En virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de
Ministros, de fecha 27 de marzo de 1991( "Boletín Oficial del Estado"
de 1 de abril), sobre la aplicación de lo establecido en el
artículo 15 (modificado por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre), y
la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de
2 agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (en
la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 julio y posteriormente
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre), y con el fin de dar
cumplimiento a establecido en el artículo 37 de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 1991, por el que se establece
un turno denominado "plazas afectadas por el artículo 15 de la
Ley de Medidas", así como el acuerdo adoptado por la Comisión
ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones en su
reunión del día 15 de junio de 1994, por el que puestos de trabajo
han sido reservados a funcionarios y adscritos al Cuerpo Superior
de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 1.o , a) del Real Decreto 1084/1990, de
31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre),
previo informe favorable de la Dirección General de la Función
Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el
Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad
Social.
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir catorce plazas
del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la
Seguridad Social por el turno de "Plazas afectadas por el artículo 15
de Ley de Medidas", que corresponden a puestos desempeñados
por personal laboral que han sido clasificados como reservados
a funcionarios.
1.1.1 Conforme a lo que se establece en el acuerdo del
Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991, el personal laboral
que supere las pruebas selectivas de acceso quedará destinado
en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto
se ha reconvertido, y deberá permanecer en el mismo durante
un plazo mínimo de dos años, siéndole de aplicación lo dispuesto
en el artículo 20.1, f), de la Ley de Medidas para Reforma de
la Función Pública.
Los aspirantes que superen las pruebas selectivas desde la
situación de personal laboral en excedencia voluntaria concedida con
posterioridad al 30 de julio de 1988 se mantendrán en la situación
de excedencia voluntaria como funcionarios públicos.
1.1.2 Las plazas que queden sin cubrir no podrán ser
acumuladas a otros turnos de cualquier otra convocatoria del Cuerpo
Superior de Técnicos, de acuerdo con lo dispuesto en
artículo 9.8 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de marzo
de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de abril).
1.2 A las presentes pruebas selectivas les será aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de
julio ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el artículo 37
de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991 ; el Acuerdo del Consejo de Ministros de
27 de marzo de 1991, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de concurso
y otra de oposición, de acuerdo con detalle especificado en el
anexo I de la convocatoria.
El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará en la
fecha y lugar que se determine en Resolución a que se hace
referencia en la base 4.1.
La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios
o fase de oposición será de seis meses, contados desde la fecha
de realización del primer ejercicio.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de convocatoria.
1.5 La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio.
1.6 Los puntos obtenidos en la fase de concurso no se podrá
aplicar para superar la fase oposición, que tendrá carácter
eliminatorio.
1.7 La puntuación final del concurso-oposición vendrá
determinada por la suma de las puntuación obtenidas en cada una
de las dos fases.
1.8 Los aspirantes que superen el concurso-oposición serán
nombrados funcionarios de carrera. No se podrá declarar superado
el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de
plazas convocadas.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero,
Arquitecto o equivalente, o condiciones de obtenerlo antes de la
finalización del plazo de presentación solicitudes.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por
limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el
desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
2.2 Para poder participar en estas pruebas selectivas, será
preceptivo tener la condición de personal laboral fijo y ser titular
el 30 de julio de 1988 de un puesto de trabajo clasificado por
Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones (CECIR)
como reservado a funcionario en el Instituto de Migraciones y
Servicios Sociales y adscrito al Cuerpo Superior Técnicos de la
Administración de la Seguridad Social.
También podrá tomar parte en estas pruebas el personal laboral
fijo que se encontrarse, en fecha citada., en los supuestos de
excedencia o suspensión, en ambos casos, con reserva puesto o plaza
previstos en la normativa vigente.
Asimismo, podrá participar el personal laboral fijo que hubiese
adquirido esta condición c) posterioridad a la fecha referida
anteriormente en virtud de pruebas selectivas convocadas con
anterioridad a la misma, siendo destinado con ocasión de su ingreso
a un puesto clasificado la CECIR como reservado a funcionario
en el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
No podrán participar en las presentes pruebas selectivas las
personas que hayan accedido a cuerpo o escala de funcionarios
mediante la superación de un proceso de funcionarización.
2.3 Todos los requisitos exigidos en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia ;
en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas ;
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid, código
postal 28006) ; la Dirección General de la Función Pública (calle
María de Molina, 50, de Madrid, código postal 28001) ; en el
Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, 106, de
Madrid, código postal 2800), así como en las representaciones
diplomáticas o consulares de España en el extranjero.
3.2 En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en
cuenta:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán:
"Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a
centro gestor se hará constar "Subsecretaría". En el espacio
destinado a código que figura debajo, se cumplimentará el 19001.
En el recuadro relativo a la tasa derechos de examen, en el espacio
destinado a código se hará constar 19.02 rellenándose sólo los
dos primeros dígitos.
3.2.2 En el apartado 15. Cuerpo o escala se hará constar
"Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad
Social", y en el recuadro correspondiente a código figurará "1604".
3.2.3 En el apartado 17, destinado a "Forma de acceso", se
hará constar "15", en referencia a "Plazas afectadas por el
artículo 15 de la Ley de Medidas".
En el recuadro número 18 se señalará "Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales".
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.2.4 En el recuadro número 20 de la solicitud destinado
a "provincia de examen", los aspirantes que concurran a la
celebración de estas pruebas harán constar "Madrid".
3.2.5 Los aspirantes con discapacidad podrán indicarlo en
la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de
la misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en recuadro
número 23, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.2.6 En el recuadro número 24, denominado "Exigido en
la convocatoria" se hará constar el dígito 1, que es el que se
corresponde con la titulación exigida para participar en estas
pruebas, en virtud de lo señalado en la base 2.1.3 de la convocatoria.
3.2.7 Las solicitudes (ejemplar número 1 "Ejemplar para la
Administración" del modelo solicitud) se dirigirán debidamente
cumplimentadas al ilustrísimo señor Subsecretario Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt,
número 4, 28071 Madrid.
3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado seis,
en relación con el siete, del artículo de la Ley 66/1997, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, la tasa de derechos de examen será de 2.000 pesetas.
Del pago de esta tasa de derechos de examen estarán exentas
las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
También estarán exentas las personas que figuren como
demandantes de empleo durante plazo, al menos, de un mes anterior
a la fecha de la presente convocatoria. Serán requisitos para el
disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. La certificación relativa a condición de demandante
de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará
en correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas se efectuará mediante una
declaración jurada o promesa escrita del solicitantes. Ambos
documentos se deberán acompañar a la solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa
de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en espacio destinado a estos efectos.
La falta de la justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la mera presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación,
en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo
dispuesto en las bases 3.4 y 3.5.
3.4 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1) podrá
hacerse en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071 Madrid,
en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el
extranjero deberán cursarse, en el plazo expresado en la base
3.5, a través de las representaciones diplomáticas o consular
españolas correspondientes que las remitirán seguidamente al
organismo competente. El interesado adjuntará a la solicitud el
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos examen,
mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la
cuenta corriente número 1302/9002/26/0023647145, abierta en
la sucursal 9002, paseo de la Castellana, número 67, de Madrid,
de la Caja Postal, a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales. Cuenta restringida para la recaudación
de tasas en el extranjero. Tasa 19.020". El ingreso podrá
efectuarse mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
A estos efectos, los importes correspondientes a la tasa por
derechos de examen son los que se establecen en la base 3.3 de la
presente convocatoria.
3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.6 A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se
acompañará, grapada, una fotocopia del documento nacional de
identidad.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, oficio o a petición del interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes.
4. Admisión de aspirantes y certificación de requisitos y méritos
de los participantes
4.1 En el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado", y dirigido al Subsecretario de Trabajo y Asuntos
Sociales, el Secretario general del Instituto de Migraciones y Servicios
Sociales emitirá el certificado que se acompaña como anexo IV
de esta Orden, en el que hará constar los datos en él contenidos,
referidos a todas y cada una de las personas que reúnan los
requisitos de funcionarización, a efectos de su participación en la
presente convocatoria.
La certificación habrá de contener la acreditación de la relación
laboral ; la acreditación de que el puesto del que el aspirante era
titular a 30 de julio de 1988, o aquél en que se haya ingresado
con posterioridad a esa fecha en virtud de pruebas selectivas
convocadas anteriormente ha sido clasificado por la Comisión
Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones como reservado
funcionario en el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (e
Instituto Nacional de la Salud en su caso) y adscrito al Cuerpo
Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social,
objeto de esta convocatoria ; la acreditación de que el aspirante no
ha adquirido la condición de funcionario en un proceso de
funcionarización anterior ; así como la acreditación correspondiente
a la fase de concurso prevista en el punto 1.1 del anexo I de
esta convocatoria.
Expirado el plazo de presentación de instancias el Subsecretario
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dictará Resolución
en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de
admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse
en el "Boletín Oficial del Estado" se indicarán los lugares en que
se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de
aspirantes admitidos y excluidos y el lugar, fecha y hora de
comienzo del primer ejercicio.
Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,
en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Dirección General
de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio de Administraciones Públicas, en las
Subdelegaciones del Gobierno en las provincias y Delegaciones del Gobierno
en las Comunidades y Ciudad Autónomas.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número
de documento nacional de identidad de los aspirantes, así como,
en su caso, las causas de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la citada Resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas.
Contra la resolución definitiva de exclusión el aspirante podrá
interponer, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con
lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo
de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación,
ante el órgano jurisdiccional competente. Previamente, con
carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición, en el
plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran
recogidos en la relación de excluidos, sino además, que sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3 No procederá a la devolución de los derechos de examen,
en los supuestos de exclusión de aspirantes de las pruebas
selectivas, por causas.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común o si se hubieran realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
la Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal
que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,
al menos, de sus miembros titulares o suplentes. Celebrará su
sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir
de su designación y mínimo de diez días antes de la realización
del primer ejercicio.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en
su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos,
de sus miembros.
5.6 Dentro de la fase de oposición el Tribunal resolverá todas
la dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 Con independencia del personal colaborador, el Tribunal
podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que
estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por
los opositores, sean corregidos sin que se conozca la identidad
de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en
cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan
conocer la identidad de los mismos.
Los modelos de impresos para ejercicios escritos serán los
aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de
febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o
cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de
Estado para la Administración Pública.
5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas de forma que
los aspirantes con discapacidades gocen de similares condiciones
para la realización de los ejercicios que el resto de los
participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con
discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la
base 3.2.6, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para
su realización.
A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.10 A efectos de comunicación y demás incidencias el
Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Ordenación
y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos
Autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt,
número 4, 28071 Madrid.
5.11 Conforme a lo establecido en el artículo 33.2 del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, el Tribunal que actúe en estas
pruebas selectivas tendrá la categoría Primera.
5.12 Corresponderá al Tribunal la confección del ejercicio
correspondiente al proceso selectivo y la publicación de las listas
de aspirantes que hayan aprobado el mismo, así como la lista
definitiva de aprobados.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, de 23 de febrero de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado", de 3 de marzo) por la que se publica el resultado
del sorteo celebrado el día 16 del referido mes de febrero. De
acuerdo con dicha Resolución, en el supuesto de que no exista
ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "B",
el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido
comience por la letra "C".
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con finalidad de acreditar su
identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
de las restantes pruebas se efectuará por el Tribunal en los locales
donde se haya celebrado la anterior, así como en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios
si se juzga conveniente para facilitar máxima divulgación, con
doce horas, al menos, de antelación al comienzo de ésta, si se
trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de
uno nuevo.
No obstante desde la total conclusión de un ejercicio o prueba
hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo
de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas
a los efectos procedentes.
Contra la resolución de exclusión dictada por el Subsecretario
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación,
ante el órgano jurisdiccional competente. Previamente, con
carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición, en el
plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto.
7. Listas de aprobados
7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición, el Tribunal hará públicas, en los lugares señalados en la
base 6.4, las listas de aspirantes que han superado cada ejercicio
con indicación del documento nacional de identidad y por orden
de la puntuación alcanzada. Los opositores que no se hallen
incluidos en tales listas tendrán la consideración de no aptos.
Conjuntamente con la lista de aprobados del primer ejercicio,
se hará pública la lista provisional de la fase de concurso.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar
sus alegaciones respecto a la valoración provisional de méritos
en la fase de concurso.
La lista definitiva de la fase de concurso se expondrá junto
con la lista de aprobados del segundo ejercicio.
7.2 Finalizada la fase de oposición el Tribunal publicará en
el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, las relaciones de aspirantes aprobados
por orden de puntuación alcanzada y con indicación de su
documento nacional de identidad.
Asimismo, el Tribunal elevará al Subsecretario del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales para su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" la relación definitiva de aspirantes aprobados
en la fase de oposición por orden de puntuación, en las que
constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios, la puntuación
obtenida en fase de concurso y la suma total.
8. Presentación de documentos
8.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas
definitivas de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los
aspirantes seleccionados deberán presentar en la Subdirección General
señalada en la base 5.10 , fotocopia compulsada del título exigido
en la base 2.1.3 o certificación académica que acredite haber
realizado todos los estudios para la obtención del título.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9. Nombramiento de funcionarios
9.1 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas
convocadas, serán nombrados, a propuesta del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, funcionarios de carrera mediante
Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que
se indicará el destino adjudicado.
9.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9.3 Las Administraciones Públicas, a través del Instituto
Nacional de Administraciones Públicas y en colaboración con los
centros de formación de funcionarios competentes, velarán por
la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de
la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que tengan
destino.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la mencionada Ley.
Madrid, 29 de junio de 2000.-P. D. [artículo 2.8.a), Orden
de 21 de mayo de 1996], el Subsecretario, Marino Díaz Guerra.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección
El proceso de selección para acceso al Cuerpo Superior de
Técnicos de la Administración de la Seguridad Social, para cubrir
plazas ofertadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas constará
de dos fases:
a) Concurso.
b) Oposición.
Fase de concurso: No tendrá carácter eliminatorio y se
valorarán el servicio efectivo prestado en la condición de laboral hasta
la fecha de publicación de esta convocatoria y las pruebas
selectivas para acceder a tal condición.
Fase de oposición: La fase de oposición constará de dos
ejercicios, siendo todos ellos de carácter eliminatorio:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de 100 preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo
una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa
de estas pruebas. El tiempo máximo para la realización de este
ejercicio será de noventa minutos. Las respuestas erróneas
penalizarán.
Segundo ejercicio: Consistirá en exponer oralmente, en el plazo
máximo de 45 minutos tres temas: Uno de entre dos sacados
al azar de la parte general del programa, y dos de entre tres sacados
al azar de la parte específica del programa.
Los opositores dispondrán de un período de diez minutos para
la preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar ninguna
clase de textos o apuntes. Durante la exposición podrán utilizar
el guión que, en su caso, hayan realizado.
Una vez desarrollado el primer tema o transcurridos diez
minutos de la exposición, el Tribunal podrá decidir que el aspirante
abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente
insuficiente.
Finalizada la intervención, el Tribunal podrá dialogar con el
opositor, durante un período máximo de diez minutos, sobre
aspectos por él expuestos o relacionados con los temas desarrollados.
En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los
conocimientos expuestos, la claridad de exposición y facilidad de
expresión oral.
2. Valoración
Fase de concurso: La valoración de los méritos se realizará
de la forma siguiente:
a) Servicios efectivos: La antigüedad será valorada teniendo
en cuenta los servicios efectivos prestados en la condición de
personal laboral hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.
El aspirante que tenga diez o más años de servicios efectivos
prestados, con exclusión tanto de los períodos de excedencia, en sus
distintas modalidades, como de los de suspensión de contrato,
excepto en los de incapacidad temporal o maternidad, se le
otorgará seis puntos.
En el caso de aspirantes con períodos inferiores, se otorgarán
0,60 puntos por cada año completo de servicios efectivos, con
las mismas exclusiones que se establecen en el párrafo anterior.
b) Pruebas selectivas superadas: Por haber superado las
correspondientes pruebas selectivas para adquirir su condición
de personal laboral fijo, se otorgarán dos puntos a cada aspirante.
Fase de oposición.-Los ejercicios de la oposición, todos ellos
eliminatorios, se calificarán de la siguiente manera:
a) Primer ejercicio: La puntuación máxima de esta prueba
será de diez puntos. Todas las preguntas de este ejercicio tendrán
el mismo valor, penalizándose negativamente las respuestas
erróneas con un tercio de su valor.
Para superar el ejercicio habrá que obtener un mínimo de cuatro
puntos.
b) Segundo ejercicio: La puntuación máxima de esta prueba
será de diez puntos, siendo necesario para superarla obtener un
mínimo de cinco puntos.
Para superar la fase de oposición se requerirá la obtención
de un mínimo de diez puntos.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada, por
la suma total de las puntuaciones obtenidas en las fases de
concurso y oposición.
La puntuación obtenida en la fase de concurso no se podrá
aplicar para superar la fase de oposición, que tendrá carácter
eliminatorio.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en las pruebas de
la fase de oposición. Si persistiese el empate, éste se dirimirá
a favor del aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación en
el segundo ejercicio de la fase de oposición.
ANEXO II
Grupo de materias comunes
Tema 1. Las Comunidades Europeas. Objetivos y naturaleza
jurídica. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de
la Unión Europea. Principios del Tratado de la Unión Europea.
Derechos y libertades básicas.
Tema 2. Las Instituciones de las Comunidades: El Consejo
y la Comisión de las Comunidades Europeas. El Parlamento
Europeo. El Tribunal de Justicia de las Comunidades.
Tema 3. El Tratado de Adhesión de España a la Comunidad
Europea.
Tema 4. La Constitución Española de 1978. Los principios
constitucionales y los valores superiores. Los derechos
fundamentales y las libertades públicas. Los derechos económicos y sociales
en la Constitución Española. La protección de los derechos
fundamentales.
Tema 5. Las Cortes Generales. órganos dependientes de las
Cortes Generales. El Poder Judicial en la Constitución. El Tribunal
Constitucional.
Tema 6. El Derecho Administrativo. Concepto y contenido.
La Administración Pública y el Derecho Administrativo. Tipología
de las Administraciones Públicas.
Tema 7. El Ordenamiento Jurídico Administrativo. Fuentes
del Derecho Administrativo. La Ley. Los Tratados Internacionales.
El Reglamento. Relaciones entre la Ley y el Reglamento.
Tema 8. El Procedimiento Administrativo. Concepto y
naturaleza. Principios generales. Los recursos administrativos:
naturaleza, extensión y límites de la Jurisdicción
contencioso-administrativa.
Tema 9. La responsabilidad patrimonial de las
Administraciones Públicas. Las sanciones administrativas. El procedimiento
sancionador.
Tema 10. Los contratos administrativos. Principios
fundamentales. Tipos de contratos.
Tema 11. El sistema español de empleo público. La
planificación de Recursos Humanos en las Administraciones Públicas.
Los Planes de empleo. La Oferta de Empleo Público.
Tema 12. Régimen jurídico del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. Funcionarios de Carrera y de Empleo.
Personal laboral. Regímenes especiales de funcionarios.
Tema 13. Selección del personal al servicio de la
Administración General del Estado. Selección del personal funcionario.
Selección del personal laboral.
Tema 14. Provisión de puestos de trabajo en la
Administración General del Estado.
Tema 15. La carrera profesional de los funcionarios públicos.
Situaciones administrativas.
Tema 16. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.
Tema 17. Los derechos colectivos de los funcionarios.
Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo
y participación del personal al servicio de las Administraciones
Públicas.
Tema 18. El sistema retributivo. Incompatibilidades de los
funcionarios.
Tema 19. Responsabilidad penal, civil y Régimen
disciplinario del personal al servicio de la Administración pública.
Tema 20. La negociación colectiva del personal laboral: Los
Convenios Colectivos. El contrato de trabajo: Partes y contenido.
Materia específica
Tema 1. Seguridad Social: Terminología. Las necesidades
sociales amparadas por la Seguridad Social: concepto y caracteres.
Las medidas de Seguridad Social. La asistencia pública. La
previsión individual. La previsión colectiva. La Seguridad Social en
los grandes textos internacionales. La armonización y la
coordinación de la Seguridad Social en el ámbito internacional y en
el marco de la Comunidad Europea.
Tema 2. El sistema español de Seguridad Social: Descripción.
La Ley de Bases de la Seguridad Social y sus textos articulados.
La Ley de Financiación y Perfeccionamiento de la Acción
Protectora del Régimen General de la Seguridad Social. Las reformas
introducidas por el Real Decreto-Ley 36/1978, de 16 de
noviembre. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
de 1994. Los Reglamentos de aplicación.
Tema 3. La Seguridad Social en España: Antecedentes. El
modelo de la Seguridad Social en la Constitución de 1978. La
Seguridad Social en los Estatutos de las diversas Comunidades
Autónomas.
Tema 4. Campo de aplicación y composición del sistema de
la Seguridad Social. Régimen General: Ámbito subjetivo de
aplicación, inclusiones y exclusiones. Extranjeros y españoles no
residentes en territorio nacional. Modalidades de sistemas especiales
del Régimen General. Regímenes especiales. Enumeración y
razones que motivan su existencia.
Tema 5. Régimen económico-financiero: Fuentes de
financiación. Presupuesto de la Seguridad Social. Patrimonio de la
Seguridad Social. Adscripción del patrimonio. Sistemas financieros.
Fondos y reservas.
Tema 6. Entidades gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social: Antecedentes históricos. La reforma de 1978:
Principios básicos. Régimen jurídico general y estructura actual.
Organización, funciones y competencias. Otros organismos con
competencias en materia de Seguridad Social.
Tema 7. Régimen jurídico de los funcionarios de la Seguridad
Social. Incidencia de la Ley de Medidas para la Reforma de la
Función Pública. El Real Decreto 2664/1986, de homologación
del Régimen de Personal de la Seguridad Social con el de la
Administración Civil del Estado. Órganos de dirección, vigilancia tutela
de la Seguridad Social: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Tema 8. La colaboración en la gestión. Las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social. Naturaleza jurídica y caracteres, constitución, organización
y funcionamiento. La colaboración empresarial: Colaboración
obligatoria y colaboración voluntaria.
Tema 9. Acción protectora. Contingencias y situaciones
protegidas. Concepto y clases de prestaciones. Caracteres de las
prestaciones. Régimen de incompatibilidades. Caducidad y
prescripción. Reintegro de las prestaciones indebidas. El concepto de
accidente de trabajo. El concepto de enfermedad profesional.
Tema 10. Requisitos generales del derecho a las prestaciones.
Responsabilidades en orden a las prestaciones por
incumplimiento. Automaticidad y anticipo de prestaciones. Recargo en la cuantía
de las prestaciones en los casos de falta de medidas de seguridad
e higiene en el trabajo.
Tema 11. La Incapacidad Temporal: Concepto, beneficiarios,
duración y cuantía de la prestación. Nacimiento y extinción del
derecho, pago de la prestación. Peculiaridades de la incapacidad
temporal derivada de contingencias profesionales. La protección
por maternidad: Prestaciones y duración.
Tema 12. La protección por Incapacidad. Clases y grados
de incapacidad. Nacimiento, duración y extinción. Cuantía. La
calificación y revisión de la Incapacidad. Las prestaciones
recuperadoras. Particularidades en caso de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales. Lesiones permanentes no
invalidantes. Pensiones extraordinarias por actos de terrorismo.
Tema 13. La protección por vejez. Hecho causante. Cuantía
de la prestación. Incompatibilidad con el trabajo, suspensión y
extinción de la pensión de jubilación. Fórmulas de jubilación
anticipada y prejubilación.
Tema 14. Las pensiones no contributivas. Antecedentes.
Invalidez no contributiva: Concepto, beneficiarios, cuantía y régimen
jurídico. Jubilación no contributiva: Concepto, beneficiarios.
cuantía y régimen jurídico. Régimen de incompatibilidades. Las
pensiones de ancianidad en favor de españoles no residentes.
Tema 15. La protección por muerte y supervivencia:
Concepto. Hecho causante. Requisitos para las pensiones de viudedad,
de orfandad y en favor de familiares. La cuantía de las prestaciones.
Compatibilidad. Extinción. El auxilio por defunción. Normas
especificas en los casos de accidente de trabajo y enfermedad
profesional, así como por actos de terrorismo. El accidente "in itinere".
Particularidades.
Tema 16. La protección a la familia: Normativa vigente.
Beneficiarios de las prestaciones. Requisitos. Modalidad contributiva
y no contributiva. Cuantía de las prestaciones. Protección en
supuestos especiales. Régimen de incompatibilidades.
Tema 17. El extinguido seguro de vejez e invalidez.
Antecedentes. Pervivencia actual. Régimen jurídico de sus
prestaciones. Las pensiones asistenciales para ancianos e incapacitados:
Requisitos y cuantía.
Tema 18. La revalorización de las pensiones. Las pensiones
mínimas. Cuantías y complementos por mínimos. La separación
y el divorcio y sus repercusiones en la protección de la Seguridad
Social. Las mejoras voluntarias de la acción protectora. Mejora
directa de las prestaciones.
Tema 19. Los Regímenes Especiales de la Seguridad Social
española. Régimen Especial Agrario. Planteamiento general.
Antecedentes. Campo de aplicación. Inscripción de los trabajadores
en el censo. Cotización y recaudación de los trabajadores y
empresarios. Acción Protectora.
Tema 20. Régimen Especial de la Minería del Carbón.
Antecedentes. Campo de aplicación. Particularidades en materia de
cotización y de la acción protectora con respecto al Régimen
General.
Tema 21. Régimen Especial de los Trabajadores por cuenta
propia o autónomos. Planteamiento general. Antecedentes.
Campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas. Cotización. Acción
protectora.
Tema 22. Régimen Especial de Empleados de Hogar. Afiliación.
altas y bajas. Cotización. Acción protectora. El Seguro Escolar.
Tema 23. Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Planteamiento General. Antecedentes. Campo de Aplicación.
Afiliación. Altas y Bajas. Cotización. Acción protectora.
Tema 24. La protección por desempleo. Concepto y clases.
Situación legal de desempleo y formas de acreditación.
Tramitación y pago. Obligaciones de empresarios y trabajadores.
Tema 25. La prestación por desempleo. Beneficiarios.
Requisitos para el nacimiento del derecho. Contenido, duración, cuantía,
suspensión y extinción del derecho.
Tema 26. El subsidio por desempleo. Modalidades y
beneficiarios, Requisitos para el nacimiento del derecho. Contenido,
duración, cuantía, suspensión y extinción del derecho.
Tema 27. Las fuentes de la Seguridad Social Internacional
española. Normas internas. Convenios bilaterales suscritos por
España: características generales y principios que los informan.
Convenios de la OIT y del Consejo de Europa ratificados por
España.
Tema 28. Las fuentes de la Seguridad Social Internacional
española (continuación). La libre circulación de trabajadores en
la Unión Europea. La Seguridad Social de los trabajadores
migrantes: Especial referencia a los Reglamentos 1408/1971 y
574/1972, de la Comunidad Europea y sus actualizaciones.
Tema 29. Ámbito subjetivo de aplicación del Régimen
General: Inclusiones, integraciones y exclusiones. Constitución de la
relación jurídica de Seguridad Social. Actos de encuadramiento.
(1) Inscripción de empresas en el Régimen General. Libro de
Matrícula del personal.
Tema 30. Actos de encuadramiento. (2) La afiliación a la
Seguridad Social. Altas, bajas y variaciones en el Régimen General.
Procedimiento y efectos. El Convenio especial y otras situaciones
asimiladas al alta.
Tema 31. La cotización a la Seguridad Social: Normas
comunes del sistema. La obligación de cotizar: Concepto y naturaleza.
Elementos de la obligación de cotizar: sujeto, objeto, bases y tipos
de cotización. Dinámica de la obligación de cotizar: Nacimiento,
duración y extinción. La liquidación de deudas con la Seguridad
Social.
Tema 32. Cotización en el Régimen General: Sujetos
obligados y responsables. Composición de la base de cotización:
Conceptos incluidos y excluidos. Particularidades en accidentes de
trabajo, horas extraordinarias y conceptos de recaudación
conjunta. Tipos de cotización. Cotización en supuestos especiales.
Determinación de la cuota.
Tema 33. La gestión recaudatoria: Concepto, competencia
y objeto. Requisitos y responsables del pago. Formas de extinción
de la deuda. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.
Recaudación en período voluntario: Plazos, lugar y forma de liquidación
de las cuotas. Supuestos especiales. El ingreso de cuotas fuera
del plazo reglamentario: Consecuencias. Recaudación de otros
recursos.
Tema 34. Control de la recaudación. Reclamación de deuda:
Procedencia. requisitos, recursos y procedimiento. Actas de
liquidación de cuotas: Procedencia, requisitos, resolución, recursos
y procedimiento. Otros expedientes liquidatorios por deudas a
la Seguridad Social.
Tema 35. La recaudación en vía ejecutiva. (1) Títulos
ejecutivos. La providencia de apremio. Causas de oposición al
apremio. Concurrencia del procedimiento de apremio con otros
procedimientos administrativos o judiciales. El embargo de bienes.
Depósito de los bienes embargados.
Tema 36. La recaudación en vía ejecutiva. (2) Enajenación
de bienes: Subasta pública, concurso y venta por gestión directa.
Adjudicación de bienes a la Tesorería General de la Seguridad
Social. Créditos incobrables. Tercerías. Deber de información por
entidades financieras, funcionarios públicos y profesionales
oficiales.
Tema 37. Infracciones y sanciones en materia de Seguridad
Social. Procedimiento sancionador. Procedimiento sancionador de
infracciones leves y graves de los trabajadores en materia de
protección por desempleo y Seguridad Social.
Tema 38. Procesos de Seguridad Social. Jurisdicción y
competencia. La reclamación previa: naturaleza y procedimiento. El
recurso ordinario: naturaleza y procedimiento. Las modalidades
procesales en función de las competencias de la Seguridad Social.
La revisión de los actos declarativos de derechos.
Tema 39. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Naturaleza, competencia, funciones y estructura orgánica. La
Intervención General de la Seguridad Social. Naturaleza y estructura.
Funciones y competencias.
Tema 40. La Tesorería General de la Seguridad Social.
Naturaleza, competencia. funciones y estructura orgánica. Especial
referencia a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social:
creación, organización, funciones y competencias.
Tema 41. El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
Competencias. Organización. Funciones y servicios.
Tema 42. Los derechos de las personas discapacitadas.
Normativa. Prestaciones de carácter asistencial. Prestaciones
Técnicas. Servicios y Centros.
Tema 43. Prestaciones Sociales y Económicas de la LISMI,
(Ley de Integración Social de los Minusválidos). Normativa,
concepto y clases de prestaciones. Financiación e importe.
Modalidades de gestión. Revisiones. Otras prestaciones, subvenciones
y ayudas gestionadas por el IMSERSO.
Tema 44. Los derechos de las personas mayores. Normativa.
Prestaciones. Servicios y Centros.
Tema 45. Los derechos de las personas inmigrantes.
Normativa. Prestaciones. Servicios y Centros.
Tema 46. El derecho a la salud en la Constitución.
Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Transferencias de la Seguridad Social a las Comunidades Autónomas en
materia de asistencia sanitaria.
Tema 47. Organización y estructura del Ministerio de Sanidad
y Consumo y del INSALUD. Competencias del Ministerio de
Sanidad y Consumo. Competencias del INSALUD.
Tema 48. La organización asistencial de la Seguridad Social.
La asistencia sanitaria de la Seguridad Social concertada con las
instituciones públicas y privadas.
Tema 49. La asistencia sanitaria en el sistema español de
Seguridad Social. Riesgo protegido: La enfermedad, maternidad
y accidente. Beneficiarios de la asistencia sanitaria. Prestaciones
incluidas y excluidas. Modalidades de las prestaciones sanitarias.
Especialidad de la protección de los riesgos profesionales. La libre
elección de médico y sus limitaciones.
Tema 50. La industria farmacéutica y las prestaciones
farmacéuticas de la Seguridad Social. La participación del
beneficiario en el coste de los medicamentos.
ANEXO III
Tribunal
Titulares:
Presidenta: Doña Pilar Gallego Berruezo, Cuerpo Superior de
Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Vocales: Doña Adoración Vázquez Hernández, escala Técnica
Superior de Administración Especial de la Administración Local ;
doña Enma Rubí Azorín, escala Técnica de Gestión de Organismos
Autónomos, y don Leonardo Bárez Fernández, Cuerpo Superior
de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Secretaria: Doña Nieves Sanz Gaite, Cuerpo Superior de
Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Suplentes:
Presidenta: Doña Clotilde Moratilla Torregrosa, Escala Técnica
de Gestión de Organismos Autónomos.
Vocales: Don Felipe Sánchez Martín, Cuerpo Superior de
Técnicos de la Administración de la Seguridad Social, y don José
María Roldán Fernández, Escala Técnica a extinguir de la
Administración de la Seguridad Social.
Secretario: Don Ernesto Fernández-Xesta Vázquez, Escala de
Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene
en el Trabajo.
ANEXO IV
Certificado de requisitos y méritos para acceder al Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social
D./D.a .............................................................................................................................
Cargo: ................................................................................................................................
Ministerio: ............................................................................................................................
Certifico: Que las personas seguidamente relacionadas por orden alfabético tienen la condición de personal laboral fijo y eran titulares
el 30 de julio de 1988 (o ingresadas con posterioridad en esa fecha en virtud de pruebas selectivas convocadas con exactitud a ella)
de un puesto de trabajo clasificado por la CECIR como reservado a funcionarios en el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
y adscrito al Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social, no han adquirido la condición de funcionarios
en un anterior proceso de funcionarización, cumpliendo, en consecuencia, los requisitos de participación exigido en la base 2.2 de
la presente Orden, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración
de la Seguridad Social, por el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas.
Pruebas selectivas superadas para acceso
a personal laboral fijo
Superó las pruebas
(puntuación) No consta
Número de años completos de servicios
efectivos en la condición de personal laboral
(a la fecha de publicación de la convocatoria)
Número DNI Apellidos y nombre Código del Cuerpo en que la CECIR
clasificó supuesto
Y, para que conste, expido la presente en la que se incluyen .............................. en (localidad, fecha, firma y sello) .........
.......................................................................................................................................
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid