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Documento BOE-A-2000-13131

Resolución de 16 de junio de 2000, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa mediante el sistema de concurso-oposición, y al objeto de iniciar el proceso de consolidación del empleo temporal en el ámbito de dicha Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2000, páginas 24776 a 24781 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-13131

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo Administración-Sindicatos, adoptado en la Mesa

General de Negociación de 22 de julio de 1997, incluye, entre

otros, un acuerdo para abordar la consolidación del empleo

estructural desempeñado con vinculación de carácter temporal en

diversos ámbitos de la Administración General del Estado.

Por ello, y con el fin de alcanzar la estabilidad prevista en

dichos acuerdos, referida al personal interino que realiza funciones

estructurales en esta Administración Pública encargada de la

enseñanza superior,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto,

de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.e), de la

misma norma, así como de los Estatutos de esta Universidad,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala

Auxiliar Administrativa de la Universidad Complutense de Madrid,

con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 12 plazas en

la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad Complutense

de Madrid, en el marco del proceso de consolidación de empleo

temporal.

Del total de plazas que se convocan se reservarán un 3

por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía, con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con

la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, siempre que se

cumplan los requisitos que en dichas normas se establecen.

Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados

se incorporarán a las generales.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables las

Leyes 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de

julio, y 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la función

pública de nacionales de los demás Estados miembros de la Unión

Europea; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que

se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado; el Acuerdo para

la consolidación de empleo temporal 1997 (Acuerdo

Administración-Sindicatos, en la Mesa General de Negociación de 22 de julio

de 1997), y los Estatutos de la Universidad Complutense, y lo

dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase

de concurso y fase de oposición, con las pruebas, puntuaciones

y méritos que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 Una vez finalizada la fase de oposición, y con respecto

a los aspirantes que la hayan superado, se hará pública la

puntuación obtenida por los mismos en la fase de concurso.

Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que,

sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso,

hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser

superior al de las plazas convocadas.

1.6 Fase de oposición: El ejercicio de la fase de oposición

se realizará a partir de la segunda quincena del mes de octubre.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud

de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

2.1.3 Estar en posesión del título de Graduado Escolar,

Formación Profesional de primer grado o equivalente o en condiciones

de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación

de solicitudes. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del

Ministerio de Educación y Cultura, de 4 de noviembre de 1996, se

consideran equivalentes los títulos académicos oficiales de

Graduado Escolar y el Certificado de Estudios Primarios expedidos

con anterioridad a la finalización del año académico 1975-1976.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinado, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.1.6 Si se trata de aspirantes a las plazas reservadas a

personas afectadas de minusvalías, deberán presentar una

discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada

gratuitamente en la Dirección General de la Función Pública (calle María

de Molina, número 50, Madrid), en el Instituto Nacional de

Administración Pública (calle Atocha, número 106, Madrid), en los

Rectorados de todas las Universidades Públicas del Estado, en los

Servicios de Información y Registro General de la Universidad

Complutense de Madrid (Rectorado, avenida Séneca, número 2,

Madrid), así como en las representaciones diplomáticas o

consulares de España en el extranjero.

A la instancia se acompañarán dos fotocopias legibles del

documento nacional de identidad.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del

documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos

que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a

expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada

o promesa de éste de que no está separado de derecho de su

cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus

expensas o está a su cargo.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,

"ejemplar para el órgano convocante" del modelo de solicitud) se hará

en el Registro General del Rectorado de la Universidad

Complutense de Madrid, citado en el apartado 3.1, o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de modificación de

la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente

al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado", y se dirigirán al magnífico y excelentísimo señor Rector

de la Universidad Complutense de Madrid.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo

competente.

Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo

el procedimiento señalado en la base 3.2 se considerarán

entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General

de la Universidad Complutense de Madrid.

3.3 Los aspirantes deberán observar las siguientes

instrucciones en la cumplimentación de la solicitud:

En el espacio destinado a "Escala", harán constar "Escala

Auxiliar Administrativa-Consolidación de empleo temporal".

En el recuadro 17 "Forma de acceso", los aspirantes que estén

prestando servicios como funcionario interino del grupo D en la

Universidad Complutense de Madrid, a la fecha de publicación

de la presente convocatoria, consignará necesariamente la

letra A. El resto de los aspirantes consignarán la letra B.

3.4 Los aspirantes, con grado de minusvalía igual o superior

al 33 por 100, que deseen participar en las pruebas selectivas

por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en

el recuadro 22 de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio

en que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello el

recuadro 23.

3.5 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas y se

ingresarán en la entidad Banco Central Hispano (0049),

agencia 2659 (oficina principal), DC 38, cuenta número 2014012633,

o en la entidad Caja Madrid (2038), agencia 1122, DC 62, cuenta

número 6000679503, bajo el nombre "Universidad Complutense

de Madrid. Derechos de Examen".

De conformidad con lo establecido en el apartado cinco del

artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificado por el

artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social, estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33

por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo

de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente convocatoria

de pruebas selectivas de acceso a la Escala Auxiliar Administrativa

de la UCM. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, citada en la base anterior, se solicitará en la

correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo, debiendo figurar

en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicha base.

En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para lo que

se podrá utilizar el modelo anexo VII. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma, en el espacio destinado a estos efectos.

En ningún caso, la presentación y pago en las mencionadas

entidades supondrá sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la

base 3.2.

3.6 Los aspirantes que presten servicios como funcionarios

interinos del grupo D, en la Universidad Complutense de Madrid,

deberán presentar unida a su solicitud, para la valoración de la

fase de concurso, certificación expedida por el Servicio de Personal

de Administración de la Universidad Complutense de Madrid,

La certificación (según modelo que figura como anexo VI a

esta convocatoria), entre otros extremos, hará mención expresa

de la condición de funcionario interino del aspirante, y la

antigüedad como personal interino, referida al día de finalización del

plazo de presentación de solicitudes.

La contravención de alguna de estas normas determinará la

exclusión de los aspirantes que no la hubieran observado.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y

discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad Complutense de Madrid dictará Resolución, que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la que,

además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se

recogerá el lugar, fecha y hora de celebración del ejercicio, así

como la relación de los aspirantes excluidos con indicación de

las causas de exclusión. En la relación deberá constar, en todo

caso, los apellidos, nombre, número del documento nacional de

identidad y la forma de acceso.

La relación de admitidos y excluidos aprobada en dicha

Resolución se publicará en los tablones de anuncios del Rectorado

(avenida de Séneca, número 2, Madrid).

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la

Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión u omisión de las relaciones de admitidos.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no

figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus

nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanen

la exclusión justificando su derecho a estar incluidos en la relación

de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización

de las pruebas.

Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en las Leyes

29/1998, de 13 de abril, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de dos meses contados a partir

del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente

del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III en esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con asistencia del Presidente, el Secretario y la mitad, al

menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión,

el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan

en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así

como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 364/1965,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para la prueba que estime pertinente,

limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus

especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá

comunicarse al Rector de la Universidad Complutense.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización del ejercicio que el resto de los participantes. En este

sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que

lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

Si en la realización del ejercicio se suscitaran dudas al Tribunal

respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo de plazas

reservadas a personas con discapacidad, para el desempeño de

las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios

del Cuerpo o Escala a que se opta, podrá recabar el

correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea

corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del entonces

Ministerio de la Presidencia, de 18 de febrero de 1985 ("Boletín

Oficial del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración

Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios

figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la

identidad de los mismos.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad

Complutense de Madrid (avenida de Séneca, número 2, teléfonos

91 394 10 00 y 91 394 33 40).

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría cuarta de las recogidas en el Real Decreto 236/1988,

de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han

superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que

el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados

que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo del ejercicio

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra B, de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, de 23 de febrero de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" de 3 de marzo), por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el día 16 de febrero.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados al ejercicio en único

llamamiento, siendo, en todo caso, excluidos de la oposición

quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad de

acto de la convocatoria.

6.4 Concluido el ejercicio, los aspirantes podrán llevarse el

cuestionario de examen y el Tribunal procederá a publicar en los

locales en donde se haya celebrado el ejercicio, así como en la

sede del Tribunal, señalada en la base 5.10, el referido

cuestionario de examen y la plantilla de respuestas, en su caso, en un

plazo máximo de cuarenta y ocho horas a contar desde la fecha

de realización del mismo.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad convocante, comunicándole, asimismo,

las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

pública, en el lugar o lugares de celebración del ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Rector de la Universidad y al Servicio de

Personal de Administración para su conocimiento, especificando,

igualmente, el número de aprobados en el ejercicio, la puntuación de

la fase de concurso y la suma total de ambas fases.

8. Presentación de documentos

y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores

aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de

Administración de la Universidad Complutense de Madrid, los siguientes

documentos:

A) Fotocopia del título académico exigido en la base 2.1.3

de la presente convocatoria o, en su defecto, certificación

académica acreditativa de haber realizado todos los estudios

necesarios para la obtención del respectivo título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la función pública, según el modelo que figura como

anexo V a esta convocatoria.

C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición,

si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su

caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, e igualmente

deberán presentar certificado de los citados órganos o de la

Administración sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el

desempleo de las tareas y funciones correspondientes a la Escala cuyas

vacantes se convocan.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza

mayor no presentasen la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en

la base 2.1 no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente

a la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial

del Estado".

9. Norma final

La presente convocatoria, y cuantos actos se deriven de ella,

podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en las

Leyes 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder

a la revisión de las resoluciones del Tribunal calificador de las

pruebas, conforme a lo establecido en la citada Ley 30/1992.

Madrid, 16 de junio de 2000.-El Rector, Rafael Puyol Antolín.

ANEXO I

Ejercicio y valoración

1. Ejercicio

El Proceso de Selección constará de las siguientes fases:

Concurso y oposición.

1.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, se valorarán los servicios efectivos prestados en el ámbito

de la Universidad Complutense de Madrid como funcionarios de

empleo interino del grupo D.

1.2 La fase de oposición estará formada por un único ejercicio

de carácter eliminatorio.

El ejercicio consistirá en contestar un cuestionario de 100

preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas

la correcta, basado en el contenido íntegro del programa de estas

pruebas selectivas que figura en el anexo II de esta convocatoria

y de preguntas de cultura general.

El Tribunal podrá establecer que las respuestas mal contestadas

puntúen negativamente.

Corresponde al Tribunal calificador la fijación del número

necesario de preguntas válidamente contestadas para alcanzar la

calificación mínima del ejercicio.

Todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto

y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel

necesariamente exigido para el acceso a la Escala.

El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de

sesenta minutos.

El Tribunal podrá llevar a cabo la corrección del ejercicio,

mediante un sistema de marcas ópticas, para lo cual los opositores

deberán presentarse al examen provistos de lápiz del número 2.

2. Valoración de méritos y calificación del ejercicio

2.1 Fase de concurso: En esta fase, que sólo se aplicará a

quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán hasta

un máximo de 45 puntos los servicios efectivos prestados en la

Universidad Complutense de Madrid, referidos a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes, como funcionario

de empleo interino en el grupo D, por años completos, siempre

que se encuentren prestando servicios en la actualidad en la

misma, de acuerdo con la siguiente progresión:

Un año: 9 puntos

Dos años: 18 puntos

Tres años: 27 puntos

Cuatro años: 36 puntos

Cinco años o más: 45 puntos

2.2 Fase de oposición: El ejercicio se calificará con un máximo

de 55 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo

de 27,5 puntos y, por consiguiente, superar la fase de oposición.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel

mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, de

conformidad con el sistema de valoración que acuerde para el

ejercicio, conforme a lo establecido en la base 1.2.

2.3 La calificación final de los aspirantes vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición

y concurso, no pudiendo resultar aprobados un número superior

de aspirantes al de plazas convocadas. En caso de empate, en

la puntuación total, una vez sumadas las fases de concurso y

oposición, se dará prioridad al aspirante con:

a) Mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de

oposición.

b) Mayor puntuación en la fase de concurso.

ANEXO II

Programa

I. Organización del Estado y de la Administración Pública

Tema 1.-La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales: Su garantía y

suspensión. La Corona. Sucesión y regencia. Las atribuciones del Rey.

El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2.-Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y

funcionamiento del Congreso y del Senado.

Tema 3.-La Organización administrativa. Órganos superiores

y órganos directivos. Órganos centrales y órganos territoriales.

Órganos colegiados. Órganos públicos: Los organismos

autónomos y entidades públicas empresariales.

Tema 4.-El procedimiento administrativo: Idea general de la

iniciación, instrucción y terminación. Los recursos administrativos:

Concepto y clases.

II. Administración de personal

Tema 1.-El personal al servicio de las Administraciones

Públicas. El funcionado público: Adquisición y pérdida de la condición

de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e

incompatibilidades. Régimen de Seguridad Social de los

funcionarios públicos.

Tema 2.-El personal laboral al servicio de las Administraciones

Públicas. El contrato laboral: Contenido, duración y suspensión.

Negociación laboral. Conflictos y convenios colectivos.

III. Administracion presupuestaria

Tema 1.-Los Presupuestos Generales del Estado:

Características. Estructura. Ciclo presupuestario.

IV. Administracion universitaria

Tema 1.-La Administración educativa. Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte. Secretaría de Estado de Educación y

Universidades. Consejo de Universidades. La Comunidad Autónoma

de Madrid: Competencias educativas y órganos gestores a nivel

universitario.

Tema 2.-La Universidad Complutense de Madrid, órganos de

gobierno colegiados y unipersonales. El Consejo Social.

Tema 3.-La Universidad Complutense de Madrid, organización

académica. Departamentos, facultades, escuelas universitarias e

institutos universitarios.

Tema 4.-La Universidad Complutense de Madrid. Clases y

régimen jurídico del profesorado.

Tema 5.-Organización administrativa de la Universidad

Complutense de Madrid. Clases y régimen jurídico del personal de

administración y servicios.

Tema 6.-I Convenio Colectivo del Personal Laboral de

Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

Tema 7.-La Universidad Complutense de Madrid. Régimen

económico y financiero. Patrimonio. Presupuesto. Financiación

y control.

V. Comunidad Europea

Tema 1.-Las Comunidades Europeas. Las instituciones

comunitarias. Unión política y unión monetaria. El Derecho

comunitario. Las libertades básicas. La política regional.

ANEXO III

Tribunal

Titulares:

Presidente: Doña María del Carmen Caballero Fernández,

Vicegerente de Recursos Humanos de la UCM, por delegación del

magnífico y excelentísimo señor Rector.

Vocal: Doña María Teresa Aramburu Villar, Jefa del Servicio

de Personal de Administración de la UCM.

Vocal: Doña María Teresa Martínez Álvarez, Jefa de Negociado

de Información y Registro de la Facultad de Ciencias

Matemáticas de la UCM, en representación de la Junta de Personal.

Vocal: Don Rafael de la Muela Mialdea, Jefe del Servicio de

Construcción de la Junta de Obras de la UCM, funcionario, elegido por

sorteo de entre los pertenecientes a los grupos A, B, C, y D.

Vocal: Doña Carmen Mendieta Garcidebailador, Jefa de

Sección de Oposiciones y Concursos del Servicio de Personal de

Administración de la UCM. Esta última Vocal actuará como Secretaria.

Suplentes:

Presidente: Don Juan José Fernández Fernández, Director de

la Asesoría Jurídica de la UCM, por delegación del magnífico y

excelentísimo señor Rector.

Vocal: Don José Ignacio Verdú Zabia, Jefe del Servicio de

Nombramientos de la Subdirección General de Gestión de Funcionarios

de Ministerio para las Administraciones Públicas.

Vocal: Don Felipe Muñoz Viñarás, Jefe de Negociado de Planes

de Estudios del Servicio de Títulos de la UCM en

representación de la Junta de Personal.

Vocal: Doña María Dolores Tamayo Padilla, Jefa de

Negociado 1 de Convenios, Contratos y Gestión del Servicio de Acción

Social y Cultural de la UCM, funcionaria elegida por sorteo de

entre los pertenecientes a los grupos A, B, C y D.

Vocal: Doña María de los Ángeles Dorado Villar, Jefa de

Sección de Gestión de Personal del Servicio de Personal de

Administración de la UCM. Esta última Vocal actuará como Secretaria.

ANEXO IV

Don/doña .............................................................,

con domicilio en ......................................................,

y con documento nacional de identidad número ...................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala Auxiliar Administrativa de la UCM, que

no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de las funciones públicas.

En .............., a ..... de .............. de 2000.

ANEXO V

Don/doña .............................................................,

con domicilio en ......................................................,

y con número de pasaporte ..........................................,

declara bajo promesa o juramento, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala Auxiliar Administrativa de la UCM, que

no ha sido sometido a sanción disciplinaria o condena que impida

en mi Estado el acceso a la función pública.

En ............................., a ..... de .............. de 2000.

(Paísylocalidad)

ANEXO VI

Don/ña .................................................................

Cargo ...................................................................

Certifico: Que de los antecedentes obrantes en este centro,

relativos al opositor abajo indicado, se justifican los

siguientes extremos:

Datos del opositor:

Apellidos y nombre ................................................

Cuerpo o Escala a la que pertenece ...............................

DNI ............................... NRP ...............................

Destino actual ......................................................

Número total de años de servicios prestados como funcionario

interino del grupo F en el ámbito de la Universidad Complutense

de Madrid, a la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes ..........................................................

Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid .

...........................................................................

ANEXO VII

Don/doña .............................................................,

con domicilio en ......................................................,

y con documento nacional de identidad número ...................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de la exención de

tasa por derechos de examen de las pruebas selectivas para ingreso

en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad Complutense

de Madrid, que carece de rentas superiores, en cómputo mensual,

al Salario Mínimo Interprofesional.

En .............., a ..... de .............. de 2000.

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