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Documento BOE-A-2000-13153

Orden de 15 de junio de 2000 por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2000, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra c.1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide declarar improcedente y ordenar que no se proceda a la operación de concentración económica consistente en la adquisición por "Unión Eléctrica Fenosa, Sociedad Anónima" de "Hidroeléctrica del Cantábrico, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2000, páginas 24825 a 24826 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-13153

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del artículo 15 del Real Decreto 1080/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir por los órganos de Defensa de la Competencia en concentraciones económicas, y la forma y contenido de su notificación voluntaria, se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2000, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra c.1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide declarar improcedente y ordenar que no se proceda a la operación de concentración económica consistente en la adquisición por «Unión Eléctrica Fenosa, Sociedad Anónima» de «Hidroeléctrica del Cantábrico, Sociedad Anónima», que a continuación se relaciona:

«Vista la notificación realizada al Servicio de Defensa de la Competencia por aporte de la sociedad "Unión Eléctrica Fenosa, Sociedad Anónima", según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, relativa a la operación de concentración económica consistente en la adquisición por "Unión Eléctrica Fenosa, Sociedad Anónima" de "Hidroeléctrica del Cantábrico, Sociedad Anónima";

Resultando que por la Dirección General de Política Económica y Defensa de la Competencia (Servicio de Defensa de la Competencia), se procedió a la formalización del consiguiente expediente N-061, elevando propuesta acompañada de informe al excelentísimo señor Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, quien, según lo establecido en el artículo 15 bis de la Ley 16/1989, resolvió remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), por entender que de la operación podría resultar una posible obstaculización al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica en España;

Resultando que el TDC, tras el estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen en el que considera que, teniendo en cuenta los efectos sobre la competencia que podría causar la operación y tras valorar los posibles elementos compensatorios de las restricciones que se aprecian, resulta adecuado declarar improcedente la operación notificada;

Considerando que, según el artículo 17 de la Ley 16/1989, la competencia para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda,

Vista la normativa de aplicación, el Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, acuerda:

Declarar improcedente, y ordenar que no se proceda, conforme a lo dispuesto en la letra c.1 del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, la operación de concentración consistente en la adquisición de "Hidroeléctrica del Cantábrico, Sociedad Anónima" por "Unión Eléctrica Fenosa, Sociedad Anónima"».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 15 de junio de 2000.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmo. Sr. Secretario general de Política Económica y Defensa de la Competencia.

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