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Documento BOE-A-2000-13267

Resolución de 17 de mayo de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Recuperación ambiental del litoral del Carrer del Mar, término municipal de El Campello (Alicante)", de la Dirección General de Costas.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2000, páginas 24996 a 24997 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2000-13267

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 1646/1999, de 22 de octubre, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

El proyecto «Recuperación ambiental del litoral del Carrer del Mar» no figura entre aquellos que deben someterse obligatoriamente a un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental. Las actuaciones previstas en este proyecto están contempladas en el anexo II de la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE, de 27 de junio de 1985, concretamente a los especificados en los epígrafes 2, Industria extractiva, apartado c) Extracción de minerales mediante dragados marinos o fluviales, y 10, Proyectos de infraestructura, apartado k) Obras costeras destinadas a combatir la erosión que puedan alterar la costa, para los cuales el sometimiento al procedimiento reglado será preciso cuando los Estados miembros consideren que sus características lo exigen.

La Dirección General de Costas remitió, con fecha 27 de septiembre de 1999, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la Memoria-resumen del proyecto para que determinara sobre la necesidad de someterlo al procedimiento antes citado. Los objetivos y descripción del proyecto figuran en el anexo. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a diferentes organismos y asociaciones previsiblemente interesados sobre los efectos ambientales del proyecto. El resultado de la consulta se resume en el anexo.

Tras analizar las respuestas recibidas y examinar el documento técnico del proyecto, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no se prevé, como resultado de la ejecución del proyecto Recuperación ambiental del litoral del Carrer del Mar, la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos que necesiten un proceso reglado de evaluación de impacto ambiental para determinar la posibilidad de definir medidas mitigadoras y, en su caso, la naturaleza de tales medidas, al objeto de conseguir impactos no significativos. Los impactos observados en este proyecto tienen medidas mitigadoras ya bien definidas, que pueden ser establecidas en un condicionado a su realización.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario someter al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto Recuperación ambiental del litoral del Carrer del Mar, debiendo cumplirse en su ejecución las siguientes condiciones:

1. El material necesario para la construcción de los espigones de escollera procederá, en la medida que sea posible, del desmantelamiento de los actuales espigones, completándose el resto con escollera procedente de canteras debidamente autorizadas.

2. El vertido de arena en la playa se efectuará por medio de una tubería desde el barco-draga hasta la playa emergida. Este barco fondeará en zonas donde no exista pradera de Posidonia oceánica, al objeto de no deteriorar ésta con los aparejos de fondeo. Esta operación se llevará a cabo entre el mes de octubre y la primavera del siguiente año.

3. Se llevarán a cabo campañas batimétricas anuales durante, al menos, los cuatro años siguientes a la finalización del proyecto. En estas campañas se comprobará la estabilidad del perfil de playa, tanto en la playa con cierre natural como en la célula de cierre con pie de hormigón, determinando si ha habido pérdidas de arena. En estas campañas se efectuará también un seguimiento del estado de la pradera de Posidonia oceánica en las proximidades de la playa. Los resultados de estas campañas se remitirán a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Madrid, 17 de mayo de 2000.–La Secretaria general de Medio Ambiente, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO
Objetivos y descripción del proyecto

La playa conocida como «Carrer la Mar» ya ha sido objeto de diferentes actuaciones para conseguir su estabilización. Primero, en 1973, con la construcción de un espigón perpendicular a la línea de costa situado junto a la desembocadura del río Seco. En 1986 se completó la obra con tres espigones más, rematados en forma de martillo, y otro que finalmente fue transformado en el contradique del puerto de El Campello. Sin embargo, tales obras resultaron insuficientes y, en varias ocasiones, los oleajes provocados por fuertes vientos de componentes norte y nordeste rompieron el muro del paseo marítimo y provocaron graves daños en el mismo. Tampoco resultaron efectivos los espigones a la hora de consolidar la playa, la cual vio reducida su amplitud a unos pocos metros en los puntos intermedios entre espigón y espigón, a excepción del situado más al norte, donde se producía una acumulación de arena.

Con el presente proyecto se pretende recuperar 1.000 metros lineales de playa con una anchura de playa seca de 50 metros.

En esencia, el proyecto que ahora se plantea consta de dos actuaciones claramente diferenciadas:

Extracción de áridos:

La operación consiste, básicamente, en la retirada de la capa más superficial del sedimento, transporte y vertido en la zona de regeneración.

El yacimiento elegido para obtener la arena necesaria, 400.000 metros cúbicos, es el de Sierra Helada, situado en el tramo de costa entre Benidorm y Altea. Este yacimiento ha sido objeto de diversos estudios desde el año 1986 (entre ellos «Campaña de sondeos marinos frente a Sierra Helada», mayo de 1992, para reconocimiento de los fondos marinos de la zona y determinación de la existencia de materiales idóneos; «Estudio batimétrico y de biosfera marina en Sierra Helada», noviembre de 1997, para determinar la cartografía bionómica y las características del yacimiento, así como establecer requisitos y restricciones para su explotación por factores ecológicos). Se trata pues, de un yacimiento exhaustivamente estudiado y cuyos recursos han venido siendo utilizados desde principio de los años noventa en diferentes obras de costa.

Desde el punto de vista granulométrico, la arena de aportación tendrá un D50 superior a 0,25 milímetros. La extracción de sedimentos se llevará a cabo mediante una draga autoportante de succión en marcha por lo que, al cargar en su propia cántara el material dragado, con un único equipo se puede realizar el ciclo completo (dragado-transporte-vertido).

Regeneración de la playa:

Con el fin de adoptar la solución más conveniente, tanto desde el punto de vista técnico como ambiental, la Dirección General de Costas llevó a cabo una serie de trabajos entre los que cabe citar: «Estudio de dinámica litoral de las zonas de la Almadraba y Carrer del Mar», diciembre de 1996, para analizar la evolución de la playa y los factores que influyen en la misma, así como el perfil de equilibrio y las alternativas para su regeneración; «Estudio de impacto ambiental del proyecto para regenerar la playa de El Campello», mayo de 1998, que determinó la influencia que las actuaciones a realizar podrían tener en la zona, así como las medidas correctoras a tener en cuenta.

La solución elegida consiste en retirar los cuatro espigones existentes actualmente en la playa y sustituirlos por tres espigones de escollera perpendiculares a la costa. Estos espigones, necesarios para sostener los 400.000 metros cúbicos de arena que se aportarán y para proteger la playa de la acción del mar, dividirán ésta en tres celdas de anchura similar, 300 metros. La longitud de los dos espigones laterales será de 320 metros, llegando hasta la batimétrica de 6 metros; el espigón central tendrá una longitud de 200 metros y alcanzará una profundidad de 4 metros. El volumen de escollera necesario para su construcción es de unos 100.000 metros cúbicos, por lo que, dado que se tratará de aprovechar los 84.000 metros cúbicos de los espigones a retirar, el volumen de escollera a extraer de canteras será muy reducido.

La planta de la nueva playa se ha orientado enfrentada al oleaje incidente medio, de modo que su estabilidad mejore respecto a la situación actual. Se ha descartado el empleo de diques exentos, ya que ello supondría un mayor volumen de arena de aportación y no se conseguiría la estabilidad de la playa.

El perfil de la playa de la primera celda, situada entre el espigón más al sur y el central, tendrá su cierre a una profundidad entre 5 y 6 metros, a unos 300 metros de la costa. En la celda del medio, entre el espigón central y el situado al norte, la playa estará dotada de un pie de cierre consistente en un arrecife sumergido de hormigón, con francobordo de 1 metro; este pie estará en la batimétrica de 4 metros y su distancia aproximada a la costa será de 160 metros. La siguiente playa se situará a partir del espigón del norte, hacia el puerto deportivo de El Campello, siendo su perfil similar al de la playa de la primera celda.

Con respecto a los valores ambientales en la zona de actuación, destaca la presencia de comunidades de Posidonia oceánica. Esta fanerógama marina está considerada como hábitat prioritario por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. En el entorno de la playa, la Posidonia oceánica se desarrolla en una extensa pradera desde los 10 metros, aproximadamente, hasta los 32 metros de profundidad. Entre las batimétricas correspondientes 23 y 27 metros la pradera está bastante deteriorada, a causa de la pesca de arrastre, limitando la cobertura a menos del 10 por 100.

La distancia de la pradera de Posidonia oceánica a la zona de actuación oscila entre 750 y 1.050 metros, por lo que no es previsible que haya peligro de enterramiento.

Organismos y asociaciones consultadas:

Dirección General de Desarrollo Rural, Producción y Pesca (Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación); Departamento de Ciencias Ambientales y Recursos Naturales (Universidad de Alicante); Ayuntamiento de El Campello; Cofradía de Pescadores de El Campello; Ecologistas en Acción; Xoriguer-Grupo Naturalista y Ecologista.

A continuación se resume el contenido ambiental más significativo de las respuestas recibidas:

El Departamento de Ciencias Ambientales y Recursos Naturales (Universidad de Alicante) considera que la escala utilizada para cartografiar las comunidades bentónicas no proporciona suficiente detalle. Sobre la extracción de arena señala que no se menciona la concentración de finos en el material a dragar ni las características de éste. Indica que la Memoria-resumen carece de un estudio de dinámica litoral de la zona, y que no se concretan las medidas preventivas. Respecto a la solución elegida, dice que sería más efectivo sustituir los espigones propuestos por diques sumergidos paralelos a la costa, y alimentar la playa con gravas y arenas gruesas de origen terrestre.

El Ayuntamiento de El Campello manifiesta que el proyecto no contradice el PGOU, y que se adopten las medidas correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental del proyecto.

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