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Documento BOE-A-2000-13432

Orden de 10 de julio de 2000 por la que, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003, se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas destinadas a la realización de investigaciones y estudios sobre las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 2000, páginas 25348 a 25352 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-13432

TEXTO ORIGINAL

La Ley 16/1983, de 24 de octubre, de Creación del Instituto, asigna a este organismo, entre sus funciones, la de promover la investigación sobre la situación de las mujeres en España en todos los ámbitos de la vida social, política, económica y cultural.

La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, como órgano de coordinación en materia de investigación, tiene asignada, según la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, la misión de armonizar e integrar, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, las actividades de investigación que desarrollan los distintos Departamentos ministeriales.

Con el fin de dar continuidad al Programa Sectorial de Estudios de las Mujeres y del Género, incluido en el III Plan Nacional, y de coordinar y mejorar los procedimientos de gestión, la Comisión Permanente de la CICYT, teniendo en cuenta las competencias que le atribuye la Ley 13/1986, y las previsiones sobre colaboración y coordinación de competencias que establece el artículo 18 de la Ley 30/1992, de 21 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, informó favorablemente la inclusión de una Acción Estratégica sobre Fomento de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres. En el programa de trabajo para el año 2000 del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, anexo I, se incluye esta Acción Estratégica, dentro del área de Socioeconomía.

Para poder atender estos fines, los Presupuestos Generales del Estado han consignado el oportuno crédito.

La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción que dichos artículos recibieron por el artículo 16.tres de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991; el artículo 17.2 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992; el artículo 16 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, y el artículo 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social. Se adapta, igualmente, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

En atención a lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, previo informe de la Abogacía del Estado del Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto de esta Orden de convocatoria.

La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas a fomentar la realización de proyectos de investigación relacionados con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y convoca su concesión en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el número cinco, letra a) del apartado seis del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el artículo 1.3 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta Orden, se financiarán con cargo a la dotación presupuestaria 19.105.323B.780 del Instituto de la Mujer para el ejercicio 2000, así como de los Presupuestos de años sucesivos, subordinados a los créditos que para estos ejercicios autoricen los respectivos Presupuestos Generales del Estado conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Ley General Presupuestaria.

La dotación presupuestaria aportada por el Instituto de la Mujer podrá verse incrementada por otras aportaciones que pueda hacer el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para este fin.

Artículo 2. Solicitantes y beneficiarios.

2.1 Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas los entes españoles, públicos o privados, sin fin de lucro, con finalidad investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar, que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos, y que presenten un proyecto de investigación según lo recogido en el artículo 1, párrafo primero, de esta Orden.

2.2 Podrán presentar proyectos, a través de sus organismos y como investigadoras responsables de su ejecución científico-técnica, las personas físicas con capacidad investigadora integradas en la plantilla de las entidades mencionadas en el punto anterior. A estos efectos, se entenderá que tienen capacidad investigadora las personas físicas que hayan obtenido el título de Doctor o Doctora.

Artículo 3. Áreas que se consideran prioritarias.

Los proyectos deberán enmarcarse en las líneas de investigación propias de los seminarios, institutos, centros y aulas de estudios de las mujeres que incorporan una perspectiva de género en su tarea investigadora, de conformidad con las prioridades que se establecen en el anexo de la presente Orden.

Artículo 4. Solicitud, memoria, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud. La solicitud será presentada por cuadruplicado (original y tres copias) por el organismo al que esté adscrito el investigador o investigadora principal y deberá estar firmada por su representante legal, que expresará, explícitamente, la petición de la concesión de una ayuda al Instituto de la Mujer. Dicha solicitud implica: Que el organismo ha comprobado que los datos que comprende la solicitud presentada cumplen los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa del centro. Supone, asimismo, el compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que éste sea financiado.

Los proyectos para los que se solicita subvención podrán tener una duración máxima de tres años.

1.1 Modelo y presentación de solicitudes. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en un impreso normalizado que constará de la siguiente documentación:

a) Aceptación por parte de la entidad beneficiaria (del organismo/entidad responsable del proyecto) de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda (impreso normalizado. Documento 1 de la solicitud).

b) Memoria del proyecto (impreso normalizado. Documento 2 de la solicitud).

c) Relación de los miembros del grupo de investigación, con la conformidad de las personas que lo integran, acreditada con su firma original (impreso normalizado. Documento 3 de la solicitud).

d) Currículum vitae del/de la investigador/a principal y de cada una de las personas integrantes del equipo investigador (impreso normalizado. Documento 4 de la solicitud).

e) Datos bancarios de la entidad (impreso normalizado. Documento 5 de la solicitud).

Las investigadoras e investigadores principales no podrán figurar como tales en más de una solicitud de la presente convocatoria, o de las correspondientes a otros programas del IV Plan Nacional de I+D o de las convocatorias de años anteriores del Plan, a no ser que los proyectos estén ya finalizados o estén programados para acabarse en 2000.

Los miembros del grupo de investigación podrán participar con dedicación única en un solo proyecto o, con dedicación compartida, en un máximo de dos proyectos. En este cómputo, se incluyen las solicitudes de la presente convocatoria. A estos efectos, no habrá incompatibilidades con proyectos de I+D del programa marco de la Unión Europea.

Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid, en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28003 Madrid, así como en las Delegaciones del Gobierno y en las Subdelegaciones del Gobierno. Asimismo, pueden solicitarse a la siguiente dirección de correo electrónico: estudiosmujer@mtas.es.

Las solicitudes podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas en el párrafo anterior, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud, que deberá presentarse original o mediante fotocopia compulsada, que tenga el carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente:

a) Acto de constitución de las personas jurídicas solicitantes y normas legales o estatutarias por las que se rijan, en las que se incluya el objeto de las mismas.

b) Documento nacional de identidad del representante legal de la entidad, así como poder bastante en Derecho, debidamente inscrito, en su caso, para solicitar la concesión de subvenciones y ayudas públicas en nombre y por cuenta de la entidad peticionaria.

c) Tarjeta de identificación fiscal, de la persona jurídica solicitante.

d) Declaración jurada o declaración responsable ante una autoridad administrativa, Notario público u organismo profesional cualificado, sobre la habilitación para la obtención de subvenciones y ayudas públicas.

3. Subsanación de errores. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la Resolución, que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse a la persona solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo, a tal efecto, un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a la tramitación de su solicitud.

Sin embargo, se admitirá la actuación del/de la interesado/a y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 5. Criterios de valoración de los proyectos.

Para la adjudicación de las ayudas, además de la cuantía del presupuesto global incluido en los correspondientes conceptos presupuestarios que condiciona, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, los criterios de valoración que se tendrán en cuenta serán los siguientes:

a) La adecuación de los objetivos del proyecto a las áreas y temas prioritarios, que se incluyen en el anexo de la presente convocatoria.

b) La calidad científica, la viabilidad del proyecto y la adecuada planificación temporal de las actividades.

c) La actividad investigadora desarrollada previamente por la persona responsable del proyecto, así como la experiencia de los/las componentes del equipo, especialmente en el ámbito de los estudios de las mujeres y del género.

d) La constitución de grupos de investigación amplios y multidisciplinares, con alto grado de dedicación al proyecto.

e) Adecuación de los recursos financieros a los objetivos y actividades previstas.

f) Vinculación con proyectos de temáticas u objetivos semejantes desarrollados en ámbitos internacionales, preferentemente europeos.

g) Aportación de recursos (humanos, económicos o materiales) de entidades públicas o privadas.

h) Resultados obtenidos por el grupo de investigación en relación con la financiación previamente recibida.

Artículo 6. Comisión de Evaluación: Constitución y funciones.

El proceso de evaluación comprenderá dos fases. Una, primera, que correrá a cargo de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva y otra segunda, de evaluación interna, que se llevará a cabo por una Comisión paritaria. Esta Comisión formulará la propuesta de resolución una vez valorados y seleccionados los proyectos presentados. La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidenta: La Directora general del Instituto de la Mujer o persona en quien delegue.

Vocales: Tres Vocales designados/as por la Presidenta, un/una de los/las cuales debe ser una persona de reconocido prestigio perteneciente a la comunidad científica del ámbito de los estudios de las mujeres y del género; un/una representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; designado/a por la Secretaria general de Asuntos Sociales, un/a representante de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), y cuatro Vocales, designados/as por el Secretario de Estado de Educación y Universidades. Actuará, como Secretario/a, uno/a de los/as Vocales nombrados/as por la Presidenta.

La Comisión podrá recabar cuantos informes de personas expertas considere precisos para desarrollar su labor.

La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Resolución.

1. La Comisión de Evaluación, a la vista de todo lo actuado, formulará la oportuna propuesta de resolución a la Directora general del Instituto. Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, deberá expresar la relación de las personas y entidades solicitantes para quienes se propone la concesión de la ayuda y la cuantía de ésta, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. La Directora del Instituto de la Mujer, previa fiscalización de los expedientes, adoptará las resoluciones que procedan.

Las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993.

Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de siete meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, se notificarán a las entidades y pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien, ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, comunicándose dicho Acuerdo a las entidades solicitantes.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

Las ayudas concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado».

El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

La concesión de una ayuda al amparo de la presente Orden no comporta obligación alguna, por parte del Instituto de la Mujer, de adjudicar ayudas en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

Artículo 8. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y ayudas públicas o la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81.8 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, procediendo el reintegro del exceso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de esta Orden.

Las entidades y organismos subvencionados podrán solicitar con carácter excepcional la modificación del contenido de los programas subvencionados, así como la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de los programas, que no sean imputables a la entidad beneficiaria o a las personas físicas responsables del proyecto como investigadoras.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los programas subvencionados.

La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la Dirección General del Instituto en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de presentación de aquélla en el Registro. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada esta solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, teniendo, a todos los efectos, la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento, y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa del mismo.

Artículo 9. Forma de hacer efectiva la ayuda.

Las entidades que vayan a percibir las ayudas deberán haber justificado suficientemente, previamente al cobro, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

El importe de las ayudas se librará, anualmente, por anticipado a favor de las entidades beneficiarias. El pago de la primera anualidad de los proyectos, que corresponderá al 60 por 100, como mínimo, de la cantidad global presupuestada, se tramitará en el momento que se notifique la resolución de concesión. La cantidad restante del presupuesto concedido se abonará distribuyéndola proporcionalmente entre las anualidades correspondientes, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 10.b) de la presente Orden.

La autorización o realización del carácter bianual o trianual se subordinará al crédito que para los dos años sucesivos autoricen los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 10. Obligaciones de los/as beneficiarios/as.

Las entidades beneficiarias asumirán, además de las obligaciones contenidas en la presente Orden, las que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, y vendrán obligados/as a:

a) Realizar el trabajo de investigación que fundamenta la concesión, en la forma, condiciones y plazos establecidos en la resolución.

b) Presentar el trabajo de investigación realizado, en forma de memoria de investigación, así como un resumen de dicha memoria (según esquema facilitado por el Instituto de la Mujer), ambos con su correspondiente soporte informático, al finalizar el trabajo de investigación, según el proyecto presentado y aprobado, y en el plazo establecido en la resolución de concesión, en todo caso, antes del 30 de noviembre del año en el que finalice el proyecto.

En el caso de proyectos bianuales o trianuales, se presentará un informe sobre el desarrollo del estudio antes del 30 de noviembre de cada año. Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos, en cuanto a tiempo, rentabilidad y resultados esperados, podrá interrumpirse la financiación, así como proponer las acciones legales que procedan. Al final del período, se procederá como en el párrafo anterior.

c) Comunicar al Instituto de la Mujer la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración y/o entes públicos, nacionales o internacionales.

d) Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, en el plazo de un mes, contado desde la fecha de finalización del plazo de realización del trabajo de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la presente Orden.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de las subvenciones, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 11. Justificación del gasto.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, en los plazos previstos en el artículo 10, de conformidad con las instrucciones dictadas al respecto por la Directora general del Instituto de la Mujer. En el caso de que la beneficiaria de la subvención sea una entidad pública, deberá presentarse certificado del Gerente o responsable legal que acredite que el importe de la subvención ha sido ingresado en su presupuesto y destinado para el fin para el que se concedió la subvención, y que la justificación de los gastos obra en su poder.

Cuando la entidad beneficiaria sea privada, la documentación acreditativa de los gastos efectuados, con cargo a la ayuda, deberá ir acompañada de una relación de justificantes por cada concepto de gasto autorizado.

2. Si, vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de veinte días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria y en los artículos 12 y 13 de la presente Orden.

Artículo 12. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (texto refundido de la Ley General Presupuestaria), en su redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 13. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de ayuda que no haya sido invertido en el programa sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de la ayuda como consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención, cualquiera que fuera su causa.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los/as beneficiarios/as con motivo de la concesión de la ayuda. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la ayuda a conceptos de gasto distintos de los que fueron establecidos, sin autorización expresa del órgano convocante.

2. El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el artículo 8.2 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, y en la Orden de 23 de julio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 30), así como por lo previsto en la presente Orden, siendo competente para su tramitación y resolución la Directora general del Instituto de la Mujer.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa del órgano convocante, de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia o de la formulación de una denuncia.

En la tramitación del procedimiento, se garantizará, en todo caso, el derecho de la persona o entidad interesada a la audiencia.

Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Si no hubiera recaído resolución expresa transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a las personas jurídicas interesadas, se entenderá caducado el procedimiento, sin perjuicio de que se notifique la resolución, declarando dicha circunstancia de caducidad y ordenando el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se dictará resolución declarando concluido el procedimiento y se archivarán las actuaciones sin más trámite, si la persona o entidad interesada subsanase los defectos detectados en la justificación de gastos o reintegrase voluntariamente las cantidades cuya aplicación se aprecie incorrecta, y así lo acreditase ante la titular del organismo convocante en cualquier momento del procedimiento antes de que se dicte la resolución declarativa de incumplimiento y de procedencia del reintegro, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente.

Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, podrá iniciarse el correspondiente procedimiento sancionador.

Una vez dictada, en su caso, la resolución declarativa de incumplimiento y de procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y disposiciones concordantes.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de Derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 a 34 del citado texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional única.

En lo no previsto para la presente Orden, se aplicará supletoriamente el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones y Ayudas Públicas.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las Órdenes precedentes, por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la realización de proyectos de investigación relacionados con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Disposición final primera.

La Directora general del Instituto de la Mujer podrá dictar, en caso necesario, normas para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de julio de 2000.

APARICIO PÉREZ

ANEXO
Áreas y temas prioritarios

1. Educación:

1.1 Presencia de las mujeres y hombres en el sistema educativo y rendimiento escolar.

1.2 Aspiraciones y expectativas educativas y profesionales de las chicas y chicos en edad escolar.

1.3 Desarrollo curricular y material didáctico.

1.4 Estudio del profesorado: Situación de las mujeres docentes respecto de los hombres.

1.5 Expectativas del profesorado respecto de niñas y niños.

1.6 Clima escolar y del aula: Estudio de las relaciones sociales, análisis de las prácticas en las aulas y ritos escolares.

1.7 Transmisión de estereotipos sobre mujeres y hombres en los centros docentes.

1.8 Procesos de redefinición de las pautas y objetos de conocimiento científico desde una óptica de género.

1.9 El sexismo en el lenguaje.

2. Salud:

2.1 Relación entre desigualdad social, económica, política y cultural y salud.

2.2 Factores de riesgo en la vulnerabilidad del colectivo femenino en el consumo de drogas y políticas de prevención y protección.

2.3 Los tratamientos de infertilidad: Consecuencias físicas, psíquicas y sociales que producen en las mujeres.

2.4 Métodos controlados por las mujeres para prevenir el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual.

2.5 Trastornos en la alimentación de las mujeres: Condiciones y factores que repercuten en su aparición.

2.6 Efecto del tabaco en la salud de las mujeres y factores que actúan de forma diferenciadora en el colectivo femenino.

3. Economía y empleo:

3.1 El trabajo de las mujeres en la economía sumergida: Su contribución a la economía nacional, incluyendo el trabajo no remunerado y del hogar.

3.2 Análisis de los mecanismos e instrumentos utilizados en la contratación y acceso de las mujeres al mercado laboral.

3.3 Flexibilidad de horarios, tipos de jornada y permisos laborales.

3.4 Incidencia de las formas atípicas de contratación en el acceso de las mujeres a las prestaciones de la Seguridad Social.

3.5 Valoración, en términos económicos, del trabajo doméstico y su posible incidencia en la contabilidad del Producto Interior Bruto.

3.6 La problemática ocupacional de las empleadas de hogar.

3.7 Diferencias por razón de sexo en el tratamiento fiscal de las rentas.

4. Poder y toma de decisiones:

4.1 Estudio de las barreras internas y externas que obstaculizan el acceso de las mujeres a los puestos de alta responsabilidad.

4.2 Estudio de las características diferenciales de los hombres y mujeres que ocupan puestos de alta responsabilidad.

5. Imagen y medios de comunicación:

5.1 Participación de las mujeres en los medios de comunicación a todos los niveles.

5.2 Transmisión de estereotipos sobre mujeres y hombres a través de la información y publicidad de los medios de comunicación.

6. Medio ambiente:

6.1 El papel de la mujer en la defensa de la Naturaleza y los recursos naturales.

6.2 Consecuencias para las mujeres de la degradación del medio ambiente y de los recursos naturales.

7. Violencia contra las mujeres:

7.1 La transmisión de actitudes violentas a través de la educación: Estereotipos y valores.

7.2 Violencia contra las mujeres: Formas, causas, naturaleza y consecuencias.

7.3 Acoso sexual en el trabajo: Frecuencia, formas y consecuencias.

7.4 El tráfico de mujeres y niñas: Frecuencia, origen y consecuencias.

8. Mujeres en situación de exclusión social:

8.1 Distribución de la pobreza entre mujeres y hombres y su acceso a los recursos.

8.2 Situación de las mujeres que sufren procesos de marginación: Inmigrantes, gitanas y prostitutas.

8.3 Impago de las pensiones decretadas por resolución judicial.

8.4 Situación de las familias monoparentales, en las que la persona responsable es una mujer.

9. Mujeres rurales:

9.1 El perfil de la mujer rural española: Estudios, salud y actividades laborales.

9.2 La contribución invisible de las mujeres rurales a la economía: Estudio de las actividades no remuneradas.

9.3 Explotaciones familiares: Titularidad, tipo y superficie.

10. Cooperación:

10.1 Mujer y desarrollo: Situación de las mujeres en América Latina y en los países del Magreb.

10.2 Evaluación del nivel de cumplimiento en las políticas de igualdad de oportunidades en los distintos Departamentos ministeriales.

10.3 Evaluación de las políticas de igualdad de ámbito nacional, regional y local.

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