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Documento BOE-A-2000-13487

Orden de 20 de junio de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Fidae", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 15 de julio de 2000, páginas 25424 a 25425 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-13487

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don José Luis López García, solicitando la inscripción de la «Fundación Fidae» en el Registro de Fundaciones Culturales, Docentes de Investigación y Deportivas, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 9 de marzo de 2000, según consta en escritura pública número seiscientos veintiocho, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Joaquín Albi García, por las personas que a continuación se citan: Don José Luis López García, don Alberto Manuel Berga Monge, don Rafael Ale Ruiz, don Juan Antonio Alonso Roca, don Juan Bautista Grau Olive y don José Ramón Pin Arboledas.

Con fecha 18 de abril de 2000, y mediante aportación de escritura número 999, otorgada ante el anterior fedatario se subsanan los defectos, suprimiendo en el artículo 22 de los Estatutos la posibilidad de delegación del voto y que fueron señalados por el Protectorado en escrito de 13 de abril de 2000.

Segundo. Domicilio, ámbito y tipo de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Galileo, número 91; su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional y se trata de una Fundación docente y de investigación.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 1.150.000 pesetas. La dotación dineraria totalmente desembolsada ha sido ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Promover, desarrollar y participar en la formación, la asistencia técnica, la investigación, la cooperación y el intercambio cultural, académico, tecnológico y de otras particularidades que pudieran presentarse dentro de la Unión Europea y entre ésta y el resto del mundo, dando preferencia a los países iberoamericanos».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por Presidente: Don José Luis López García; Vicepresidente: Don Alberto Manuel Berga Monge; Secretario: Don Rafael Ale Ruiz, y Vocales: Don Juan Grau Olive, don Juan Antonio Alonso Roca, don José Ramón Pin Arboledas y don Pedro Jesús Ochoa Bravo, según consta en escritura pública número seiscientos veintiocho, otorgada en Madrid el 9 de marzo de 2000, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Joaquín Albi García.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 24 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), por la que se delegan en el Secretario general técnico del departamento las competencias atribuidas al Ministro de Educación y Cultura, en cuanto titular del Protectorado, por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero.

Segundo.

Según artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación docente y de investigación denominada «Fundación Fidae», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Galileo, número 91, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Esta Resolución deberá ser notificada a los interesados, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándoles que, contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. Asimismo, esta resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 20 de junio de 2000.–P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

Protectorado de Fundaciones.

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