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Documento BOE-A-2000-13097

Orden de 29 de junio de 2000 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social, por el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2000, páginas 24744 a 24750 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-13097

TEXTO ORIGINAL

En virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de

Ministros, de fecha 27 de marzo de 1991( "Boletín Oficial del Estado"

de 1 de abril), sobre la aplicación de lo establecido en el

artículo 15 (modificado por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre), y

la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de

2 agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (en

la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 julio y posteriormente

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre), y con el fin de dar

cumplimiento a establecido en el artículo 37 de la Ley de

Presupuestos Generales del Estado para 1991, por el que se establece

un turno denominado "plazas afectadas por el artículo 15 de la

Ley de Medidas", así como el acuerdo adoptado por la Comisión

ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones en su

reunión del día 15 de junio de 1994, por el que puestos de trabajo

han sido reservados a funcionarios y adscritos al Cuerpo Superior

de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 1.o , a) del Real Decreto 1084/1990, de

31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre),

previo informe favorable de la Dirección General de la Función

Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el

Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad

Social.

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir catorce plazas

del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la

Seguridad Social por el turno de "Plazas afectadas por el artículo 15

de Ley de Medidas", que corresponden a puestos desempeñados

por personal laboral que han sido clasificados como reservados

a funcionarios.

1.1.1 Conforme a lo que se establece en el acuerdo del

Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991, el personal laboral

que supere las pruebas selectivas de acceso quedará destinado

en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto

se ha reconvertido, y deberá permanecer en el mismo durante

un plazo mínimo de dos años, siéndole de aplicación lo dispuesto

en el artículo 20.1, f), de la Ley de Medidas para Reforma de

la Función Pública.

Los aspirantes que superen las pruebas selectivas desde la

situación de personal laboral en excedencia voluntaria concedida con

posterioridad al 30 de julio de 1988 se mantendrán en la situación

de excedencia voluntaria como funcionarios públicos.

1.1.2 Las plazas que queden sin cubrir no podrán ser

acumuladas a otros turnos de cualquier otra convocatoria del Cuerpo

Superior de Técnicos, de acuerdo con lo dispuesto en

artículo 9.8 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de marzo

de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de abril).

1.2 A las presentes pruebas selectivas les será aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de

julio ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el artículo 37

de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1991 ; el Acuerdo del Consejo de Ministros de

27 de marzo de 1991, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de concurso

y otra de oposición, de acuerdo con detalle especificado en el

anexo I de la convocatoria.

El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará en la

fecha y lugar que se determine en Resolución a que se hace

referencia en la base 4.1.

La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios

o fase de oposición será de seis meses, contados desde la fecha

de realización del primer ejercicio.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de convocatoria.

1.5 La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio.

1.6 Los puntos obtenidos en la fase de concurso no se podrá

aplicar para superar la fase oposición, que tendrá carácter

eliminatorio.

1.7 La puntuación final del concurso-oposición vendrá

determinada por la suma de las puntuación obtenidas en cada una

de las dos fases.

1.8 Los aspirantes que superen el concurso-oposición serán

nombrados funcionarios de carrera. No se podrá declarar superado

el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de

plazas convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero,

Arquitecto o equivalente, o condiciones de obtenerlo antes de la

finalización del plazo de presentación solicitudes.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por

limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el

desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2 Para poder participar en estas pruebas selectivas, será

preceptivo tener la condición de personal laboral fijo y ser titular

el 30 de julio de 1988 de un puesto de trabajo clasificado por

Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones (CECIR)

como reservado a funcionario en el Instituto de Migraciones y

Servicios Sociales y adscrito al Cuerpo Superior Técnicos de la

Administración de la Seguridad Social.

También podrá tomar parte en estas pruebas el personal laboral

fijo que se encontrarse, en fecha citada., en los supuestos de

excedencia o suspensión, en ambos casos, con reserva puesto o plaza

previstos en la normativa vigente.

Asimismo, podrá participar el personal laboral fijo que hubiese

adquirido esta condición c) posterioridad a la fecha referida

anteriormente en virtud de pruebas selectivas convocadas con

anterioridad a la misma, siendo destinado con ocasión de su ingreso

a un puesto clasificado la CECIR como reservado a funcionario

en el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

No podrán participar en las presentes pruebas selectivas las

personas que hayan accedido a cuerpo o escala de funcionarios

mediante la superación de un proceso de funcionarización.

2.3 Todos los requisitos exigidos en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia ;

en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas ;

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid, código

postal 28006) ; la Dirección General de la Función Pública (calle

María de Molina, 50, de Madrid, código postal 28001) ; en el

Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, 106, de

Madrid, código postal 2800), así como en las representaciones

diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

3.2 En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en

cuenta:

3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán:

"Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a

centro gestor se hará constar "Subsecretaría". En el espacio

destinado a código que figura debajo, se cumplimentará el 19001.

En el recuadro relativo a la tasa derechos de examen, en el espacio

destinado a código se hará constar 19.02 rellenándose sólo los

dos primeros dígitos.

3.2.2 En el apartado 15. Cuerpo o escala se hará constar

"Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad

Social", y en el recuadro correspondiente a código figurará "1604".

3.2.3 En el apartado 17, destinado a "Forma de acceso", se

hará constar "15", en referencia a "Plazas afectadas por el

artículo 15 de la Ley de Medidas".

En el recuadro número 18 se señalará "Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales".

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.2.4 En el recuadro número 20 de la solicitud destinado

a "provincia de examen", los aspirantes que concurran a la

celebración de estas pruebas harán constar "Madrid".

3.2.5 Los aspirantes con discapacidad podrán indicarlo en

la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de

la misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en recuadro

número 23, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.2.6 En el recuadro número 24, denominado "Exigido en

la convocatoria" se hará constar el dígito 1, que es el que se

corresponde con la titulación exigida para participar en estas

pruebas, en virtud de lo señalado en la base 2.1.3 de la convocatoria.

3.2.7 Las solicitudes (ejemplar número 1 "Ejemplar para la

Administración" del modelo solicitud) se dirigirán debidamente

cumplimentadas al ilustrísimo señor Subsecretario Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt,

número 4, 28071 Madrid.

3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado seis,

en relación con el siete, del artículo de la Ley 66/1997, de 30

de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social, la tasa de derechos de examen será de 2.000 pesetas.

Del pago de esta tasa de derechos de examen estarán exentas

las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

También estarán exentas las personas que figuren como

demandantes de empleo durante plazo, al menos, de un mes anterior

a la fecha de la presente convocatoria. Serán requisitos para el

disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren

rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a

participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,

formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan

de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional. La certificación relativa a condición de demandante

de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará

en correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas se efectuará mediante una

declaración jurada o promesa escrita del solicitantes. Ambos

documentos se deberán acompañar a la solicitud.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa

de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en espacio destinado a estos efectos.

La falta de la justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación,

en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo

dispuesto en las bases 3.4 y 3.5.

3.4 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1) podrá

hacerse en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071 Madrid,

en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el

extranjero deberán cursarse, en el plazo expresado en la base

3.5, a través de las representaciones diplomáticas o consular

españolas correspondientes que las remitirán seguidamente al

organismo competente. El interesado adjuntará a la solicitud el

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos examen,

mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la

cuenta corriente número 1302/9002/26/0023647145, abierta en

la sucursal 9002, paseo de la Castellana, número 67, de Madrid,

de la Caja Postal, a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales. Cuenta restringida para la recaudación

de tasas en el extranjero. Tasa 19.020". El ingreso podrá

efectuarse mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

A estos efectos, los importes correspondientes a la tasa por

derechos de examen son los que se establecen en la base 3.3 de la

presente convocatoria.

3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.6 A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se

acompañará, grapada, una fotocopia del documento nacional de

identidad.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, oficio o a petición del interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes.

4. Admisión de aspirantes y certificación de requisitos y méritos

de los participantes

4.1 En el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente

al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado", y dirigido al Subsecretario de Trabajo y Asuntos

Sociales, el Secretario general del Instituto de Migraciones y Servicios

Sociales emitirá el certificado que se acompaña como anexo IV

de esta Orden, en el que hará constar los datos en él contenidos,

referidos a todas y cada una de las personas que reúnan los

requisitos de funcionarización, a efectos de su participación en la

presente convocatoria.

La certificación habrá de contener la acreditación de la relación

laboral ; la acreditación de que el puesto del que el aspirante era

titular a 30 de julio de 1988, o aquél en que se haya ingresado

con posterioridad a esa fecha en virtud de pruebas selectivas

convocadas anteriormente ha sido clasificado por la Comisión

Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones como reservado

funcionario en el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (e

Instituto Nacional de la Salud en su caso) y adscrito al Cuerpo

Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social,

objeto de esta convocatoria ; la acreditación de que el aspirante no

ha adquirido la condición de funcionario en un proceso de

funcionarización anterior ; así como la acreditación correspondiente

a la fase de concurso prevista en el punto 1.1 del anexo I de

esta convocatoria.

Expirado el plazo de presentación de instancias el Subsecretario

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dictará Resolución

en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de

admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse

en el "Boletín Oficial del Estado" se indicarán los lugares en que

se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de

aspirantes admitidos y excluidos y el lugar, fecha y hora de

comienzo del primer ejercicio.

Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,

en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Dirección General

de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa

del Ministerio de Administraciones Públicas, en las

Subdelegaciones del Gobierno en las provincias y Delegaciones del Gobierno

en las Comunidades y Ciudad Autónomas.

En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número

de documento nacional de identidad de los aspirantes, así como,

en su caso, las causas de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la citada Resolución, para poder subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la

exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas.

Contra la resolución definitiva de exclusión el aspirante podrá

interponer, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con

lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo

de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación,

ante el órgano jurisdiccional competente. Previamente, con

carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición, en el

plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran

recogidos en la relación de excluidos, sino además, que sus

nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 No procederá a la devolución de los derechos de examen,

en los supuestos de exclusión de aspirantes de las pruebas

selectivas, por causas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

en el anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas

en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común o si se hubieran realizado tareas de

preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años

anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el

párrafo anterior.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

la Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal

que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,

al menos, de sus miembros titulares o suplentes. Celebrará su

sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir

de su designación y mínimo de diez días antes de la realización

del primer ejercicio.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en

su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos,

de sus miembros.

5.6 Dentro de la fase de oposición el Tribunal resolverá todas

la dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 Con independencia del personal colaborador, el Tribunal

podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores

especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que

estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su

colaboración en sus especialidades técnicas.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por

los opositores, sean corregidos sin que se conozca la identidad

de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en

cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan

conocer la identidad de los mismos.

Los modelos de impresos para ejercicios escritos serán los

aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de

febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o

cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de

Estado para la Administración Pública.

5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas de forma que

los aspirantes con discapacidades gocen de similares condiciones

para la realización de los ejercicios que el resto de los

participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con

discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la

base 3.2.6, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para

su realización.

A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.10 A efectos de comunicación y demás incidencias el

Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Ordenación

y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos

Autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt,

número 4, 28071 Madrid.

5.11 Conforme a lo establecido en el artículo 33.2 del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo, el Tribunal que actúe en estas

pruebas selectivas tendrá la categoría Primera.

5.12 Corresponderá al Tribunal la confección del ejercicio

correspondiente al proceso selectivo y la publicación de las listas

de aspirantes que hayan aprobado el mismo, así como la lista

definitiva de aprobados.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, de 23 de febrero de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado", de 3 de marzo) por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el día 16 del referido mes de febrero. De

acuerdo con dicha Resolución, en el supuesto de que no exista

ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "B",

el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido

comience por la letra "C".

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con finalidad de acreditar su

identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

de las restantes pruebas se efectuará por el Tribunal en los locales

donde se haya celebrado la anterior, así como en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios

si se juzga conveniente para facilitar máxima divulgación, con

doce horas, al menos, de antelación al comienzo de ésta, si se

trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de

uno nuevo.

No obstante desde la total conclusión de un ejercicio o prueba

hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo

de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas

por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas

a los efectos procedentes.

Contra la resolución de exclusión dictada por el Subsecretario

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo

de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación,

ante el órgano jurisdiccional competente. Previamente, con

carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición, en el

plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de

oposición, el Tribunal hará públicas, en los lugares señalados en la

base 6.4, las listas de aspirantes que han superado cada ejercicio

con indicación del documento nacional de identidad y por orden

de la puntuación alcanzada. Los opositores que no se hallen

incluidos en tales listas tendrán la consideración de no aptos.

Conjuntamente con la lista de aprobados del primer ejercicio,

se hará pública la lista provisional de la fase de concurso.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar

sus alegaciones respecto a la valoración provisional de méritos

en la fase de concurso.

La lista definitiva de la fase de concurso se expondrá junto

con la lista de aprobados del segundo ejercicio.

7.2 Finalizada la fase de oposición el Tribunal publicará en

el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, las relaciones de aspirantes aprobados

por orden de puntuación alcanzada y con indicación de su

documento nacional de identidad.

Asimismo, el Tribunal elevará al Subsecretario del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales para su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" la relación definitiva de aspirantes aprobados

en la fase de oposición por orden de puntuación, en las que

constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios, la puntuación

obtenida en fase de concurso y la suma total.

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas

definitivas de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los

aspirantes seleccionados deberán presentar en la Subdirección General

señalada en la base 5.10 , fotocopia compulsada del título exigido

en la base 2.1.3 o certificación académica que acredite haber

realizado todos los estudios para la obtención del título.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios

9.1 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas

convocadas, serán nombrados, a propuesta del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales, funcionarios de carrera mediante

Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que

se indicará el destino adjudicado.

9.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9.3 Las Administraciones Públicas, a través del Instituto

Nacional de Administraciones Públicas y en colaboración con los

centros de formación de funcionarios competentes, velarán por

la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de

la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que tengan

destino.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la mencionada Ley.

Madrid, 29 de junio de 2000.-P. D. [artículo 2.8.a), Orden

de 21 de mayo de 1996], el Subsecretario, Marino Díaz Guerra.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección

El proceso de selección para acceso al Cuerpo Superior de

Técnicos de la Administración de la Seguridad Social, para cubrir

plazas ofertadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas constará

de dos fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

Fase de concurso: No tendrá carácter eliminatorio y se

valorarán el servicio efectivo prestado en la condición de laboral hasta

la fecha de publicación de esta convocatoria y las pruebas

selectivas para acceder a tal condición.

Fase de oposición: La fase de oposición constará de dos

ejercicios, siendo todos ellos de carácter eliminatorio:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de 100 preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo

una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa

de estas pruebas. El tiempo máximo para la realización de este

ejercicio será de noventa minutos. Las respuestas erróneas

penalizarán.

Segundo ejercicio: Consistirá en exponer oralmente, en el plazo

máximo de 45 minutos tres temas: Uno de entre dos sacados

al azar de la parte general del programa, y dos de entre tres sacados

al azar de la parte específica del programa.

Los opositores dispondrán de un período de diez minutos para

la preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar ninguna

clase de textos o apuntes. Durante la exposición podrán utilizar

el guión que, en su caso, hayan realizado.

Una vez desarrollado el primer tema o transcurridos diez

minutos de la exposición, el Tribunal podrá decidir que el aspirante

abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente

insuficiente.

Finalizada la intervención, el Tribunal podrá dialogar con el

opositor, durante un período máximo de diez minutos, sobre

aspectos por él expuestos o relacionados con los temas desarrollados.

En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los

conocimientos expuestos, la claridad de exposición y facilidad de

expresión oral.

2. Valoración

Fase de concurso: La valoración de los méritos se realizará

de la forma siguiente:

a) Servicios efectivos: La antigüedad será valorada teniendo

en cuenta los servicios efectivos prestados en la condición de

personal laboral hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.

El aspirante que tenga diez o más años de servicios efectivos

prestados, con exclusión tanto de los períodos de excedencia, en sus

distintas modalidades, como de los de suspensión de contrato,

excepto en los de incapacidad temporal o maternidad, se le

otorgará seis puntos.

En el caso de aspirantes con períodos inferiores, se otorgarán

0,60 puntos por cada año completo de servicios efectivos, con

las mismas exclusiones que se establecen en el párrafo anterior.

b) Pruebas selectivas superadas: Por haber superado las

correspondientes pruebas selectivas para adquirir su condición

de personal laboral fijo, se otorgarán dos puntos a cada aspirante.

Fase de oposición.-Los ejercicios de la oposición, todos ellos

eliminatorios, se calificarán de la siguiente manera:

a) Primer ejercicio: La puntuación máxima de esta prueba

será de diez puntos. Todas las preguntas de este ejercicio tendrán

el mismo valor, penalizándose negativamente las respuestas

erróneas con un tercio de su valor.

Para superar el ejercicio habrá que obtener un mínimo de cuatro

puntos.

b) Segundo ejercicio: La puntuación máxima de esta prueba

será de diez puntos, siendo necesario para superarla obtener un

mínimo de cinco puntos.

Para superar la fase de oposición se requerirá la obtención

de un mínimo de diez puntos.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada, por

la suma total de las puntuaciones obtenidas en las fases de

concurso y oposición.

La puntuación obtenida en la fase de concurso no se podrá

aplicar para superar la fase de oposición, que tendrá carácter

eliminatorio.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en las pruebas de

la fase de oposición. Si persistiese el empate, éste se dirimirá

a favor del aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación en

el segundo ejercicio de la fase de oposición.

ANEXO II

Grupo de materias comunes

Tema 1. Las Comunidades Europeas. Objetivos y naturaleza

jurídica. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de

la Unión Europea. Principios del Tratado de la Unión Europea.

Derechos y libertades básicas.

Tema 2. Las Instituciones de las Comunidades: El Consejo

y la Comisión de las Comunidades Europeas. El Parlamento

Europeo. El Tribunal de Justicia de las Comunidades.

Tema 3. El Tratado de Adhesión de España a la Comunidad

Europea.

Tema 4. La Constitución Española de 1978. Los principios

constitucionales y los valores superiores. Los derechos

fundamentales y las libertades públicas. Los derechos económicos y sociales

en la Constitución Española. La protección de los derechos

fundamentales.

Tema 5. Las Cortes Generales. órganos dependientes de las

Cortes Generales. El Poder Judicial en la Constitución. El Tribunal

Constitucional.

Tema 6. El Derecho Administrativo. Concepto y contenido.

La Administración Pública y el Derecho Administrativo. Tipología

de las Administraciones Públicas.

Tema 7. El Ordenamiento Jurídico Administrativo. Fuentes

del Derecho Administrativo. La Ley. Los Tratados Internacionales.

El Reglamento. Relaciones entre la Ley y el Reglamento.

Tema 8. El Procedimiento Administrativo. Concepto y

naturaleza. Principios generales. Los recursos administrativos:

naturaleza, extensión y límites de la Jurisdicción

contencioso-administrativa.

Tema 9. La responsabilidad patrimonial de las

Administraciones Públicas. Las sanciones administrativas. El procedimiento

sancionador.

Tema 10. Los contratos administrativos. Principios

fundamentales. Tipos de contratos.

Tema 11. El sistema español de empleo público. La

planificación de Recursos Humanos en las Administraciones Públicas.

Los Planes de empleo. La Oferta de Empleo Público.

Tema 12. Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones Públicas. Funcionarios de Carrera y de Empleo.

Personal laboral. Regímenes especiales de funcionarios.

Tema 13. Selección del personal al servicio de la

Administración General del Estado. Selección del personal funcionario.

Selección del personal laboral.

Tema 14. Provisión de puestos de trabajo en la

Administración General del Estado.

Tema 15. La carrera profesional de los funcionarios públicos.

Situaciones administrativas.

Tema 16. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.

Tema 17. Los derechos colectivos de los funcionarios.

Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo

y participación del personal al servicio de las Administraciones

Públicas.

Tema 18. El sistema retributivo. Incompatibilidades de los

funcionarios.

Tema 19. Responsabilidad penal, civil y Régimen

disciplinario del personal al servicio de la Administración pública.

Tema 20. La negociación colectiva del personal laboral: Los

Convenios Colectivos. El contrato de trabajo: Partes y contenido.

Materia específica

Tema 1. Seguridad Social: Terminología. Las necesidades

sociales amparadas por la Seguridad Social: concepto y caracteres.

Las medidas de Seguridad Social. La asistencia pública. La

previsión individual. La previsión colectiva. La Seguridad Social en

los grandes textos internacionales. La armonización y la

coordinación de la Seguridad Social en el ámbito internacional y en

el marco de la Comunidad Europea.

Tema 2. El sistema español de Seguridad Social: Descripción.

La Ley de Bases de la Seguridad Social y sus textos articulados.

La Ley de Financiación y Perfeccionamiento de la Acción

Protectora del Régimen General de la Seguridad Social. Las reformas

introducidas por el Real Decreto-Ley 36/1978, de 16 de

noviembre. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

de 1994. Los Reglamentos de aplicación.

Tema 3. La Seguridad Social en España: Antecedentes. El

modelo de la Seguridad Social en la Constitución de 1978. La

Seguridad Social en los Estatutos de las diversas Comunidades

Autónomas.

Tema 4. Campo de aplicación y composición del sistema de

la Seguridad Social. Régimen General: Ámbito subjetivo de

aplicación, inclusiones y exclusiones. Extranjeros y españoles no

residentes en territorio nacional. Modalidades de sistemas especiales

del Régimen General. Regímenes especiales. Enumeración y

razones que motivan su existencia.

Tema 5. Régimen económico-financiero: Fuentes de

financiación. Presupuesto de la Seguridad Social. Patrimonio de la

Seguridad Social. Adscripción del patrimonio. Sistemas financieros.

Fondos y reservas.

Tema 6. Entidades gestoras y servicios comunes de la

Seguridad Social: Antecedentes históricos. La reforma de 1978:

Principios básicos. Régimen jurídico general y estructura actual.

Organización, funciones y competencias. Otros organismos con

competencias en materia de Seguridad Social.

Tema 7. Régimen jurídico de los funcionarios de la Seguridad

Social. Incidencia de la Ley de Medidas para la Reforma de la

Función Pública. El Real Decreto 2664/1986, de homologación

del Régimen de Personal de la Seguridad Social con el de la

Administración Civil del Estado. Órganos de dirección, vigilancia tutela

de la Seguridad Social: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Tema 8. La colaboración en la gestión. Las Mutuas de

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad

Social. Naturaleza jurídica y caracteres, constitución, organización

y funcionamiento. La colaboración empresarial: Colaboración

obligatoria y colaboración voluntaria.

Tema 9. Acción protectora. Contingencias y situaciones

protegidas. Concepto y clases de prestaciones. Caracteres de las

prestaciones. Régimen de incompatibilidades. Caducidad y

prescripción. Reintegro de las prestaciones indebidas. El concepto de

accidente de trabajo. El concepto de enfermedad profesional.

Tema 10. Requisitos generales del derecho a las prestaciones.

Responsabilidades en orden a las prestaciones por

incumplimiento. Automaticidad y anticipo de prestaciones. Recargo en la cuantía

de las prestaciones en los casos de falta de medidas de seguridad

e higiene en el trabajo.

Tema 11. La Incapacidad Temporal: Concepto, beneficiarios,

duración y cuantía de la prestación. Nacimiento y extinción del

derecho, pago de la prestación. Peculiaridades de la incapacidad

temporal derivada de contingencias profesionales. La protección

por maternidad: Prestaciones y duración.

Tema 12. La protección por Incapacidad. Clases y grados

de incapacidad. Nacimiento, duración y extinción. Cuantía. La

calificación y revisión de la Incapacidad. Las prestaciones

recuperadoras. Particularidades en caso de accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales. Lesiones permanentes no

invalidantes. Pensiones extraordinarias por actos de terrorismo.

Tema 13. La protección por vejez. Hecho causante. Cuantía

de la prestación. Incompatibilidad con el trabajo, suspensión y

extinción de la pensión de jubilación. Fórmulas de jubilación

anticipada y prejubilación.

Tema 14. Las pensiones no contributivas. Antecedentes.

Invalidez no contributiva: Concepto, beneficiarios, cuantía y régimen

jurídico. Jubilación no contributiva: Concepto, beneficiarios.

cuantía y régimen jurídico. Régimen de incompatibilidades. Las

pensiones de ancianidad en favor de españoles no residentes.

Tema 15. La protección por muerte y supervivencia:

Concepto. Hecho causante. Requisitos para las pensiones de viudedad,

de orfandad y en favor de familiares. La cuantía de las prestaciones.

Compatibilidad. Extinción. El auxilio por defunción. Normas

especificas en los casos de accidente de trabajo y enfermedad

profesional, así como por actos de terrorismo. El accidente "in itinere".

Particularidades.

Tema 16. La protección a la familia: Normativa vigente.

Beneficiarios de las prestaciones. Requisitos. Modalidad contributiva

y no contributiva. Cuantía de las prestaciones. Protección en

supuestos especiales. Régimen de incompatibilidades.

Tema 17. El extinguido seguro de vejez e invalidez.

Antecedentes. Pervivencia actual. Régimen jurídico de sus

prestaciones. Las pensiones asistenciales para ancianos e incapacitados:

Requisitos y cuantía.

Tema 18. La revalorización de las pensiones. Las pensiones

mínimas. Cuantías y complementos por mínimos. La separación

y el divorcio y sus repercusiones en la protección de la Seguridad

Social. Las mejoras voluntarias de la acción protectora. Mejora

directa de las prestaciones.

Tema 19. Los Regímenes Especiales de la Seguridad Social

española. Régimen Especial Agrario. Planteamiento general.

Antecedentes. Campo de aplicación. Inscripción de los trabajadores

en el censo. Cotización y recaudación de los trabajadores y

empresarios. Acción Protectora.

Tema 20. Régimen Especial de la Minería del Carbón.

Antecedentes. Campo de aplicación. Particularidades en materia de

cotización y de la acción protectora con respecto al Régimen

General.

Tema 21. Régimen Especial de los Trabajadores por cuenta

propia o autónomos. Planteamiento general. Antecedentes.

Campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas. Cotización. Acción

protectora.

Tema 22. Régimen Especial de Empleados de Hogar. Afiliación.

altas y bajas. Cotización. Acción protectora. El Seguro Escolar.

Tema 23. Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Planteamiento General. Antecedentes. Campo de Aplicación.

Afiliación. Altas y Bajas. Cotización. Acción protectora.

Tema 24. La protección por desempleo. Concepto y clases.

Situación legal de desempleo y formas de acreditación.

Tramitación y pago. Obligaciones de empresarios y trabajadores.

Tema 25. La prestación por desempleo. Beneficiarios.

Requisitos para el nacimiento del derecho. Contenido, duración, cuantía,

suspensión y extinción del derecho.

Tema 26. El subsidio por desempleo. Modalidades y

beneficiarios, Requisitos para el nacimiento del derecho. Contenido,

duración, cuantía, suspensión y extinción del derecho.

Tema 27. Las fuentes de la Seguridad Social Internacional

española. Normas internas. Convenios bilaterales suscritos por

España: características generales y principios que los informan.

Convenios de la OIT y del Consejo de Europa ratificados por

España.

Tema 28. Las fuentes de la Seguridad Social Internacional

española (continuación). La libre circulación de trabajadores en

la Unión Europea. La Seguridad Social de los trabajadores

migrantes: Especial referencia a los Reglamentos 1408/1971 y

574/1972, de la Comunidad Europea y sus actualizaciones.

Tema 29. Ámbito subjetivo de aplicación del Régimen

General: Inclusiones, integraciones y exclusiones. Constitución de la

relación jurídica de Seguridad Social. Actos de encuadramiento.

(1) Inscripción de empresas en el Régimen General. Libro de

Matrícula del personal.

Tema 30. Actos de encuadramiento. (2) La afiliación a la

Seguridad Social. Altas, bajas y variaciones en el Régimen General.

Procedimiento y efectos. El Convenio especial y otras situaciones

asimiladas al alta.

Tema 31. La cotización a la Seguridad Social: Normas

comunes del sistema. La obligación de cotizar: Concepto y naturaleza.

Elementos de la obligación de cotizar: sujeto, objeto, bases y tipos

de cotización. Dinámica de la obligación de cotizar: Nacimiento,

duración y extinción. La liquidación de deudas con la Seguridad

Social.

Tema 32. Cotización en el Régimen General: Sujetos

obligados y responsables. Composición de la base de cotización:

Conceptos incluidos y excluidos. Particularidades en accidentes de

trabajo, horas extraordinarias y conceptos de recaudación

conjunta. Tipos de cotización. Cotización en supuestos especiales.

Determinación de la cuota.

Tema 33. La gestión recaudatoria: Concepto, competencia

y objeto. Requisitos y responsables del pago. Formas de extinción

de la deuda. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.

Recaudación en período voluntario: Plazos, lugar y forma de liquidación

de las cuotas. Supuestos especiales. El ingreso de cuotas fuera

del plazo reglamentario: Consecuencias. Recaudación de otros

recursos.

Tema 34. Control de la recaudación. Reclamación de deuda:

Procedencia. requisitos, recursos y procedimiento. Actas de

liquidación de cuotas: Procedencia, requisitos, resolución, recursos

y procedimiento. Otros expedientes liquidatorios por deudas a

la Seguridad Social.

Tema 35. La recaudación en vía ejecutiva. (1) Títulos

ejecutivos. La providencia de apremio. Causas de oposición al

apremio. Concurrencia del procedimiento de apremio con otros

procedimientos administrativos o judiciales. El embargo de bienes.

Depósito de los bienes embargados.

Tema 36. La recaudación en vía ejecutiva. (2) Enajenación

de bienes: Subasta pública, concurso y venta por gestión directa.

Adjudicación de bienes a la Tesorería General de la Seguridad

Social. Créditos incobrables. Tercerías. Deber de información por

entidades financieras, funcionarios públicos y profesionales

oficiales.

Tema 37. Infracciones y sanciones en materia de Seguridad

Social. Procedimiento sancionador. Procedimiento sancionador de

infracciones leves y graves de los trabajadores en materia de

protección por desempleo y Seguridad Social.

Tema 38. Procesos de Seguridad Social. Jurisdicción y

competencia. La reclamación previa: naturaleza y procedimiento. El

recurso ordinario: naturaleza y procedimiento. Las modalidades

procesales en función de las competencias de la Seguridad Social.

La revisión de los actos declarativos de derechos.

Tema 39. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Naturaleza, competencia, funciones y estructura orgánica. La

Intervención General de la Seguridad Social. Naturaleza y estructura.

Funciones y competencias.

Tema 40. La Tesorería General de la Seguridad Social.

Naturaleza, competencia. funciones y estructura orgánica. Especial

referencia a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social:

creación, organización, funciones y competencias.

Tema 41. El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

Competencias. Organización. Funciones y servicios.

Tema 42. Los derechos de las personas discapacitadas.

Normativa. Prestaciones de carácter asistencial. Prestaciones

Técnicas. Servicios y Centros.

Tema 43. Prestaciones Sociales y Económicas de la LISMI,

(Ley de Integración Social de los Minusválidos). Normativa,

concepto y clases de prestaciones. Financiación e importe.

Modalidades de gestión. Revisiones. Otras prestaciones, subvenciones

y ayudas gestionadas por el IMSERSO.

Tema 44. Los derechos de las personas mayores. Normativa.

Prestaciones. Servicios y Centros.

Tema 45. Los derechos de las personas inmigrantes.

Normativa. Prestaciones. Servicios y Centros.

Tema 46. El derecho a la salud en la Constitución.

Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Transferencias de la Seguridad Social a las Comunidades Autónomas en

materia de asistencia sanitaria.

Tema 47. Organización y estructura del Ministerio de Sanidad

y Consumo y del INSALUD. Competencias del Ministerio de

Sanidad y Consumo. Competencias del INSALUD.

Tema 48. La organización asistencial de la Seguridad Social.

La asistencia sanitaria de la Seguridad Social concertada con las

instituciones públicas y privadas.

Tema 49. La asistencia sanitaria en el sistema español de

Seguridad Social. Riesgo protegido: La enfermedad, maternidad

y accidente. Beneficiarios de la asistencia sanitaria. Prestaciones

incluidas y excluidas. Modalidades de las prestaciones sanitarias.

Especialidad de la protección de los riesgos profesionales. La libre

elección de médico y sus limitaciones.

Tema 50. La industria farmacéutica y las prestaciones

farmacéuticas de la Seguridad Social. La participación del

beneficiario en el coste de los medicamentos.

ANEXO III

Tribunal

Titulares:

Presidenta: Doña Pilar Gallego Berruezo, Cuerpo Superior de

Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales: Doña Adoración Vázquez Hernández, escala Técnica

Superior de Administración Especial de la Administración Local ;

doña Enma Rubí Azorín, escala Técnica de Gestión de Organismos

Autónomos, y don Leonardo Bárez Fernández, Cuerpo Superior

de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Secretaria: Doña Nieves Sanz Gaite, Cuerpo Superior de

Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Suplentes:

Presidenta: Doña Clotilde Moratilla Torregrosa, Escala Técnica

de Gestión de Organismos Autónomos.

Vocales: Don Felipe Sánchez Martín, Cuerpo Superior de

Técnicos de la Administración de la Seguridad Social, y don José

María Roldán Fernández, Escala Técnica a extinguir de la

Administración de la Seguridad Social.

Secretario: Don Ernesto Fernández-Xesta Vázquez, Escala de

Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene

en el Trabajo.

ANEXO IV

Certificado de requisitos y méritos para acceder al Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social

D./D.a .............................................................................................................................

Cargo: ................................................................................................................................

Ministerio: ............................................................................................................................

Certifico: Que las personas seguidamente relacionadas por orden alfabético tienen la condición de personal laboral fijo y eran titulares

el 30 de julio de 1988 (o ingresadas con posterioridad en esa fecha en virtud de pruebas selectivas convocadas con exactitud a ella)

de un puesto de trabajo clasificado por la CECIR como reservado a funcionarios en el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales

y adscrito al Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social, no han adquirido la condición de funcionarios

en un anterior proceso de funcionarización, cumpliendo, en consecuencia, los requisitos de participación exigido en la base 2.2 de

la presente Orden, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración

de la Seguridad Social, por el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas.

Pruebas selectivas superadas para acceso

a personal laboral fijo

Superó las pruebas

(puntuación) No consta

Número de años completos de servicios

efectivos en la condición de personal laboral

(a la fecha de publicación de la convocatoria)

Número DNI Apellidos y nombre Código del Cuerpo en que la CECIR

clasificó supuesto

Y, para que conste, expido la presente en la que se incluyen .............................. en (localidad, fecha, firma y sello) .........

.......................................................................................................................................

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