Content not available in English
La Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, en su artículo 35, dispone
lo siguiente:
Los funcionarios del Cuerpo de Maestros de Taller o Laboratorio
y Capataces de Escuelas Técnicas, declarado a extinguir por la
disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 11/1983, de
25 de agosto, de Reforma Universitaria, quedan integrados en
sus propias plazas y realizando las mismas funciones que vienen
desarrollando, dentro del Cuerpo de Profesores Titulares de
Escuela Universitaria, siempre que posean las condiciones de titulación
exigidas para acceder a él. Quienes no se integren en este último
Cuerpo permanecerán en el de origen, sin perjuicio de su derecho
a integrarse en el de Profesores Titulares de Escuela Universitaria,
siempre que, en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor
de la presente Ley, reúnan las antedichas condiciones de titulación.
En todo caso, los trienios y los derechos pasivos se devengarán
en el grupo de adscripción en el que hayan prestado los servicios.
Por lo tanto, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo
35 y en la disposición final de la mencionada Ley 55/1999, y
en uso de las atribuciones conferidas a mi cargo por la Ley
Orgánica de Reforma Universitaria y el Real Decreto 678/1988, de
1 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad
de Salamanca, resuelvo lo siguiente:
Queda integrado con efectos de 1 de enero de 2000, en el
Cuerpo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria, por estar
en posesión de la titulación exigida para acceder a él, el funcionario
del Cuerpo de Maestros de Taller o Laboratorio y Capataces de
Escuelas Técnicas a extinguir, perteneciente a esta Universidad,
don Basilio Cejuela Gómez.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde
el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Previamente, y con carácter potestativo, cabe interponer recurso
de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, de conformidad
con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Salamanca, 26 de junio de 2000.-El Rector, Ignacio Berdugo
Gómez de la Torre.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid