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Documento BOE-A-2000-12959

Resolución de 25 de abril de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de la presa de Valseco para abastecimiento de agua de Cerezo de Abajo (Segovia), de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 7 de julio de 2000, páginas 24587 a 24589 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2000-12959

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 1646/1999, de 22 de octubre, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

La Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas remitió, con fecha 9 de febrero de 1998, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la Memoria-resumen del proyecto de la presa de Valseco para abastecimiento de agua de Cerezo de Abajo (Segovia), para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un período de consultas a personas, instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 1 de diciembre de 1998, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas de las respuestas recibidas.

La relación de consultados y un resumen de dichas respuestas se recogen en el anexo I.

La Confederación Hidrográfica del Duero sometió el proyecto y el estudio de impacto ambiental del mismo, conjuntamente, al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Segovia» con fecha 10 de noviembre de 1999, en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

La Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, en conformidad con el artículo 16 del Reglamento, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 21 de enero de 2000, el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el contenido de la información pública.

El anexo II contiene los datos esenciales del proyecto.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el anexo III.

Un resumen de las alegaciones formuladas en el trámite de información pública, anexo IV.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y en los artículos 4.2, 16.1 y 18 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de la presa de Valseco para abastecimiento de agua de Cerezo de Abajo (Segovia).

Declaración de impacto ambiental

Una vez examinada la documentación que constituye el expediente de evaluación de impacto ambiental y una vez visitada la zona afectada, se considera que, por no preverse impactos ambientales significativos como consecuencia de la ejecución del proyecto, el mismo puede ser realizado, desde el punto de vista del medio ambiente, siempre que en la ejecución de la obras en él definidas y en la explotación del embalse originado por la presa se observen las medidas protectoras, correctoras y compensatorias definidas en el estudio de impacto ambiental y se cumplan las siguientes condiciones:

1. Caudal ecológico

Se deberá determinar el régimen de caudales ecológicos a lo largo del año teniendo en consideración la hidrología del arroyo Valseco, los ecosistemas asociados y las concesiones existentes aguas abajo de la presa.

2. Protección de la calidad del agua

Las ataguías, la excavación de cimientos y las obras para el desvío del río se realizarán en período de estiaje y preferentemente durante los meses de agosto y septiembre.

3. Protección de la fauna

3.1 Los tendidos eléctricos deberán ir enterrados.

3.2 Las operaciones de deforestación del vaso del embalse así como la apertura de los caminos de acceso y de obra deberán realizarse fuera del período de reproducción y cría de las especies contempladas en el Real Decreto 439/1990, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, siguiendo las recomendaciones que disponga la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León.

4. Tierra vegetal

Con anterioridad a la excavación y desmontes necesarios para la construcción de los caminos de acceso y de obra y cimentación de la presa, estribos, etc., se procederá a retirar y acopiar la tierra vegetal, que se utilizará posteriormente en la reconstitución de la cubierta vegetal afectada en los desmontes y terraplenes, restitución de caminos de acceso y de obra y plataformas de trabajo. Así mismo, se definirá la zona de acopio de la tierra vegetal, describiéndose las medidas adoptadas para su adecuada conservación y los posibles impactos que se pueden originar, así como las correspondientes medidas correctoras.

5. Canteras y zonas de extracción de áridos

5.1 Se procederá a la redacción de un proyecto de explotación de la cantera, planta de machaqueo y hormigonado así como de las posibles zonas de extracción de áridos. Dicho proyecto tendrá en consideración las medidas correctoras para minorar los ruidos, la formación de polvo, evitar vertidos al cauce y la restauración paisajística de las zonas afectadas.

5.2 La cantera y la planta de machaqueo deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental establecido en la legislación de evaluación de impacto ambiental de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

6. Ubicación y definición de las zonas de acopios, vertederos y escombreras, accesos, caminos de obra, parque de maquinaria, instalaciones auxiliares de obra y plataformas de trabajo. Medidas protectoras y correctoras

Se redactará un proyecto que contemple: a) La descripción, localización y definición de las zonas de préstamos, vertederos, caminos de acceso y de obra, plataformas de trabajo, parque de maquinaria, oficinas e implantación de otros medios auxiliares. b) La definición y valoración de las medidas protectoras contra la contaminación atmosférica durante la construcción de las obras. c) La definición y valoración de los sistemas previstos para impedir los vertidos al terreno de aceites, combustibles y aguas residuales no depuradas así como líquidos con sólidos en suspensión cuya concentración pueda modificar la calidad de las aguas. d) La implantación de posibles balsas de decantación de las aguas resultantes de la fabricación de morteros y hormigones. e) La redacción y valoración de un plan para que, una vez finalizada la obra, se desmantelen los parques de maquinaria y las instalaciones necesarias para la construcción de las obras.

7. Gestión y explotación del embalse

7.1 El sistema de regulación de válvulas y compuertas garantizará que la apertura de las mismas se realice de forma gradual, no admitiéndose variaciones de caudal del 5 por 100 por minuto.

7.2 Se mantendrá un control quincenal de la calidad de las aguas, incluyendo la temperatura del agua, para evaluar la evolución del embalse en relación con los procesos de eutrofización y calidad del agua desaguada.

8. Programa de seguimiento y vigilancia

La Confederación Hidrográfica del Duero realizará, para su aprobación por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, un programa en el que se detallará el proceso previsto para el seguimiento de las actuaciones y medidas correctoras establecidas para la protección y conservación del medio ambiente. En dicho programa se describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión. Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

A partir de la recepción de las obras y durante cinco años se remitirá un informe técnico trimestral en relación al programa de vigilancia ambiental al que se refiere la presente condición.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de explotación. Del examen de toda la documentación anterior por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto.

9. Documentación adicional

La Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la siguiente documentación:

Con anterioridad al inicio de las obras:

Proyecto sobre canteras y planta de machaqueo al que se refiere la condición 5.

Proyecto al que hace referencia la condición 6 sobre las medidas protectoras y correctoras a implantar en las zonas de acopios, vertederos y escombreras, accesos, caminos de obra, parque de maquinaria, instalaciones auxiliares de obra y plataformas de trabajo.

Con anterioridad al término de la obra:

Estudio para el establecimiento del régimen de caudales ecológicos al que hace referencia la condición 1.

Estos proyectos e informes deberán ser remitidos para su aprobación por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y para el desarrollo respecto a los mismos de las funciones de vigilancia y seguimiento que le otorga la normativa vigente.

10. Definición contractual de las medidas correctoras

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en estas condiciones figurarán justificadas técnicamente en la Memoria y anejos correspondiente del proyecto de construcción o, en su caso, un proyecto complementario, estableciendo su diseño, ubicación y dimensiones en el documento de planos, sus exigencias técnicas y programa de conservación y mantenimiento de las actuaciones en el documento pliego de prescripciones técnicas y su definición económica en el documento de presupuesto. También se valorarán los costes derivados de la conservación y mantenimiento de las actuaciones, así como del programa de vigilancia ambiental.

Madrid, 25 de abril de 2000.−El Secretario general, Juan Luis Muriel Gómez.

ANEXO I
Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de consultados Respuestas recibidas
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León X
Presidencia de la Junta de Castilla y León
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León X
Consejería de Cultura y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León
Dirección General de Conservación de la Naturaleza
Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León X
Subdelegación del Gobierno en Ávila
Diputación Provincial de Ávila
Ayuntamiento de Cerezo de Abajo
Ayuntamiento de Cerezo de Arriba X
Ayuntamiento de Duruelo
Ayuntamiento de Siguero
Dirección Provincial del Ministerio de Industria
Sociedad Española para la Defensa del Patrimonio Geológico y Minero
Área de Ecología de la Facultad de Biología. Universidad de León
Área de Ecología de la Facultad de Biología. Universidad de Salamanca
Cátedra de Ecología. Facultad de Ciencias. Universidad de Salamanca
Unidad Técnica de Medio Ambiente. Sociedad de Estudios Biológicos y Geológicos de Castilla y León
Sociedad Conservación de los Vertebrados X
Asociación para la Defensa y Estudios de la Naturaleza (ASDEN)
Federación Ecologista de Castilla y León
Confederación Hidrográfica del Duero
Grupo Lobo
Duratón
Instituto Tecnológico Geominero de España X
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental X
Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España
SEO X
Servicio de Investigación Agraria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes
FAT
ADENA
Colectivo Cantueso
CODA
AEDENAT

Las contestaciones más significativas han sido:

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León expone que: 1. Una vez fracasados todos los intentos de obtener un caudal suficiente para el abastecimiento de la población de Cerezo de Abajo, se propone la construcción de una presa ubicada en un enclave no considerado como espacio protegido por la legislación vigente. 2. La actuación puede afectar a bosques de ribera de Rubo-Salicetum atrocinerae y rebollares de la asociación «Luzulo forsteri-Quercetum pyrenaicae», hábitats incluidos en la Directiva 92/43.

La Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León indica que: 1. Es necesario considerar un caudal ecológico que tenga en consideración las huertas existentes. 2. Se deberán evitar los procesos erosivos en los taludes mediante la regeneración de la cubierta vegetal con especies autóctonas.

La Sociedad Española de Ornitología indica que la vegetación de ribera, por sus importantes funciones hidrológicas y biológicas, es objetivo prioritario de SEO/BirdLife y que esta obra afectará a hábitats contemplados en la Directiva 92/43/CEE. Así mismo, reitera la necesidad de valorar estratégicamente las consecuencias ambientales de la planificación hidrológica.

La Sociedad para la Conservación de los Vertebrados destaca la presencia de especies (barbo común, boga de río y el gobio) recogidos en la Directiva de Hábitats y del Bordallo, considerada como rara en Libro Rojo de los Vertebrados de España.

El Instituto Tecnológico Geominero de España remite un informe indicando los siguientes conceptos que deberá contemplar el estudio de impacto ambiental: 1. Tipo de régimen fluvial. Caudal medio, irregularidad interanual y variaciones estacionales. 2. Caracterización de especies piscícolas y anfibios. 3. Caracterización de la vegetación de ribera. 4. Impactos generados sobre la vegetación y vida animal. 5. Procesos generados por aperturas de pistas y, principalmente, los procesos de erosión-sedimentación. 6. Caudal ecológico. 7. Materiales de préstamos indicando la ubicación de la posible cantera, e identificando y evaluando los impactos generados y las medidas correctoras.

El Ayuntamiento de Cerezo de Arriba expresa: 1. La preocupación esencial del Ayuntamiento es la posible incidencia negativa de esta masa de agua en las personas y en los animales, dados los peligros que representa, en particular, el posible ahogamiento de la cabaña ganadera. Por ello, sería imprescindible que los entornos de la presa se vallasen. 2. Deberían evaluarse los efectos del embalse sobre los pastizales. 3. La necesidad de tener en consideración el efecto sobre el paisaje. 4. Utilización del embalse para abastecer al municipio de Cerezo de Arriba en caso de un incremento de la población.

ANEXO II
Descripción del proyecto

El proyecto tiene por objeto el abastecimiento de agua potable a la población de Cerezo de Abajo mediante el embalse originado por la construcción de una presa de las características que a continuación se indican. Otras actuaciones contempladas en el proyecto son la construcción de los caminos de acceso, las arquetas de aforo, la implantación de un cerramiento limitando el perímetro del embalse, la deforestación del vaso del embalse y la recuperación paisajística de la zona.

Embalse y cuenca del río Valseco

Superficie de la cuenca drenada: 2,66 Km2.

Capacidad nivel máximo normal: 65.478 m3.

Capacidad nivel de la avenida Extrema: 84.891 m3.

Superficie lámina de agua NMN: 13.620 m2.

Cota NMN: 1.110,00 metros.

Cota NAE: 1.111,40 metros.

Presa

Presa de gravedad de planta recta:

Cota de coronación: 1.112,50 metros.

Altura sobre cimientos: 19,90 metros.

Longitud de coronación: 96 metros.

Ancho de coronación: 3,60 metros.

Volumen de hormigón: 5.455 m3.

Volumen de excavación: 3.970 m3.

Aliviadero en lámina libre de labio fijo de 10,40 metros de longitud.

Desagües de fondo: Dos conductos paralelos de 500 milímetros de diámetro dotados de válvulas de guillotina.

Caudal máximo de desagüe: 79 m3/s.

Tomas de agua a las cotas: 1.103 y 1.104,50 metros y tomas de 100 milímetros de diámetro.

Cerramiento del embalse

El perímetro del embalse se cerrará mediante una alambrada metálica a la cota 1.111,50 metros.

ANEXO III
Resumen del estudio del impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental inicia su exposición describiendo el marco geográfico de la zona afectada por el proyecto, sus recursos hidrológicos e hidrogeológicos, así como sus características geológicas, edafológicas, pluviométricas y climáticas. De las consideraciones efectuadas se deben destacar:

El régimen de caudales del arroyo Valseco es muy variable, llegando a secarse en los meses de verano.

No existen acuíferos de interés como alternativa para el abastecimiento de agua a Cerezo de Abajo.

El arroyo de la Garganta tiene una mayor aportación que el arroyo Valseco, manteniendo, además, un caudal de estiaje. Debido a ello, el estudio indica que está previsto un trasvase del arroyo de la Garganta al embalse originado por la presa de Valseco en caso de necesidad.

La presa se ubica en el arroyo Valseco, debido a que los arrastres son menores que en el arroyo de la Garganta y se afecta a menor superficie de hábitats y de vegetación de ribera, así como por motivaciones técnicas y económicas.

A continuación, el estudio expone que la vegetación actual está compuesta por una alteración del «melojar climax» provocada por la tala, los fuegos y el pastoreo y que dichas acciones han producido una mezcla de fases de evolución entre el bosque y los matorrales de sustitución, fases que dependen de la causa de las alteraciones. Así, las jaras y chirpial de melojo se encuentran en las zonas altas de las laderas que, debido a su pendiente, son apropiadas para el pasto de ganado vacuno y caballar. En las laderas de fuerte pendiente aparecen formaciones más cercanas al bosque de «melojar climax», que, en este caso, es bastante abierto, por lo que los arbustos, jaras en su mayoría, están muy desarrollados. No obstante es en las laderas umbrías donde el melojar presenta un mejor estado. En relación al bosque de galería, el estudio comenta que los fresnos existentes han sufrido el desmoche periódico para el aprovechamiento de su leña.

Respecto a la fauna, el estudio enumera una larga lista de especies de anfibios, reptiles, aves y mamíferos, algunas de las cuales están incluidas en el Real Decreto 439/1990, tales como el sapo corredor, rana de San Antonio, lagarto verdinegro, culebra viperina, cuco, chotocabras gris, petirrojo, roquero solitario, azor, búho chico, etc.

Para finalizar la descripción del medio, el estudio procede a realizar un análisis del paisaje y de diversos parámetros socioeconómicos.

En relación a la identificación de impactos ambientales, el estudio distingue entre aquellos que se pueden originar en la fase de construcción y en la fase de explotación. Los principales impactos identificados en la fase de construcción son los originados en el medio físico por las excavaciones, vertederos y escombreras de materiales sobrantes, así como la pérdida de suelo fértil y especies vegetales por la inundación del vaso, apertura de caminos de acceso, instalación de tuberías. Otros impactos identificados están relacionados con la contaminación de la corriente, la potenciación de los procesos erosivos al eliminar la cubierta vegetal y alteraciones en el paisaje. En la fase de explotación los impactos que el estudio indica como más importante son las alteraciones de los ecosistemas asociados que se originan por la variación del régimen de caudales del arroyo y de los parámetros físico-químicos del agua, la modificación de la capacidad de arrastre de partículas y sedimentos. También se indica el posible impacto del embalse sobre los niveles freáticos de la zona y el efecto barrera sobre algunas especies animales.

Las principales medidas de protección indicadas en el estudio están encaminadas a la reducción de los efectos originados por la producción de polvo, ruidos y contaminación de las aguas. Las medidas correctoras y compensatorias propuestas en el estudio de impacto ambiental son: 1. Deforestación y limpieza del vaso del embalse, trasplantando aquellos fresnos y robles de un porte destacado. 2. Integración paisajística de viales, conducciones e instalaciones. 3. Construcción de dos aforos para controlar el caudal ecológico. 4. El caudal mínimo ecológico debe ser 2 l/s. Según expresa literalmente el estudio «este caudal sería obligado en los meses que el arroyo tiene agua». Pero si las aportaciones del arroyo Garganta al embalse lo permiten, continúa exponiendo el estudio, sería muy positivo dotar al arroyo de Valseco, aguas abajo de la presa, de un caudal mínimo en todas las épocas del año, ya que se podrían mejorar y ampliar los pastos y, además, ser utilizado por la fauna como bebedero en época estival.

Para finalizar el estudio propone un programa de vigilancia ambiental en el que establece una serie de medidas que se deben adoptar durante las plantaciones así como en las operaciones de conservación y mantenimiento (riegos. Recorte, pinzado y podas. Abonados y enmiendas. Tratamientos fitosanitarios. Reposiciones. Entrecavados y rastrillados. Limpieza).

ANEXO IV
Resumen de alegaciones presentadas en el trámite de información pública

El informe de la Confederación Hidrográfica del Duero relativo al trámite de información pública especifica que no se ha presentado alegación alguna al proyecto ni al estudio de impacto ambiental.

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