Por Orden de 27 de agosto de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"
de 13 de septiembre), se convocó concurso para la provisión de
puestos de trabajo vacantes en la Administración de la Seguridad
Social (Instituto Social de la Marina), y de acuerdo con lo previsto
en la base décima de dicha convocatoria, así como en el
artículo 47.1 del vigente Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en lo que se refiere
al plazo de resolución del presente concurso, y habiéndose
cumplido cuantos requisitos y procedimientos se establecen en las
bases de la convocatoria mencionada, que recogen lo prevenido
en el mencionado Reglamento General de 10 de marzo de 1995,
sobre plazo de presentación de instancias, examen de las mismas,
valoración de méritos alegados según baremo establecido y previa
propuesta elaborada por la correspondiente comisión de
valoración a la que hace referencia la base octava de la presente Orden
de 27 de agosto de 1999,
Este Ministerio, en uso de las facultades que tiene conferidas,
ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la propuesta de la comisión de valoración
de Méritos, adjudicando los puestos de trabajo que se relacionan
en el anexo a los funcionarios que, asimismo, se especifican.
Segundo.-Declarar desiertos los puestos que se indican en
el mismo anexo.
Tercero.-El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles,
si no implica cambio de residencia del funcionario o, de un mes,
si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente
al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de la presente Orden.
Cuarto.-Si la Orden comporta el reingreso al servicio activo,
el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la
publicación de la misma en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante,
aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde la
situación de servicios especiales o de excedencia para el cuidado de
hijos, no será necesario que formalicen la toma de posesión del
destino que les corresponda hasta que se haga efectivo el reingreso
al servicio activo.
Quinto.-El personal que ha obtenido destino a través de este
concurso deberá permanecer en el puesto de trabajo adjudicado
un mínimo de dos años para poder participar en otros concursos
de provisión, salvo en el ámbito de la misma Secretaría de Estado
o del mismo Departamento ministerial, en defecto de aquélla o
en los supuestos previstos en el párrafo segundo del
artículo 20.1.e) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función
Pública, y en el de supresión del puesto de trabajo.
Sexto.-Los destinos adjudicados se consideran de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de
indemnización por concepto alguno.
Séptimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto
en el artículo 9 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora
de aquella jurisdicción o, potestativamente y con carácter previo,
recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano
que la dictó (artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, redacción
dada por la Ley 4/1999).
Madrid, 29 de diciembre de 1999.-P. D. (Orden de 26 de
junio de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Secretario
de Estado de la Seguridad Social, Juan Carlos Aparicio Pérez.
ANEXO (Ver imágenes páginas 2775 a 2777)
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