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Documento BOE-A-2000-13348

Resolución de 7 de julio de 2000, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria del año 2000 para la concesión de las ayudas de los Programas Nacionales de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de Sociedad de la Información y de la Acción Estratégica sobre Gestión Integrada del Transporte del Programa Nacional de Transportes y Ordenación del Territorio, dentro del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 2000, páginas 25201 a 25216 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2000-13348

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 7 de marzo de 2000, modificada por la Orden de 13 de junio de 2000, establece las bases que regulan la concesión de ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003) («Boletín Oficial del Estado» de 9 de marzo de 2000). En dicho Plan Nacional se incluyen los Programas Nacionales de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de Sociedad de la Información y la Acción Estratégica sobre Gestión Integrada del Transporte del Programa Nacional de Transportes y Ordenación del Territorio. De acuerdo con lo previsto en los artículos 29, 53 y 56 de la mencionada Orden de 7 de marzo de 2000, modificada por la Orden de 13 de junio de 2000, estos Programas Nacionales y Acción Estratégica tienen los siguientes objetivos:

Programa Nacional de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones: Fomento de los proyectos y actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico que tengan por objeto:

a) Mayor movilidad en las comunicaciones.

b) Mayor ancho de banda.

c) Mejora del acceso a la información en la red y de su gestión.

d) Mayor funcionalidad y flexibilidad de los sistemas software.

e) Creciente relevancia de los subconjuntos funcionales.

Programa Nacional de Sociedad de la Información: Fomento de la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico de sistemas y servicios tecnológicos avanzados de interés general para las empresas y los ciudadanos, en particular en el campo del comercio electrónico y de los servicios públicos avanzados.

Acción Estratégica sobre Gestión Integrada del Transporte del Programa Nacional de Transportes y Ordenación del Territorio.

Fomento de la realización de proyectos y actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico que tengan por objeto:

a) Desarrollo de modelos, procedimientos y tecnologías que transformen la intermodalidad en una alternativa real y económicamente viable.

b) Incremento de la eficiencia del sector mediante herramientas y tecnologías que faciliten la gestión integrada y la toma de decisiones.

El procedimiento de concesión de las ayudas de los Programas Nacionales de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de Sociedad de la Información y de la Acción Estratégica sobre Gestión Integrada del Transporte del Programa Nacional de Transportes y Ordenación del Territorio, queda excluido del régimen de concurrencia competitiva, dado que los proyectos y actuaciones que se contemplan en estos Programas Nacionales son de naturaleza heterogénea. Por ello, no resultaría adecuada la comparación en un único procedimiento de solicitudes referentes a proyectos o actuaciones muy diversos por su naturaleza. Asimismo, los plazos de presentación de solicitudes de ayuda para actuaciones favorecedoras de la participación en programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico, son más amplios que los plazos que se establecen para las solicitudes de ayuda a los restantes tipos de proyectos o actuaciones, por lo que la comparación en un único procedimiento de estas actuaciones con los restantes proyectos o actuaciones impediría agilizar los plazos de resolución de las solicitudes y de su notificación a los interesados.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 y disposición final primera de la mencionada Orden de 7 de marzo de 2000, modificada por la Orden de 13 de junio de 2000, y en el apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 2225/1993, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento de concesión de subvenciones públicas, esta Secretaría de Estado ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas correspondientes a los Programas Nacionales de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de Sociedad de la Información y la Acción Estratégica de Gestión Integrada del Transporte del Programa Nacional de Transportes y Ordenación del Territorio, para el ejercicio 2000.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Ámbito de la convocatoria.

1. Mediante la presente Resolución se realiza la convocatoria para el año 2000 de las ayudas correspondientes a los Programas Nacionales de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de Sociedad de la Información y de la Acción Estratégica sobre Gestión Integrada del Transporte del Programa Nacional de Transportes y Ordenación del Territorio; de acuerdo con lo previsto en la Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), modificada por la Orden de 13 de junio de 2000.

2. De acuerdo con lo previsto en los artículos 6, 7, 29, 53 y 56 de la Orden de 7 de marzo de 2000, modificada por la Orden de 13 de junio de 2000, se podrán solicitar ayudas en la presente convocatoria con arreglo a las siguientes modalidades:

a) Subvenciones.

b) Anticipos reembolsables: Los anticipos reembolsables tendrán, en general, un plazo de amortización de siete años, incluidos dos de carencia, si bien, en determinados casos, en función de la naturaleza y las características del proyecto, se podrán conceder plazos de amortización superiores al indicado anteriormente.

Los proyectos y actuaciones que se presenten en el marco de las acciones estratégicas »Tecnologías y servicios experimentales sobre redes de cable» y »Servicios públicos avanzados», integradas en los Programas Nacionales de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones y de Sociedad de la Información, respectivamente, se financiarán exclusivamente con subvenciones.

Segundo. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se concedan, de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las siguientes aplicaciones de los vigentes Presupuestos Generales del Estado para el año 2000: 20.07.542 E. 741; 20.07.542 E. 771; 20.07.542 E. 781; 20.07.542 E. 821-12; 20.07.542 E.821-13; 20.07.542 E.821-14; 20.07.542 E.831-12; 20.07.542 E.831-13; 20.07.542 E.831-14; 17.26.542 D.741; 17.26.542 D.771.

2. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 7 de la Orden de 7 de marzo de 2000, modificada por la Orden de 13 de junio de 2000.

Tercero. Objeto de las ayudas.

1. Podrán ser objeto de las ayudas correspondientes a los Programas Nacionales de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de Sociedad de la Información y de la Acción Estratégica sobre Gestión Integrada del Transporte del Programa Nacional de Transportes y Ordenación del Territorio, los proyectos y actuaciones que se realicen conforme a las siguientes tipologías definidas en el apartado 1 del artículo 3 de la Orden Ministerial de 7 de marzo de 2000, modificada por la Orden de 13 de junio de 2000:

a) Proyectos de investigación industrial.

b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial.

c) Proyectos de desarrollo precompetitivo.

d) Proyectos de demostración tecnológica.

e) Acciones especiales.

f) Actuaciones favorecedoras de la participación en los programas EUREKA, IBEROEKA, Programa Marco de la Comunidad Europea para Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración, y otros programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico.

g) Proyectos de investigación socioeconómica.

Los proyectos y actuaciones que se presenten en el marco de la Acción Estratégica «Tecnologías y servicios experimentales sobre redes de cable» corresponderán sólo a las tipologías definidas como a), c) y d).

Los proyectos y actuaciones que se presenten en el marco de la Acción Estratégica «Servicios públicos avanzados» corresponderán sólo a las tipologías definidas como c) y d).

2. Los proyectos o actuaciones, en todo caso, deberán reunir las características previstas en el anexo I de la Orden de 7 de Marzo de 2000, modificada por la Orden de 13 de junio de 2000, correspondientes a los dos Programas Nacionalesya la Acción Estratégica citados.

Cuarto. Beneficiarios.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 y conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 54 y 57 de la Orden de 7 de marzo de 2000, y la disposición adicional segunda de la Orden de 13 de junio de 2000, que modifica la anterior, podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en los dos Programas Nacionales y en la Acción Estratégica citados:

1. Empresas.

2. Agrupaciones o asociaciones de empresas.

3. Organismos públicos de investigación.

4. Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.

5. Entidades de derecho público, en lo relativo a los proyectos o actuaciones incluidos en los apartados 1.e), f) y g) del artículo 3 de la Orden de 7 de marzo de 2000 por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT).

6. Los Centros Tecnológicos, cuando se trate de proyectos o actuaciones en cooperación en los que no hayan sido solicitantes de dichas ayudas.

Quinto. Órgano competente para la gestión de las ayudas previstas para esta convocatoria.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas comprendidas en el ámbito de esta convocatoria será la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o al titular del órgano directivo en que se hubiese delegado dicha competencia.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo general para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso de las solicitudes de ayudas para actuaciones de cooperación internacional, el plazo para la presentación finalizará el 30 de septiembre de 2000.

Séptimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Los interesados presentarán la documentación requerida, debidamente cumplimentada, en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología, paseo de la Castellana, número 160, 28071 Madrid, o en cualquier otro de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (LRJ/PAC).

La documentación correspondiente a las solicitudes para las Acciones Estratégicas «Tecnologías y servicios experimentales sobre redes de cable» y «Servicios públicos avanzados» se presentará en el Registro de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Palacio de Comunicaciones, plaza de Cibeles, sin número, 28071 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en la LRJ/PAC.

2. Los interesados deberán presentar la documentación que a continuación se especifica:

a) Original y dos copias de los siguientes documentos:

Solicitud firmada.

Cuestionario y memoria del proyecto o actuación, cumplimentados en

soporte informático, de acuerdo con el índice de documentación incluido en el anexo IV de la Orden de 13 junio de 2000 que modifica la Orden de 7 de marzo de 2000.

Declaración del solicitante en la que se hagan constar las ayudas obtenidas, las solicitadas de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto o actuación o parte del mismo, objeto de la solicitud de la ayuda.

El modelo de solicitud, la declaración de ayudas y el cuestionario y la memoria figuran en el citado anexo IV y podrán obtenerse, asimismo, en la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.min.es), y en su Centro de Publicaciones sito en el paseo de la Castellana, número 160, Madrid, así como en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

En el caso de las solicitudes de ayuda correspondientes a las acciones estratégicas «Tecnologías y servicios experimentales sobre redes de cable» y «Servicios públicos avanzados», la documentación a aportar (original y dos copias, en papel, y una copia en soporte informático) deberá ajustarse a los modelos que figuran en el anexo II de esta Resolución. Estos modelos podrán obtenerse también en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (www.sgc.mfom.es), así como en el Centro de Publicaciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

b) Acreditación del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en Derecho y de todos los demás beneficiarios en el caso de proyectos de cooperación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992. Deberá aportarse igualmente, la escritura de constitución o modificación, en su caso, de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil, cuando se trate de personas jurídicas, o el documento nacional de identidad del empresario individual.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, establecida en aplicación del Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, si el solicitante es persona jurídica.

d) En los casos de proyectos o actuaciones de cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes.

e) En los casos en que se solicite ayuda para inversiones destinadas a proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, que incluyan la transferencia de derechos sobre patentes, y el importe de la ayuda solicitada sea igual o superior a 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros), se adjuntarán la solicitud original y tres copias del informe sobre el estado de la técnica, emitido por la Oficina Española de Patentes y Marcas o, caso de que éste no estuviera disponible, el resguardo de haberlo solicitado, comprometiéndose el solicitante a su presentación tan pronto disponga de él. Si el proyecto implica exclusivamente la transferencia de derechos sobre programas de ordenador, no será necesario solicitar el citado informe sobre el estado de la técnica.

3. La participación de los grupos de investigación de los centros públicos de investigación, centros privados de I + D sin ánimo de lucro y centros tecnológicos en las acciones estratégicas «Tecnologías y servicios experimentales sobre redes de cable» y «Servicios públicos avanzados» se ajustará a las normas siguientes:

a) Los grupos de investigación de los centros públicos de investigación, centros privados de I + D sin ánimo de lucro y centros tecnológicos habrán de presentar la conformidad de cada uno de sus miembros, acreditada con su firma original y fotocopia del documento nacional de identidad, según se indica en el modelo de solicitud.

b) En el grupo de investigación se incluirá solamente personal vinculado estatutaria o contractualmente a la entidad a que pertenece el grupo, con titulación superior y que realice funciones de investigación. Adicionalmente, se relacionará el personal becario o auxiliar que participará en el proyecto.

c) El personal vinculado a otros organismos distintos del organismo solicitante precisará autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto.

d) Ningún investigador podrá figurar como director de proyecto en más de una solicitud de la presente convocatoria.

e) Los miembros del grupo de investigación podrán participar con dedicación única en un solo proyecto, o con dedicación compartida en un máximo de dos proyectos. A estos efectos, no habrá incompatibilidades con proyectos del Programa Marco de I + D de la Unión Europea.

f) Los miembros del grupo de investigación que no cumplan los requisitos anteriores o no aporten la firma original, la fotocopia del documento nacional de identidad o el curriculum vitae especificado en los modelos del Anexo II, serán excluidos del grupo.

4. En la solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación, éste deberá asignarse, de acuerdo con las claves que figuran en el anexo I de esta Resolución a un solo Programa Nacional o Acción Estratégica de los que figuran en el Capítulo II, de la Orden de 7 de marzo de 2000, modificada por la Orden de 13 de junio de 2000 y que están relacionados en dicha solicitud, lo que no será obstáculo para que la solicitud de ayuda sea asignada de oficio a otro Programa Nacional/Acción Estratégica, siempre que se hubiesen convocado las ayudas del Programa Nacional/Acción Estratégica al que dicha solicitud efectivamente correspondiera, de acuerdo con la citada Orden de 7 de marzo de 2000, modificada por la Orden de 13 de junio de 2000. En caso de no existir convocatoria adecuada a la que asignar la solicitud de ayuda, o de haber transcurrido el plazo de presentación de solicitudes del Programa Nacional/Acción Estratégica/Acción Horizontal al que deban asignarse, el órgano competente para instruir el procedimiento de gestión de las ayudas podrá resolver la inadmisión de dicha solicitud.

Octavo. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración de las solicitudes son los contenidos en el artículo 68 y en los apartados 7, 15 y 16 del anexo III de la Orden de 7 de marzo de 2000, modificada por la Orden de 13 junio de 2000.

Noveno. Plazo de resolución.

1. El plazo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses a partir de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para la gestión de la concesión de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 70 de la Orden de 7 de marzo de 2000, modificada por la Orden Ministerial de 13 de junio de 2000, y el artículo 42.3.b) de la LRJ/PAC.

2. Si transcurrido dicho plazo, los órganos competentes de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información señalados en el apartado quinto, punto 2, de la presente Resolución no hubiesen notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud.

Décimo. Resolución y pago.

1. La resolución del procedimiento, que será motivada, pone fin a la vía administrativa.

La notificación de la resolución, mediante carta con acuse de recibo, se practicará en el lugar que el interesado haya señalado a tal efecto en la solicitud.

2. Con el fin de cumplir lo requerido por el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, y de 25 de noviembre de 1987, el pago quedará condicionado a la aportación por los interesados de los justificantes y de las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de aportación de dichas certificaciones. Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, para los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión, dichos pagos quedarán condicionados a la aportación por los interesados de los justificantes y de las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en el plazo señalado anteriormente.

3. Asimismo, la eficacia de las resoluciones estimatorias de ayudas en forma de anticipos reembolsables y de subvenciones abonables total o parcialmente con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, quedará condicionada a la aportación por el interesado, en el mismo plazo de un mes señalado en el apartado anterior, del resguardo de constitución de la garantía que se establece en el artículo 73 de la Orden de 7 de marzo de 2000, modificada por la Orden de 13 de junio de 2000.

Undécimo. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación la Sección 4.a del capítulo I del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre y las Órdenes de 7 de marzo de 2000 y de 13 de junio de 2000 citadas anteriormente.

Disposición adicional.

Las solicitudes que se presenten a esta convocatoria para el ejercicio 2000 no serán resueltas hasta el momento en que la Comisión Europea autorice las ayudas reguladas por la presente Resolución, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CEE) 659/1999, del Consejo de 22 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 88 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de julio de 2000.–El Secretario de Estado, Baudilio Tomé Muguruza.

Ilmo. Sr. Director general para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

ANEXO I
Claves de los Programas Nacionales de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de Sociedad de la Información y de la Acción Estratégica sobre Gestión Integrada del Transporte del Programa Nacional de Transportes y Ordenación del Territorio

A continuación se relacionan las claves de los Programas Nacionales de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de Sociedad de la Información y de la Acción Estratégica sobre Gestión Integrada del Transporte del Programa Nacional de Transportes y Ordenación del Territorio, correspondientes a la presente convocatoria, que han de cumplimentarse en la solicitud de ayuda del anexo IV de la Orden de 13 de junio de 2000, que modifica la Orden de 7 de marzo de 2000 (1):

  Claves
Programa Nacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (2). 070000
Programa Nacional de Sociedad de la Información (3):
Acción Estratégica sobre el Comercio Electrónico para la Empresa. 150100
Acción Genérica en Sociedad de la Información. 150200
Proyectos y actuaciones horizontales de apoyo al desarrollo de la Sociedad de la Información y de su Cultura (acciones especiales). 150300
Programa Nacional de Transportes y Ordenación del Territorio:
Acción Estratégica sobre Gestión Integrada del Transporte. 160200

(1) Cumplimentar únicamente las claves correspondientes al Programa Nacional o Acción Estratégica de que se trate.

(2) En el caso de solicitud de ayudas a la Acción Estratégica «Tecnologías y servicios experimentales sobre redes de cable», se cumplimentará el modelo específico que figura en el anexo II de la presente Resolución.

(3) En el caso de solicitud de ayudas a la Acción Estratégica «Servicios públicos avanzados», se cumplimentará el modelo específico que figura en el anexo II de esta Resolución.

ANEXO II
Modelos de solicitud para las acciones estratégicas «Tecnologías y Servicios Experimentales sobre Redes de Cable» y «Servicios Públicos Avanzados», e instrucciones para su cumplimentación

Instrucciones para cumplimentar los formularios de solicitud de subvención correspondientes a las acciones estratégicas «Tecnologías y servicios experimentales sobre redes de cable» y «Servicios públicos avanzados»

Debe usted disponer de los siguientes documentos:

Instrucciones (Instr.doc).

Formulario de solicitud general, Plan Nacional I+D+I 2000-2003 (Soli.doc).

Formulario para cada una de las entidades participantes, Plan Nacional I+D+I 2000-2003 (Soli2.doc).

Currículum Plan I+D+I 2000-2003 (Curri.doc).

Instrucciones:

El contenido de este documento, que se encuentra usted leyendo en este momento, le explica las instrucciones para rellenar los modelos de solicitud.

Tal y como se desprende de la Orden, encontrará dentro de los formularios algunos acrónimos que significan lo siguiente:

OPI: Organismo Público de Investigación.

CpI: Centro privado de I + D sin ánimo de lucro.

CT: Centro Tecnológico.

E: Empresa.

PYME: Pequeña y mediana empresa.

AE: Agrupación de empresas.

Generalmente los campos de texto de los formularios son autoextensibles, por lo que podrá usar el espacio que necesite para introducir la información.

Cuando introduzca datos en tablas que calculan automáticamente un total en la última fila, para que el total sea correcto, no debe dejar filas en blanco entre valores consecutivos, es decir, deben rellenarse todos los datos necesarios en líneas consecutivas. Si forzosamente debe dejar alguna línea sin valor en la columna en la que realiza la autosuma, deberá escribir un 0 en dicha línea.

Formulario de solicitud general, Plan Nacional I+D+I 2000-2003:

Es un documento de «Microsoft Word 97» con el modelo de solicitud general.

Deberá usted rellenar todos los campos necesarios de dicho modelo, de acuerdo con la Orden de convocatoria publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Se deberá rellenar un único formulario de este tipo por cada uno de los proyectos presentados.

Este formulario se debe rellenar con la siguiente información:

Ficha del proyecto.

Identificación del proyecto, datos de la entidad solicitante y firma del representante legal.

Entidades copartícipes del proyecto: Se deben identificar dentro de este formulario todas las entidades copartícipes del proyecto, asignándole un código numérico a cada una de ellas. Dicho código numérico será necesario posteriormente para denominar el formulario con el detalle de cada una de las entidades participantes.

Presupuesto total del proyecto: Se debe presentar desglosado por anualidades.

Memoria del proyecto: Cada tarea de las que componen el proyecto deberá tener resultados verificables. La codificación de los resultados, a incluir en la Memoria del Proyecto se realizará con el siguiente formato: R-XXYYZZ, donde XX representa el código del paquete de trabajo, YY el código de la tarea y ZZ el código del correspondiente resultado.

Paquetes de trabajo y tareas: Debe descomponer el proyecto en paquetes de trabajo, que a su vez se dividen en tareas. Cada uno de dichos paquetes de trabajo y sus correspondientes tareas, deberán llevar una codificación. En el caso de los paquetes de trabajo se comenzará por el paquete P-01. y así sucesivamente, utilizando siempre dos dígitos. En el caso de las tareas la codificación se realizará con el formato TYYZZ, donde YY representa el código del paquete al que pertenece la tarea y ZZ el código específico de la tarea, comenzando por el 01.

Acuerdos de colaboración.

A continuación deberá guardar el documento así generado con un nombre distinto del original (Soli.doc), se recomienda que use un acrónimo que sirva para identificar al proyecto que se presenta a subvención.

Este formulario deberá acompañarse de tantos formularios del tipo «Formulario para cada una de las entidades participantes» (soli2.doc) como entidades participen en el proyecto (uno por cada entidad, incluida la entidad solicitante).

Formulario para cada una de las entidades participantes, Plan Nacional I+D+I 2000-2003:

Para cada una de las entidades que participen en el proyecto (incluida la entidad solicitante), deberá rellenarse un formulario con la siguiente información:

Datos identificativos de la entidad participante y firma del representante legal.

Declaración de ayudas.

Presupuesto total de la entidad.

Detalle de cada uno de los epígrafes del presupuesto.

Miembros del grupo de investigación: Sólo se deben rellenar los miembros pertenecientes a OPI, CpI y CT. Los datos individuales deben ir firmados por cada uno de los interesados y se debe adjuntar fotocopia del DNI de todos ellos.

Breve historial de la entidad participante en el consorcio (sólo para CpI, CT, E, PYME y AE).

Declaración del representante legal (sólo para CpI, CT, E, PYME y AE).

Los documentos de este tipo creados para cada una de las entidades participantes, se deberán guardar con un nombre distinto del original (Soli2.doc). El nombre de cada uno de los documentos se formará de la siguiente forma:

Nombre asignado al formulario de solicitud (antiguo soli.doc) + código numérico asignado a la entidad incluida en el documento (antiguo soli2.doc).

Por ejemplo, si se presenta a subvención un proyecto de acrónimo CABLEDAC, con tres participantes, se deberán generar cuatro documentos con la información del proyecto:

CABLEDAC.doc: Formulario de solicitud general.

CABLEDAC01.doc: Formulario para la primera entidad participante (entidad solicitante).

CABLEDAC02.doc: Formulario para la segunda entidad participante. CABLEDAC03.doc: Formulario para la tercera entidad participante.

Curriculum Plan I + D + I 2000-2003:

Deberá rellenar un documento distinto con el modelo de curriculum normalizado para cada uno de los miembros del grupo de investigación participantes en el proyecto (sólo para OPI, CpI y CT).

Deberá guardar cada uno de los currículos del equipo de trabajo con un nombre de documento formado por el nombre y los apellidos de la persona contenida en el documento.

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