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Documento BOE-A-2000-12953

Resolución de 27 de junio de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo sobre complemento salarial correspondiente a la Comunidad Autónoma de La Rioja, remitido por la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional sexta del citado Convenio.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 7 de julio de 2000, páginas 24577 a 24578 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-12953
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/06/27/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo sobre complemento salarial correspondiente a la Comunidad Autónoma de La Rioja, remitido por la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional sexta del citado Convenio (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de octubre de 1997) (Código de Convenio número 9908725), que fue suscrito con fecha 17 de mayo de 2000, de una parte, por E y G y CECE de La Rioja, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por la Central Sindical USO de La Rioja, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de junio de 2000.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

En Logroño, siendo las doce treinta horas del día 17 de mayo de 2000, reunidos en la sede de Educación y Gestión los representantes de las organizaciones patronales y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza sostenida total o parcialmente con fondos públicos, y que se citan al margen,

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Ley General de Presupuestos de La Rioja para el año 2000, en su artículo 22, establece los módulos de conciertos para el año 2000 en los distintos niveles educativos (detalle según anexo III de la Ley), previniéndose en el conjunto de los mismos un incremento de 210.000 pesetas para el personal docente respecto a las cantidades establecidas en la Ley de Presupuestos del Estado.

Segundo.

Que la disposición adicional sexta del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para el personal docente incluido en pago delegado.

Tercero.

Que en la partida «Otros gastos» del módulo de concierto, en los distintos niveles educativos se contempla un incremento adicional del 6 por 100 respecto al aprobado en la Ley de Presupuestos del Estado, lo que permite trasladar al personal de administración y servicios un porcentaje de dicho incremento.

Y en consecuencia con lo anterior,

ACUERDAN

Primero.

La creación de un complemento retributivo que se denominará «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de La Rioja».

Segundo.

La percepción del citado complemento en sus distintas cuantías será efectiva para todo el personal docente incluido en pago delegado acogido al Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, así como para el personal de administración y servicios, y tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de 2000. La cuantía del citado complemento será establecida en el anexo.

Tercero.

Dicho complemento será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa, y de forma proporcional a su jornada a aquellos trabajadores contratados a jornada parcial.

Cuarto.

El pago de este complemento para el personal docente de niveles concertados en pago delegado está condicionado a que su abono sea efectuado por la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las empresas por tanto no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello.

Quinto.

Facultar al representante de Educación y Gestión de La Rioja para remitir el Acuerdo a la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, para que proceda a su depósito ante el organismo competente en orden a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO
Complemento según personal
Personal

Importe mensual

Pesetas

Importe año 2000

Pesetas

Personal docente en pago delegado. 17.500 210.000  
Personal de administración y servicios. 5.000 70.000 (*)

(*) A percibir en 14 pagas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/06/2000
  • Fecha de publicación: 07/07/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 24 de septiembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-21350).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos
  • La Rioja

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