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Documento BOE-A-2000-12919

Orden de 26 de junio de 2000 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Navales.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 7 de julio de 2000, páginas 24525 a 24538 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-12919

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,

de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 29) por el que

se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2000 y con

el fin de atender las necesidades de personal en la Administración

Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31

de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 5 de septiembre), previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo

de Ingenieros Navales (Código 1402) con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas Generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas

por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso

libre.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de

promoción interna asciende a dos plazas.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema

general de acceso libre asciende a tres plazas.

1.1.3 Las plazas reservadas a la promoción interna, en caso

de que no sean cubiertas por este sistema, se acumularán a las

del sistema general de acceso libre.

En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción

interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general

de acceso libre.

1.1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de

promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán en todo caso

preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general

de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

No será de aplicación en esta convocatoria lo previsto en el

punto 2 del artículo 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo.

1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los

dos sistemas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),

modificada por la 23/1988 de 28 de julio ("Boletín Oficial del

Estado" del 29) y por la 22/1993 de 29 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 31), la Ley 17/1993, de 23 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" del 24), el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril), y

lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las fases de concurso,

oposición y curso selectivo previstas en el anexo I, con las

valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en

el mismo.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos en las fases de concurso y de oposición

así como en el curso selectivo a que se refiere el apartado 2.3

del anexo I, una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.1.4 de

esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir de la segunda quincena del mes de septiembre de 2000.

Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a

la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de

oposición, el Subsecretario del Ministerio de Fomento hará pública

la lista de los aspirantes del sistema de promoción interna con

la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá

ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde se vaya

a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón

de anuncios de los Servicios Centrales del Ministerio de Fomento.

La duración máxima de las fases de concurso y oposición será

de nueve meses contados a partir de la publicación de la presente

convocatoria.

1.7 Los aspirantes, que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición, serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en el apartado 1.4 del anexo I.

El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez

superadas las fases anteriores, será de dos meses a partir de la

terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.

Quienes no superen el curso selectivo, de acuerdo con el

procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente

convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como

funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad

convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación

del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por

causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por

la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República

de Islandia. También podrán participar el cónyuge, descendientes

y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales

de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,

siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este

último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de

nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados

Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados

por España.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título,

en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias,

de Ingeniero Naval.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de

origen en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido

eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes

del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con

anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

2.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno

de promoción interna deberán pertenecer, el día de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", a

cualquier Cuerpo o Escala del grupo B y tener el día de finalización

del plazo de presentación de solicitudes, una antigüedad de, al

menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, estar

incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2

de agosto (artículo 1.1) y reunir los demás requisitos exigidos

en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978,

en puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes

a las del Cuerpo o Escala del Grupo B, a que pertenezcan, serán

computables, a efectos de antigüedad, para participar por

promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de

posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la

Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional

de Administración Pública, en la Oficina de Información de los

Servicios Centrales del Ministerio de Fomento, así como en las

representaciones diplomáticas o consulares de España en el

extranjero.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del

documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos

que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a

expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada

o promesa de éste de que no está separado de derecho de su

cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus

expensas o está a su cargo.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente

documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario

o de familiar de residente comunitario en vigor, o, en su caso,

de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador

comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o

de Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de

estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento

de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención de visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán

presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración

jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,

de conformidad con lo dispuesto en la base 6.2.1 estén exentos

de la realización de la prueba previa de acreditación del

conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia

compulsada del diploma superior de español como lengua

extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros

expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta

documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en

consecuencia realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.2

de esta convocatoria.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Fomento".

En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar

"Subsecretaría". En el espacio destinado a código que figura debajo, se

cumplimentará el 17001. En el recuadro relativo a la tasa de

derechos de examen, en el espacio destinado a código se hará constar

el 17020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Ingenieros Navales",

consignándose el código número 1402 en el espacio reservado

para el mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se

consignará una de las siguiente letras, según corresponda:

"L": Sistema general de acceso libre.

"P": Sistema de promoción interna.

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid

capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el

recuadro número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

en la base 2.1.3 de esta convocatoria.

En el recuadro 25.A) se hará constar el idioma o idiomas a

que se refiere el apartado 1.3. del anexo I de la convocatoria

y de los que el aspirante desee ser examinado.

Los aspirantes para poderles valorar la fase de concurso, que

no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar certificación,

según modelo contenido en el anexo VII, expedida por los Servicios

de Personal del Departamento en el que el funcionario haya

prestado o preste sus servicios, acreditativa de su antigüedad en el

Cuerpo o Escala a que pertenezca el mismo, así como cuanta

documentación estime oportuna para la mejor valoración de los

méritos señalados en el apartado 1.2 del anexo I de la

convocatoria.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1

"ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en

el Registro General del Ministerio de Fomento o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Subsecretario

del Ministerio de Fomento, Subdirección General de Recursos

Humanos, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid. En la

solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso

de los derechos de examen, como se señala en la base 3.5.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno

ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número

1302-0100-08-0006221595, abierta en la sucursal 1302, paseo

de la Castellana, número 67, de Madrid, de Argentaria Caja Postal,

a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Fomento. Cuenta

restringida para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa 17020.

Derechos de Examen". El ingreso podrá efectuarse directamente

en cualquier oficina de Argentaria Caja Postal o mediante

transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los

importes correspondientes a la tasa por derechos de examen, son

los que se establecen en la base 3.5 de la presente convocatoria.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas, incluido

el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.

3.4 Las certificaciones de homologación habrán de

presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañando a la

solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter

excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las

correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones

se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al

cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal

a la Comisión Permanente de Homologación.

3.5 De conformidad con lo establecido por el apartado siete

del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos

de examen será de 4.000 pesetas para los aspirantes que

participen en las pruebas mediante el sistema general de acceso libre

y para los aspirantes que participen mediante el sistema de

promoción interna, por aplicación del apartado seis de la misma

norma citada, la tasa por derechos de examen será de 2.000 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado

cinco.a) del artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los

aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que

deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente debiendo

acompañarse a la solicitud.

Igualmente y de conformidad con lo establecido en el apartado

cinco.b) del artículo 17 de la citada Ley 50/1998, estarán exentos

del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes

de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la

fecha de la convocatoria siempre que, en el plazo de que se trate,

no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen

negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de

promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo,

carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario

Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante.

Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa

de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán

subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias la

autoridad convocante, dictará resolución en el plazo máximo de un

mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la

que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,

se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio,

así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación

de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo

caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional

de identidad, pasaporte o documento que acredite la nacionalidad

del aspirante.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición

en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en

la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan

en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los

tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento,

en los de la Dirección General de la Marina Mercante, en la

Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en

las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las

Comunidades Autónomas.

4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá devolución alguna de los derechos de examen en los

supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa

imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo IV a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común o si se hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan y con la de la mitad, al menos, de sus

miembros titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Departamento.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías, gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones

posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, paseo de

la Castellana, 67, 28071 Madrid, teléfono 91 597 87 87.

El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable

del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado

el mismo un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con

lo establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial

del Estado" del 3 de marzo) por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000.

6.2 Con carácter previo a la realización de las pruebas de

la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española deberán acreditar el conocimiento del castellano

mediante la realización de un prueba, en la que se comprobará que poseen

un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en

esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del

conocimiento del español como lengua extranjera.

La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario

obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas

de la fase de oposición.

6.2.1 Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén

en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua

Extranjera establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio,

modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de

enero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros

expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

6.3 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.5 Con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios

el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del

siguiente en los locales donde se haya celebrado el ejercicio

anterior, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10

y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para

facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos,

de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los

locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal,

y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas,

como mínimo, de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante

en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante

podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en

el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las fases de concurso y oposición, el Tribunal

hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último

ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10

y en aquellos otros que estime oportuno, una sola relación de

aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada en

dichas fases, con indicación de su documento nacional de

identidad, pasaporte o documento que acredite la nacionalidad del

aspirante, y del sistema de acceso.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por

los aspirantes en la fase de oposición y, en el supuesto de persistir

el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida por los

mismos en el segundo ejercicio y, en su caso, en el tercero y primero

de dicha fase de oposición.

El Presidente del Tribunal, enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Fomento,

especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de

los ejercicios.

Asimismo, el Presidente del Tribunal elevará a dicho órgano

la citada relación para su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado".

7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará

pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales

del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado

dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por

los aspirantes en la fase teórica del curso selectivo y en el supuesto

de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida

en su fase práctica.

7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará

pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales

del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

una sola relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación

total alcanzada en todo el proceso selectivo con especificación

de la puntuación obtenida en cada una de las tres fases del mismo,

así como con indicación del documento nacional de identidad,

pasaporte o documento que acredite la nacionalidad del aspirante,

y del sistema de acceso.

En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá

declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes

superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que

se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores

aprobados deberán presentar en la Subdirección General de

Recursos Humanos, Ministerio de Fomento, Paseo de la Castellana, 67,

28071 Madrid, los siguientes documentos:

A. Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

de esta convocatoria o certificación académica que acredite haber

realizado todos los estudios para la obtención del título.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar, asimismo, fotocopia compulsada de la credencial a que

se refiere la citada base.

B. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta

convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la función pública, según el modelo que figura como

anexo VI a esta convocatoria.

Los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán

presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado

la tarjeta de residencia comunitaria en el caso de que no la hubieran

tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud de

participación.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieren para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la remuneración que

deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.

Dicha opción deberá ser formulada igualmente por los funcionarios

interinos, por los contratados administrativos y por el personal

laboral, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986,

de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 6 de marzo).

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de

fuerza mayor debidamente acreditada no presentaren la

documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno

de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados

funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en

la solicitud inicial.

8.4 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta

del Subsecretario del Departamento, se procederá al

nombramiento de funcionarios en prácticas, en el que se determinará la fecha

en que empezará a surtir efectos dicho nombramiento.

8.5 Una vez finalizado el curso selectivo, los opositores

aprobados deberán solicitar los destinos correspondientes, previa

oferta de los mismos.

Los opositores aprobados que no posean la nacionalidad

española quedan excluidos de la posibilidad de elegir aquellos puestos

de trabajo que se oferten como primer destino y que, a juicio

de la Administración, supongan la participación directa o indirecta

en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen

por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado.

8.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del

Ministerio de Fomento, funcionarios de carrera mediante resolución

del Secretario de Estado para la Administración Pública que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará

el destino adjudicado.

8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, la Administración podrá en su caso, proceder a la

revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 26 de junio de 2000.-P. D. (Orden de 30 de mayo

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), El

Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANEXO I

CUERPO DE INGENIEROS NAVALES

Proceso de selección y valoración

PRUEBA PREVIA DE CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO PARA LOS ASPIRANTES QUE

NO POSEAN LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que

no hayan justificado documentalmente el conocimiento del

castellano según establece la base 3.1 de la convocatoria, deberán

realizar esta prueba de acuerdo con lo previsto en la base 6.2

de la convocatoria.

1. Proceso de selección

1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

c) Curso selectivo.

1.2 En la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio y en la que sólo podrán tomar parte los aspirantes a que

se hace referencia en la base 2.3 de la convocatoria, se valorará

la antigüedad del funcionario en el Cuerpo o Escala a que

pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios efectivos

prestados hasta la fecha de publicación de la presente

convocatoria.

Asimismo, se valorará su grado personal, el trabajo

desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados

en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros

Centros Oficiales de formación de funcionarios.

1.3 La fase de oposición constará de tres ejercicios

obligatorios, de los cuales uno será práctico, así como de una prueba

voluntaria de idiomas. Esta última podrá ser realizada por los

aspirantes que lo deseen y que hayan superado los ejercicios

obligatorios.

Los tres ejercicios obligatorios tendrán carácter eliminatorio.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del

aspirante en relación con las materias que figuran en el anexo II de

esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 75

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de tres horas.

La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos,

siendo necesario obtener 10 puntos, para tener acceso al ejercicio

siguiente.

Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de

dos temas de las materias que figuran en el anexo II de esta

convocatoria. Estos dos temas se elegirán por sorteo.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de hora y media.

El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez

finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar

el mismo, el opositor separará el original de la copia, numerando

cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del

original y una vez ordenado depositará ambas partes (original y

copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente

identificados. En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres,

entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del

original.

Al terminar el opositor la lectura, el Tribunal durante un tiempo

máximo de quince minutos formulará preguntas sobre los dos

temas desarrollados u otros que tengan relación con los mismos.

La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos,

siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superar

el mismo. Dicha calificación vendrá determinada por la claridad

de la redacción y exposición de ideas, la concreción y precisión

del contenido de los temas desarrollados.

Tercer ejercicio: Este ejercicio, de carácter práctico, consistirá

en la resolución por escrito de un supuesto práctico propuesto

por el Tribunal, que deberá comprender diversos apartados o

preguntas sobre cualquiera de las materias del programa que figura

en el anexo II de esta convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de cuatro horas.

El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez

finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar

el mismo, el opositor separará el original de la copia, numerando

cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del

original y una vez ordenado depositará ambas partes (original y

copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente

identificados. En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres,

entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del

original.

La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos,

siendo necesario obtener 20 puntos para superar el mismo.

Prueba voluntaria de idiomas: Esta prueba versará sobre uno

o varios de los siguientes idiomas:

Alemán.

Francés.

Inglés.

La citada prueba constará de las dos partes siguientes:

A) Consistirá en la traducción directa por escrito y sin

diccionario en el plazo de treinta minutos de un texto redactado

en el idioma elegido por el aspirante.

B) Consistirá en la realización, mediante entrevista y durante

un tiempo máximo de quince minutos, de un ejercicio de

comprensión oral del idioma elegido por el aspirante.

El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en los idiomas

citados, con preferencia de Profesores de la Escuela Oficial de

Idiomas.

Esta prueba se calificará otorgando hasta dos puntos por

idioma, con un máximo de cinco puntos.

1.4 Curso selectivo: Como condición previa e indispensable

para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los

funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un

curso selectivo realizado en alternancia con prácticas reales,

organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del

Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el

Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del

Estado" del 6), y cuya duración máxima será de cinco meses.

La parte teórica, tendrá una duración máxima de tres meses

y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en

el anexo III de esta convocatoria.

La Subdirección General de Recursos Humanos podrá adaptar

o reorganizar las materias que figuran en el anexo III, así como

incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras

actividades formativas complementarias, relacionadas con las

actividades propias de los funcionarios del Cuerpo de Ingenieros Navales.

La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses

y consistirá en la realización de prácticas reales en puestos de

trabajo de la Dirección General de la Marina Mercante mediante

la rotación de los funcionarios en prácticas por distintas Unidades

administrativas de la misma. Durante esta parte del curso selectivo,

los funcionarios en prácticas tendrán asignados tutores académicos.

En el plazo de diez días desde la finalización de las prácticas

reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la

Comisión de Valoración prevista en el apartado 2.3 de este Anexo

un informe de las actividades desarrolladas, con los comentarios

o sugerencias que crean oportuno formular.

La asistencia al curso selectivo, en alternancia con prácticas

reales, es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán

directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos,

en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y

formación, le atribuye a éste órgano el Real Decreto 1886/1996,

de 2 de agosto.

2. Valoración

2.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos señalados

en el apartado 1.2 de este anexo, se realizará de la forma siguiente:

2.1.1 Antigüedad: Se otorgará a cada aspirante, por cada

año completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo

de 12 puntos.

2.1.2 Grado personal: Se otorgará a cada aspirante por la

posesión de un determinado grado personal consolidado, hasta

un máximo de 4 puntos, distribuídos en la forma siguiente:

Grado personal igual al 26: 4 puntos.

Grado personal igual al 25: 3,5 puntos.

Grado personal igual al 24: 3 puntos.

Grado personal igual al 23: 2,5 puntos.

Grado personal igual al 22: 2 puntos.

Grado personal igual al 21: 1,5 puntos.

Grado personal igual al 20: 1,25 puntos.

Grado personal igual al 19: 1 punto.

Grado personal igual al 18: 0,75 puntos.

Grado personal igual al 17: 0,5 puntos.

Grado personal igual al 16: 0,25 puntos.

2.1.3 Trabajo desarrollado: Se otorgará a cada aspirante por

el desempeño de puestos de análoga naturaleza o con funciones

similares, a juicio del Tribunal, a las del Cuerpo objeto de esta

convocatoria, 1 punto por cada año completo, hasta un máximo

de 4 puntos.

2.1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento realizados:

Se otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de 4

puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento

realizado, siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias

relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta

convocatoria.

2.2 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición

se calificarán, de acuerdo con los criterios establecidos en el

apartado 1.3 de este anexo.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso

podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

2.3 Curso selectivo: La Comisión de Valoración, nombrada

por la Subsecretaría del Departamento, estará integrada, en la

parte teórica, por los coordinadores de los módulos I y II; la

Subdirectora General de Recursos Humanos; la Jefe del Area de

Selección y Formación y el Jefe del Servicio de Formación. En la parte

práctica estará integrada por el coordinador de la misma; dos

profesores del Módulo de prácticas; la Subdirectora General de

Recursos Humanos y la Jefe del Área de Selección y Formación.

En las dos partes del curso selectivo, la Subdirectora General de

Recursos Humanos ejercerá de Presidenta y la Jefe del Área de

Selección y Formación de Secretaria.

La Comisión de Valoración propondrá a la Subdirección

General de Recursos Humanos la calificación de dicho curso selectivo,

quien la elevará a la Subsecretaría para su aprobación.

La calificación máxima total del curso selectivo será de 100

puntos; siendo necesario obtener 50 puntos para superar el mismo.

Los 100 puntos proceden de valorar con un máximo de 50 puntos

cada una de las dos partes del curso selectivo; por lo que, estará

suspenso aquel aspirante que no alcance al menos 25 puntos

en cada una de las dos partes citadas.

2.4 Calificación total: La calificación total de las pruebas

selectivas vendrá determinada, para el sistema de promoción

interna, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de

concurso, oposición y curso selectivo y para el sistema general de

acceso libre, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la

fase de oposición y en el curso selectivo.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la

mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, en su caso,

en el tercero y primero de dicha fase de oposición.

ANEXO II

CUERPO DE INGENIEROS NAVALES

Programa

1. La Constitución Española en 1978. Estructura y contenido.

2. La Administración Pública. Principios constitucionales

informadores. La Administración General del Estado. Órganos

superiores de la Administración General del Estado.

3. La organización territorial de la Administración General

del Estado. Delegados del Gobierno. Subdelegados del Gobierno.

Otros órganos territoriales.

4. La distribución de competencias entre la Administración

General del Estado y las Administraciones Autonómicas. Las

relaciones entre las Administraciones Públicas.

5. El Procedimiento Administrativo. Concepto y naturaleza.

La Ley de Procedimiento Administrativo.

6. Los Recursos Administrativos. Concepto y naturaleza.

Clases y regulación actual.

7. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Evolución.

Características generales. El recurso contencioso-administrativo.

8. Organizaciones internacionales. La ONU y el Derecho del

Mar. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho

del Mar. Su influencia en la seguridad marítima y en la prevención

de la contaminación del medio marino. La Organización Marítima

Internacional (OMI): Historia, objetivos, funciones, estructura. El

Convenio constitutivo de la Organización. Últimos

acontecimientos y tendencias en la Organización. Perspectivas de futuro.

9. La Unión Europea: Organización básica, funcionamiento

y competencia de sus órganos. Tipos de instrumentos normativos.

Política en materia de transporte marítimo y sobre seguridad

marítima y prevención de la contaminación del medio marino.

Comunicaciones de la Comisión: "Sobre una Política común en materia

de Seguridad Marítima", 1993, y "Hacia una nueva estrategia

marítima", 1996. Principales Directivas y Reglamentos relativos a la

Seguridad Marítima y al Tráfico Marítimo. Competencias de la

Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el sector

marítimo. Otras organizaciones internacionales.

10. Convenios internacionales. Principales etapas en el

proceso de elaboración e implantación de un convenio de la OMI:

propuesta, primeras etapas de desarrollo, adopción, aceptación,

entrada en vigor, implantación, enmiendas y procedimientos

"tácito" y "explícito" de aceptación de enmiendas. Convenios sobre

Seguridad Marítima. Convenios sobre prevención y lucha contra

la contaminación. Convenios sobre responsabilidad e

indemnización. Convenios para facilitar el tráfico marítimo internacional.

Convenios sobre formación y titulación. Otros convenios de la

OMI. Otros instrumentos normativos internacionales de la OMI:

Códigos internacionales, códigos, resoluciones, directrices, etc.

Instrumentos de obligado cumplimiento y de carácter

recomendatorio. Características de la implantación de estos instrumentos.

11. Las Sociedades de Clasificación. Su función dentro del

sector naviero. Reglamentos. Certificados expedidos por las

Sociedades de Clasificación: Partes del buque y equipos que garantizan

que han sido inspeccionados. Las Sociedades de Clasificación en

el ámbito de la Unión Europea: Real Decreto 2662/1998

(transposición de la Directiva 94/57/CE) sobre reglas y estándares

comunes para las organizaciones de inspección y control de buques

y para las actividades correspondientes de las administraciones

marítimas. Las Sociedades de Clasificación en OMI: Resolución

A.739(18). Asociación Internacional de Sociedades de

Clasificación (IACS).

12. Competencias del Ministerio de Fomento en el sector

marítimo español. La Ley de Puertos del Estado y de la Marina

Mercante. La Dirección General de la Marina Mercante.

Organización de los Servicios Centrales. La Subdirección de Inspección

Marítima. Organización Periférica: Las Capitanías Marítimas.

Organización y funcionamiento de la actividad inspectora. Los

inspectores: Misión, responsabilidad, atribuciones y obligaciones.

13. El transporte marítimo en España. Incidencia en el

comercio interior y exterior. Principales tráficos marítimos nacionales,

europeos y mundiales. Normativa Europea sobre transporte

marítimo. Régimen jurídico nacional de las líneas regulares de cabotaje

marítimo y de las navegaciones de interés público. Evolución de

la flota española, europea y mundial. Registro y matriculación

de buques bajo pabellón español. Los registros tradicionales y

los registros libres. El Registro Especial de Canarias y los segundos

registros europeos. Ayudas al tráfico marítimo en España y en

Europa.

14. Los puertos españoles. Los puertos de interés general.

Organismos competentes. Organización, planificación y gestión

de los Puertos del Estado. Gestión del dominio público portuario.

Los puertos españoles en el entorno europeo y mundial.

15. La industria de la construcción naval en España, en la

Unión Europea y en el mundo. Evolución general de la actividad

y de la cartera de pedidos en el último decenio. Organismos

nacionales e internacionales competentes. Los astilleros nacionales,

estructura productiva, económica y accionarial, tipos de buques

construidos y capacidad. La industria auxiliar de la construcción

naval en España.

16. El sector pesquero en España, en la Unión Europea y

en el mundo. Evolución de los recursos, la actividad pesquera

y de la flota. Política de la Unión Europea. Organismos nacionales

e internacionales competentes. La flota pesquera española,

estructura, evolución y composición actual. Principales caladeros,

normativa. Tipos de buques pesqueros españoles en las distintas

zonas pesqueras. Protección de los recursos pesqueros españoles.

Ayudas para la flota pesquera.

17. La estructura del coste de la construcción naval y de las

reparaciones navales. Valor añadido por los astilleros. Incidencia

sobre el coste de los buques de las principales partidas de

materiales y equipos. Determinación del valor de un buque ya

construido. Costos y precios de los buques nuevos y en el mercado

de segunda mano. La financiación de la construcción naval en

España. Marco actual de las ayudas a la construcción naval en

España.

18. Arqueo de los buques. El reglamento nacional de arqueo

de 1909. Tonelaje total y neto. Arqueo por la regla 1.a Conceptos

fundamentales para su cálculo. Descuentos y espacios

considerados exentos. Tanques de lastre. El arqueo de los buques Shelter.

El arqueo de los buques por la regla 2.a

19. El Convenio Internacional de 1969. Definiciones.

Espacios incluidos y exentos. Arqueo Bruto y Neto. Cálculo de

Volúmenes. Certificado Internacional de Arqueo. Aplicaciones de las

TRB y GT. Arqueo de los tanques de lastre separado en los

petroleros según la Resolución A.747 (18) de la Organización Marítima

Internacional. Reglamento (CE) 2978/94 sobre la aplicación de

la Resolución A.747(18) de la OMI relativa a la aplicación del

arqueo de los tanques de lastre en los petroleros equipados con

tanques de lastre separado. Consideraciones sobre la aplicación

de las reglas de arqueo a diferentes tipos de buques y efectos

del nuevo Convenio sobre el arqueo en diversos tipos de buques

y sobre las tarifas de puertos, paso de canales, remolques, etc.

20. Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966.

Aplicaciones. Resistencia estructural. Líneas y marca de francobordo.

Zonas, regiones y períodos estacionales en la aplicación del

francobordo. Condiciones de asignación. Cálculo del francobordo y

condiciones de asignación para buques tipo A y B. Francobordo

tabular. Incremento y reducción del francobordo en función de

la eslora del buque. Correcciones del francobordo tabular: Por

coeficiente de bloque, por puntal, por posición de la línea de

cubierta, por altura y longitud de las superestructuras. Longitud

efectiva de superestructuras y troncos. Corrección por

superestructuras en los buques tipos A y B. Concepto de arrufo. Curva

de arrufo normal. Medida de las variaciones. Corrección por

variaciones. Altura mínima de proa. Correcciones adicionales por

resistencia estructural y estabilidad. Cálculo del francobordo mínimo.

Francobordo tropical, de invierno, de invierno para el Atlántico

Norte y para agua dulce. Conceptos fundamentales y aplicación

del Convenio de francobordo de 1930.

21. Conceptos fundamentales de estabilidad al estado intacto:

centro de carena y de gravedad del buque, curvas hidrostáticas,

radios metacéntricos, condiciones generales del equilibrio de los

buques, par de estabilidad estática transversal, altura

metacéntrica, curva de estabilidad estática transversal, estabilidad

dinámica, estabilidad longitudinal. Diversos factores que afectan a la

estabilidad transversal de los buques: Traslado e izadas de pesos,

pesos suspendidos, corrimiento de la carga, líquidos en tanques,

inundación de bodegas, agua en cubierta, variación del asiento,

acción del viento, formación de hielo en la superestructura, virada

del buque, etc. Importancia de la manga y del francobordo en

la estabilidad. Prueba de estabilidad de los buques mercantes:

objetivo, datos del buque necesarios, pesos de prueba, péndulos

y control de pesos a bordo. Lecturas de francobordo y calado,

procedimiento de prueba, datos a obtener y cálculos a realizar.

22. Criterios generales de estabilidad al estado intacto de la

Administración española para diferentes tipos de buques: Buques

de carga, de pasaje, pesqueros, remolcadores, buques de

suministro de plataformas, buques de recreo, pontonas, etc.

Información sobre la estabilidad del buque para capitanes y patrones y

actas de estabilidad.

23. Código de estabilidad sin avería para todos los tipos de

buques regidos por los instrumentos de la OMI, Resolución

A.749(18). Normas de estabilidad y francobordo aplicables a los

buques de transporte de grano: Información sobre la estabilidad

del buque y la carga de grano, prescripciones sobre estabilidad,

cálculos de los momentos escorantes supuestos e hipótesis

generales.

24. Criterios de estabilidad al estado intacto de la

Administración española para buques de carga y pesqueros de menos

de 20 TRB y de pasaje de menos de 10 TRB. Información sobre

la estabilidad del buque para capitanes y patrones y actas de

estabilidad. Datos y cálculos necesarios, y criterios aplicables

25. Compartimentado y estabilidad después de averías.

Conceptos fundamentales de estabilidad después de avería:

Subdivisión estanca, cubierta de cierre, línea de margen, líneas de

compartimentado, eslora inundable y admisible, factor de subdivisión,

criterio de servicio, número de compartimientos a inundar,

dimensiones de la avería, permeabilidad, curvas de esloras inundables

y admisibles. Criterios probabilísticos de estabilidad después de

averías: Conceptos fundamentales y aplicación.

26. Criterios de compartimentado y estabilidad después de

averías para diversos tipos de buques. Compartimentado y

estabilidad después de avería de los buques de pasaje: Criterio

determinista de la parte B del capítulo II-1 del Convenio SOLAS y

modificaciones introducidas por las enmiendas de octubre de 1988

(SOLAS-90). Reglas de compartimentado y estabilidad después

de averías para buques de pasaje equivalentes a la parte B del

capítulo II-1 del Convenio SOLAS [criterio probabilístico,

resolución A.265(VIII)]. Criterios especiales para los buques de pasaje

de transbordo rodado construidos antes del 29 de abril de 1990

[enmiendas de abril de 1992 al SOLAS, resolución MSC.26(60)].

Acuerdo de Estocolmo concerniente a los criterios específicos de

estabilidad para buques de transbordo rodado que realicen viajes

internacionales regulares transportando pasajeros con origen o

destino en puertos situados en el Noroeste de Europa y el Mar

Báltico.

27. Compartimentado y estabilidad después de avería de los

buques de carga: Criterio probabilístico de la parte B-1 del

capítulo II-1 del Convenio SOLAS y criterios determinísticos de otros

Convenios y códigos: Convenio de líneas de carga, Convenio

MARPOL, Códigos de Quimiqueros y Gaseros, Código MODU, etc.

28. El Convenio Internacional SOLAS 1974: Convenios

anteriores, obligaciones generales contraídas por los Gobiernos

Contratantes. Protocolos de 1978 y 1988. Principales enmiendas

sufridas por el Convenio y su contenido: Enmiendas de 1981, 1983,

1988 (abril, octubre, conferencia SMSSM y conferencia SARC),

1989, 1990, 1991, 1992 (abril y diciembre), 1994 (mayo,

conferencia SOLAS.2 y diciembre), 1995 (mayo y conferencia

SOLAS.3), 1996 (junio y diciembre), 1997 (junio y conferencia

SOLAS.4). Entrada en vigor de las enmiendas. Códigos

internacionales y otras disposiciones de obligado cumplimiento.

Disposiciones de carácter recomendatorio. La "cláusula de exención".

29. Normas complementarias de aplicación al Convenio

Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar a los

buques y embarcaciones mercantes nacionales.

30. Capítulo I del Convenio SOLAS: Disposiciones generales,

reconocimientos y certificados. El sistema armonizado de

reconocimientos y certificación (SARC).

31. Instalaciones de máquinas y eléctricas. Partes C y D del

capítulo II-1 del Convenio SOLAS. Instalación de la maquinaria

propulsora, sistemas de combustible, de aire a presión y de

ventilación, comunicación con el puente, indicadores y alarmas,

potencia, número y situación de los equipos de emergencia,

controles del equipo propulsor y auxiliar. Reglas de instalación de

equipos eléctricos de fuerza y alumbrado; balance eléctrico;

generadores principales y de emergencia; cuadros eléctricos;

procedimientos de arranque automático; precauciones contra descargas

eléctricas; incendios de origen eléctrico y riesgos similares.

Prescripciones relativas a espacios de máquinas sin dotación

permanente; precauciones contra incendios; protección contra la

inundación; mando del propulsor desde el puente; indicadores y

alarmas; sistemas de seguridad; prescripciones especiales para

máquinas, calderas e instalaciones eléctricas. Directrices para reducir

al mínimo las fugas de los sistemas de líquidos inflamables

(MSC/Cir.647).

32. Aparato de gobierno. Normas más rigurosas para el

aparato de gobierno de los buques de pasaje y de los buques de

carga [Resolución A.415(XII)]. Examen de los aparatos de gobierno

de los buques tanque existentes [Resolución A.416(XII)]. Código

de alarmas e indicadores [Resolución A.830(19)]. Código sobre

niveles de ruido a bordo de los buques [Resolución A.468(XII)].

33. Capítulo II-2 del Convenio SOLAS,

"Construcción-Prevención, detección y extinción de incendios": Ámbito de aplicación,

principios fundamentales, disponibilidad inmediata de los

dispositivos extintores y aceptación de equipos distintos a los

especificados. Sistema contraincendios por medio de agua: Bombas,

colector, bocas y mangueras contraincendios, capacidad y

disposición de las bombas, número y distribución de bocas y

mangueras. Sistemas fijos de extinción de incendios por gas: Sistemas

de CO2 de hidrocarburos halogenados. Resolución A.719(17) de

la OMI "Prevención de la contaminación del aire por los buques".

Sistemas automáticos de rociadores, detección de incendios y

alarma contraincendios. Sistemas fijos de aspersión de agua a presión.

Sistemas fijos de detección de incendios y alarma contraincendios.

Sistema de detección de humo por extracción de muestras.

Dispositivos de extinción de incendios en espacios de máquinas:

Sistemas de espuma de alta expansión, sistema de aspersión de agua,

sistemas fijos de detección y alarma contraincendios para espacios

de máquinas sin dotación permanente.

34. Capítulo II-2 del Convenio SOLAS,

"Construcción-Prevención, detección y extinción de incendios": Medidas de seguridad

contraincendios en buques de pasaje: Medidas estructurales, zonas

verticales y horizontales, medios de evacuación, sistemas de

ventilación, sistemas fijos de detección y alarma, sistemas automáticos

de rociadores, detección y alarma, protección de espacios de

categoría especial. Resoluciones MSC.24(60) y MSC.27(61),

enmiendas al capítulo II-2 para buques de pasaje existentes y nuevos.

35. Medidas de seguridad contraincendios en buques de

carga: medidas estructurales, métodos de protección, medios de

evacuación, sistemas fijos de detección y alarma, sistemas

automáticos de rociadores, detección y alarma, protección de espacios

de carga, prescripciones especiales para los buques que

transporten mercancías peligrosas. Medidas de seguridad

contraincendios en buques tanque: Ámbito de aplicación, ubicación y

separación de espacios, estructura y mamparos en espacios de

alojamiento y servicio, aireación, purga, desgasificación y ventilación,

protección de los tanques de carga y de las cámaras de bombas,

sistemas fijo de extinción por espuma en cubierta, sistemas de

gas inerte.

36. Resolución MSC.61(67) "Código internacional para la

aplicación de procedimientos de ensayo de exposición al fuego".

37. Capítulo III del Convenio SOLAS, "Dispositivos y medios

de salvamento": Ámbito de aplicación, exenciones, definiciones,

evaluación, prueba y aprobación. Dispositivos individuales de

salvamento: Aros salvavidas, chalecos salvavidas, trajes de

inmersión, ayudas térmicas. Señales ópticas: Cohetes lanzabengalas con

paracaídas, bengalas de mano, señales fumígenas flotantes. Balsas

salvavidas: Inflables, rígidas. Dispositivos de puesta a flote y de

embarque: Prescripciones generales, dispositivos con tiras y un

chigre, zafa hidrostática, caída libre, rampa de evacuación,

dispositivos para balsas. Botes salvavidas: Parcialmente cerrados,

totalmente cerrados, provistos de un sistema autónomo de

abastecimiento de aire, protegidos contra incendios. Botes de rescate.

38. Resolución MSC.48(66): "Código internacional de

dispositivos de salvamento".

39. Capítulo III del Convenio SOLAS, "Dispositivos y medios

de salvamento": Prescripciones complementarias relativas a

buques de pasaje: Embarcaciones de supervivencia y botes de

rescate, dispositivos individuales, medios de embarco, estiba de las

balsas, puestos de reunión. Prescripciones complementarias

relativas a los buques de carga: Embarcaciones de supervivencia y

botes de rescate, dispositivos individuales, medios de embarco.

40. Capítulo IV del Convenio SOLAS "Radiocomunicaciones":

Ámbito de aplicación, definiciones, exenciones, prescripciones

funcionales y provisión de servicios de radiocomunicaciones.

Equipo radioeléctrico prescrito para cada una de las Zonas marítimas.

Fuentes de energía. Prescripciones relativas al mantenimiento.

Capítulo V del Convenio SOLAS, "Seguridad de la navegación":

Ámbito de aplicación, aparatos náuticos a bordo, organización

del tráfico marítimo, escalas de práctico, búsqueda y salvamento.

Medios de remolque de emergencia en los buques tanque

[Resolución MSC.35(63)]. Visibilidad desde el puente de navegación

[Resolución MSC.31(63)].

41. El Reglamento internacional para prevenir los abordajes.

42. Capítulo VII del Convenio SOLAS, "Transporte de

mercancías peligrosas": Generalidades, ámbito de aplicación,

clasificación de sustancias, embalaje y envase, marcado, etiquetado

y rotulación, documentación, prescripciones para la estiba,

transporte de explosivos en buques de pasaje. Código marítimo

internacional de mercancías peligrosas, Código IMDG. Resolución

A.716(17), sobre el Código IMDG. Directiva 93/75/CEE sobre

las condiciones mínimas exigidas a los buques con destino a los

puertos marítimos de la Comunidad o que salgan de los mismos

y transporten mercancías peligrosas o contaminantes. Real

Decreto 1253/1997, de 24 de julio de 1997, sobre condiciones mínimas

exigidas a los buques que transporten mercancías peligrosas o

contaminantes, con origen o destino en puertos marítimos

nacionales.

43. Capítulo VI del Convenio SOLAS: "Transporte de carga":

Disposiciones generales, ámbito de aplicación, información sobre

la carga, estiba y sujeción de la carga. Disposiciones especiales

aplicables a las cargas a granel que no sean grano. Aceptabilidad

de la carga para el embarque. Estiba de la carga a granel.

Transporte de grano. Prescripciones relativas a los buques de carga

que transporten grano. Código de prácticas de seguridad relativas

a las cargas sólidas a granel.

44. Manual de estiba y sujeción de la carga: Circular MSC 745

de IMO. Requisitos adicionales para buques de transbordo rodado:

Resoluciones A.533(13) y A.581(14) de IMO. Código de prácticas

de Seguridad para la estiba y sujeción de la carga: Resolución

A.714 (17) de IMO. Enmiendas al Código de Seguridad para la

estiba y sujeción de la carga: Circular MSC 664 de IMO. Estiba

de madera en cubierta de buques que no cumplen el capítulo IV

(Reglas 41 a 45) del Convenio de Líneas de Carga de 1966:

Resolución A.715(17) de IMO. Código internacional para la seguridad

del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y

desechos de alta actividad en bultos a bordo de los buques: Resolución

MSC.88(71).

45. Normas técnicas referentes a buques que transportan

productos químicos peligrosos a granel en estado líquido, Código

Internacional de Quimiqueros [Res. MSC.4(48) y enmiendas

posteriores]: Generalidades, riesgos, definiciones, reconocimientos,

certificados, clasificación de buques, ubicación de tanques de

carga, segregación de la carga, espacios de alojamiento, de servicio

y de máquinas, cámaras de bombas, medios de carga y descarga.

Tanques de carga, transvase de la carga, materiales de

construcción de los tanques, control de temperatura de la carga, sistema

de respiración de los tanques; control ambiental. Instalación

eléctrica, prevención y extinción de incendios en cámara de bombas

y en la zona de la carga, ventilación, instrumentos, protección

del personal. Interpretación de las prescripciones especiales,

operaciones especiales, productos a los que no se les aplica los

códigos, buques incineradores de desechos. Certificado internacional

de aptitud para el transporte de productos químicos peligrosos

a granel. Código de Quimiqueros [Res. A.212(VII) y enmiendas

posteriores].

46. Normas técnicas referentes a buques que transportan

gases licuados a granel, Código Internacional de Gaseros [Res.

MSC.5(48) y enmiendas posteriores]: Generalidades, definiciones,

certificados, clasificación de buques. Ubicación de los diferentes

tipos de espacios. Medios de carga y descarga. Tanques de carga,

ubicación, separación de la zona de la carga, diferentes tipos,

presión, temperatura y cargas de proyecto, análisis estructurales,

soportes, barrera secundaria, aislamiento, construcción y pruebas,

relajación de esfuerzos en tanques independientes tipo C,

componentes de la aceleración, categorías de esfuerzos. Materiales

de construcción de tanques, composición química, tratamiento

térmico, resiliencia, pruebas de recepción y soldadura, pruebas

no destructivas. Recipientes a presión y sistemas de tuberías para

líquidos, vapor y de presión, cálculo de escantillones, presión de

proyecto, análisis de esfuerzos. Métodos de transvase de la carga.

Control de la presión y temperatura de la carga, sistema de

respiración de los tanques de carga, control ambiental de los tanques

y tuberías, límites de llenado. Empleo de la carga como

combustible. Interpretación de las prescripciones especiales y

operacionales aplicables. Certificado internacional de aptitud para el

transporte de gases licuados a granel. Instalaciones eléctricas.

Prevención y extinción de incendios. Equipo de bombeo. Ventilación

de la zona de carga. Instrumentos de medición. Protección del

personal.

47. Capítulo IX del SOLAS, "Gestión de la seguridad

operacional de los buques": Generalidades, ámbito de aplicación,

certificación, verificación y supervisión. Distintos fechas de entrada

en vigor, según el tipo de buque. Código Internacional de Gestión

de la Seguridad: Resolución A.741(18) de OMI. Certificado de

Gestión de la Seguridad (CGS) y Documento de Cumplimiento

(DOC), validez de los mismos. Autoridad certificadora.

Certificación de Compañías navieras con buques de bandera múltiple:

Circulares MSC/762 y MEPC/312 de IMO.

48. El Código de Gestión de la Seguridad en el ámbito de

la Unión Europea: Reglamento N.o 3051/95 del Consejo y

Reglamento 179/98 de la Comisión. Manuales de procedimientos.

Auditorías previas a la expedición del DOC y del CGS, Auditorías

Intermedias, Certificación provisional: Resolución A.788(19) de IMO.

49. Capítulo X del SOLAS, "Medidas de Seguridad aplicables

a las naves de gran de gran velocidad": Definiciones, ámbito de

aplicación. Código Internacional de seguridad para buques de gran

velocidad: Resolución MSC.36(63): Generalidades, prescripciones

generales, ámbito de aplicación, definiciones, diferentes tipos de

naves, reconocimientos, certificado de seguridad y permiso de

explotación, control y prescripciones relativas a inspección y

mantenimiento. Estructuras, alojamiento y medidas de evacuación,

fondeo, amarre y atraque. Seguridad contra incendios. Dispositivos

y medios de salvamento. Radiocomunicaciones. Máquinas,

sistemas auxiliares, instalaciones eléctricas, y sistemas de telemando,

alarma y seguridad. Equipo náutico, disposición general del

compartimiento de gobierno, sistemas de control direccional, sistemas

de estabilización, características de manejo, control y

comportamiento, y prescripciones operacionales. Código de seguridad

para naves de sustentación dinámica [Res. A.373(X) y enmiendas

posteriores].

50. Capítulo XI: Medidas especiales para incrementar la

seguridad marítima. Capítulo XII del SOLAS, "Medidas de seguridad

adicionales aplicables a los graneleros": Estabilidad en averías,

resistencia estructural, reconocimientos de las bodegas, marcas,

cuadernillo e instrumento de carga

51. Buques de pasaje en travesías nacionales, Real Decreto

1247/1999 sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los

buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles.

Directiva 98/18/CE sobre reglas y normas de seguridad aplicables

a los buques de pasaje.

52. Seguridad en buques de pasaje de transbordo rodado.

Resoluciones de la Conferencia de Gobiernos Contratantes del

Convenio Internacional SOLAS de noviembre de 1995:

Prescripciones especiales de estabilidad después de averías, mamparos

de pique y de espacios de máquinas, aberturas en los mamparos

estancos, construcción y pruebas de cubiertas estancas, integridad

de estanqueidad, accesos y cierres de las cubiertas para vehículos,

prevención de averías, vías de evacuación, protección de los

espacios de categoría especial, prescripciones especiales sobre los

dispositivos y medios de salvamento, información a los pasajeros,

zonas para helicópteros, sistemas de apoyo decisiones capitán,

prescripciones especiales sobre radiocomunicaciones, seguridad

en la navegación y transporte de la carga.

53. Acuerdos regionales sobre prescripciones específicas de

estabilidad. Resoluciones A.792(18), A.793(18), A.794(18),

A.795(18) y A.796(18) de la OMI. Reglamento (CE) N.o 3051/95

del Consejo, de 8 de diciembre de 1995, sobre la gestión de la

seguridad de transbordadores de pasajeros de carga rodada.

54. El control de los buques por el Estado rector del puerto:

El Memorándum de París: Países que forman parte. Procedimiento

de selección de buques inspeccionabais: SIRENAC. Procedimiento

de inspección. Causas de detención de buques relacionados con

cada uno de los Convenios Internacionales de apoyo del

Memorándum: Criterios principales y criterios específicos. Inspecciones

ampliadas.

55. Directiva 95/21/CE del Consejo y problemas que plantea

en los países del área del Memorándum. Real Decreto 768/1999,

de 7 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 121, del 21),

por el que se aprueba el reglamento para el control y el

cumplimiento de la normativa internacional sobre seguridad marítima,

prevención de la contaminación y condiciones de vida y trabajo

en los buques extranjeros que utilicen puertos o instalaciones

situadas en aguas jurisdiccionales españolas. Otros acuerdos regionales

para el control por el Estado rector del puerto.

56. Convenio internacional MARPOL anexo I, "Reglas para

prevenir la contaminación por hidrocarburos": Generalidades,

defi

niciones, ámbito de aplicación, equivalencias, zonas especiales,

reconocimientos e inspecciones, expedición de certificados.

Control de las descargas de hidrocarburos, métodos para prevenir

la contaminación por hidrocarburos en zonas especiales,

excepciones, instalaciones y servicios de recepción, separación de los

hidrocarburos y el agua de lastre, transporte de hidrocarburos

en el pique de proa, retención de hidrocarburos a bordo, libro

de registro de hidrocarburos, plan de emergencia de a bordo en

caso de contaminación por hidrocarburos.

57. Convenio internacional MARPOL anexo I, "Reglas para

prevenir la contaminación por hidrocarburos": Tanques de lastre

separado, tanques dedicados a lastre limpio, limpieza con crudos,

prescripciones para los petroleros que lleven tanques dedicados

a lastre limpio, prescripciones para el lavado con crudo, petroleros

existentes destinados a determinados tráficos, petroleros

existentes que tengan una instalación especial para el lastre y

emplazamiento de los espacios destinados a lastre separado como

protección. Prevención de la contaminación por hidrocarburos en

casos de abordaje y varada, prescripciones para buques nuevos

y para buques existentes, instalación de doble casco y de cubierta

intermedias, otros métodos equivalentes futuros, derrame

hipotético de hidrocarburos, disposición de los tanques de carga y

limitación de su capacidad.

58. Convenio internacional MARPOL anexo I, "Reglas para

prevenir la contaminación por hidrocarburos". Sistemas de

vigilancia y control de descargas, equipos separadores de agua e

hidrocarburos, equipos filtradores, tanques para residuos de

hidrocarburos, instalación de bombas, tuberías y dispositivos de descarga

a bordo de los petroleros, conexión universal a tierra.

Homologación de equipos.

59. Convenio internacional MARPOL anexo II: "Reglas para

prevenir la contaminación ocasionada por sustancias nocivas

líquidas transportadas a granel": Definiciones, ámbito de aplicación,

clasificación en categorías y lista de sustancias nocivas líquidas,

descarga de estas sustancias, zonas especiales, medios de bombeo,

para el trasiego por tuberías y medios para desembarcar la carga,

excepciones, medidas de supervisión, libro de registro de carga,

reconocimientos, y certificación.

60. Convenio internacional MARPOL anexo III, "Reglas para

prevenir la contaminación ocasionada por sustancias perjudiciales

transportadas por mar en bultos": Ámbito de aplicación, marcado

y etiquetado, documentación, estiba, notificación y limitaciones

cuantitativas.

61. Convenio internacional MARPOL anexo IV, "Reglas para

prevenir la contaminación ocasionada por las aguas sucias de los

buques": Entrada en vigor, definiciones, ámbito de aplicación,

visitas, certificación, descarga de aguas sucias, excepciones,

instalaciones de recepción, conexión universal a tierra.

62. Convenio internacional MARPOL anexo V: "Reglas para

prevenir la contaminación por las basuras de los buques, entrada

en vigor, definiciones, ámbito de aplicación, descarga de basuras,

eliminación de basuras, zonas especiales, excepciones,

instalaciones y servicios de recepción e incinerados a bordo, plan de

gestión y libro registro de basuras".

63. Convenio internacional MARPOL anexo VI: "Reglas para

prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques".

Resolución 2 de la Conferencia de las Partes en el Convenio

MARPOL (1997), "Código técnico relativo al control de emisiones de

óxidos de nitrógeno de los motores diesel marinos".

64. Reconocimiento, inspecciones y pruebas durante la

construcción de un buque: Proyecto y especificación del buque para

solicitud del permiso de construcción. Reconocimiento del casco

en función del material: Madera, plástico, acero u otro material.

Pruebas hidráulicas de los tanques. Pruebas de estanqueidad.

Autorización e inspección de botaduras. Equipo de cubierta y

fondeo. Medios de carga y descarga: Reglamento de reconocimiento

e inspección de medios de carga y descarga. Alojamientos.

Reconocimiento, inspección y pruebas de los equipos, tuberías,

valvulería y accesorios que componen los servicios auxiliares de casco

del buque. Criterios sobre respetos. Reconocimiento de los medios

de salvamento y de las instalaciones contraincendios. Instalaciones

frigoríficas. Reconocimiento, inspección y pruebas de la

maquinaria principal de propulsión, sus equipos auxiliares y la

instalación eléctrica. Líneas de ejes y hélices. Aparato de gobierno.

65. Experiencia de estabilidad. Pruebas de mar: Pruebas

oficiales, calado medio exigido, procedimiento, pruebas del

servomotor, maniobrabilidad del buque, medición de la potencia y

revoluciones de la hélice, condiciones de la base, corrección por

ensayos de canal, pruebas de consumo, cálculo de la autonomía, acta

de pruebas.

66. Reconocimiento, inspecciones y pruebas de un buque en

servicio: Reconocimientos a flote. Reconocimientos en seco.

Reconocimientos especiales. Reconocimientos para autorización de

remolques. Reconocimiento de los elementos de salvamento y

contraincendios. Reconocimiento, inspección y pruebas de la

instalación contra incendios Reconocimiento de los medios de

estanqueidad. Reconocimiento de los medios de carga y descarga.

Reconocimiento de instalaciones frigoríficas. Reconocimientos

mejorados para graneleros y buques tanque: Resolución A.744 (18)

de IMO.

67. Certificados y otra documentación reglamentaria que

deben llevarse a bordo y plazos de validez de los mismos. Autoridad

certificadora. Reglamento (CEE) 613/91 relativo al cambio de

registro de buques dentro de la Comunidad.

68. Homologación y pruebas de equipos marinos. Pruebas

de banco de motores de explosión y de combustión interna.

Homologación y prueba de medios y dispositivos de salvamento.

Homologación y pruebas de equipos contraincendios, de mamparos y

cubiertas, de materiales. Homologación y prueba de equipos para

prevención de la contaminación. Homologación y prueba de otros

equipos e instalaciones del buque. Real Decreto 809/1999, de 14

de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir

los equipos marinos destinados a ser instalados en los buques,

Directiva 96/98/CE, modificada por la 98/85/CE, de equipos

marinos. Certificados de homologación. Validez. Autoridad

certificadora. Organismos notificados y objeto de los mismos.

69. Organizaciones reconocidas para actuar en nombre de

la Administración I. Criterios generales de sus reglamentos en

lo referente a materiales empleados en la construcción del casco

y de los equipos: Aprobación de fabricantes, pruebas e

identificación.

70. Organizaciones reconocidas para actuar en nombre de

la Administración II. Criterios generales de sus reglamentos en

lo referente a tuberías: Materiales, clasificación según el servicio,

instalación, uniones, inspecciones y pruebas. Válvulas y

accesorios: Tipos, materiales, inspecciones y pruebas.

71. Organizaciones reconocidas para actuar en nombre de

la Administración II. Criterios generales de sus reglamentos sobre

trabajos de soldadura. Escantillonado de las soldaduras.

Aprobación de procedimientos; aprobación de materiales de

aportación; ensayos destructivos y no destructivos; tratamientos

térmicos, inspecciones y reparación de defectos.

72. Organizaciones reconocidas para actuar en nombre de

la Administración III. Criterios generales de sus reglamentos sobre

el escantillonado de la estructura:

Cubierta resistente;

Elementos que intervienen en la resistencia longitudinal, cálculo

del módulo;

Escantillonado de elementos; varengas llenas, bularcamas,

baos, quilla vertical y vagras: Aligeramientos, compensaciones,

reforzados; refuerzos secundarios;

Escantillonado de: Mamparos, tanques profundos, estructura

de proa y popa, timones y otros elementos.

73. Organizaciones reconocidas para actuar en nombre de

la Administración IV. Criterios generales de sus reglamentos sobre

la disposición y el escantillonado de:

Escotillas, guardacalores, tambuchos, registros y otras

aberturas de cubierta;

Puertas y rampas de carga, portalones de embarque y otras

aberturas en el forro;

Disposiciones y detalles constructivos: Quillas de balance,

tomas de mar, reforzado en los apoyos de picaderos, pasos de

hombre, groeras, tapones de drenaje, etc.;

Ventanas y portillos.

74. Organizaciones reconocidas para actuar en nombre de

la Administración VI. Criterios generales de sus reglamentos sobre:

Equipo de fondeo y amarre;

Equipo de propulsión y maniobra: Componentes,

certificaciones, instalación, montaje, alineaciones, vibraciones, inspecciones

y pruebas;

Equipos y servicios del buque: Sentinas, lastre, aireaciones,

combustible, aceite, trasiego, aire de arranque, exhaustación,

vapor, alimentación, refrigeración, hidráulico, neumático.

75. Organizaciones reconocidas para actuar en nombre de

la Administración. Criterios generales de sus reglamentos sobre:

Sistema eléctrico: Servicios esenciales y de emergencia y

protecciones;

Sistemas de arranque eléctrico de los motores principales;

Generadores: Regulación, reparto de cargas y pruebas;

Motores eléctricos: Protección frente a agentes exteriores y

pruebas;

Cuadros eléctricos: Componentes y pruebas;

Requerimientos generales de los sistemas de control de

máquinas desde un puesto centralizado,

Requerimientos generales de los sistemas de control de

máquinas sin dotación permanente;

Indicadores, controles y alarmas básicas en el puesto

centralizado de control.

76. Buques pesqueros. Real Decreto 1032/1999, de 18 de

junio, por el que se determinan las normas de seguridad a cumplir

por los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros

("Boletín Oficial del Estado" número 156, del 1),

Directiva 97/70/CE por la que se establece un régimen armonizado de

seguridad para los buques de pesca de eslora igual o superior

a 24 metros. Convenio Internacional de Torremolinos, 1977, y

su Protocolo de 1993.

77. Código de seguridad para pescadores y buques

pesqueros. Otras disposiciones de la OMI sobre buques pesqueros.

Reglamento 2930/86 por el que se definen las características de los

buques de pesca, y sus modificaciones posteriores.

Directiva 93/103/CE relativa a las disposiciones mínimas de seguridad

y de salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca. Real

Decreto 1216/1997, de 18 de julio de 1997, por el que se

establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo

a bordo de los buques de pesca.

78. Embarcaciones de recreo. Real Decreto 1434/1999,

de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos

e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar

la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las

condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de

inspección ("Boletín Oficial del Estado" número 218, de 11 de

septiembre).

79. Normas de construcción, equipo y reconocimiento de la

Administración española sobre embarcaciones de recreo: Ámbito

de aplicación, eslora, categorías de navegación, homologación

de equipos, elementos de salvamento, protección contraincendios

y medios de achique, francobordo, flotabilidad, estabilidad,

máxima carga, máximo número de pasajeros, máxima potencia

propulsora, equipo de navegación, matriculación y reconocimientos,

arqueo.

80. Directiva 94/25/CE relativa a la aproximación de las

disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados

miembros relativas a las embarcaciones de recreo. Real

Decreto 297/1998, de 27 de febrero, por el que se regulan los requisitos

de seguridad de las embarcaciones de recreo, embarcaciones de

recreo semiacabadas y sus componentes, en aplicación de la

Directiva 94/25/CE.

ANEXO III

CUERPO DE INGENIEROS NAVALES

Curso selectivo

MÓDULOI. ADMINISTRACIÓN Y FUNCIÓNPÚBLICA

El Estado y las Administraciones Públicas

1. El marco constitucional. La Corona. El Tribunal

Constitucional.

2. Los tres poderes del Estado. El Poder Legislativo: La

función legislativa de las Cortes Generales y su relación con los otros

poderes.

3. El Poder Judicial: Organización, funciones e

independencia. Sus relaciones con los otros poderes.

4. El Poder Ejecutivo: El Gobierno y la Administración.

Mecanismos de control del Gobierno. Sus relaciones con los otros

poderes.

5. Las Administraciones Públicas: Principios constitucionales

de organización y funcionamiento.

6. La Administración Central del Estado: Los Órganos

Superiores. Esquema de la Organización Ministerial en España.

7. Esquema de la Organización Territorial de las

Administraciones Públicas. Órganos periféricos de la Administración del

Estado.

8. La Administración Institucional. Las empresas públicas.

9. Las Comunidades Autónomas. Distribución de

competencias. Relaciones de cooperación y de conflicto con el Estado.

10. La Administración Pública de las Comunidades

Autónomas: Organización y funcionamiento.

11. Las Entidades Locales: Relaciones con los otros poderes

territoriales. La Administración Pública Local. Órganos

consultivos y de control de la Administración.

12. Las Comunidades Europeas: Principios básicos de

organización y funcionamiento.

13. La organización general del Ministerio de Fomento.

14. Análisis de los Órganos Sectoriales. Análisis de los

Órganos Horizontales.

15. La atribución y el ejercicio de las competencias.

Descentralización, desconcentración y delegación.

16. La organización territorial del Ministerio de Fomento.

17. Organismos Autónomos, Entes Públicos y Sociedades

Estatales del Ministerio de Fomento.

Reglas de funcionamiento de la Administración Pública

18. El Estado de Derecho y la Administración Pública. El

principio de jerarquía de las normas. Leyes. Decretos-Leyes y Decretos

legislativos. La legislación de las Comunidades Autónomas.

19. Las Normas Reglamentarias. Los Decretos. Las Órdenes

Ministeriales. Instrucciones y Circulares. Tramitación

administrativa de las Disposiciones de carácter general. Técnica para su

elaboración.

20. Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo. Análisis global de la Ley 30/1992.

21. La actividad de la Administración Pública (I). El principio

de legalidad.

22. Los actos administrativos.

23. La actividad de la Administración Pública (II). El concepto

de interesado. Los derechos del ciudadano. Los actos presuntos.

24. La actividad de la Administración Pública (III). Los

procedimientos administrativos. Análisis de las fases del

procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.

25. La responsabilidad de la Administración Pública y sus

agentes.

26. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión

de oficio. El sistema de recursos. La reclamación

económico-administrativa.

27. La Administración Pública y la justicia. La reclamación

previa. El recurso contencioso-administrativo.

Recursos Humanos y Función Pública

28. Régimen general de la Función Pública. Características

de la Función Pública. Competencias en materia de personal.

Órganos de coordinación y control.

29. Planificación de recursos humanos. La oferta de empleo.

Los planes de empleo público.

30. La selección de recursos humanos. Concepto y clases.

Sistemas selectivos: La Promoción interna.

31. La provisión de puestos de trabajo. Análisis detallado de

las modalidades normales y excepcionales.

32. Movilidad y promoción profesional.

33. Derechos y deberes de los funcionarios.

34. Situaciones administrativas.

35. Régimen disciplinario. Las incompatibilidades del

personal al servicio de las Administraciones Públicas.

36. El sistema retributivo de la Función Pública. Análisis de

los conceptos retributivos. Conexión entre puestos de trabajo y

retribuciones.

37. Las relaciones de puestos de trabajo.

La Unión Europea

1. La Unión Europea: La unión política y la unión económica

y monetaria. El Tratado de la Unión Europea. La adhesión de

España a las Comunidades Europeas: Problemática económica de

la plena integración.

2. Las instituciones comunitarias (I): El Consejo Europeo, el

Consejo de Ministros y la Comisión.

3. Las instituciones comunitarias (II): El Parlamento Europeo,

el Tribunal de Justicia. La participación de los Estados miembros

en el proceso decisorio.

4. El Derecho Comunitario. Sus fuentes: Reglamentos,

directivas y decisiones. Relaciones entre el derecho comunitario y el

ordenamiento jurídico de los estados miembros. La aplicación del

derecho comunitario.

5. El Presupuesto Comunitario. Características, estructura y

normativa reguladora. Las políticas estructurales y las nuevas

perspectivas financieras comunitarias. Las políticas comunes de la

Unión Europea. Especial referencia a las Políticas Regional, de

Transportes, Medio Ambiente y Comunicaciones.

MÓDULO II

1. Trabajo en equipo.

2. Redacción de Informes.

MÓDULO III

Gestión administrativa

1. Contratación Administrativa. Marco normativo. El contrato

administrativo. Órganos de Contratación.

2. Elaboración, aprobación y replanteo del proyecto.

Tramitación del expediente de contratación con aprobación del Pliego

de Cláusulas Administrativas Particulares y del gasto

correspondiente. Selección del adjudicatario.

3. Ejecución del contrato de obra pública. Prerrogativas de

la Administración. Garantías del contratista. Ejecución de obras

por la propia Administración. Extinción del contrato.

4. Régimen de pagos. Cesión y subcontratación.

5. Ejecución del contrato de obras. Modificación. Obras

complementarias. Cesión y subcontrato. Ejecución por Administración.

Extinción del contrato.

6. La actividad convencional de la Administración Pública.

Contratación de otros Entes públicos.

7. La Expropiación Forzosa: Concepto. Naturaleza jurídica.

Legislación vigente. Sujetos. Objeto. Procedimiento General.

Procedimiento de urgencia. Procedimientos especiales. Reversión de

Bienes Expropiados. Garantías Jurisdiccionales.

8. Práctica de los procedimientos: Procedimiento general de

urgencia. Determinación del justo precio: Sistemas. Incidencias

derivadas de la tramitación de expedientes.

9. El Dominio Público: Concepto y Naturaleza Jurídica.

Clasificación. El Patrimonio del Estado. El Patrimonio Nacional.

Elementos del Dominio Público: Sujeto. Objeto. Destino. El Dominio

Público: Afectación, Desafectación y Mutaciones Demaniales.

10. Régimen Jurídico del Dominio Público: Inalienabilidad.

Inembargabilidad. Dominio Público y el Registro. Servidumbres.

Imprescriptibilidad. Deslinde. Recuperación. Potestad

sancionadora. Utilización del Dominio Público. Usos comunes: General

y Especial. Uso privativo. Autorizaciones y Concesiones. Reservas

Demaniales.

11. La Administración sancionadora y la Administración

responsable. Principios que informan la potestad sancionadora y el

procedimiento sancionador.

12. Dominio Público Carreteras (I): Concepto. Modos de

explotación de las carreteras. Carreteras en régimen de concesión.

Elementos funcionales. Áreas de Servicio. Estaciones de Servicio.

Uso y defensa. Zonas de protección. Zonas de dominio público,

servidumbre y afectación. Línea de edificación. Publicidad.

Autorizaciones de obras, instalaciones o actividades. Accesos. Uso de

las carreteras. Infracciones y Sanciones. Tramos urbanos.

13. Dominio Público Carreteras (II): Tramitación de

expedientes relacionados con las limitaciones de la propiedad. Publicidad.

Expedientes sobre estaciones de servicio, accesos, paralización

de obras, infracciones y sanciones. Expedientes sobre obras en

las márgenes de tramos urbanos.

Gestión económica financiera

1. El modelo económico español en el marco de la economía

mundial. Líneas generales de la política económica actual. El

sector Servicios y los subsectores de transporte, comunicaciones.

Análisis de las principales macromagnitudes. Incidencias de las Obras

Públicas en el marco económico social.

2. La actividad financiera de la Administración: Concepto y

normas reguladoras. Organización de la Administración

financiera. Presupuesto y ciclo presupuestario. El ámbito jurídico de la

Administración en vía tributaria. Principio y contenido de la

misma. Principio de legalidad. Teoría jurídica de los ingresos públicos.

Clasificación.

3. El Tributo. Concepto y clases. Especial estudio de las tasas

y precios. Contenido de la relación jurídica tributaria. Liquidación

e inspección tributaria. Recaudación y reclamación en vía

tributaria. Los tributos y el Ministerio de Fomento. Figuras de especial

importancia en los campos de la tasa y de la contribución especial.

4. Los Presupuestos Generales del Estado: Contenido y

aprobación: La estructura presupuestaria. La elaboración del

presupuesto.

5. Las modificaciones presupuestarias: Clases de

modificaciones y tramitación. El Presupuesto del Ministerio de Fomento

para el 2000: Principales partidas del gasto. Ingresos gestionados

por el Ministerio de Fomento.

6. Procedimientos ordinarios de ejecución y control del gasto:

Procedimiento común del gasto. Procedimiento común del pago.

Contabilidad y control del presupuesto de gastos.

7. La ejecución de los Gastos Públicos (I): Los gastos de

personal: Retribuciones de los empleados públicos. Elaboración y

pago de las nóminas. Otros gastos de personal.

8. La ejecución de los Gastos Públicos (II): Los gastos de

transferencias: Gestión de subvenciones. Gestión de gastos

derivados de la responsabilidad patrimonial del Estado.

9. La ejecución del Presupuesto de Gastos como consecuencia

de la actividad contractual de la Administración.

10. Procedimientos especiales de gasto: Anticipos de caja fija.

Pagos a justificar. Obras de emergencia. Pagos en el exterior.

Convalidación de gastos realizados sin fiscalización. Tramitación

anticipada de expedientes de gasto.

MÓDULO IV

Aspectos prácticos de la inspección

1. Certificación de buques de acuerdo a los requerimientos

del capítulo IX de SOLAS. Manuales de procedimientos, examen

y aprobación de los mismos. Auditores, requisitos y formación

de los mismos. El proceso de certificación. Auditoría inicial.

Auditorías intermedias. Auditoría de renovación. Informe de las

auditorías.

2. Graneleros. Directrices para la inspección, etc., su

estructura y reparaciones, preparación de la inspección. Ejecución de

la inspección, detalles de fallos estructurales y reparaciones.

3. Evaluación de las condiciones de la estructura en buques

tanque. Mantenimiento. Corrosión. Preparación de la inspección.

Inspección de la estructura. Directrices para el mantenimiento y

reparación. Mantenimiento del sistema anticorrosión.

4. Inspecciones del Memorándum de París, (MOU).

Procedimiento de inspección, rectificación y detención: Tratamiento más

favorable. Ejemplos de fundamentos claros para realizar una

inspección más detallada. Inspecciones expandidas de ciertos

buques. Rectificación y detención.

5. Estanqueidad. Puertos estancos, portillos. Tapas de

escotilla. Aberturas diversas en cubierta de francobordo y

superestructura. Imbornales y tubos de aireación y descarga. Portas de

desagüe. Aberturas en el casco. Aptitud para el transporte de

madera en cubierta.

ANEXO IV

CUERPO DE INGENIEROS NAVALES

Tribunal titular:

Presidente: Don Alfredo de la Torre Prados, Cuerpo de

Ingenieros Navales.

Vocales: Don Luis Pérez Rojas, Cuerpo de Profesores Titulares

de Universidad; doña Amelia Lobato Martínez, Cuerpo Superior

de Administradores Civiles del Estado, y doña Marta Bretos

Serrano, Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Secretario: Don Fco. Javier Álamo Rejas, Cuerpo de Ingenieros

Navales.

Tribunal suplente:

Presidente: Don José A. Fernández Álvarez, Cuerpo de

Ingenieros Navales.

Vocales: Don Luis Ramón Núñez Rivas, Cuerpo de Profesores

Titulares de Universidad; don Florencio Cases Méndez, Escala

Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, y don Luis Tomás

Albi Pérez, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretario: Don Plácido Fidalgo García, Cuerpo de Ingenieros

Navales.

ANEXO V

CUERPO DE INGENIEROS NAVALES

Don ........................................................

.................................................., con domicilio

en .............................................................

.........................................................., y con

documento nacional de identidad número ..............., declara

bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario

del Cuerpo de ..................................................

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ....................., a ..... de ............... de 2000.

ANEXO VI

CUERPO DE INGENIEROS NAVALES

Don ........................................................,

nacional de ....................................................,

con domicilio en ...............................................

.................................. y con documento identificativo

número ................................. declara bajo juramento

o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo

de .............................................................

que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal

que impida en su Estado el acceso a la función pública.

En ....................., a ..... de ............... de 2000.

ANEXO VII

(El certificado debe extenderse en fotocopia de este anexo)

Don/doña ..................................................

Cargo ..........................................................

Centro Directivo o Unidad Administrativa .......................

CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este Centro,

el funcionario abajo indicado tiene acreditados los

siguientes extremos:

Apellidos: ............................ Nombre: ....................

Cuerpo o Escala a que pertenece:.....................................

DNI número ................................. Número de Registro de

Personal ................. Destino actual:.............................

1.o Antigüedad:

Tiempo de servicios reconocidos (años completos)

hasta la fecha de publicación de la presente

convocatoria:

2.o Grado personal consolidado:

3.o Datos referidos al puesto de trabajo desarrollado:

Denominación del puesto:

Años completos de servicios prestados en el puesto de trabajo:

4.o Cursos de formación y perfeccionamiento:

Denominación Centro que lo impartió

..................................... .....................................

..................................... .....................................

..................................... .....................................

..................................... .....................................

Expedido en .............., a ....... de .............. de .......

(Firma y sello)

(A cumplimentar por el órgano

de selección)

Total puntuación en fase de

concurso .........................

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