El Acuerdo Administración-Sindicatos, adoptado en la Mesa
General de Negociación de 22 de julio de 1997, incluye, entre
otros, un acuerdo para abordar la consolidación del empleo
estructural desempeñado con vinculación de carácter temporal en
diversos ámbitos de la Administración General del Estado.
Por ello, y con el fin de alcanzar la estabilidad prevista en
dichos acuerdos, referida al personal interino que realiza funciones
estructurales en esta Administración Pública encargada de la
enseñanza superior,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto,
de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.e), de la
misma norma, así como de los Estatutos de esta Universidad,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala
Auxiliar Administrativa de la Universidad Complutense de Madrid,
con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 12 plazas en
la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad Complutense
de Madrid, en el marco del proceso de consolidación de empleo
temporal.
Del total de plazas que se convocan se reservarán un 3
por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía, con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con
la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, siempre que se
cumplan los requisitos que en dichas normas se establecen.
Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados
se incorporarán a las generales.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables las
Leyes 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de
julio, y 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la función
pública de nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado; el Acuerdo para
la consolidación de empleo temporal 1997 (Acuerdo
Administración-Sindicatos, en la Mesa General de Negociación de 22 de julio
de 1997), y los Estatutos de la Universidad Complutense, y lo
dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase
de concurso y fase de oposición, con las pruebas, puntuaciones
y méritos que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 Una vez finalizada la fase de oposición, y con respecto
a los aspirantes que la hayan superado, se hará pública la
puntuación obtenida por los mismos en la fase de concurso.
Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que,
sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso,
hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser
superior al de las plazas convocadas.
1.6 Fase de oposición: El ejercicio de la fase de oposición
se realizará a partir de la segunda quincena del mes de octubre.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud
de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
2.1.3 Estar en posesión del título de Graduado Escolar,
Formación Profesional de primer grado o equivalente o en condiciones
de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación
de solicitudes. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del
Ministerio de Educación y Cultura, de 4 de noviembre de 1996, se
consideran equivalentes los títulos académicos oficiales de
Graduado Escolar y el Certificado de Estudios Primarios expedidos
con anterioridad a la finalización del año académico 1975-1976.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinado, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.1.6 Si se trata de aspirantes a las plazas reservadas a
personas afectadas de minusvalías, deberán presentar una
discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada
gratuitamente en la Dirección General de la Función Pública (calle María
de Molina, número 50, Madrid), en el Instituto Nacional de
Administración Pública (calle Atocha, número 106, Madrid), en los
Rectorados de todas las Universidades Públicas del Estado, en los
Servicios de Información y Registro General de la Universidad
Complutense de Madrid (Rectorado, avenida Séneca, número 2,
Madrid), así como en las representaciones diplomáticas o
consulares de España en el extranjero.
A la instancia se acompañarán dos fotocopias legibles del
documento nacional de identidad.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del
documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos
que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada
o promesa de éste de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,
"ejemplar para el órgano convocante" del modelo de solicitud) se hará
en el Registro General del Rectorado de la Universidad
Complutense de Madrid, citado en el apartado 3.1, o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de modificación de
la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado", y se dirigirán al magnífico y excelentísimo señor Rector
de la Universidad Complutense de Madrid.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo
competente.
Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo
el procedimiento señalado en la base 3.2 se considerarán
entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General
de la Universidad Complutense de Madrid.
3.3 Los aspirantes deberán observar las siguientes
instrucciones en la cumplimentación de la solicitud:
En el espacio destinado a "Escala", harán constar "Escala
Auxiliar Administrativa-Consolidación de empleo temporal".
En el recuadro 17 "Forma de acceso", los aspirantes que estén
prestando servicios como funcionario interino del grupo D en la
Universidad Complutense de Madrid, a la fecha de publicación
de la presente convocatoria, consignará necesariamente la
letra A. El resto de los aspirantes consignarán la letra B.
3.4 Los aspirantes, con grado de minusvalía igual o superior
al 33 por 100, que deseen participar en las pruebas selectivas
por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en
el recuadro 22 de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio
en que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello el
recuadro 23.
3.5 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas y se
ingresarán en la entidad Banco Central Hispano (0049),
agencia 2659 (oficina principal), DC 38, cuenta número 2014012633,
o en la entidad Caja Madrid (2038), agencia 1122, DC 62, cuenta
número 6000679503, bajo el nombre "Universidad Complutense
de Madrid. Derechos de Examen".
De conformidad con lo establecido en el apartado cinco del
artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificado por el
artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo
de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente convocatoria
de pruebas selectivas de acceso a la Escala Auxiliar Administrativa
de la UCM. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, citada en la base anterior, se solicitará en la
correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo, debiendo figurar
en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicha base.
En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para lo que
se podrá utilizar el modelo anexo VII. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma, en el espacio destinado a estos efectos.
En ningún caso, la presentación y pago en las mencionadas
entidades supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la
base 3.2.
3.6 Los aspirantes que presten servicios como funcionarios
interinos del grupo D, en la Universidad Complutense de Madrid,
deberán presentar unida a su solicitud, para la valoración de la
fase de concurso, certificación expedida por el Servicio de Personal
de Administración de la Universidad Complutense de Madrid,
La certificación (según modelo que figura como anexo VI a
esta convocatoria), entre otros extremos, hará mención expresa
de la condición de funcionario interino del aspirante, y la
antigüedad como personal interino, referida al día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
La contravención de alguna de estas normas determinará la
exclusión de los aspirantes que no la hubieran observado.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y
discrecionalmente apreciada por el Tribunal.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad Complutense de Madrid dictará Resolución, que
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la que,
además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se
recogerá el lugar, fecha y hora de celebración del ejercicio, así
como la relación de los aspirantes excluidos con indicación de
las causas de exclusión. En la relación deberá constar, en todo
caso, los apellidos, nombre, número del documento nacional de
identidad y la forma de acceso.
La relación de admitidos y excluidos aprobada en dicha
Resolución se publicará en los tablones de anuncios del Rectorado
(avenida de Séneca, número 2, Madrid).
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión u omisión de las relaciones de admitidos.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no
figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanen
la exclusión justificando su derecho a estar incluidos en la relación
de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización
de las pruebas.
Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en las Leyes
29/1998, de 13 de abril, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III en esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con asistencia del Presidente, el Secretario y la mitad, al
menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión,
el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan
en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así
como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 364/1965,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para la prueba que estime pertinente,
limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá
comunicarse al Rector de la Universidad Complutense.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización del ejercicio que el resto de los participantes. En este
sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que
lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
Si en la realización del ejercicio se suscitaran dudas al Tribunal
respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo de plazas
reservadas a personas con discapacidad, para el desempeño de
las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios
del Cuerpo o Escala a que se opta, podrá recabar el
correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea
corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del entonces
Ministerio de la Presidencia, de 18 de febrero de 1985 ("Boletín
Oficial del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios
figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la
identidad de los mismos.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad
Complutense de Madrid (avenida de Séneca, número 2, teléfonos
91 394 10 00 y 91 394 33 40).
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría cuarta de las recogidas en el Real Decreto 236/1988,
de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han
superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que
el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados
que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo del ejercicio
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra B, de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, de 23 de febrero de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" de 3 de marzo), por la que se publica el resultado
del sorteo celebrado el día 16 de febrero.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados al ejercicio en único
llamamiento, siendo, en todo caso, excluidos de la oposición
quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad de
acto de la convocatoria.
6.4 Concluido el ejercicio, los aspirantes podrán llevarse el
cuestionario de examen y el Tribunal procederá a publicar en los
locales en donde se haya celebrado el ejercicio, así como en la
sede del Tribunal, señalada en la base 5.10, el referido
cuestionario de examen y la plantilla de respuestas, en su caso, en un
plazo máximo de cuarenta y ocho horas a contar desde la fecha
de realización del mismo.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad convocante, comunicándole, asimismo,
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
pública, en el lugar o lugares de celebración del ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su
documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Rector de la Universidad y al Servicio de
Personal de Administración para su conocimiento, especificando,
igualmente, el número de aprobados en el ejercicio, la puntuación de
la fase de concurso y la suma total de ambas fases.
8. Presentación de documentos
y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores
aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de
Administración de la Universidad Complutense de Madrid, los siguientes
documentos:
A) Fotocopia del título académico exigido en la base 2.1.3
de la presente convocatoria o, en su defecto, certificación
académica acreditativa de haber realizado todos los estudios
necesarios para la obtención del respectivo título.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la función pública, según el modelo que figura como
anexo V a esta convocatoria.
C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición,
si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su
caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, e igualmente
deberán presentar certificado de los citados órganos o de la
Administración sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el
desempleo de las tareas y funciones correspondientes a la Escala cuyas
vacantes se convocan.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza
mayor no presentasen la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en
la base 2.1 no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
a la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial
del Estado".
9. Norma final
La presente convocatoria, y cuantos actos se deriven de ella,
podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en las
Leyes 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder
a la revisión de las resoluciones del Tribunal calificador de las
pruebas, conforme a lo establecido en la citada Ley 30/1992.
Madrid, 16 de junio de 2000.-El Rector, Rafael Puyol Antolín.
ANEXO I
Ejercicio y valoración
1. Ejercicio
El Proceso de Selección constará de las siguientes fases:
Concurso y oposición.
1.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio, se valorarán los servicios efectivos prestados en el ámbito
de la Universidad Complutense de Madrid como funcionarios de
empleo interino del grupo D.
1.2 La fase de oposición estará formada por un único ejercicio
de carácter eliminatorio.
El ejercicio consistirá en contestar un cuestionario de 100
preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas
la correcta, basado en el contenido íntegro del programa de estas
pruebas selectivas que figura en el anexo II de esta convocatoria
y de preguntas de cultura general.
El Tribunal podrá establecer que las respuestas mal contestadas
puntúen negativamente.
Corresponde al Tribunal calificador la fijación del número
necesario de preguntas válidamente contestadas para alcanzar la
calificación mínima del ejercicio.
Todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto
y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel
necesariamente exigido para el acceso a la Escala.
El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de
sesenta minutos.
El Tribunal podrá llevar a cabo la corrección del ejercicio,
mediante un sistema de marcas ópticas, para lo cual los opositores
deberán presentarse al examen provistos de lápiz del número 2.
2. Valoración de méritos y calificación del ejercicio
2.1 Fase de concurso: En esta fase, que sólo se aplicará a
quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán hasta
un máximo de 45 puntos los servicios efectivos prestados en la
Universidad Complutense de Madrid, referidos a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, como funcionario
de empleo interino en el grupo D, por años completos, siempre
que se encuentren prestando servicios en la actualidad en la
misma, de acuerdo con la siguiente progresión:
Un año: 9 puntos
Dos años: 18 puntos
Tres años: 27 puntos
Cuatro años: 36 puntos
Cinco años o más: 45 puntos
2.2 Fase de oposición: El ejercicio se calificará con un máximo
de 55 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo
de 27,5 puntos y, por consiguiente, superar la fase de oposición.
El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel
mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, de
conformidad con el sistema de valoración que acuerde para el
ejercicio, conforme a lo establecido en la base 1.2.
2.3 La calificación final de los aspirantes vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición
y concurso, no pudiendo resultar aprobados un número superior
de aspirantes al de plazas convocadas. En caso de empate, en
la puntuación total, una vez sumadas las fases de concurso y
oposición, se dará prioridad al aspirante con:
a) Mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de
oposición.
b) Mayor puntuación en la fase de concurso.
ANEXO II
Programa
I. Organización del Estado y de la Administración Pública
Tema 1.-La Constitución Española de 1978: Estructura y
contenido. Derechos y deberes fundamentales: Su garantía y
suspensión. La Corona. Sucesión y regencia. Las atribuciones del Rey.
El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
Tema 2.-Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y
funcionamiento del Congreso y del Senado.
Tema 3.-La Organización administrativa. Órganos superiores
y órganos directivos. Órganos centrales y órganos territoriales.
Órganos colegiados. Órganos públicos: Los organismos
autónomos y entidades públicas empresariales.
Tema 4.-El procedimiento administrativo: Idea general de la
iniciación, instrucción y terminación. Los recursos administrativos:
Concepto y clases.
II. Administración de personal
Tema 1.-El personal al servicio de las Administraciones
Públicas. El funcionado público: Adquisición y pérdida de la condición
de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e
incompatibilidades. Régimen de Seguridad Social de los
funcionarios públicos.
Tema 2.-El personal laboral al servicio de las Administraciones
Públicas. El contrato laboral: Contenido, duración y suspensión.
Negociación laboral. Conflictos y convenios colectivos.
III. Administracion presupuestaria
Tema 1.-Los Presupuestos Generales del Estado:
Características. Estructura. Ciclo presupuestario.
IV. Administracion universitaria
Tema 1.-La Administración educativa. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte. Secretaría de Estado de Educación y
Universidades. Consejo de Universidades. La Comunidad Autónoma
de Madrid: Competencias educativas y órganos gestores a nivel
universitario.
Tema 2.-La Universidad Complutense de Madrid, órganos de
gobierno colegiados y unipersonales. El Consejo Social.
Tema 3.-La Universidad Complutense de Madrid, organización
académica. Departamentos, facultades, escuelas universitarias e
institutos universitarios.
Tema 4.-La Universidad Complutense de Madrid. Clases y
régimen jurídico del profesorado.
Tema 5.-Organización administrativa de la Universidad
Complutense de Madrid. Clases y régimen jurídico del personal de
administración y servicios.
Tema 6.-I Convenio Colectivo del Personal Laboral de
Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.
Tema 7.-La Universidad Complutense de Madrid. Régimen
económico y financiero. Patrimonio. Presupuesto. Financiación
y control.
V. Comunidad Europea
Tema 1.-Las Comunidades Europeas. Las instituciones
comunitarias. Unión política y unión monetaria. El Derecho
comunitario. Las libertades básicas. La política regional.
ANEXO III
Tribunal
Titulares:
Presidente: Doña María del Carmen Caballero Fernández,
Vicegerente de Recursos Humanos de la UCM, por delegación del
magnífico y excelentísimo señor Rector.
Vocal: Doña María Teresa Aramburu Villar, Jefa del Servicio
de Personal de Administración de la UCM.
Vocal: Doña María Teresa Martínez Álvarez, Jefa de Negociado
de Información y Registro de la Facultad de Ciencias
Matemáticas de la UCM, en representación de la Junta de Personal.
Vocal: Don Rafael de la Muela Mialdea, Jefe del Servicio de
Construcción de la Junta de Obras de la UCM, funcionario, elegido por
sorteo de entre los pertenecientes a los grupos A, B, C, y D.
Vocal: Doña Carmen Mendieta Garcidebailador, Jefa de
Sección de Oposiciones y Concursos del Servicio de Personal de
Administración de la UCM. Esta última Vocal actuará como Secretaria.
Suplentes:
Presidente: Don Juan José Fernández Fernández, Director de
la Asesoría Jurídica de la UCM, por delegación del magnífico y
excelentísimo señor Rector.
Vocal: Don José Ignacio Verdú Zabia, Jefe del Servicio de
Nombramientos de la Subdirección General de Gestión de Funcionarios
de Ministerio para las Administraciones Públicas.
Vocal: Don Felipe Muñoz Viñarás, Jefe de Negociado de Planes
de Estudios del Servicio de Títulos de la UCM en
representación de la Junta de Personal.
Vocal: Doña María Dolores Tamayo Padilla, Jefa de
Negociado 1 de Convenios, Contratos y Gestión del Servicio de Acción
Social y Cultural de la UCM, funcionaria elegida por sorteo de
entre los pertenecientes a los grupos A, B, C y D.
Vocal: Doña María de los Ángeles Dorado Villar, Jefa de
Sección de Gestión de Personal del Servicio de Personal de
Administración de la UCM. Esta última Vocal actuará como Secretaria.
ANEXO IV
Don/doña .............................................................,
con domicilio en ......................................................,
y con documento nacional de identidad número ...................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala Auxiliar Administrativa de la UCM, que
no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de las funciones públicas.
En .............., a ..... de .............. de 2000.
ANEXO V
Don/doña .............................................................,
con domicilio en ......................................................,
y con número de pasaporte ..........................................,
declara bajo promesa o juramento, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala Auxiliar Administrativa de la UCM, que
no ha sido sometido a sanción disciplinaria o condena que impida
en mi Estado el acceso a la función pública.
En ............................., a ..... de .............. de 2000.
(Paísylocalidad)
ANEXO VI
Don/ña .................................................................
Cargo ...................................................................
Certifico: Que de los antecedentes obrantes en este centro,
relativos al opositor abajo indicado, se justifican los
siguientes extremos:
Datos del opositor:
Apellidos y nombre ................................................
Cuerpo o Escala a la que pertenece ...............................
DNI ............................... NRP ...............................
Destino actual ......................................................
Número total de años de servicios prestados como funcionario
interino del grupo F en el ámbito de la Universidad Complutense
de Madrid, a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes ..........................................................
Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid .
...........................................................................
ANEXO VII
Don/doña .............................................................,
con domicilio en ......................................................,
y con documento nacional de identidad número ...................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de la exención de
tasa por derechos de examen de las pruebas selectivas para ingreso
en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad Complutense
de Madrid, que carece de rentas superiores, en cómputo mensual,
al Salario Mínimo Interprofesional.
En .............., a ..... de .............. de 2000.
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