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Documento BOE-A-2000-13010

Orden de 21 de junio de 2000 por la que se convocan ayudas para el segundo ciclo de Educación Infantil para el curso 2000/2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 8 de julio de 2000, páginas 24655 a 24656 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-13010

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dispone, en su artículo 66, que «para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio del derecho a la educación, se arbitrarán becas y ayudas al estudio que compensarán las condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos».

Por su parte, el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado, establece una clara prioridad hacia los estudios medios y superiores dedicándose a ellos, en consecuencia, la parte más importante de los recursos disponibles en materia de becas y ayudas al estudio. No obstante, también prevé la existencia de ayudas de carácter especial y, entre ellas, las destinadas a los alumnos de Educación Infantil.

En aplicación de estas disposiciones, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha venido convocando ayudas para los alumnos de tres, cuatro y cinco años de edad matriculados en el segundo ciclo de Educación Infantil en centros no sostenidos con fondos públicos.

Con el fin de ir dando pasos hacia el objetivo de la gratuidad en este nivel educativo, en los últimos cursos se ha incrementado sensiblemente la cuantía de esta ayuda.

Por otra parte, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, podrán acogerse a esta convocatoria todos los alumnos de la mencionada edad que se encuentren matriculados en centros de Educación Infantil no sostenidos con fondos públicos.

Por todo ello, y de conformidad con lo previsto en la normativa general sobre subvenciones y, en especial, los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, he dispuesto:

Artículo 1.

1 Se convocan, para el curso escolar 2000/2001, ayudas de hasta 80.000 pesetas cada una, destinadas a alumnos de tres, cuatro y cinco años de edad, matriculados en centros de Educación Infantil, no sostenidos con fondos públicos, que estén debidamente autorizados.

2. El importe de las ayudas que se convocan por la presente Orden se financiará con cargo al presupuesto de este Ministerio, aplicación 18.11.423A.484.

Artículo 2.

1 Las ayudas podrán ser solicitadas por las familias de los alumnos que obtuvieron una ayuda de las convocadas por la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 18 de junio de 1999 para Educación Infantil en el curso 1999/2000.

2. Asimismo podrán ser solicitadas por las familias de los alumnos cuya renta y patrimonio familiares en 1999 no haya superado umbrales máximos de renta y patrimonio establecidos en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio para el curso 2000/2001 en los niveles medios.

3. Tendrán preferencia, para la adjudicación de las ayudas, los alumnos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

Adjudicadas estas ayudas, la preferencia para la adjudicación de las restantes quedará determinada por el orden inverso de magnitud de la renta per cápita de la familia del solicitante.

4. Para la concesión de estas ayudas no se atenderá a rendimiento académico alguno.

Artículo 3.

1 Las solicitudes deberán formularse en el modelo de impreso oficial, que podrá ser adquirido en los estancos.

2. Los impresos, debidamente cumplimentados y adjuntando la documentación recogida en la Orden por la que se convocan becas y ayudas de carácter general para el curso 2000/2001, se entregarán en el centro donde el alumno vaya a cursar sus estudios en el curso 2000/2001. El plazo de entrega se extenderá hasta el 31 de julio de 2000, inclusive.

3. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en los Registros, Oficinas de Correos, Oficinas Consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4.

1 Los centros docentes receptores, según el artículo 3.2, procederán a diligenciar las solicitudes de sus alumnos en el espacio previsto a tal efecto en el impreso y a remitirlas quincenalmente y, en todo caso, antes del 15 de septiembre de 2000, a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte u órganos análogos de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, quienes las examinarán para comprobar si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado con el fin de que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el interesado.

3. Las Administraciones educativas competentes procederán a la selección de las solicitudes presentadas y las remitirán a la Subdirección General de Tratamiento de la Información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, antes del 31 de octubre de 2000.

Artículo 5.

Salvo las especificaciones contenidas en la presente Orden, regirá para estas ayudas lo dispuesto en la Orden por la que se convocan becas y ayudas de carácter general para el curso 2000/2001.

Artículo 6.

Será de aplicación a la presente convocatoria la normativa general sobre subvenciones públicas y se considerará iniciado de oficio el procedimiento por la presente convocatoria.

Artículo 7.

Por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa se adoptarán las resoluciones y medidas precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 8.

Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», recurso contencioso-administrativo.

Disposición final primera.

Queda autorizada la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de junio de 2000.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades e Ilmos. Sres.: Secretaria general de Educación y Formación Profesional y Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

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