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Documento BOE-A-2000-13513

Orden de 4 de julio de 2000 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2000, páginas 25443 a 25451 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2000-13513

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,

de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 29) por el que

se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2000 y con

el fin de atender las necesidades de personal en la Administración

Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda

convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior

de Meteorólogos del Estado, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas

por el sistema general de acceso libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo; la Ley 6/1997, de 14 de abril, la Ley 17/1993, de

23 de diciembre, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las fases de oposición

y curso selectivo previstas en el anexo I, con las pruebas,

puntuaciones y materias que se especifican en el mismo.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos en la fase de oposición así como en el

curso selectivo, a que se refiere el apartado 3.4 del anexo I.

En el caso de que alguno de los puestos de trabajo que vayan

a ser ofrecidos como primer destino supongan la participación

directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las

funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses

generales del Estado, estos puestos quedarán excluidos de la

posibilidad de ser elegidos por los aspirantes que no posean la

nacionalidad española. La Administración será la competente para

determinar cuáles serían dichos puestos de trabajo.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir del día 1 de octubre de 2000.

La duración máxima de la fase de oposición será de nueve

meses, contados a partir de la publicación de la presente

convocatoria.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en el apartado 2.3 del anexo I.

El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez

superada la fase de oposición será de dos meses a partir de la

terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.

Quienes no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el

procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente

convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como

funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad

convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación

del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por

causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por

la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un estado miembro de la

Unión Europea o nacional del reino de Noruega o de la República

de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

países miembros de la Unión Europea, de Noruega y de Islandia,

siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado,

Ingeniero, Arquitecto, o haber realizado todos los estudios necesarios

para la obtención de dicho título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación

o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la

profesión correspondiente.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria

o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función

pública.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tiene por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen

en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido

eximidos, en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes

del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con

anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada,

gratuitamente, en las representaciones diplomáticas o consulares de

España en el extranjero, en las Delegaciones y Subdelegaciones

del Gobierno en las Comunidades Autónomas, así como en el

Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública,

en el Instituto Nacional de Administración Pública y en la Oficina

de Información de los servicios centrales del Ministerio de Medio

Ambiente.

A la instancia se acompañará:

Una fotocopia del documento nacional de identidad.

Los aspirantes extranjeros con derecho a participar y que

residan en España deberán presentar dos fotocopias compulsadas del

correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta

de residente comunitario o de familiar de residente comunitario

en vigor o, en su caso, de la tarjeta de residente comunitario

o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o

de Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de

estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento

de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención de visado y la

correspondiente tarjeta. De no haber solicitado estos documentos deberán

presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración

jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar deberán presentar fotocopia compulsada del

Diploma Superior de español como lengua extranjera o del

certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las

Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta documentación

no podrán ser declarados exentos, debiendo en consecuencia

realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.1 de ésta convocatoria.

Las instrucciones para cumplimentar la instancia serán las que

se detallan a continuación:

Instrucciones generales:

Escriba solamente a máquina o con bolígrafo, utilizando

mayúsculas de tipo de imprenta.

Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escriba en los espacios sombreados o reservados.

No olvide firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne

Ministerio de Medio Ambiente.

En el recuadro dedicado a Centro Gestor. Consigne

Subsecretaría de Medio Ambiente y Código 23001.

En el recuadro relativo a la Tasa de derechos de examen.

Consigne el código 23020, rellenando los dos primeros dígitos.

En el recuadro donde figura el Año de la convocatoria. Señale

los dos últimos dígitos del año en que la misma se haya publicado,

es decir, 00.

En el recuadro número 15. Cuerpo, Escala, Grupo profesional

o Categoría. Consignar Cuerpo Superior de Meteorólogos del

Estado, código 1400.

En el recuadro número 16. Especialidad, área o asignatura.

Se dejará en blanco.

En el recuadro número 17. Forma de acceso. Consignar la

letra L.

En el recuadro número 18. Ministerio/Órgano/Entidad

convocante. Consignar Ministerio de Medio Ambiente y código 00023.

En el recuadro número 19. Fecha BOE. Consignar la fecha

de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de esta

convocatoria.

En el recuadro número 20. Provincia de examen. Consignar

Madrid.

En el recuadro número 21. Minusvalía. Indicar el porcentaje

del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.

En el recuadro número 22. Reserva para discapacitados. Se

dejará en blanco.

En el recuadro número 23. En caso de minusvalía o

discapacidad adaptación que se solicita y motivo de la misma. El

interesado hará constar las posibles adaptaciones de tiempo y medios

para la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas,

incluido el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro número 24. Títulos académicos oficiales.

Consignar el nombre del título que se posee, de entre los exigidos

en la convocatoria, apartado 2.1.3. de la base 2.

En el recuadro número 25 A) se hará constar el idioma o idiomas

a que se refiere el apartado 2.2 del anexo I de la convocatoria,

de los que el aspirante desee ser examinado.

Consigne en el recuadro destinado a IMPORTE el

correspondiente a los derechos de examen, ya que es un impreso

autoliquidativo.

Presente la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o

Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica totalidad de

las mismas).

3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la

Administración") se hará en el Registro General del Ministerio de Medio

Ambiente o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de

la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado" y se dirigirá al Subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente,

Subdirección General de Recursos Humanos, Plaza de San Juan

de la Cruz, sin número, 28071 Madrid.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta

del Banco de Santander "Tesoro Público. Ministerio de Medio

Ambiente. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el

extranjero". (Código: 0085/2145/82/0000000079).

3.3 Las certificaciones de homologación habrán de

presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañándolas a

la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter

excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las

correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones

se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al

cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal

a la Comisión Permanente de Homologación.

3.4 Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen

las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,

debiendo acompañar, a la solicitud, certificado acreditativo de

tal condición.

Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el

artículo 17 de la Ley 50/1998, estarán exentos del pago de la tasa

las personas que figuren como demandantes de empleo durante

el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria,

siempre que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado

oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,

salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas

superiores en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. La

certificación relativa a la condición de demandante de empleo,

con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la

correspondiente oficina de empleo del Instituto Nacional de Empleo.

En cuanto a la acreditación de las rentas se efectuará mediante

una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos

documentos se deberán acompañar a la instancia.

La acreditación del pago de la tasa se realizará mediante

certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable

o mediante el sello y firma autorizada en los tres ejemplares de

la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos

de examen determinará la exclusión del aspirante.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios

Públicos, no procederá devolución alguna de los derechos de

examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por

causa imputable al interesado.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de

la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente dictará resolución,

en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", en la que, además de declarar aprobada la

lista de admitidos y excluidos, se determinará el lugar y la fecha

de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de los

aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión. En

la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y

número del documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para poder subsanar, cuando ello sea posible,

el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición,

en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de

dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del

orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y en el supuesto

de producirse posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la

relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en

la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los

tablones de anuncios de los servicios centrales del Departamento, en

la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas

y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo IV a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Subsecretario del Ministerio de Medio

Ambiente, cuando concurran en ellos circunstancias de las

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes,

y, en todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el

Secretario o quienes les sustituyan. Celebrará su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas, así como al régimen de suplencias y sustituciones de

sus miembros.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia de la mitad al menos de sus

miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, deberán estar presentes

el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Departamento.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente, Plaza

de San Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid,

teléfono 91 597 69 78.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría de primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable

del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado

el mismo un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 Con carácter previo a la realización de las pruebas de

la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española deberán acreditar el conocimiento del español mediante

la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen

un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en

esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del

conocimiento del español como lengua extranjera.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en

posesión del Diploma Superior de Español como lengua extranjera

establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio,

modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero,

o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido

por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra B de conformidad con lo

establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial del

Estado" de 3 de marzo) por la que se publica el resultado del

sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000.

6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.5 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera

otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima

divulgación con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del

mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde

se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier

otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,

de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión a la Subsecretaria del Departamento, comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante

en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante

podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el

plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos

meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el

"Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición el Tribunal hará pública,

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuación alcanzada en dicha fase, con indicación

de su documento nacional de identidad y del sistema de acceso.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por

los aspirantes en la segunda parte del primer ejercicio y, en su

caso, en la primera parte del tercer ejercicio, por este orden.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la

relación de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Medio

Ambiente, especificando, igualmente, el número de aprobados en

cada uno de los ejercicios, para su conocimiento y publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará

pública, en los tablones de anuncios de los servicios centrales

del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado

dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por

los aspirantes en la parte teórica del curso selectivo, y, en el

supuesto de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación

obtenida en el primer periodo de la parte teórico-práctica del citado

curso selectivo.

7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará

pública, en los tablones de anuncios de los servicios centrales

del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación total

alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación de la

puntuación obtenida en cada una de las fases del mismo, así como

con indicación del documento nacional de identidad y del sistema

de acceso.

En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá

aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número

de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier

propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula

de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que

se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores

aprobados deberán presentar en la Subdirección General de

Recursos Humanos, Ministerio de Medio Ambiente, Plaza de San Juan

de la Cruz, sin número, 28071 Madrid, los siguientes documentos:

Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3 de

esta convocatoria o certificación académica que acredite haber

realizado todos los estudios para la obtención del título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

presentarse fotocopia compulsada de la credencial a que se refiere

el apartado 2.1.3 de esta convocatoria.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta

convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado

el acceso a la función pública, según el modelo que figura como

anexo VI a esta convocatoria.

Los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán

presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado

la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la

hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud

de participación.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, salvo en los casos de

fuerza mayor debidamente acreditada, no presentaren la

documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece

de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán

ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por

falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Por Orden de la autoridad convocante, y a propuesta de

la Subsecretaría del Departamento, se procederá al nombramiento

de funcionarios en prácticas, que se publicará en el tablón de

anuncios de este Ministerio, y en la que se determinará la fecha

en que empezará a surtir efectos el mismo.

8.4 Una vez finalizado el curso selectivo los opositores

aprobados deberán solicitar los destinos correspondientes, previa

oferta de los mismos.

8.5 Finalizado el proceso selectivo quienes lo hubieran

superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas

convocadas, serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del

Ministerio de Medio Ambiente, funcionarios de carrera, mediante

resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que

se indicará el destino adjudicado.

8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los Centros competentes de Formación de

Funcionarios, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 4/1999, de 13

de enero.

Madrid, 4 de julio de 2000.-El Ministro, P. D. (Orden de 25

de septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), la

Subsecretaria, María Jesús Fraile Fabra.

Ilma. Sra. Subsecretaria del Departamento.

ANEXO I

Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado

PROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN

1. Prueba previa de conocimiento del Español

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que

no hayan justificado documentalmente el conocimiento del idioma

español, según la base 3.1 de la convocatoria, deberán realizar

esta prueba de acuerdo con la base 6.1 de esta convocatoria.

2. Proceso de selección

2.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:

a) Oposición.

b) Curso selectivo.

2.2 La fase de oposición constará de cuatro ejercicios

obligatorios. Los tres primeros ejercicios obligatorios tendrán carácter

eliminatorio; no así la prueba de idiomas, que será obligatoria

pero no eliminatoria.

Primer ejercicio.-Consistirá en acreditar conocimientos de las

materias que figuran en el anexo II de esta convocatoria. Este

ejercicio constará de las dos partes siguientes:

A) La primera parte consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas que mida el grado de comprensión del

aspirante en relación con las materias que figuran en el anexo II

de esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un máximo de 80

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.

Las contestaciones erróneas podrán ser valoradas negativamente,

a juicio del Tribunal. El tiempo máximo para la realización de

este ejercicio será de cuatro horas.

La calificación máxima de esta parte del ejercicio será de 20

puntos siendo necesario obtener 10 puntos para superar la misma.

B) La segunda parte consistirá en la resolución por escrito

en el tiempo máximo de cinco horas, de cuatro problemas

relacionados con las materias que figuran en el anexo II de esta

convocatoria.

La calificación máxima de esta parte del ejercicio será de 20

puntos, siendo necesario obtener 10 puntos para superar la misma.

La calificación máxima total de este primer ejercicio será de

40 puntos, siendo necesario obtener 20 puntos como mínimo para

tener acceso al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio.-Consistirá en la realización por parte del

opositor de un supuesto de carácter meteorológico y/o

climatológico. Para ello, se suministrará al opositor, al comienzo del

ejercicio, un conjunto de productos y datos meteorológicos, así como

la colección de cartografía que pueda ser necesaria para la

realización de la prueba. Junto con la elaboración del dictamen

técnico que corresponda, el opositor deberá contestar a las preguntas

concretas que al respecto pueda haber formulado el Tribunal en

la información suministrada al comienzo del ejercicio. El tiempo

máximo para realizar este ejercicio será de cinco horas.

La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos,

siendo necesario obtener 15 puntos para superarle.

Tercer ejercicio.-Constará de dos partes:

A) En la primera parte los aspirantes expondrán oralmente

y en sesión pública, durante 30 minutos, dos temas del programa:

Uno de los temas corresponderá al bloque de Meteorología

Teórica (temas 23 al 43) y será elegido por el opositor de entre

dos extraídos al azar.

El otro tema corresponderá a los bloques de Climatología y

Física del Aire y de Meteorología Aplicada (temas 44 al 80), que,

igualmente, será elegido por el opositor de entre dos extraídos

al azar.

Los opositores dispondrán de un período de quince minutos

para la preparación de esta parte, sin que puedan consultar

ninguna clase de texto o apuntes. Durante la exposición podrán

utilizar el guión que, en su caso, hayan realizado durante el referido

tiempo de preparación.

En esta parte del ejercicio se valorará el volumen y comprensión

de los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad

de expresión oral.

Se calificará esta primera parte con un máximo de 20 puntos,

siendo necesario obtener 10 puntos para superarla.

B) Consistirá en la defensa oral, durante un tiempo máximo

de quince minutos, en sesión pública ante el Tribunal, por parte

de los aspirantes de su historial formativo y profesional en materias

fundamentalmente propias de las funciones del Cuerpo Superior

de Meteorólogos del Estado. Los aspirantes deberán presentar a

tal efecto la correspondiente memoria -juntamente con los

documentos acreditativos de los extremos básicos contenidos en la

misma- en el registro General del Departamento, dirigida a la

Subdirección General de Recursos Humanos, en el plazo de diez

días naturales a parte del siguiente al de la publicación por el

Tribunal de la relación de los aspirantes con las puntuaciones

obtenidas en la primera parte de este ejercicio.

El Tribunal, durante el tiempo que considere oportuno, podrá

dialogar con los aspirantes sobre el contenido de la citada memoria

y de manera especial sobre su experiencia profesional, así como

sobre la coherencia de su historial formativo y profesional en

relación con las actividades y funciones propias del Cuerpo Superior

de Meteorólogos del Estado.

La calificación máxima de esta parte del ejercicio será de 20

puntos, siendo necesario obtener 10 puntos para superar la misma.

La calificación máxima total de este tercer ejercicio será de

40 puntos, siendo necesario obtener 20 puntos como mínimo para

superar el mismo.

Cuarto ejercicio.-Consistirá en una prueba sobre uno o los

dos siguientes idiomas:

Francés.

Inglés.

La citada prueba consistirá en acreditar oralmente ante el

Tribunal, durante un tiempo máximo de 30 minutos, los

conocimientos suficientes de lectura, traducción y conversación del idioma

o idiomas que el opositor haya escogido en su solicitud, a cuyo

efecto el Tribunal designará el texto sobre el que se practicará

la misma.

El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en los idiomas

a examinar.

Esta prueba se calificará otorgando hasta un máximo de 4

puntos para el idioma inglés y hasta un máximo de 1 punto para

el idioma francés.

2.3 Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable

para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los

funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un

curso selectivo, de carácter teórico y práctico, organizado por la

Subsecretaría del Departamento cuya duración máxima será de

nueve meses.

Los funcionarios que hubieran participado en estas pruebas

selectivas deberán ser autorizados por el Subsecretario del

Departamento en el que presten sus servicios para asistir al curso

selectivo.

El curso se estructurará en dos partes, una teórica, con una

duración máxima de tres meses, que versará sobre las materias

que figuran en el anexo III de la convocatoria, y otra

teórico-práctica, con una duración máxima de seis meses, orientada a la

especialización de los funcionarios en prácticas en materias

específicamente meteorológicas.

La calificación máxima de la parte teórica será de 30 puntos,

siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarla.

La Subdirección General de Recursos Humanos podrá adaptar

o reorganizar las materias que figuran en el anexo III, así como

incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras

actividades formativas complementarias relacionadas con las

actividades propias de los funcionarios del Cuerpo Superior de

Meteorólogos del Estado.

La parte teórico-práctica se realizará en dos períodos. El primer

período, que cubrirá, como máximo, los cinco primeros meses,

se dedicará a la formación teórico-práctica especializada en las

áreas temáticas de predicción, climatología, observación e

instrumentación meteorológica. El segundo período, de, como

máximo, un mes de duración, consistirá en la rotación por puestos

de trabajo de las distintas unidades administrativas de la Dirección

general del Instituto Nacional de Meteorología, cuyas misiones

estén relacionadas con la formación especializada impartida.

Durante el segundo período de esta parte teórico-práctica los

funcionarios en prácticas tendrán asignados tutores académicos.

La calificación máxima de la parte teórico-práctica será de 70

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 35 puntos para

poder superarla.

En el plazo de quince días naturales desde la finalización del

curso selectivo, los funcionarios en prácticas deberán entregar

a la Comisión de Valoración, prevista en el apartado 3.3 de este

anexo, un informe de las actividades desarrolladas.

La asistencia al curso selectivo, que se desarrollará en el Centro

de Formación Meteorológica del Instituto Nacional de

Meteorología es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán

directamente de la Subsecretaría del Departamento.

Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán

en la situación de funcionarios en prácticas hasta su toma de

posesión como funcionarios de carrera. Los aspirantes que ya sean

funcionarios antes de participar en estas pruebas selectivas

continuarán, asimismo, en la situación de funcionarios en prácticas,

prestando servicios en su primitivo puesto de trabajo desde la

finalización del curso selectivo y hasta el momento de la toma

de posesión en su primer destino como funcionarios de carrera

del nuevo Cuerpo.

3. Valoración

3.1 Prueba previa de conocimiento del español.-Se calificará

de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de

"apto" para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

3.2 Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición

se calificarán de acuerdo con los criterios establecidos en el

apartado 2.2 de este anexo.

3.3 Curso selectivo.-La calificación del curso selectivo será

otorgada por la Subsecretaría del Departamento, a propuesta de

la Comisión de Valoración, nombrada a tal efecto por la citada

Subsecretaría y que estará integrada, entre otros miembros, por

profesores y tutores que hayan participado en el curso selectivo.

La calificación máxima total del curso selectivo será de 100

puntos; siendo necesario obtener 50 puntos para superar el mismo.

3.4 Calificación total.-La calificación total de las pruebas

selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones

obtenidas en la fase de oposición y curso selectivo.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la

mayor puntuación obtenida en la segunda parte del primer

ejercicio y, en su caso, en la primera parte del tercer ejercicio.

ANEXO II

Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado

PROGRAMA

A) Fundamentos matemáticos de la Meteorología

A.I) Ecuaciones diferenciales:

1. Ecuaciones diferenciales de primer orden. Ecuaciones

lineales. Métodos elementales de integración. Soluciones

numéricas.

2. Ecuaciones diferenciales lineales de segundo orden.

Coeficientes constantes. Soluciones por medio de series.

3. Sistemas de ecuaciones diferenciales de primer orden.

Álgebra de matrices y solución analítica.

4. Ecuaciones diferenciales en derivadas parciales.

Separación de variables. Series de Fourier. Integrales de Fourier.

Transformada de Fourier. Distribuciones.

5. Método de las diferencias finitas: Ecuación de advección.

A.II) Estadística aplicada:

6. Análisis de datos: Representaciones gráficas. Medidas de

posición. Medidas de dispersión. Otros parámetros estadísticos.

Tallo y hojas. Box-Plot. Datos extremos. Variables estadísticas

bidimensionales. Coeficientes de correlación.

7. Cálculo de probabilidades: Axiomática de la probabilidad.

Teoremas fundamentales. Probabilidad condicionada. Variable

aleatoria. Distribuciones estadísticas: Binomial, Poisson, Normal,

t de Student, Ji-2.

8. Inferencia estadística: Distribución de un estadístico en el

muestreo. Estadísticos suficientes. Estimadores. Propiedades de

los estimadores. Método de la máxima verosimilitud.

9. Inferencia estadística en los modelos normales:

Estimadores puntuales. Estimador de la media. Estimador de la varianza.

Muestras pequeñas. Estimadores por intervalos de confianza.

Estimadores de los modelos binomial y de Poisson en muestras

grandes.

10. Inferencia estadística mediante contrastes de hipótesis:

Contrastes de hipótesis paramétricas. Hipótesis estadísticas. Error

tipo I y error tipo II. Función de potencia de un contraste.

Contrastes uniformemente máxima potencia. Contrastes unilaterales

y bilaterales. Contrastes en el modelo normal.

11. Inferencia estadística no paramétrica: Contraste de la Ji-2

de bondad de ajuste. Contraste de Kolmogorov-Smirnov. Contraste

de los signos. Contraste de Wilcoxon. Contraste de Mann Whitney.

B) Fundamentos físicos de la Meteorología

B.I) Mecánica y ondas:

12. Introducción a los medios continuos: Deformación.

Viscosidad. Compresibilidad. Hipótesis de continuidad. Fenómenos

de transporte.

13. Cinemática de los fluidos: Descripciones de Euler y

Lagrange. Conceptos básicos (líneas de corriente, trayectorias,

vorticidad...). Tensor de velocidad de deformación. Patrones de

flujo tri y bidimensional.

14. Ecuaciones fundamentales: Teorema de transporte.

Tensor de esfuerzos. Transporte de momento. Transporte de energía

cinética. Transporte de energía total. Disipación. Relaciones

constitutivas.

15. Fluidos perfectos: Ecuación de Euler. Función de presión.

Teoremas de Bernouilli. Movimiento irrotacional: Teorema de

Kelvin. Movimiento turbillonario. Flujo supersónicos.

16. Fluidos viscosos: Coeficientes de viscosidad. Ecuación de

movimiento. Ecuación de Navier-Stokes. Aplicaciones. Dinámica

de la vorticidad. Capa límite. Introducción al flujo turbulento.

Longitud de mezcla.

17. Ondas. Oscilaciones: Modos normales. Oscilaciones

forzadas: Ondas estacionarias y progresivas. Energía del movimiento

ondulatorio: Velocidad de grupo. Ondas en fluidos: Acústicas, de

gravedad, de inercia.

B.II) Termología:

18. Conceptos introductorios. Principio cero. Temperatura.

Trabajo. Primer principio. Calor. Capacidades caloríficas y

calorimetría.

19. Segundo principio. Entropía. Principio de evolución.

Potenciales termodinámicos. Equilibrio y estabilidad para los

sistemas cerrados.

20. Ecuaciones prácticas de la termodinámica para la

entropía, la energía interna, etc. Aplicaciones (gases, líquidos, tensión

superficial, etc.).

21. Sistemas abiertos: Cuarto principio de la termodinámica,

potencial químico. Recapitulación de los principios: Formulación

deductiva.

22. Equilibrio entre fases multicomponentes. Regla de las

fases. Aplicación a los cambios de fase de primer orden:

Ecuaciones relevantes a la Meteorología.

C) Meteorología teórica

C.I) Dinámica de la atmósfera:

23. Fuerzas fundamentales. Sistemas no inerciales. Ley de

conservación del momento lineal. Análisis de escala. Estructura

de la atmósfera estática.

24. Movimientos horizontales: Tipos de viento. Viento

térmico: barotropía y baroclinidad.

25. Ley de conservación de la masa. Ley de conservación

de la energía. Atmósfera seca. Atmósfera húmeda. Análisis de

escala.

26. Circulación y vorticidad: Teoremas. Ecuación de la

vorticidad. Vorticidad potencial. Ecuación de la vorticidad potencial

barotrópica y baroclínica.

27. Rozamiento molecular y turbulento: Ecuaciones de

movimiento. Capa límite planetaria. Capa de rozamiento. Transporte

turbulento.

28. Aproximación cuasigeostrófica. Ecuación de la tendencia

del geopotencial. Ecuación de la vorticidad cuasigeostrófica.

29. Diagnóstico del movimiento vertical: métodos. Ecuación

omega. Vector Q.

30. Frentes y frontogénesis. Cinemática y termodinámica de

la frontogénesis. Dinámica de la frontogénesis: frontogénesis

cuasigeostrófica.

31. Teoría de las perturbaciones. Ecuaciones linealizadas.

Ondas atmosféricas.

32. Predicción numérica. Modelo barotrópico. Modelo

baroclínico de dos niveles. Modelo de ecuaciones primitivas.

33. Ciclogénesis . Inestabilidad baroclínica. Ondas

baroclínicas.

34. Circulación general. Balance de momento angular. Ciclo

de energía.

C.II. Termodinámica de la atmósfera:

35. Estabilidad de estratificación en el aire seco. Elevaciones

finitas. Movimientos verticales del aire. Temperatura potencial.

Inversión de subsidencia. Transformaciones politrópicas.

36. Aire húmedo: Vapor. Tensión de vapor. Índices de

humedad. Teorema de las expansiones relativas. Expansión del aire

húmedo. Estabilidad de estratificación en el aire húmedo.

Temperatura virtual.

37. Condensación en la atmósfera: Fórmula de Clapeyron.

Temperatura equivalente. Temperatura del termómetro húmedo.

Invariantes de masas de aire.

38. Condensación por radiación y mezcla: Punto de rocío.

Aplicaciones del punto de rocío. Condensaciones de una masa.

Nieblas de enfriamiento. Nieblas de irradiación y advección.

Condensación por mezcla. Humedad relativa de la mezcla. Nieblas

de mezcla. Condensaciones por evaporación. Predicción de

nieblas.

39. Condensación por expansión del aire: Saturación del aire

por ascenso adiabático. Nivel de condensación. Pronóstico de la

altura de cúmulos. Gradiente adiabático del aire saturado. Zonas

ideales de condensación en el aire saturado. Zonas ideales de

condensación en el aire ascendente. Evolución pseudoadiabática

del aire saturado.

40. Estratificación en el aire saturado: Inestabilidad

condicional. Métodos de la burbuja y de la capa. Desplazamientos

verticales finitos: Inestabilidad latente. Elevación de columnas en

conjunto: Inestabilidad potencial o convectiva. Mecanismos de cambio

de la estabilidad.

41. Temperatura potencial equivalente: Definiciones. La

pseudoadiabática en relación con la temperatura del termómetro

húmedo. Temperatura potencial del termómetro húmedo. La

pseudotemperatura. Clasificación de las invariantes definidas.

42. Diagramas termodinámicos meteorológicos: Emagramas.

Situación relativa de las líneas fundamentales en los distintos

diagramas. Estudio comparado de los diagramas de Neuhoff, oblicuo,

tefigrama y de Stúve.

43. Aplicaciones de diagramas aerológicos: Convección.

Determinación de parámetros e índices de inestabilidad convectiva

a partir de los diagramas. Energía total de inestabilización de una

columna.

D) Climatología y Física del Aire

D.I) Climatología:

44. El clima. Escalas espacio-temporales. Sistema climático.

45. Factores del clima: Astronómicos, geográficos y

meteorológicos.

46. Elementos climáticos: Térmicos, higrométricos y

dinámicos.

47. Climatología estadística: Calidad del dato climático.

Representación de elementos climáticos. Clasificaciones

climáticas.

48. Climatología de la radiación. Balance de radiación total

zonal. Distribución de la radiación en la superficie terrestre:

Características y factores moduladores.

49. Variabilidad climática. Análisis de la variabilidad:

Mecanismos de realimentación y perturbación del clima. Impactos de

los posibles cambios climáticos.

50. Modelos climáticos radiativos: Tipos. Sensibilidad y

parametrización.

D.II) Física del Aire:

51. Naturaleza de la radiación. Magnitudes radiativas. Leyes

fundamentales.

52. Radiación solar no atenuada. Constante solar.

Distribución de la radiación solar.

53. Radiación solar atenuada. Mecanismos. Distribución en

superficie.

54. Absorción y emisión de radiación terrestre. Función de

transmisividad.

55. Transferencia IR: Ecuación y método de cálculo.

56. Balance radiativo del sistema tierra-atmósfera.

Distribución global, Circulación general.

57. Parámetros típicos de los procesos nubosos. Escalas.

58. Nucleación de partículas nubosas. Nucleación

homogénea y nucleación heterogénea.

59. Crecimiento y precipitación de las partículas nubosas en

nubes cálidas y en nubes frías.

60. Sistemas tormentosos. Célula tormentosa. Tormentas

severas.

61. Modelos numéricos de nubes.

62. Modificación artificial de las nubes y precipitación.

Procesos físicos básicos. Mecanismos de intensificación y supresión.

E) Meteorología aplicada

63. El ciclo hidrológico: Descripción y factores. Modelos de

balance hídrico.

64. Evaporación. Modelos físicos: energético, aerodinámico

y mixto. Modelos empíricos: de Thornthwaite, Turc y Coutagne.

65. Análisis puntual de la precipitación. Análisis de frecuencia

de precipitaciones máximas. La función general de valores

extremos. Curvas de intensidad-duración-frecuencia.

66. Sequías: Índices. Análisis espacio-temporal.

67. Balances de calor y de momento en las comunidades

vegetales: Ecuaciones básicas. Distribución de temperaturas en las

plantas y en el suelo. Respuestas de la cubierta vegetal.

68. Balance hídrico en las comunidades vegetales.

Significado y cuantificación de los distintos términos del balance.

Distribución de la humedad en el suelo.

69. Efectos de las adversidades meteorológicas en la cubierta

vegetal. Temperaturas desfavorables. Precipitaciones anómalas.

Acción del viento y otros fenómenos meteorológicos.

70. Contaminación industrial y urbana. Problemas mono y

multifuente. Principales contaminantes por área de actividad.

71 Influencia de los elementos meteorológicos y las

características fisiográficas en la distribución, transporte y depósito de

los contaminantes. Modelos medioambientales: físicos,

físico-químicos y estadísticos.

72. Fuentes de energía turbulenta. Turbulencia convectiva.

Turbulencia mecánica: Onda de montaña. Turbulencia en aire

claro y asociada a superficies frontales y de inversión.

73. Engelamiento, Formación de hielo en vuelo: Razón de

engelamiento. Engelamiento en motores y dispositivos antihielo

de las aeronaves. Procedimientos de vuelo en nubes y

precipitación.

74. La célula tormentosa y sus peligros para la aviación.

Formación y predicción del granizo: Incidencia sobre las aeronaves.

El rayo: Incidencia de las descargas eléctricas sobre las aeronaves.

75. Cizalladura y actuaciones del avión. Medidas de

velocidad. Situaciones meteorológicas: Sistemas frontales, tormentas,

chorros de nivel bajo, brisas, rozamiento en la capa límite,

corriente en chorro, tropopausa y ondas de gravedad-cizalladura.

76. Olas oceánicas: diferentes ondas en el medio oceánico.

Mar de viento y mar de fondo, Descripción estadística de los

registros de olas.

77. Previsión de la evolución del oleaje. Previsión de la mar

de viento. Método de la densidad del espectro angular. Previsión

de la mar de fondo.

78. Aplicación al análisis y a la predicción meteorológica de

los modelos conceptuales a escala sinóptica y mesoescalares:

diagnóstico cuasigeostrófico. Ciclogénesis. Depresiones aisladas en

niveles altos. Sistemas convectivos de mesoescala. Sistemas

inducidos por calentamiento diferencial.

79. Métodos numéricos utilizados en predicción

meteorológica. Formulación adiabática de modelos a gran escala. Problema

general de la parametrización. Parametrización de la capa límite,

de la condensación a gran escala, de los procesos convectivos

y de la radiación. Predecibilidad.

80. Métodos de predicción estadística: Clásico, predicción

perfecta (PP) y MOS (Estadística salida modelo). Método de

predicción por análogos y por conjuntos (EPS).

F) Técnicas de apoyo a la Meteorología

81. Fundamentos teóricos de la teledetección: Conceptos

básicos. Descripción y características fundamentales de la

instrumentación: cámaras TV, radiómetros, radares, LIDAR, SODAR,

etc. Sistemas de detección de descargas eléctricas.

82. Satélites de aplicación meteorológica. Órbitas.

Subsistemas y estructura de un satélite. Principales instrumentos.

83. Análisis de datos de satélites: Conceptos básicos.

Interpretación y clasificación del pixel de acuerdo con las características

del instrumento. Interpretación de los distintos canales. Detección

de nubes, meteoros y propiedades del suelo.

84. Radares meteorológicos. El radar Doppler: Fundamentos

y aplicaciones meteorológicas. Procesos de radar. Optimización

de productos de radar.

85. Radares perfiladores: Bases teóricas. Técnicas RAINSAT:

Experiencias y resultados. Técnicas de pronóstico de movimiento

de ecos radar: Base teórica y algoritmos.

ANEXO III

Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado

CURSO SELECTIVO

Administración y Función Pública

1. El Estado. La Constitución. La Corona. El Tribunal

Constitucional. El Poder Legislativo. Las Cortes Generales: Congreso

y Senado. El Poder Ejecutivo: El Gobierno y la Administración.

El Poder Judicial. Estructura del sistema judicial español.

2. Las Administraciones Públicas. Principios constitucionales

de organización y funcionamiento. Organización Territorial de las

Administraciones Públicas. La Administración General del Estado:

Los Órganos Centrales Superiores y directivos. Órganos periféricos

de la Administración General del Estado. La Administración

Institucional. La Administración Corporativa. Los Órganos Públicos:

Organismos Autónomos y Entidades Públicas Empresariales. Las

Sociedades Estatales.

3. Administración Pública y Sociedad. Evolución de la

Administración Pública española. Los retos de la Administración Pública

actual. La eficacia y la eficiencia en el sector público. Las cartas

de servicios y los premios a la calidad en la Administración General

del Estado. Hacia la búsqueda de la calidad total.

4. Las Comunidades Autónomas. Distribución de

competencias. Relaciones de cooperación y de conflicto con el Estado. La

Administración Pública de las Comunidades Autónomas:

organización y funcionamiento.

5. Las Entidades Locales. La Administración Pública Local.

Relación con los otros poderes territoriales. Órganos consultivos

y de control del sector público.

6. Las Comunidades Europeas. Principios básicos de

organización y funcionamiento.

7. La Organización General del Ministerio de Medio

Ambiente. Los Órganos horizontales: Ministro, Subsecretaría y Secretaría

General Técnica. La Dirección General de Programación y Control

Económico y Presupuestario. Los Órganos sectoriales: Dirección

General del Instituto Nacional de Meteorología; Dirección General

de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas; Dirección General

de Costas; Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental;

Dirección General de Conservación de la Naturaleza. La atribución

y el ejercicio de las competencias. Descentralización,

desconcentración y delegación. La Organización Territorial del Ministerio

de Medio Ambiente. Organismos Autónomos, Entidades Públicas

Empresariales y Sociedades Estatales en el Ministerio de Medio

Ambiente.

8. El Estado de Derecho y la Administración Pública. El

principio de jerarquía de las normas. Leyes, Decretos-leyes y Decretos

Legislativos. La legislación de las Comunidades Autónomas. Las

normas reglamentarias. Los Decretos. Las Órdenes ministeriales.

Disposiciones reglamentarias de carácter interno: Instrucciones

y Circulares. El Derecho Comunitario Europeo: Reglamentos y

Directivas. Noticia de otros instrumentos formales del Derecho

Comunitario y sus fuentes.

9. El Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. El

principio de legalidad. Los actos administrativos. El concepto de

interesado. Los derechos del ciudadano. Los actos presuntos. Los

procedimientos administrativos.

10. La Administración sancionadora y la Administración

responsable. Principios que informan la potestad sancionadora y el

procedimiento sancionador. Las responsabilidades de la

Administración Pública y de sus agentes.

11. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión

de oficio. El sistema de recursos administrativos. La reclamación

económico-administrativa. La Administración Pública y la justicia.

La reclamación previa. El recurso contencioso-administrativo.

12. Teoría general de la Función Pública. Régimen general

de la Función Pública en España. Características del modelo de

Función Pública en nuestro país. Cuerpos, grupos, grado y niveles.

Función Pública estatal, autonómica y local. Contratados laborales

y otros regímenes de personal Función Pública "política".

13. Planificación y gestión de recursos humanos en la

Administración Pública. La Oferta de Empleo. Los Planes de Empleo

Público. La provisión de puestos de trabajo. Las Relaciones de

Puestos de Trabajo y las plantillas de personal. Movilidad y

promoción profesional de funcionarios y laborales. Remoción de los

titulares de puestos de trabajo.

14. Derechos y Deberes de los funcionarios y del personal

laboral. Situaciones administrativas de funcionarios y laborales.

Régimen disciplinario de funcionarios y laborales. Las

incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones

Públicas.

15. El Sistema Retributivo de la Función Pública española.

Análisis de los conceptos retributivos. Conexión entre puestos de

trabajo y retribución. Prestaciones sociales y derechos pasivos:

MUFACE, Clases Pasivas y Seguridad Social.

Gestión Administrativa

1. Contratación administrativa I. Marco normativo. El

contrato administrativo. Órganos de contratación.

2. Contratación administrativa II. Estudio del pliego de

cláusulas administrativas. La oferta económica.

3. Contratación administrativa III. El expediente de

contratación. La Ejecución del contrato de obra pública: Régimen

jurídico. Régimen de Pagos. Endose de certificaciones de obra.

4. Contratación administrativa IV. La Ejecución del contrato

de obras: Tramitación.

5. Contratación administrativa V. La actividad convencional

de la Administración. Contratación de otros Entes Públicos. Los

recursos administrativos. Proceso contencioso-administrativo.

6. Expropiación Forzosa. Concepto. Naturaleza jurídica.

Procedimiento general.

7. Dominio Público I. Concepto y Naturaleza jurídica.

Clasificación. El Patrimonio del Estado. El Patrimonio Nacional.

8. Dominio Público II. Régimen jurídico del Dominio Público.

Utilización del Dominio Público. Autorizaciones y concesiones.

Reservas demaniales.

9. La actividad financiera de la Administración. Concepto y

normas reguladoras. Organización de la Administración

financiera. Presupuesto y ciclo presupuestario. El ámbito jurídico de la

Administración Financiera.

10. El Tributo. Concepto y clases. Especial estudio de las

tasas y precios. Contenido de la relación jurídica tributaria.

Liquidación e Inspección tributaria. Recaudación y reclamación en vía

tributaria. Los Tributos y el Ministerio de Medio Ambiente.

11. Los Presupuestos Generales del Estado: Contenido y

aprobación. La estructura presupuestaria: Gastos e Ingresos. La

elaboración del presupuesto. Las modificaciones presupuestarias. El

Presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente.

12. Procedimientos ordinarios de ejecución y control del

Gasto. Procedimiento común del gasto. Procedimiento común del

pago. Contabilidad y control del Presupuesto de gastos.

13. La ejecución de los Gastos Públicos. Los Gastos de

Personal: Retribuciones y otros gastos de personal. Los Gastos de

transferencias: Gestión de subvenciones. Los Gastos

contractuales. Contratos administrativos y contratos privados, contrato de

obras, de suministros y de asistencia técnica.

14. Procedimientos especiales de gasto. Anticipos de caja fija.

Pagos a justificar . Obras de emergencia.

ANEXO IV

Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado

Tribunal Titular

Presidente: Don Antonio Labajo Salazar, Cuerpo Superior de

Meteorólogos del Estado.

Secretaria: Doña Beatriz Navascués Fernández-Victorio,

Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado.

Vocales: Don Javier Núñez Delgado, Cuerpo de Catedráticos

de Universidad, don Francisco Valero Rodríguez, Cuerpo de

Profesores Titulares de Universidad y don Eugenio Sabaté Muro,

Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social.

Tribunal Suplente

Presidente: Don José María Romero Moya, Cuerpo Superior

de Meteorólogos del Estado.

Secretaria: Doña Olinda Carretero Porris, Cuerpo Superior de

Meteorólogos del Estado.

Vocales: Don Sebastián Vieira Díaz, Cuerpo de Catedráticos

de Universidad; don Benjamín Seoane Rodríguez, Cuerpo de

Profesores Titulares de Universidad y don doña Mercedes Rodríguez

Arranz, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

ANEXO V

Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado

Don ........................................................

con domicilio en ...............................................

y con documento nacional de identidad número .................

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de .................................., que no ha sido

separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas

y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas.

(Lugar, fecha y firma).

ANEXO VI

Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado

Don ........................................................

con nacionalidad .............., con domicilio en ..............

.................. y con número de pasaporte ..................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de ......................... que no se halla sometido

a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la función pública.

(Lugar, fecha y firma).

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