En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta
Universidad, aprobados por Real Decreto 1246/1985, de 29 de mayo,
("Boletín Oficial del Estado" de 27 de julio), modificado por el
Real Decreto 82/1993 de 22 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
de 23 de marzo), con el fin de atender las necesidades del personal
de Administración y Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma
Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma norma,
así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar
pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Técnica de Gestión
de la Universidad de Cantabria, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de
funcionario de carrera de la Escala Técnica de Gestión de esta
Universidad, por el sistema de promoción interna.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, en la redacción dada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio; la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social ("Boletín Oficial del
Estado" del 31), y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril); el Real Decreto
1246/1985, de 29 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos
de la Universidad de Cantabria, y lo dispuesto en esta
convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de concurso
y otra de oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones
que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir la oposición figura en el
anexo II de esta convocatoria.
1.5 En la fase de concurso se valorarán, conforme a la base 1
del anexo I el grado personal consolidado y los servicios efectivos
prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1998, de 26
de diciembre, a la fecha de finalización de presentación de
solicitudes.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado
la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto o equivalente o haber superado los estudios
necesarios para su obtención en la fecha de expiración del plazo de
presentación de instancias de la presente convocatoria.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
2.2 Todos los aspirantes que concurran a estas pruebas
selectivas a la fecha de expiración del plazo para la presentación de
instancias de la presente convocatoria deberán:
a) Pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas de Gestión.
(Grupo B, Especialidad Administración General).
b) Tener destino en propiedad y prestar servicios en la
Universidad de Cantabria, y estar en situación de servicio activo.
c) Poseer una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo
o Escala al que pertenezcan.
d) Reunir los demás requisitos generales exigidos en esta
convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de
26 de diciembre, en alguno de los Cuerpos o Escalas anteriormente
citados, serán computables, a efectos de antigüedad, para
participar en estas pruebas selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 y 2.2
deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia, que será facilitada
gratuitamente en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las
Delegaciones de Gobierno de las Comunidades Autónomas, así como
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para
las Administraciones Públicas, en todos los Rectorados de las
Universidades Públicas del Estado, y en la Conserjería del Pabellón
de Gobierno de la Universidad de Cantabria (avenida de los
Castros, sin número, Santander).
3.2 Los aspirantes deberán presentar la documentación
acreditativa de la titulación superior a la exigida para participar en
estas pruebas, para la puntuación de este apartado en la fase
de concurso, salvo que ya conste en el expediente personal.
3.3 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes
tendrán en cuenta lo siguiente:
3.3.1 Serán dirigidas al excelentísimo señor Rector Magnífico
de la Universidad de Cantabria. Se acompañarán dos fotocopias
del documento nacional de identidad y se adjuntará a dicha
solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de
examen.
3.3.2 El plazo de presentación de instancias será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.3.3 La presentación de solicitudes (hoja número 1,
"Ejemplar para el órgano convocante" del modelo de solicitud) se
realizará en el Registro General de la Universidad de Cantabria,
Pabellón de Gobierno, avenida de los Castros, sin número, 39005
Santander, bien directamente, o a través de las restantes formas
previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de
Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas
y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a esta Universidad.
3.3.4 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas y se
ingresarán en la cuenta corriente número 17342-3, abierta en
Caja Cantabria, oficina principal, bajo el nombre de Universidad
de Cantabria: "Ingresos varios".
El ingreso se realizará bien directamente o mediante
transferencia bancaria a dicha cuenta, bajo el nombre de "Pruebas
selectivas para ingreso en la Escala Técnica de Gestión de la Universidad
de Cantabria".
En la solicitud deberá figurar el sello de Caja Cantabria, o
ir acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, y
cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso
la mera presentación para el pago supondrá sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, del ejemplar para el órgano
convocante, hoja número 1, expresado en la base 3.3.3.
3.4 Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas
siguiendo el procedimiento señalado en la base 3.3.2 se
considerarán entregadas en la fecha en que tengan entrada en el
Registro General de la Universidad de Cantabria.
3.5 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de su solicitud:
3.5.1 En el recuadro de la solicitud destinado a "Cuerpo o
Escala" los aspirantes harán constar "Técnica de Gestión", y en
el destinado para "Forma de acceso" se consignará la letra "P".
3.5.2 En el recuadro destinado a "Provincia de examen" se
señalará "Cantabria".
3.5.3 En el recuadro 23.A) se deberá consignar el idioma
(inglés, francés o alemán) que los aspirantes eligen para el tercer
ejercicio voluntario y de mérito.
3.5.4 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad
podrán indicarlo en el recuadro número 6 de la solicitud y solicitar
en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea
necesaria, expresándolo en el recuadro número 7.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 3.3.2 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y
discrecionalmente apreciada por el Tribunal.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad de Cantabria dictará Resolución en el plazo
máximo de un mes que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado" y en la que, además de declarar aprobada la lista de
admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo
de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos,
con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberán
constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del
documento nacional de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión, caso de que aquél sea subsanable.
Los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado" por la que se aprueban las listas
de admitidos y excluidos.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,
a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la
realización de las pruebas selectivas.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común o si se hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
el Rectorado dictará resolución por la que se nombra a los nuevos
miembros del Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido
su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con asistencia del Presidente y Secretario y la de la mitad,
al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros,
titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rectorado de la
Universidad.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualquier otro equivalente, previa aprobación
por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Cantabria, Pabellón
de Gobierno, avenida de los Castros, sin número, 39005
Santander, teléfono 942 20 10 23.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas
en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" del 19).
5.11 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la
letra "B", en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo
primer apellido comience por la letra "B", el orden de actuación
se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra
"C", y así sucesivamente de conformidad con lo previsto en la
Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 3
de marzo), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado
el día 16 de febrero.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal, para
los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.
6.4 El Rectorado, mediante la resolución indicada en la base
4.1, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", fijará la
fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.
6.5 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede de los Tribunales señalada en la base 5.9, y por
cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su
máxima divulgación con veinticuatro horas, al menos, de
antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando
se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado, con doce
horas, al menos, de antelación.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición, el Tribunal publicará en el lugar de su celebración, las
relaciones de aspirantes que hayan superado cada uno de ellos,
con indicación de la puntuación obtenida.
7.2 Finalizado el último ejercicio, el Tribunal hará pública
en el lugar en que aquél se haya celebrado, la relación definitiva
de aspirantes que han superado el proceso selectivo, en la que
constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios, la
puntuación de la fase de concurso y la suma total.
7.3 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista de aprobados al Rector de la Universidad, especificando
igualmente el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.
7.4 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han
superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al
de plazas convocadas.
8. Presentación de documentos y nombramiento
de funcionario
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el lugar o lugares de examen, el opositor aprobado deberá
presentar en el Registro General de la Universidad de Cantabria
la fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3 o
certificación académica que acredite haber superado todos los
estudios para la obtención del título.
8.2 Quien dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentare la documentación, o del examen de la misma
se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en
la base 2, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionario de
carrera, mediante Resolución Rectoral que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado".
8.4 La toma de posesión del aspirante que hubiese superado
el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado
desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento
como funcionario de carrera en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Norma final
9.1 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, potestativamente y ante este
Rectorado, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado
a partir del día siguiente a su publicación, o bien. podrá ser
impugnada directamente ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Santander mediante recurso contencioso administrativo,
en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la
publicación.
Santander, 26 de junio de 2000.-El Rector, Jaime Vinuesa
Tejedor.
ANEXO I
1. Proceso selectivo
1. Fase de concurso
Valoración de méritos
El proceso de selección de los aspirantes constará de las fases
de concurso y de oposición, indicadas en la base 1.3.
Fase de concurso: En la fase de concurso se valorarán el grado
personal consolidado y los servicios efectivos prestados en la
Administración Pública, méritos todos ellos referidos a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1. Valoración de los méritos
1.1 Para la valoración de los méritos correspondientes al
grado personal consolidado y a la antigüedad, no se precisará
certificación alguna por constar los datos necesarios en el expediente
administrativo de los aspirantes.
1.2 Grado personal consolidado: Por la posesión de un grado
personal consolidado de acuerdo con la resolución de
reconocimiento de grado por la autoridad, se otorgará la puntuación
que corresponda según la siguiente escala:
Grado Puntuación Grado Puntuación
9 0,1 19 1,1
10 0,2 20 1,2
11 0,3 21 1,3
12 0,4 22 1,4
13 0,5 23 1,5
14 0,6 24 1,6
15 0,7 25 1,7
16 0,8 26 1,8
17 0,9 27 1,9
18 1,0 28 2
1.3 Antigüedad: Se valorarán los servicios efectivos prestados
en la Administración Pública, incluidos los reconocidos al amparo
de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, otorgando una puntuación
de 0,1 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo
de 2 puntos.
1.4 No se exigirá una puntuación mínima para superar esta
fase.
2. Fase de oposición
Ejercicios
2.1 Primer ejercicio. Eliminatorio. Consta de dos partes:
Primera parte: Consistirá en el desarrollo por escrito de dos
temas elegidos por el opositor de entre cuatro propuestos por
el Tribunal, relacionados con el contenido de todo el programa
que figura en el anexo II de esta convocatoria. El tiempo máximo
para la realización de esta prueba será de tres horas.
Segunda parte: Consistirá en el desarrollo por escrito de un
tema de relación elegido por el opositor de entre dos propuestos
por el Tribunal. Los temas propuestos por el Tribunal podrán estar
relacionados con cualquier tema o temas de todos los incluidos
en el anexo II de la convocatoria. El tiempo máximo para la
realización de esta parte del ejercicio será de cuatro horas.
El ejercicio será leído necesariamente por el opositor ante el
Tribunal en sesión pública convocada al efecto, y en llamamiento
único. Antes de proceder a la lectura de los temas, los candidatos
podrán leer el índice-esquema que les haya servido de base para
la realización del ejercicio.
2.2 Segundo ejercicio: Eliminatorio. Consistirá en la
elaboración de un proyecto o en la resolución de un supuesto práctico,
de entre dos propuestos por el Tribunal, relacionados con
cualquier aspecto de organización o gestión administrativa incluidos
en las materias siguientes del programa: Ciencia de la
Administración; Contratación, Patrimonio y Régimen
Económico-Financiero en la Universidad de Cantabria; Burocracia y Función Pública
Estatal; Función Pública de la Universidad de Cantabria y
Organización y Gestión Universitaria. El tiempo máximo para la
realización de este ejercicio es de cuatro horas.
2.3 Tercer ejercicio: Voluntario. Los aspirantes que hayan
superado los ejercicios eliminatorios, podrán someterse a una
prueba voluntaria y de mérito. Consistirá en la traducción directa
y sin diccionario de un texto presentado por el Tribunal. Los
aspirantes podrán elegir uno de los idiomas siguientes: Francés, inglés
o alemán, disponiéndose para la realización de este ejercicio de
treinta minutos.
3. Calificación de los ejercicios
3.1 Primer ejercicio: La calificación será de cero a 10 puntos
cada una de las partes, siendo necesarios 10 puntos para superarlo
y no haber obtenido cero en alguna de las partes del ejercicio
y en ninguno de los temas.
3.2 Segundo ejercicio: La calificación será de cero a 10 puntos
siendo necesarios 5 puntos para aprobar.
3.3 Tercer ejercicio: La calificación será de "apto" o "no apto",
sin puntuación, siendo necesario "apto" para aprobar.
4. Calificación final de las pruebas selectivas
4.1 Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán
a los puntos obtenidos en los ejercicios eliminatorios de la fase
de oposición, declarándose aprobado en el proceso selectivo los
candidatos que, habiendo superado la fase de oposición, hubieran
obtenido la mayor puntuación sumadas las de ambas fases. El
tercer ejercicio, voluntario y de mérito sólo se tendrá en cuenta
para determinar el orden final entre los opositores aprobados.
En caso de empate, decidirá sucesivamente el criterio de mayor
puntuación en el primer ejercicio de la oposición, en el segundo
ejercicio y en la fase de concurso.
ANEXO II
Programa de las pruebas
I. Organización del Estado y Administración Pública,
las Comunidades Europeas
1. El constitucionalismo español. Antecedentes. La
Constitución de 1978.
2. La Constitución como norma jurídica. La Constitución
como fuente del Derecho.
3. La Constitución Española de 1978. Caracteres. Contenido.
4. Los Valores superiores de la Constitución Española de
1978. La Libertad. La Justicia. La Igualdad. El pluralismo político.
5. Los Principios Rectores del nuevo régimen constitucional.
El Estado de Derecho. La Monarquía Parlamentaria. El Estado
Autonomista.
6. El Estado Social y Democrático de Derecho recogido en
la Constitución Española. Configuración y significado.
7. Los Derechos Fundamentales, orígenes, alcance, garantía
y suspensión.
8. La Corona. Las Cortes Generales. El Congreso y el Senado.
Composición y funciones. El Gobierno y la Administración.
Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
9. El Poder Judicial. El principio de unidad jurisdiccional.
El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El
Ministerio Fiscal.
10. Organización Territorial del Estado. Competencias del
Estado y las Comunidades Autónomas. Sistema constitucional de
atribución de competencias. Coordinación de competencias.
11. Sistema Institucional de las Comunidades Autónomas.
órganos de Gobierno y Administración. Control de la actividad
de las Comunidades Autónomas. Hacienda de las Comunidades
Autónomas.
12. La Comunidad Autónoma de Cantabria. El Estatuto de
Autonomía para Cantabria. Organización Institucional de la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
13. La Comunidad Autónoma de Cantabria. La Asamblea
Regional. Composición y funcionamiento. El Gobierno Regional.
14. La Comunidad Autónoma de Cantabria: Organización
Judicial. El Tribunal Superior de Justicia.
15. La Administración Local: Regulación constitucional.
Entidades que integran la Administración Local. Líneas generales del
municipio y la provincia.
16. Las competencias del municipio y la provincia. Los
regímenes municipales y provinciales especiales. Las relaciones entre
los Entes locales y las Administraciones Territoriales superiores.
17. Las Comunidades Europeas. Sus antecedentes
inmediatos. Los Tratados originarios y modificativos. Objetivos de las
Comunidades. La Unión Europea.
18. El Consejo y la Comisión. Composición y funciones. El
procedimiento decisorio. La participación de los Estados miembros
en las distintas fases del proceso.
19. El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia de las
Comunidades. Su articulación con las Administraciones de Justicia
de los Estados miembros.
20. Fuentes del Derecho Comunitario Europeo.
Características de la relación entre el Derecho Comunitario y el orden jurídico
de los Estados miembros.
21. La integración del Derecho Comunitario Europeo en el
orden jurídico español. La participación de las Comunidades
Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario Europeo.
22. Las libertades básicas del sistema comunitario. Libre
circulación de mercancías y política comercial común.
II. Derecho Administrativo
1. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido. Tipos
históricos de sometimiento de la Administración al Derecho.
Sistemas contemporáneos.
2. La Administración Pública. Concepto. La Administración
y las funciones y poderes del Estado, Gobierno y Administración.
3. Control legislativo, jurisdiccional y político de la
Administración. La Administración y la norma jurídica: El principio de
legalidad.
4. Las fuentes del Derecho Administrativo: Concepto y clases.
Jerarquía normativa. Autonomía y sistema de fuentes. La
Constitución.
5. La Ley: Concepto. Leyes orgánicas y Leyes ordinarias.
Disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley: Decretos-leyes y
Decretos Legislativos.
6. El Reglamento. Clases de Reglamentos. Fundamentos y
límites de la potestad reglamentaria. Los Reglamentos de los
órganos constitucionales.
7. La Ley y el Reglamento. Reserva de Ley y reserva
reglamentaria. Reglamentos ilegales.
8. La relación jurídico-administrativa. El administrado. Teoría
del administrado.
9. Los interesados. Capacidad de obrar. Concepto de
interesado. Representación. Pluralidad de interesados. Identificación
de los interesados.
10. La intervención administrativa. La clasificación
tradicional de las formas de acción administrativa: Fomento, Policía y
Servicio Público.
11. El fomento: Manifestaciones más importantes de la acción
administrativa de fomento.
12. La actividad de policía en el Estado de Derecho. Los
poderes de policía de las distintas Administraciones Públicas.
Principales manifestaciones en la acción administrativa de policía.
13. La actividad administrativa de Servicio Público. Formas
de gestión de los Servicios Públicos. Especial referencia a la
concesión administrativa.
14. El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos del
acto administrativo: Sujeto, objeto, causa, fin y forma.
15. Requisitos de los actos administrativos. Contenido.
Motivación. Forma.
16. Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad. Efectos
de los actos administrativos. Notificación. Práctica de la
notificación. Publicación. Indicación de notificaciones y publicaciones.
17. Nulidad y anulabilidad de los actos administrativos.
Nulidad de pleno derecho y anulabilidad.
18. Transmisibilidad: Conversión de actos viciados.
Conservación de actos y trámites. Convalidación.
19. El procedimiento administrativo. Fases. Iniciación del
procedimiento: Clases de iniciación. Ordenación del procedimiento:
Impulso. Celeridad. Cumplimiento de trámites. Cuestiones
incidentales.
20. Instrucción del procedimiento administrativo: Actos de
instrucción. Alegaciones. La prueba. Informes. Participación de
los interesados.
21. Finalización del procedimiento administrativo.
Disposiciones generales. Resolución. Desistimiento y renuncia.
Caducidad.
22. Ejecución de resoluciones administrativas: Título.
Ejecutoriedad. Ejecución forzosa. Medios de ejecución forzosa.
23. La revisión de los actos en vía administrativa. Revisión
de oficio. Revisión de actos nulos. Revisión de actos anulables.
Suspensión. Revocación de actos: Límites de la revisión.
24. Recursos administrativos. Principios generales. Objeto y
clases. Interposición de recurso. Suspensión de la ejecución.
Audiencia de los interesados. Resolución.
25. Recurso de alzada. Recurso de reposición. Recurso
extraordinario de revisión. Objeto y plazo. Motivos. Interposición
de cada uno de ellos.
26. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Extensión y
límites. Órganos de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
27. Las partes en el proceso contencioso-administrativo. El
objeto del recurso contencioso-administrativo. El Procedimiento
contencioso-administrativo.
28. Las peculiaridades del proceso
contencioso-administrativo en materia de protección de Derechos Fundamentales. Otros
procesos especiales, apelación y revisión.
29. Los contratos administrativos: Naturaleza, caracteres y
clases. Requisitos para contratar con la Administración:
Capacidad, solvencia y clasificación. Prohibiciones para contratar.
30. Garantías exigidas para los contratos con la
Administración: Garantías provisionales, definitivas, especiales y
complementarias. Constitución de garantías. Responsabilidades a que se
afectan las garantías.
31. Disposiciones comunes a los contratos administrativos:
Perfección y formalización de los contratos. Contratos menores.
Procedimientos y formas de adjudicación.
32. El contrato de obras. Contratos menores. Proyecto de
obras y responsabilidad derivada de su elaboración. Replanteo
y pliegos de cláusulas administrativas particulares. Expedientes
de contratación.
33. Procedimientos y formas de adjudicación de los contratos
de obras.
34. Contrato de obras. Ejecución, cumplimiento de plazos.
Abonos al contratista. Modificación del contrato de obras.
35. Extinción del contrato de obras. Causas y efectos de la
resolución. Recepción y liquidación de las obras. Plazo de garantía.
Recepción provisional. Recepción definitiva.
36. Contrato de suministros. Disposiciones generales.
Actuaciones administrativas preparatorias del contrato de suministro.
Formas de adjudicación del contrato de suministro: Subasta,
concurso, contratación directa.
37. Formalización del contrato de suministro. Suministros
menores. Requisitos de las facturas según el artículo 259 del
Reglamento General de Contratación. Ejecución del contrato de
suministros. Modificación del contrato de suministros. Extinción.
III. Ciencia de la Administración
1. La planificación de la gestión pública. Naturaleza y
propósito de la planificación. Tipos de planes. El proceso de
planificación. La planificación estratégica.
2. Objetivos. Naturaleza de los objetivos. La APO: Conceptos
básicos. Desarrollo, seguimiento y evaluación. Aplicación a la
Administración Pública.
3. La organización. Teorías de la organización. Elementos
esenciales.
4. La Dirección. Fases del proceso de dirección. Toma de
decisiones. Técnicas de apoyo. Estilos de dirección.
5. Sistemas y procesos de control: Definición de control.
Planificación y control. Proceso básico de control. El control como
sistema de retroalimentación.
6. La comunicación. El proceso de comunicación. Tipos de
comunicación. Comunicación oral y escrita; comunicación formal
e informal; comunicación ascendente y descendente.
7. La Administración al servicio del público. La calidad en
el servicio de atención al ciudadano. El ciudadano como cliente.
8. Desarrollo de una cultura de empresa orientada al servicio.
Pasos que integran todo plan de mejora de la calidad.
Retroalimentación.
9. Gestión de la calidad. Organización para la gestión de la
calidad: Rediseño y mejora de procesos; política de recursos
humanos.
IV. Régimen económico y financiero
1. La economía española. Evolución de la economía española.
La economía española y la UE.
2. El sector primario de la economía española. El sector
industrial. El sector servicios en la economía española.
3. La Renta Nacional en España. Evolución y distribución
actual.
4. El presupuesto: Conceptos, clasificación y principios. Las
funciones del presupuesto y su evolución.
5. La crisis del presupuesto clásico y las nuevas técnicas
presupuestarias. El presupuesto por programas.
6. La Ley anual de Presupuestos Generales del Estado.
Preparación y aprobación del proyecto por el Gobierno. Su
tramitación como Ley.
7. La Ley General Presupuestaria. Características y
estructura. Gastos e Ingresos del Estado.
8. Los Ingresos Públicos: Concepto y clasificación. La Ley
General Tributaria y el sistema tributario español.
9. Contabilidad pública. Concepto. Contabilidad preventiva,
ejecutiva y crítica.
10. Control del gasto público en España. Especial referencia
del control de legalidad. El Tribunal de Cuentas.
V. Contratación, Patrimonio y Régimen Económico y Financiero
de la Universidad de Cantabria
1. La autonomía universitaria y autonomía financiera.
Alcance y contenido de la autonomía financiera de las Universidades.
2. La financiación de las Universidades. Aproximaciones al
tema de la financiación Universitaria. La financiación como
instrumento de planificación.
3. Régimen Económico-Financiero actual de las
Universidades Públicas. Relación de los ingresos universitarios con los
presupuestos de la Comunidad Autónoma y del Estado.
4. El Presupuesto de la Universidad de Cantabria: Elaboración
del presupuesto. Estructura del presupuesto.
5. El presupuesto de la Universidad de Cantabria:
Modificaciones presupuestarias. Clases. Órganos competentes para su
aprobación. Ordenación de gastos y pagos en la Universidad de
Cantabria.
6. La Cuenta General de Ejecución del Presupuesto en la
Universidad de Cantabria. Formación de la Cuenta. Estructura.
7. El Presupuesto de la Universidad de Cantabria: Normas
de Ejecución del Presupuesto.
8. El Patrimonio de la Universidad de Cantabria. Referencia
a sus Estatutos.
9. El Inventario Patrimonial de la Universidad de Cantabria:
Alcance y contenido. Procedimiento de gestión del Inventario en
la Universidad de Cantabria.
VI. Gestión de investigación
1. La Investigación Científica y Técnica de España. Órganos
competentes. Planificación y Financiación de la Investigación.
2. Organización de la Investigación en la Universidad de
Cantabria. Órganos de Decisión, Coordinación y Gestión.
3. La contratación de trabajos al amparo del artículo 11 en
la Universidad de Cantabria. Competencia para contratar.
Procedimiento. Régimen Económico y Administrativo.
VII. Derecho Laboral y Seguridad Social
1. Las fuentes del Derecho Laboral. Jerarquía. La Ley. Los
Convenios Colectivos. Principios Generales del Derecho del
Trabajo.
2. El Estatuto de los Trabajadores. Estructura y contenido.
3. Oferta de Empleo. Agencias Privadas de Colocación.
4. El Contrato de trabajo: Tipos de contrato de trabajo.
5. Características y especialidades de la contratación
temporal en las Administraciones Públicas. El contrato de interinidad
y su consideración legal y jurisprudencial.
6. La Huelga. Constitucionalización de la Huelga. Alcance
y límites. La Huelga en los servicios esenciales de la comunidad.
7. Modificación del contrato de trabajo. Movilidad funcional
y geográfica.
8. Suspensión y extinción del contrato de trabajo. Suspensión
del contrato por causas técnicas, organizativas, económicas,
derivadas de fuerza mayor. Las Excedencias. Causas de extinción.
El despido.
9. La negociación colectiva laboral. Régimen jurídico. Partes.
Procedimiento. Contenido.
10. Los conflictos colectivos. Tipos y procedimientos de
solución.
11. Régimen Disciplinario Laboral. La jurisdicción Social.
12. La Seguridad Social en la Constitución Española. La
universalización de las prestaciones.
13. Antecedentes y regulación actual del régimen jurídico de
la Seguridad Social. Financiación y Gestión de la Seguridad Social.
14. Acción protectora de la Seguridad Social. Concepto y
clases de prestaciones. Afiliación y cotización.
15. Incapacidad Temporal. Incapacidades. Jubilación.
Régimen Jurídico. Prestaciones.
VIII. Burocracia y función pública estatal
1. Función Pública y Burocracia. Evolución de la Función
Pública Española. La Constitución de 1978. La Ley 30/1984,
de 2 de agosto.
2. Régimen general establecido en la Ley de Medidas de
Reforma de la Función Pública. Órganos Superiores de la Función
Pública Española.
3. La Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública
introducido por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre y su incidencia
en las Universidades. Otras reformas posteriores.
4. Los Planes de Empleo y la Racionalización de las
Estructuras Administrativas. Los Planes de Empleo como medidas de
apoyo a los estudios de organización de las Administraciones
Públicas. Incidencia de la regulación de los Planes de Empleo en la
Función Pública española.
5. Los Planes de Empleo: Elaboración y alcance de los Planes
de Empleo.
6. El personal funcionario al servicio de las Administraciones
Públicas. Régimen Jurídico. Selección de los Funcionarios
Públicos. Provisión de puestos y promoción profesional. Situaciones
Administrativas de los Funcionarios. Las Comisiones de Servicios.
Los Servicios Especiales. Excedencias.
7. Derechos y Deberes de los funcionarios. Derechos
Sindicales. Derechos económicos: Régimen retributivo.
8. Incompatibilidades del Personal al servicio de las
Administraciones Públicas. Régimen disciplinario.
IX. Función pública de la Universidad de Cantabria
1. El Personal Docente de la Universidad de Cantabria.
Régimen Jurídico. Clases de Personal Docente.
2. Selección del profesorado. Situaciones administrativas
y Régimen de retribuciones.
3. El Personal Funcionario de Administración de la
Universidad de Cantabria. Referencia a los Estatutos.
4. Representación del Personal al servicio de la Universidad
de Cantabria.
5. La Provisión de Puestos de Trabajo de Personal
Funcionario en la Universidad de Cantabria. La regulación del concurso
en la Universidad de Cantabria. Inclusión del concurso específico
de méritos para la provisión de puestos.
6. La promoción profesional de los funcionarios en la
Universidad de Cantabria.
7. El Personal Laboral al servicio de la Universidad de
Cantabria. Régimen Jurídico.
8. La promoción profesional del Personal Laboral en la
Universidad de Cantabria. Finalidad de esta promoción profesional
y económica. Reconocimiento de la experiencia y formación
adquiridas en una profesión.
9. Características y especialidades de la contratación
temporal del personal laboral en la Universidad de Cantabria. Soluciones
aportadas en la Universidad de Cantabria.
10. Anticipos de haberes para el Personal de la Universidad
de Cantabria. Acuerdo del Consejo Social. Procedimiento y límites.
X. Organización y gestión universitaria
1. Los modelos históricos y la Universidad actual en España.
Génesis de la Universidad española contemporánea. El sistema
anterior a la Ley de Reforma Universitaria y sus quiebras.
2. La Educación Superior y la Autonomía Universitaria.
Contenido y alcance de la Autonomía Universitaria. Reconocimiento
constitucional.
3. Los fines de la Universidad. La Educación Superior como
Servicio Público. La Universidad Pública.
4. Magnitud del fenómeno educativo. Previsiones de
crecimiento y planificación en la Enseñanza Superior. La financiación
de las Universidades.
5. Los indicadores de la Educación. La calidad de la
Educación. Tendencias actuales para la medición de la calidad de
las Universidades.
6. Las Universidades Públicas Españolas. Fuentes del
ordenamiento y Régimen Jurídico. Ámbito de autoorganización.
Estructura. Órganos de Gobierno.
7. Estructura y organización académica de la Universidad de
Cantabria. Departamentos, Centros e Institutos.
8. La Gerencia. Organización y estructura orgánica de la
Gerencia de la Universidad de Cantabria.
9. Los Servicios generales y los Servicios Centrales de la
Universidad de Cantabria.
10. Organización administrativa de Centros y Departamentos.
Referencia a los Estatutos. Acuerdo de la Mesa General de
Negociación sobre organización, dimensionamiento y retribución del
personal de administración de Centros y Departamentos.
11. El acceso a la Universidad. Pruebas de aptitud. Régimen
general. Acceso de los mayores de veinticinco años. Otros
regímenes de acceso.
12. Procedimientos para el ingreso en la Universidad.
Régimen de permanencia. Simultaneidad de estudios. Adaptaciones.
13. Procedimientos de matrícula. Los precios públicos y sus
exenciones o bonificaciones. Convalidaciones.
14. Becas y ayudas al estudio. Régimen General. Ayudas al
estudio en la Universidad de Cantabria: El Fondo de Acción Social.
15. Organización de los estudios universitarios. Los estudios
de 1.o y 2.o Ciclos. Directrices generales comunes. Las directrices
generales propias y los Planes de Estudio.
16. Los estudios del Tercer Ciclo. Régimen Jurídico General.
Los Programas de Doctorado. Acceso a los estudios de Doctorado.
Los Estudios de Doctorado.
17. Los Estudios de Doctorado: Procedimiento de Gestión del
Doctorado en la Universidad de Cantabria.
18. Estudios Propios de la Universidad de Cantabria: Master
Universitario, Experto Universitario. Cursos de Especialización.
19. Los Títulos Universitarios. Obtención, expedición,
homologación. Especial referencia al procedimiento de expedición de
Títulos en la Universidad de Cantabria.
ANEXO III
Tribunal calificador
Miembros titulares:
Presidente: Don Juan José Jordá Catalá, Vicerrector de
Investigación de la Universidad de Cantabria, nombrado por el
excelentísimo señor Rector Magnífico.
Vocales: Don Francisco Ruiz Castillo, funcionario del Cuerpo
Superior de la Administración Civil del Estado, en representación
de la Función Pública; doña Victoria Ortega Benito, Profesora
titular de la Universidad, nombrada por el excelentísimo señor
Rector Magnífico, y don Alfredo García Blanco, en representación
de la Junta de Personal de Administración y Servicios.
Secretario: Don Jorge Medina López, Secretario Técnico de
Organización y Calidad de la Universidad de Cantabria.
Miembros suplentes:
Presidente: Don Enrique Alonso Díaz, Vicegerente de la
Universidad de Cantabria, nombrado por el excelentísimo señor
Rector Magnífico.
Vocales: Don Javier Martínez Rodríguez, Director de la
Biblioteca Universitaria de la Universidad de Cantabria, nombrado por
el excelentísimo señor Rector Magnífico; don Fernando Jimeno
Duque, Asesor jurídico de la Universidad de Cantabria, nombrado
por el excelentísimo señor Rector Magnífico, y don Javier Dávila
González, en representación de la Junta de Personal de
Administración y Servicios.
Secretario: Don Ferrán Mateo Rueda, Gerente de la Universidad
de La Rioja.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid