULOI. ADMINISTRACIÓN Y FUNCIÓNPÚBLICA
El Estado y las Administraciones Públicas
1. El marco constitucional. La Corona. El Tribunal
Constitucional.
2. Los tres poderes del Estado. El Poder Legislativo: La
función legislativa de las Cortes Generales y su relación con los otros
poderes.
3. El Poder Judicial: Organización, funciones e
independencia. Sus relaciones con los otros poderes.
4. El Poder Ejecutivo: El Gobierno y la Administración.
Mecanismos de control del Gobierno. Sus relaciones con los otros
poderes.
5. Las Administraciones Públicas: Principios constitucionales
de organización y funcionamiento.
6. La Administración Central del Estado: Los Órganos
Superiores. Esquema de la Organización Ministerial en España.
7. Esquema de la Organización Territorial de las
Administraciones Públicas. Órganos periféricos de la Administración del
Estado.
8. La Administración Institucional. Las empresas públicas.
9. Las Comunidades Autónomas. Distribución de
competencias. Relaciones de cooperación y de conflicto con el Estado.
10. La Administración Pública de las Comunidades
Autónomas: Organización y funcionamiento.
11. Las Entidades Locales: Relaciones con los otros poderes
territoriales. La Administración Pública Local. Órganos
consultivos y de control de la Administración.
12. Las Comunidades Europeas: Principios básicos de
organización y funcionamiento.
13. La organización general del Ministerio de Fomento.
14. Análisis de los Órganos Sectoriales. Análisis de los
Órganos Horizontales.
15. La atribución y el ejercicio de las competencias.
Descentralización, desconcentración y delegación.
16. La organización territorial del Ministerio de Fomento.
17. Organismos Autónomos, Entes Públicos y Sociedades
Estatales del Ministerio de Fomento.
Reglas de funcionamiento de la Administración Pública
18. El Estado de Derecho y la Administración Pública. El
principio de jerarquía de las normas. Leyes. Decretos-Leyes y Decretos
legislativos. La legislación de las Comunidades Autónomas.
19. Las Normas Reglamentarias. Los Decretos. Las Órdenes
Ministeriales. Instrucciones y Circulares. Tramitación
administrativa de las Disposiciones de carácter general. Técnica para su
elaboración.
20. Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo. Análisis global de la Ley 30/1992.
21. La actividad de la Administración Pública (I). El principio
de legalidad.
22. Los actos administrativos.
23. La actividad de la Administración Pública (II). El concepto
de interesado. Los derechos del ciudadano. Los actos presuntos.
24. La actividad de la Administración Pública (III). Los
procedimientos administrativos. Análisis de las fases del
procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.
25. La responsabilidad de la Administración Pública y sus
agentes.
26. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión
de oficio. El sistema de recursos. La reclamación
económico-administrativa.
27. La Administración Pública y la justicia. La reclamación
previa. El recurso contencioso-administrativo.
Recursos Humanos y Función Pública
28. Régimen general de la Función Pública. Características
de la Función Pública. Competencias en materia de personal.
Órganos de coordinación y control.
29. Planificación de recursos humanos. La oferta de empleo.
Los planes de empleo público.
30. La selección de recursos humanos. Concepto y clases.
Sistemas selectivos: La Promoción interna.
31. La provisión de puestos de trabajo. Análisis detallado de
las modalidades normales y excepcionales.
32. Movilidad y promoción profesional.
33. Derechos y deberes de los funcionarios.
34. Situaciones administrativas.
35. Régimen disciplinario. Las incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones Públicas.
36. El sistema retributivo de la Función Pública. Análisis de
los conceptos retributivos. Conexión entre puestos de trabajo y
retribuciones.
37. Las relaciones de puestos de trabajo.
La Unión Europea
1. La Unión Europea: La unión política y la unión económica
y monetaria. El Tratado de la Unión Europea. La adhesión de
España a las Comunidades Europeas: Problemática económica de
la plena integración.
2. Las instituciones comunitarias (I): El Consejo Europeo, el
Consejo de Ministros y la Comisión.
3. Las instituciones comunitarias (II): El Parlamento Europeo,
el Tribunal de Justicia. La participación de los Estados miembros
en el proceso decisorio.
4. El Derecho Comunitario. Sus fuentes: Reglamentos,
directivas y decisiones. Relaciones entre el derecho comunitario y el
ordenamiento jurídico de los estados miembros. La aplicación del
derecho comunitario.
5. El Presupuesto Comunitario. Características, estructura y
normativa reguladora. Las políticas estructurales y las nuevas
perspectivas financieras comunitarias. Las políticas comunes de la
Unión Europea. Especial referencia a las Políticas Regional, de
Transportes, Medio Ambiente y Comunicaciones.
MÓDULO II
1. Trabajo en equipo.
2. Redacción de Informes.
MÓDULO III
Gestión administrativa
1. Contratación Administrativa. Marco normativo. El contrato
administrativo. Órganos de Contratación.
2. Elaboración, aprobación y replanteo del proyecto.
Tramitación del expediente de contratación con aprobación del Pliego
de Cláusulas Administrativas Particulares y del gasto
correspondiente. Selección del adjudicatario.
3. Ejecución del contrato de obra pública. Prerrogativas de
la Administración. Garantías del contratista. Ejecución de obras
por la propia Administración. Extinción del contrato.
4. Régimen de pagos. Cesión y subcontratación.
5. Ejecución del contrato de obras. Modificación. Obras
complementarias. Cesión y subcontrato. Ejecución por Administración.
Extinción del contrato.
6. La actividad convencional de la Administración Pública.
Contratación de otros Entes públicos.
7. La Expropiación Forzosa: Concepto. Naturaleza jurídica.
Legislación vigente. Sujetos. Objeto. Procedimiento General.
Procedimiento de urgencia. Procedimientos especiales. Reversión de
Bienes Expropiados. Garantías Jurisdiccionales.
8. Práctica de los procedimientos: Procedimiento general de
urgencia. Determinación del justo precio: Sistemas. Incidencias
derivadas de la tramitación de expedientes.
9. El Dominio Público: Concepto y Naturaleza Jurídica.
Clasificación. El Patrimonio del Estado. El Patrimonio Nacional.
Elementos del Dominio Público: Sujeto. Objeto. Destino. El Dominio
Público: Afectación, Desafectación y Mutaciones Demaniales.
10. Régimen Jurídico del Dominio Público: Inalienabilidad.
Inembargabilidad. Dominio Público y el Registro. Servidumbres.
Imprescriptibilidad. Deslinde. Recuperación. Potestad
sancionadora. Utilización del Dominio Público. Usos comunes: General
y Especial. Uso privativo. Autorizaciones y Concesiones. Reservas
Demaniales.
11. La Administración sancionadora y la Administración
responsable. Principios que informan la potestad sancionadora y el
procedimiento sancionador.
12. Dominio Público Carreteras (I): Concepto. Modos de
explotación de las carreteras. Carreteras en régimen de concesión.
Elementos funcionales. Áreas de Servicio. Estaciones de Servicio.
Uso y defensa. Zonas de protección. Zonas de dominio público,
servidumbre y afectación. Línea de edificación. Publicidad.
Autorizaciones de obras, instalaciones o actividades. Accesos. Uso de
las carreteras. Infracciones y Sanciones. Tramos urbanos.
13. Dominio Público Carreteras (II): Tramitación de
expedientes relacionados con las limitaciones de la propiedad. Publicidad.
Expedientes sobre estaciones de servicio, accesos, paralización
de obras, infracciones y sanciones. Expedientes sobre obras en
las márgenes de tramos urbanos.
Gestión económica financiera
1. El modelo económico español en el marco de la economía
mundial. Líneas generales de la política económica actual. El
sector Servicios y los subsectores de transporte, comunicaciones.
Análisis de las principales macromagnitudes. Incidencias de las Obras
Públicas en el marco económico social.
2. La actividad financiera de la Administración: Concepto y
normas reguladoras. Organización de la Administración
financiera. Presupuesto y ciclo presupuestario. El ámbito jurídico de la
Administración en vía tributaria. Principio y contenido de la
misma. Principio de legalidad. Teoría jurídica de los ingresos públicos.
Clasificación.
3. El Tributo. Concepto y clases. Especial estudio de las tasas
y precios. Contenido de la relación jurídica tributaria. Liquidación
e inspección tributaria. Recaudación y reclamación en vía
tributaria. Los tributos y el Ministerio de Fomento. Figuras de especial
importancia en los campos de la tasa y de la contribución especial.
4. Los Presupuestos Generales del Estado: Contenido y
aprobación: La estructura presupuestaria. La elaboración del
presupuesto.
5. Las modificaciones presupuestarias: Clases de
modificaciones y tramitación. El Presupuesto del Ministerio de Fomento
para el 2000: Principales partidas del gasto. Ingresos gestionados
por el Ministerio de Fomento.
6. Procedimientos ordinarios de ejecución y control del gasto:
Procedimiento común del gasto. Procedimiento común del pago.
Contabilidad y control del presupuesto de gastos.
7. La ejecución de los Gastos Públicos (I): Los gastos de
personal: Retribuciones de los empleados públicos. Elaboración y
pago de las nóminas. Otros gastos de personal.
8. La ejecución de los Gastos Públicos (II): Los gastos de
transferencias: Gestión de subvenciones. Gestión de gastos
derivados de la responsabilidad patrimonial del Estado.
9. La ejecución del Presupuesto de Gastos como consecuencia
de la actividad contractual de la Administración.
10. Procedimientos especiales de gasto: Anticipos de caja fija.
Pagos a justificar. Obras de emergencia. Pagos en el exterior.
Convalidación de gastos realizados sin fiscalización. Tramitación
anticipada de expedientes de gasto.
MÓDULO IV
Aspectos prácticos de la inspección
1. Certificación de buques de acuerdo a los requerimientos
del capítulo IX de SOLAS. Manuales de procedimientos, examen
y aprobación de los mismos. Auditores, requisitos y formación
de los mismos. El proceso de certificación. Auditoría inicial.
Auditorías intermedias. Auditoría de renovación. Informe de las
auditorías.
2. Graneleros. Directrices para la inspección, etc., su
estructura y reparaciones, preparación de la inspección. Ejecución de
la inspección, detalles de fallos estructurales y reparaciones.
3. Evaluación de las condiciones de la estructura en buques
tanque. Mantenimiento. Corrosión. Preparación de la inspección.
Inspección de la estructura. Directrices para el mantenimiento y
reparación. Mantenimiento del sistema anticorrosión.
4. Inspecciones del Memorándum de París, (MOU).
Procedimiento de inspección, rectificación y detención: Tratamiento más
favorable. Ejemplos de fundamentos claros para realizar una
inspección más detallada. Inspecciones expandidas de ciertos
buques. Rectificación y detención.
5. Estanqueidad. Puertos estancos, portillos. Tapas de
escotilla. Aberturas diversas en cubierta de francobordo y
superestructura. Imbornales y tubos de aireación y descarga. Portas de
desagüe. Aberturas en el casco. Aptitud para el transporte de
madera en cubierta.
ANEXO IV
CUERPO DE INGENIEROS NAVALES
Tribunal titular:
Presidente: Don Alfredo de la Torre Prados, Cuerpo de
Ingenieros Navales.
Vocales: Don Luis Pérez Rojas, Cuerpo de Profesores Titulares
de Universidad; doña Amelia Lobato Martínez, Cuerpo Superior
de Administradores Civiles del Estado, y doña Marta Bretos
Serrano, Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Secretario: Don Fco. Javier Álamo Rejas, Cuerpo de Ingenieros
Navales.
Tribunal suplente:
Presidente: Don José A. Fernández Álvarez, Cuerpo de
Ingenieros Navales.
Vocales: Don Luis Ramón Núñez Rivas, Cuerpo de Profesores
Titulares de Universidad; don Florencio Cases Méndez, Escala
Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, y don Luis Tomás
Albi Pérez, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Secretario: Don Plácido Fidalgo García, Cuerpo de Ingenieros
Navales.
ANEXO V
CUERPO DE INGENIEROS NAVALES
Don ........................................................
.................................................., con domicilio
en .............................................................
.........................................................., y con
documento nacional de identidad número ..............., declara
bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario
del Cuerpo de ..................................................
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ....................., a ..... de ............... de 2000.
ANEXO VI
CUERPO DE INGENIEROS NAVALES
Don ........................................................,
nacional de ....................................................,
con domicilio en ...............................................
.................................. y con documento identificativo
número ................................. declara bajo juramento
o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo
de .............................................................
que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en su Estado el acceso a la función pública.
En ....................., a ..... de ............... de 2000.
ANEXO VII
(El certificado debe extenderse en fotocopia de este anexo)
Don/doña ..................................................
Cargo ..........................................................
Centro Directivo o Unidad Administrativa .......................
CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este Centro,
el funcionario abajo indicado tiene acreditados los
siguientes extremos:
Apellidos: ............................ Nombre: ....................
Cuerpo o Escala a que pertenece:.....................................
DNI número ................................. Número de Registro de
Personal ................. Destino actual:.............................
1.o Antigüedad:
Tiempo de servicios reconocidos (años completos)
hasta la fecha de publicación de la presente
convocatoria:
2.o Grado personal consolidado:
3.o Datos referidos al puesto de trabajo desarrollado:
Denominación del puesto:
Años completos de servicios prestados en el puesto de trabajo:
4.o Cursos de formación y perfeccionamiento:
Denominación Centro que lo impartió
..................................... .....................................
..................................... .....................................
..................................... .....................................
..................................... .....................................
Expedido en .............., a ....... de .............. de .......
(Firma y sello)
(A cumplimentar por el órgano
de selección)
Total puntuación en fase de
concurso .........................
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid