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Documento BOE-A-2000-13342

Resolución de 26 de junio de 2000, de la Universidad de Cantabria, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Técnica de Gestión de este Organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 2000, páginas 25096 a 25102 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-13342

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta

Universidad, aprobados por Real Decreto 1246/1985, de 29 de mayo,

("Boletín Oficial del Estado" de 27 de julio), modificado por el

Real Decreto 82/1993 de 22 de enero ("Boletín Oficial del Estado"

de 23 de marzo), con el fin de atender las necesidades del personal

de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma

Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma norma,

así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar

pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Técnica de Gestión

de la Universidad de Cantabria, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de

funcionario de carrera de la Escala Técnica de Gestión de esta

Universidad, por el sistema de promoción interna.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, en la redacción dada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio; la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y de Orden Social ("Boletín Oficial del

Estado" del 31), y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado

("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril); el Real Decreto

1246/1985, de 29 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos

de la Universidad de Cantabria, y lo dispuesto en esta

convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de concurso

y otra de oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones

que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir la oposición figura en el

anexo II de esta convocatoria.

1.5 En la fase de concurso se valorarán, conforme a la base 1

del anexo I el grado personal consolidado y los servicios efectivos

prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1998, de 26

de diciembre, a la fecha de finalización de presentación de

solicitudes.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado

la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado,

Ingeniero, Arquitecto o equivalente o haber superado los estudios

necesarios para su obtención en la fecha de expiración del plazo de

presentación de instancias de la presente convocatoria.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

2.2 Todos los aspirantes que concurran a estas pruebas

selectivas a la fecha de expiración del plazo para la presentación de

instancias de la presente convocatoria deberán:

a) Pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas de Gestión.

(Grupo B, Especialidad Administración General).

b) Tener destino en propiedad y prestar servicios en la

Universidad de Cantabria, y estar en situación de servicio activo.

c) Poseer una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo

o Escala al que pertenezcan.

d) Reunir los demás requisitos generales exigidos en esta

convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de

26 de diciembre, en alguno de los Cuerpos o Escalas anteriormente

citados, serán computables, a efectos de antigüedad, para

participar en estas pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 y 2.2

deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de

posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia, que será facilitada

gratuitamente en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las

Delegaciones de Gobierno de las Comunidades Autónomas, así como

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para

las Administraciones Públicas, en todos los Rectorados de las

Universidades Públicas del Estado, y en la Conserjería del Pabellón

de Gobierno de la Universidad de Cantabria (avenida de los

Castros, sin número, Santander).

3.2 Los aspirantes deberán presentar la documentación

acreditativa de la titulación superior a la exigida para participar en

estas pruebas, para la puntuación de este apartado en la fase

de concurso, salvo que ya conste en el expediente personal.

3.3 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes

tendrán en cuenta lo siguiente:

3.3.1 Serán dirigidas al excelentísimo señor Rector Magnífico

de la Universidad de Cantabria. Se acompañarán dos fotocopias

del documento nacional de identidad y se adjuntará a dicha

solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de

examen.

3.3.2 El plazo de presentación de instancias será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.3.3 La presentación de solicitudes (hoja número 1,

"Ejemplar para el órgano convocante" del modelo de solicitud) se

realizará en el Registro General de la Universidad de Cantabria,

Pabellón de Gobierno, avenida de los Castros, sin número, 39005

Santander, bien directamente, o a través de las restantes formas

previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de

Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas

y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a esta Universidad.

3.3.4 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas y se

ingresarán en la cuenta corriente número 17342-3, abierta en

Caja Cantabria, oficina principal, bajo el nombre de Universidad

de Cantabria: "Ingresos varios".

El ingreso se realizará bien directamente o mediante

transferencia bancaria a dicha cuenta, bajo el nombre de "Pruebas

selectivas para ingreso en la Escala Técnica de Gestión de la Universidad

de Cantabria".

En la solicitud deberá figurar el sello de Caja Cantabria, o

ir acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, y

cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso

la mera presentación para el pago supondrá sustitución del trámite

de presentación, en tiempo y forma, del ejemplar para el órgano

convocante, hoja número 1, expresado en la base 3.3.3.

3.4 Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas

siguiendo el procedimiento señalado en la base 3.3.2 se

considerarán entregadas en la fecha en que tengan entrada en el

Registro General de la Universidad de Cantabria.

3.5 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de su solicitud:

3.5.1 En el recuadro de la solicitud destinado a "Cuerpo o

Escala" los aspirantes harán constar "Técnica de Gestión", y en

el destinado para "Forma de acceso" se consignará la letra "P".

3.5.2 En el recuadro destinado a "Provincia de examen" se

señalará "Cantabria".

3.5.3 En el recuadro 23.A) se deberá consignar el idioma

(inglés, francés o alemán) que los aspirantes eligen para el tercer

ejercicio voluntario y de mérito.

3.5.4 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad

podrán indicarlo en el recuadro número 6 de la solicitud y solicitar

en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea

necesaria, expresándolo en el recuadro número 7.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido en la base 3.3.2 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y

discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad de Cantabria dictará Resolución en el plazo

máximo de un mes que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado" y en la que, además de declarar aprobada la lista de

admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo

de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos,

con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberán

constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del

documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la

resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la

exclusión, caso de que aquél sea subsanable.

Los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer

recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,

contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución

en el "Boletín Oficial del Estado" por la que se aprueban las listas

de admitidos y excluidos.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,

a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la

realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando

concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común o si se hubiesen realizado tareas de preparación

de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores

a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

el Rectorado dictará resolución por la que se nombra a los nuevos

miembros del Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido

su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con asistencia del Presidente y Secretario y la de la mitad,

al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros,

titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rectorado de la

Universidad.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualquier otro equivalente, previa aprobación

por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Cantabria, Pabellón

de Gobierno, avenida de los Castros, sin número, 39005

Santander, teléfono 942 20 10 23.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas

en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín

Oficial del Estado" del 19).

5.11 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la

letra "B", en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo

primer apellido comience por la letra "B", el orden de actuación

se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra

"C", y así sucesivamente de conformidad con lo previsto en la

Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 3

de marzo), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado

el día 16 de febrero.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente

justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal, para

los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

6.4 El Rectorado, mediante la resolución indicada en la base

4.1, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", fijará la

fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.

6.5 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede de los Tribunales señalada en la base 5.9, y por

cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su

máxima divulgación con veinticuatro horas, al menos, de

antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando

se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado, con doce

horas, al menos, de antelación.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud

de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de

oposición, el Tribunal publicará en el lugar de su celebración, las

relaciones de aspirantes que hayan superado cada uno de ellos,

con indicación de la puntuación obtenida.

7.2 Finalizado el último ejercicio, el Tribunal hará pública

en el lugar en que aquél se haya celebrado, la relación definitiva

de aspirantes que han superado el proceso selectivo, en la que

constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios, la

puntuación de la fase de concurso y la suma total.

7.3 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aprobados al Rector de la Universidad, especificando

igualmente el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

7.4 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han

superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al

de plazas convocadas.

8. Presentación de documentos y nombramiento

de funcionario

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el lugar o lugares de examen, el opositor aprobado deberá

presentar en el Registro General de la Universidad de Cantabria

la fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3 o

certificación académica que acredite haber superado todos los

estudios para la obtención del título.

8.2 Quien dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentare la documentación, o del examen de la misma

se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en

la base 2, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y

quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad

en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionario de

carrera, mediante Resolución Rectoral que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado".

8.4 La toma de posesión del aspirante que hubiese superado

el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado

desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento

como funcionario de carrera en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Norma final

9.1 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse, potestativamente y ante este

Rectorado, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado

a partir del día siguiente a su publicación, o bien. podrá ser

impugnada directamente ante el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo de Santander mediante recurso contencioso administrativo,

en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la

publicación.

Santander, 26 de junio de 2000.-El Rector, Jaime Vinuesa

Tejedor.

ANEXO I

1. Proceso selectivo

1. Fase de concurso

Valoración de méritos

El proceso de selección de los aspirantes constará de las fases

de concurso y de oposición, indicadas en la base 1.3.

Fase de concurso: En la fase de concurso se valorarán el grado

personal consolidado y los servicios efectivos prestados en la

Administración Pública, méritos todos ellos referidos a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1. Valoración de los méritos

1.1 Para la valoración de los méritos correspondientes al

grado personal consolidado y a la antigüedad, no se precisará

certificación alguna por constar los datos necesarios en el expediente

administrativo de los aspirantes.

1.2 Grado personal consolidado: Por la posesión de un grado

personal consolidado de acuerdo con la resolución de

reconocimiento de grado por la autoridad, se otorgará la puntuación

que corresponda según la siguiente escala:

Grado Puntuación Grado Puntuación

9 0,1 19 1,1

10 0,2 20 1,2

11 0,3 21 1,3

12 0,4 22 1,4

13 0,5 23 1,5

14 0,6 24 1,6

15 0,7 25 1,7

16 0,8 26 1,8

17 0,9 27 1,9

18 1,0 28 2

1.3 Antigüedad: Se valorarán los servicios efectivos prestados

en la Administración Pública, incluidos los reconocidos al amparo

de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, otorgando una puntuación

de 0,1 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo

de 2 puntos.

1.4 No se exigirá una puntuación mínima para superar esta

fase.

2. Fase de oposición

Ejercicios

2.1 Primer ejercicio. Eliminatorio. Consta de dos partes:

Primera parte: Consistirá en el desarrollo por escrito de dos

temas elegidos por el opositor de entre cuatro propuestos por

el Tribunal, relacionados con el contenido de todo el programa

que figura en el anexo II de esta convocatoria. El tiempo máximo

para la realización de esta prueba será de tres horas.

Segunda parte: Consistirá en el desarrollo por escrito de un

tema de relación elegido por el opositor de entre dos propuestos

por el Tribunal. Los temas propuestos por el Tribunal podrán estar

relacionados con cualquier tema o temas de todos los incluidos

en el anexo II de la convocatoria. El tiempo máximo para la

realización de esta parte del ejercicio será de cuatro horas.

El ejercicio será leído necesariamente por el opositor ante el

Tribunal en sesión pública convocada al efecto, y en llamamiento

único. Antes de proceder a la lectura de los temas, los candidatos

podrán leer el índice-esquema que les haya servido de base para

la realización del ejercicio.

2.2 Segundo ejercicio: Eliminatorio. Consistirá en la

elaboración de un proyecto o en la resolución de un supuesto práctico,

de entre dos propuestos por el Tribunal, relacionados con

cualquier aspecto de organización o gestión administrativa incluidos

en las materias siguientes del programa: Ciencia de la

Administración; Contratación, Patrimonio y Régimen

Económico-Financiero en la Universidad de Cantabria; Burocracia y Función Pública

Estatal; Función Pública de la Universidad de Cantabria y

Organización y Gestión Universitaria. El tiempo máximo para la

realización de este ejercicio es de cuatro horas.

2.3 Tercer ejercicio: Voluntario. Los aspirantes que hayan

superado los ejercicios eliminatorios, podrán someterse a una

prueba voluntaria y de mérito. Consistirá en la traducción directa

y sin diccionario de un texto presentado por el Tribunal. Los

aspirantes podrán elegir uno de los idiomas siguientes: Francés, inglés

o alemán, disponiéndose para la realización de este ejercicio de

treinta minutos.

3. Calificación de los ejercicios

3.1 Primer ejercicio: La calificación será de cero a 10 puntos

cada una de las partes, siendo necesarios 10 puntos para superarlo

y no haber obtenido cero en alguna de las partes del ejercicio

y en ninguno de los temas.

3.2 Segundo ejercicio: La calificación será de cero a 10 puntos

siendo necesarios 5 puntos para aprobar.

3.3 Tercer ejercicio: La calificación será de "apto" o "no apto",

sin puntuación, siendo necesario "apto" para aprobar.

4. Calificación final de las pruebas selectivas

4.1 Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán

a los puntos obtenidos en los ejercicios eliminatorios de la fase

de oposición, declarándose aprobado en el proceso selectivo los

candidatos que, habiendo superado la fase de oposición, hubieran

obtenido la mayor puntuación sumadas las de ambas fases. El

tercer ejercicio, voluntario y de mérito sólo se tendrá en cuenta

para determinar el orden final entre los opositores aprobados.

En caso de empate, decidirá sucesivamente el criterio de mayor

puntuación en el primer ejercicio de la oposición, en el segundo

ejercicio y en la fase de concurso.

ANEXO II

Programa de las pruebas

I. Organización del Estado y Administración Pública,

las Comunidades Europeas

1. El constitucionalismo español. Antecedentes. La

Constitución de 1978.

2. La Constitución como norma jurídica. La Constitución

como fuente del Derecho.

3. La Constitución Española de 1978. Caracteres. Contenido.

4. Los Valores superiores de la Constitución Española de

1978. La Libertad. La Justicia. La Igualdad. El pluralismo político.

5. Los Principios Rectores del nuevo régimen constitucional.

El Estado de Derecho. La Monarquía Parlamentaria. El Estado

Autonomista.

6. El Estado Social y Democrático de Derecho recogido en

la Constitución Española. Configuración y significado.

7. Los Derechos Fundamentales, orígenes, alcance, garantía

y suspensión.

8. La Corona. Las Cortes Generales. El Congreso y el Senado.

Composición y funciones. El Gobierno y la Administración.

Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

9. El Poder Judicial. El principio de unidad jurisdiccional.

El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El

Ministerio Fiscal.

10. Organización Territorial del Estado. Competencias del

Estado y las Comunidades Autónomas. Sistema constitucional de

atribución de competencias. Coordinación de competencias.

11. Sistema Institucional de las Comunidades Autónomas.

órganos de Gobierno y Administración. Control de la actividad

de las Comunidades Autónomas. Hacienda de las Comunidades

Autónomas.

12. La Comunidad Autónoma de Cantabria. El Estatuto de

Autonomía para Cantabria. Organización Institucional de la

Comunidad Autónoma de Cantabria.

13. La Comunidad Autónoma de Cantabria. La Asamblea

Regional. Composición y funcionamiento. El Gobierno Regional.

14. La Comunidad Autónoma de Cantabria: Organización

Judicial. El Tribunal Superior de Justicia.

15. La Administración Local: Regulación constitucional.

Entidades que integran la Administración Local. Líneas generales del

municipio y la provincia.

16. Las competencias del municipio y la provincia. Los

regímenes municipales y provinciales especiales. Las relaciones entre

los Entes locales y las Administraciones Territoriales superiores.

17. Las Comunidades Europeas. Sus antecedentes

inmediatos. Los Tratados originarios y modificativos. Objetivos de las

Comunidades. La Unión Europea.

18. El Consejo y la Comisión. Composición y funciones. El

procedimiento decisorio. La participación de los Estados miembros

en las distintas fases del proceso.

19. El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia de las

Comunidades. Su articulación con las Administraciones de Justicia

de los Estados miembros.

20. Fuentes del Derecho Comunitario Europeo.

Características de la relación entre el Derecho Comunitario y el orden jurídico

de los Estados miembros.

21. La integración del Derecho Comunitario Europeo en el

orden jurídico español. La participación de las Comunidades

Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario Europeo.

22. Las libertades básicas del sistema comunitario. Libre

circulación de mercancías y política comercial común.

II. Derecho Administrativo

1. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido. Tipos

históricos de sometimiento de la Administración al Derecho.

Sistemas contemporáneos.

2. La Administración Pública. Concepto. La Administración

y las funciones y poderes del Estado, Gobierno y Administración.

3. Control legislativo, jurisdiccional y político de la

Administración. La Administración y la norma jurídica: El principio de

legalidad.

4. Las fuentes del Derecho Administrativo: Concepto y clases.

Jerarquía normativa. Autonomía y sistema de fuentes. La

Constitución.

5. La Ley: Concepto. Leyes orgánicas y Leyes ordinarias.

Disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley: Decretos-leyes y

Decretos Legislativos.

6. El Reglamento. Clases de Reglamentos. Fundamentos y

límites de la potestad reglamentaria. Los Reglamentos de los

órganos constitucionales.

7. La Ley y el Reglamento. Reserva de Ley y reserva

reglamentaria. Reglamentos ilegales.

8. La relación jurídico-administrativa. El administrado. Teoría

del administrado.

9. Los interesados. Capacidad de obrar. Concepto de

interesado. Representación. Pluralidad de interesados. Identificación

de los interesados.

10. La intervención administrativa. La clasificación

tradicional de las formas de acción administrativa: Fomento, Policía y

Servicio Público.

11. El fomento: Manifestaciones más importantes de la acción

administrativa de fomento.

12. La actividad de policía en el Estado de Derecho. Los

poderes de policía de las distintas Administraciones Públicas.

Principales manifestaciones en la acción administrativa de policía.

13. La actividad administrativa de Servicio Público. Formas

de gestión de los Servicios Públicos. Especial referencia a la

concesión administrativa.

14. El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos del

acto administrativo: Sujeto, objeto, causa, fin y forma.

15. Requisitos de los actos administrativos. Contenido.

Motivación. Forma.

16. Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad. Efectos

de los actos administrativos. Notificación. Práctica de la

notificación. Publicación. Indicación de notificaciones y publicaciones.

17. Nulidad y anulabilidad de los actos administrativos.

Nulidad de pleno derecho y anulabilidad.

18. Transmisibilidad: Conversión de actos viciados.

Conservación de actos y trámites. Convalidación.

19. El procedimiento administrativo. Fases. Iniciación del

procedimiento: Clases de iniciación. Ordenación del procedimiento:

Impulso. Celeridad. Cumplimiento de trámites. Cuestiones

incidentales.

20. Instrucción del procedimiento administrativo: Actos de

instrucción. Alegaciones. La prueba. Informes. Participación de

los interesados.

21. Finalización del procedimiento administrativo.

Disposiciones generales. Resolución. Desistimiento y renuncia.

Caducidad.

22. Ejecución de resoluciones administrativas: Título.

Ejecutoriedad. Ejecución forzosa. Medios de ejecución forzosa.

23. La revisión de los actos en vía administrativa. Revisión

de oficio. Revisión de actos nulos. Revisión de actos anulables.

Suspensión. Revocación de actos: Límites de la revisión.

24. Recursos administrativos. Principios generales. Objeto y

clases. Interposición de recurso. Suspensión de la ejecución.

Audiencia de los interesados. Resolución.

25. Recurso de alzada. Recurso de reposición. Recurso

extraordinario de revisión. Objeto y plazo. Motivos. Interposición

de cada uno de ellos.

26. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Extensión y

límites. Órganos de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

27. Las partes en el proceso contencioso-administrativo. El

objeto del recurso contencioso-administrativo. El Procedimiento

contencioso-administrativo.

28. Las peculiaridades del proceso

contencioso-administrativo en materia de protección de Derechos Fundamentales. Otros

procesos especiales, apelación y revisión.

29. Los contratos administrativos: Naturaleza, caracteres y

clases. Requisitos para contratar con la Administración:

Capacidad, solvencia y clasificación. Prohibiciones para contratar.

30. Garantías exigidas para los contratos con la

Administración: Garantías provisionales, definitivas, especiales y

complementarias. Constitución de garantías. Responsabilidades a que se

afectan las garantías.

31. Disposiciones comunes a los contratos administrativos:

Perfección y formalización de los contratos. Contratos menores.

Procedimientos y formas de adjudicación.

32. El contrato de obras. Contratos menores. Proyecto de

obras y responsabilidad derivada de su elaboración. Replanteo

y pliegos de cláusulas administrativas particulares. Expedientes

de contratación.

33. Procedimientos y formas de adjudicación de los contratos

de obras.

34. Contrato de obras. Ejecución, cumplimiento de plazos.

Abonos al contratista. Modificación del contrato de obras.

35. Extinción del contrato de obras. Causas y efectos de la

resolución. Recepción y liquidación de las obras. Plazo de garantía.

Recepción provisional. Recepción definitiva.

36. Contrato de suministros. Disposiciones generales.

Actuaciones administrativas preparatorias del contrato de suministro.

Formas de adjudicación del contrato de suministro: Subasta,

concurso, contratación directa.

37. Formalización del contrato de suministro. Suministros

menores. Requisitos de las facturas según el artículo 259 del

Reglamento General de Contratación. Ejecución del contrato de

suministros. Modificación del contrato de suministros. Extinción.

III. Ciencia de la Administración

1. La planificación de la gestión pública. Naturaleza y

propósito de la planificación. Tipos de planes. El proceso de

planificación. La planificación estratégica.

2. Objetivos. Naturaleza de los objetivos. La APO: Conceptos

básicos. Desarrollo, seguimiento y evaluación. Aplicación a la

Administración Pública.

3. La organización. Teorías de la organización. Elementos

esenciales.

4. La Dirección. Fases del proceso de dirección. Toma de

decisiones. Técnicas de apoyo. Estilos de dirección.

5. Sistemas y procesos de control: Definición de control.

Planificación y control. Proceso básico de control. El control como

sistema de retroalimentación.

6. La comunicación. El proceso de comunicación. Tipos de

comunicación. Comunicación oral y escrita; comunicación formal

e informal; comunicación ascendente y descendente.

7. La Administración al servicio del público. La calidad en

el servicio de atención al ciudadano. El ciudadano como cliente.

8. Desarrollo de una cultura de empresa orientada al servicio.

Pasos que integran todo plan de mejora de la calidad.

Retroalimentación.

9. Gestión de la calidad. Organización para la gestión de la

calidad: Rediseño y mejora de procesos; política de recursos

humanos.

IV. Régimen económico y financiero

1. La economía española. Evolución de la economía española.

La economía española y la UE.

2. El sector primario de la economía española. El sector

industrial. El sector servicios en la economía española.

3. La Renta Nacional en España. Evolución y distribución

actual.

4. El presupuesto: Conceptos, clasificación y principios. Las

funciones del presupuesto y su evolución.

5. La crisis del presupuesto clásico y las nuevas técnicas

presupuestarias. El presupuesto por programas.

6. La Ley anual de Presupuestos Generales del Estado.

Preparación y aprobación del proyecto por el Gobierno. Su

tramitación como Ley.

7. La Ley General Presupuestaria. Características y

estructura. Gastos e Ingresos del Estado.

8. Los Ingresos Públicos: Concepto y clasificación. La Ley

General Tributaria y el sistema tributario español.

9. Contabilidad pública. Concepto. Contabilidad preventiva,

ejecutiva y crítica.

10. Control del gasto público en España. Especial referencia

del control de legalidad. El Tribunal de Cuentas.

V. Contratación, Patrimonio y Régimen Económico y Financiero

de la Universidad de Cantabria

1. La autonomía universitaria y autonomía financiera.

Alcance y contenido de la autonomía financiera de las Universidades.

2. La financiación de las Universidades. Aproximaciones al

tema de la financiación Universitaria. La financiación como

instrumento de planificación.

3. Régimen Económico-Financiero actual de las

Universidades Públicas. Relación de los ingresos universitarios con los

presupuestos de la Comunidad Autónoma y del Estado.

4. El Presupuesto de la Universidad de Cantabria: Elaboración

del presupuesto. Estructura del presupuesto.

5. El presupuesto de la Universidad de Cantabria:

Modificaciones presupuestarias. Clases. Órganos competentes para su

aprobación. Ordenación de gastos y pagos en la Universidad de

Cantabria.

6. La Cuenta General de Ejecución del Presupuesto en la

Universidad de Cantabria. Formación de la Cuenta. Estructura.

7. El Presupuesto de la Universidad de Cantabria: Normas

de Ejecución del Presupuesto.

8. El Patrimonio de la Universidad de Cantabria. Referencia

a sus Estatutos.

9. El Inventario Patrimonial de la Universidad de Cantabria:

Alcance y contenido. Procedimiento de gestión del Inventario en

la Universidad de Cantabria.

VI. Gestión de investigación

1. La Investigación Científica y Técnica de España. Órganos

competentes. Planificación y Financiación de la Investigación.

2. Organización de la Investigación en la Universidad de

Cantabria. Órganos de Decisión, Coordinación y Gestión.

3. La contratación de trabajos al amparo del artículo 11 en

la Universidad de Cantabria. Competencia para contratar.

Procedimiento. Régimen Económico y Administrativo.

VII. Derecho Laboral y Seguridad Social

1. Las fuentes del Derecho Laboral. Jerarquía. La Ley. Los

Convenios Colectivos. Principios Generales del Derecho del

Trabajo.

2. El Estatuto de los Trabajadores. Estructura y contenido.

3. Oferta de Empleo. Agencias Privadas de Colocación.

4. El Contrato de trabajo: Tipos de contrato de trabajo.

5. Características y especialidades de la contratación

temporal en las Administraciones Públicas. El contrato de interinidad

y su consideración legal y jurisprudencial.

6. La Huelga. Constitucionalización de la Huelga. Alcance

y límites. La Huelga en los servicios esenciales de la comunidad.

7. Modificación del contrato de trabajo. Movilidad funcional

y geográfica.

8. Suspensión y extinción del contrato de trabajo. Suspensión

del contrato por causas técnicas, organizativas, económicas,

derivadas de fuerza mayor. Las Excedencias. Causas de extinción.

El despido.

9. La negociación colectiva laboral. Régimen jurídico. Partes.

Procedimiento. Contenido.

10. Los conflictos colectivos. Tipos y procedimientos de

solución.

11. Régimen Disciplinario Laboral. La jurisdicción Social.

12. La Seguridad Social en la Constitución Española. La

universalización de las prestaciones.

13. Antecedentes y regulación actual del régimen jurídico de

la Seguridad Social. Financiación y Gestión de la Seguridad Social.

14. Acción protectora de la Seguridad Social. Concepto y

clases de prestaciones. Afiliación y cotización.

15. Incapacidad Temporal. Incapacidades. Jubilación.

Régimen Jurídico. Prestaciones.

VIII. Burocracia y función pública estatal

1. Función Pública y Burocracia. Evolución de la Función

Pública Española. La Constitución de 1978. La Ley 30/1984,

de 2 de agosto.

2. Régimen general establecido en la Ley de Medidas de

Reforma de la Función Pública. Órganos Superiores de la Función

Pública Española.

3. La Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública

introducido por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre y su incidencia

en las Universidades. Otras reformas posteriores.

4. Los Planes de Empleo y la Racionalización de las

Estructuras Administrativas. Los Planes de Empleo como medidas de

apoyo a los estudios de organización de las Administraciones

Públicas. Incidencia de la regulación de los Planes de Empleo en la

Función Pública española.

5. Los Planes de Empleo: Elaboración y alcance de los Planes

de Empleo.

6. El personal funcionario al servicio de las Administraciones

Públicas. Régimen Jurídico. Selección de los Funcionarios

Públicos. Provisión de puestos y promoción profesional. Situaciones

Administrativas de los Funcionarios. Las Comisiones de Servicios.

Los Servicios Especiales. Excedencias.

7. Derechos y Deberes de los funcionarios. Derechos

Sindicales. Derechos económicos: Régimen retributivo.

8. Incompatibilidades del Personal al servicio de las

Administraciones Públicas. Régimen disciplinario.

IX. Función pública de la Universidad de Cantabria

1. El Personal Docente de la Universidad de Cantabria.

Régimen Jurídico. Clases de Personal Docente.

2. Selección del profesorado. Situaciones administrativas

y Régimen de retribuciones.

3. El Personal Funcionario de Administración de la

Universidad de Cantabria. Referencia a los Estatutos.

4. Representación del Personal al servicio de la Universidad

de Cantabria.

5. La Provisión de Puestos de Trabajo de Personal

Funcionario en la Universidad de Cantabria. La regulación del concurso

en la Universidad de Cantabria. Inclusión del concurso específico

de méritos para la provisión de puestos.

6. La promoción profesional de los funcionarios en la

Universidad de Cantabria.

7. El Personal Laboral al servicio de la Universidad de

Cantabria. Régimen Jurídico.

8. La promoción profesional del Personal Laboral en la

Universidad de Cantabria. Finalidad de esta promoción profesional

y económica. Reconocimiento de la experiencia y formación

adquiridas en una profesión.

9. Características y especialidades de la contratación

temporal del personal laboral en la Universidad de Cantabria. Soluciones

aportadas en la Universidad de Cantabria.

10. Anticipos de haberes para el Personal de la Universidad

de Cantabria. Acuerdo del Consejo Social. Procedimiento y límites.

X. Organización y gestión universitaria

1. Los modelos históricos y la Universidad actual en España.

Génesis de la Universidad española contemporánea. El sistema

anterior a la Ley de Reforma Universitaria y sus quiebras.

2. La Educación Superior y la Autonomía Universitaria.

Contenido y alcance de la Autonomía Universitaria. Reconocimiento

constitucional.

3. Los fines de la Universidad. La Educación Superior como

Servicio Público. La Universidad Pública.

4. Magnitud del fenómeno educativo. Previsiones de

crecimiento y planificación en la Enseñanza Superior. La financiación

de las Universidades.

5. Los indicadores de la Educación. La calidad de la

Educación. Tendencias actuales para la medición de la calidad de

las Universidades.

6. Las Universidades Públicas Españolas. Fuentes del

ordenamiento y Régimen Jurídico. Ámbito de autoorganización.

Estructura. Órganos de Gobierno.

7. Estructura y organización académica de la Universidad de

Cantabria. Departamentos, Centros e Institutos.

8. La Gerencia. Organización y estructura orgánica de la

Gerencia de la Universidad de Cantabria.

9. Los Servicios generales y los Servicios Centrales de la

Universidad de Cantabria.

10. Organización administrativa de Centros y Departamentos.

Referencia a los Estatutos. Acuerdo de la Mesa General de

Negociación sobre organización, dimensionamiento y retribución del

personal de administración de Centros y Departamentos.

11. El acceso a la Universidad. Pruebas de aptitud. Régimen

general. Acceso de los mayores de veinticinco años. Otros

regímenes de acceso.

12. Procedimientos para el ingreso en la Universidad.

Régimen de permanencia. Simultaneidad de estudios. Adaptaciones.

13. Procedimientos de matrícula. Los precios públicos y sus

exenciones o bonificaciones. Convalidaciones.

14. Becas y ayudas al estudio. Régimen General. Ayudas al

estudio en la Universidad de Cantabria: El Fondo de Acción Social.

15. Organización de los estudios universitarios. Los estudios

de 1.o y 2.o Ciclos. Directrices generales comunes. Las directrices

generales propias y los Planes de Estudio.

16. Los estudios del Tercer Ciclo. Régimen Jurídico General.

Los Programas de Doctorado. Acceso a los estudios de Doctorado.

Los Estudios de Doctorado.

17. Los Estudios de Doctorado: Procedimiento de Gestión del

Doctorado en la Universidad de Cantabria.

18. Estudios Propios de la Universidad de Cantabria: Master

Universitario, Experto Universitario. Cursos de Especialización.

19. Los Títulos Universitarios. Obtención, expedición,

homologación. Especial referencia al procedimiento de expedición de

Títulos en la Universidad de Cantabria.

ANEXO III

Tribunal calificador

Miembros titulares:

Presidente: Don Juan José Jordá Catalá, Vicerrector de

Investigación de la Universidad de Cantabria, nombrado por el

excelentísimo señor Rector Magnífico.

Vocales: Don Francisco Ruiz Castillo, funcionario del Cuerpo

Superior de la Administración Civil del Estado, en representación

de la Función Pública; doña Victoria Ortega Benito, Profesora

titular de la Universidad, nombrada por el excelentísimo señor

Rector Magnífico, y don Alfredo García Blanco, en representación

de la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Secretario: Don Jorge Medina López, Secretario Técnico de

Organización y Calidad de la Universidad de Cantabria.

Miembros suplentes:

Presidente: Don Enrique Alonso Díaz, Vicegerente de la

Universidad de Cantabria, nombrado por el excelentísimo señor

Rector Magnífico.

Vocales: Don Javier Martínez Rodríguez, Director de la

Biblioteca Universitaria de la Universidad de Cantabria, nombrado por

el excelentísimo señor Rector Magnífico; don Fernando Jimeno

Duque, Asesor jurídico de la Universidad de Cantabria, nombrado

por el excelentísimo señor Rector Magnífico, y don Javier Dávila

González, en representación de la Junta de Personal de

Administración y Servicios.

Secretario: Don Ferrán Mateo Rueda, Gerente de la Universidad

de La Rioja.

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