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Documento BOE-A-2000-12948

Orden de 15 de junio de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Metis" de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 7 de julio de 2000, páginas 24569 a 24570 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-12948

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Javier Aritio Saavedra, solicitando la inscripción de la «Fundación Metis» en el Registro de Fundaciones Culturales, Docentes, de Investigación y Deportivas, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid, el 24 de noviembre de 1999, según consta en escritura pública número 3.547, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Manuel Pérez-Jofre Esteban, por las personas que a continuación se citan, «PJ Job, Sociedad Anónima», «PS Global Core, Sociedad Anónima» y «Rüderswil, Sociedad Limitada».

Con fecha 24 de mayo de 2000, y mediante aportación de escrituras números 1.091 y 1.198, se subsanan los defectos relativos a los artículos 1, 2, 6, 15, 18, 23, 24 y 27, sustituyendo el nombre de Junta de Patronato por Patronato, y eliminando la posibilidad de representación en Juntas, entre otros, y que fueron señalados por el Protectorado en escrito de 24 de febrero de 2000.

Segundo. Domicilio, ámbito y tipo de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Capitán Haya, número 1, bajo, izquierda; su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional y se trata de una fundación docente.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de un millón quinientas mil pesetas, equivalente a 9.015,18 euros. La dotación consiste en efectivo metálico, ha sido desembolsada totalmente e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La promoción del conocimiento y el empleo en el ámbito de la sociedad de información y servir de puente entre la empresa y los profesionales de la tecnología de la información mediante la oferta de una formación altamente cualificada, así como promover las tecnologías de la información en el ámbito empresarial.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por don Pedro Erroteta Totonica, Presidente; don Gonzalo López-Aranguren Marcos, Secretario-Tesorero y «PJ Job, Sociedad Anónima», representada por don Gonzalo López-Aranguren Marcos, «PS Global Core, Sociedad Anónima», representada por don Bernardo Eugenio Bienz, y «Rüderswil, Sociedad Limitada», representada por doña María Estrella Gallego García, como Vocales, según consta en escritura pública número 3.547, otorgada en Madrid, el 24 de noviembre de 1999, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don José Manuel Pérez-Jofre Esteban.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 24 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), por la que se delegan en el Secretario general técnico del Departamento, las competencias atribuidas al Ministro de Educación y Cultura, en cuanto titular del Protectorado, por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y por el Real Decreto 316/1996, de 22 de febrero.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento, de la fundación docente denominada «Fundación Metis», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Capitán Haya, número 1, bajo, izquierda, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Esta Resolución deberá ser notificada a los interesados, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándoles que, contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. Asimismo, esta Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 15 de junio de 2000.–P.D. (Orden 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

Protectorado de Fundaciones Culturales, Docentes, de Investigación y Deportivas.

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