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Documento BOE-A-2000-13527

Orden de 3 de julio de 2000 por la que se establece el procedimiento y las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas económicas para el desarrollo de programas de estudios e investigación por Departamentos Universitarios que cuenten con formación postgraduada específica sobre drogodependencias, y se convocan las mismas para el curso 2000-2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2000, páginas 25455 a 25457 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2000-13527

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 79/1997, de 24 de enero, establece la composición del grupo interministerial para la ejecución del Plan Nacional sobre Drogas y, bajo la presidencia del Ministro del Interior, se atribuye la gestión de dicho Plan a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Entre las tareas encomendadas a esta Delegación está la de desarrollar una acción coordinada, contando con la participación de las administraciones públicas y de las instituciones sociales y de los ciudadanos en general, para abordar los problemas derivados del tráfico y consumo de drogas.

El objetivo señalado para lograr una actuación coordinada entre los diversos sectores que intervienen en este ámbito, así como la existencia de instrumentos técnicos y económicos que hagan posible dicha actuación, aconsejan establecer el marco normativo de una convocatoria de subvenciones, con cargo a los créditos consignados en el programa 313-G de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, que contribuyan al fomento del estudio y la investigación de los distintos aspectos que presentan las drogodependencias.

En su virtud, a propuesta de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas por las que ha de regirse el otorgamiento de ayudas económicas para el desarrollo de programas de estudio e investigación sobre drogodependencias, realizados por departamentos universitarios que impartan formación postgraduada específica sobre drogodependencias y se convocan las mismas para el curso 2000-2001, en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para concesión de subvenciones públicas.

Estas ayudas se regirán por el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria –texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre–, por el Real Decreto 2225/1993 y por lo dispuesto en la presente Orden.

El importe de las ayudas se determinará en función del coste del programa objeto de solicitud, el número de solicitudes, la valoración obtenida en aplicación de los criterios a los que hace referencia la disposición sexta y el crédito disponible para estas ayudas.

Segundo. Solicitantes.

Podrán presentar proyectos los departamentos universitarios donde se desarrolle la formación postgraduada. La solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación legal o poder para obligarse en nombre de la Universidad solicitante.

Los programas de estudio o investigación para los que se solicite subvención deberán estar integrados en un curso de formación postgraduada sobre drogodependencias de, al menos, 16 créditos.

Tercero. Participación en los proyectos.

El Director del proyecto habrá de ser un profesor universitario que imparta docencia en la formación postgraduada específica de drogodependencias del Departamento solicitante.

Necesariamente habrán de participar en el proyecto, en el número que este requiera, alumnos matriculados en estos cursos de formación postgraduada.

Los departamentos beneficiarios habrán de comunicar los nombres de los alumnos participantes cuando éstos hayan sido seleccionados.

Cada departamento podrá presentar una sola solicitud.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La documentación, por triplicado, se dirigirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (calle Recoletos, 22, 28001 Madrid) y se podrá presentar en los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Si alguna de las solicitudes no acompaña algún documento de los exigidos o alguno de los extremos previstos en el artículo 70.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la entidad que la hubiera formulado para que, en un plazo no superior a diez días, subsane las deficiencias u omisiones advertidas, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se entenderá por desistido de su petición, archivándose su solicitud sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992 antes citada.

Quinto. Documentación exigida.

A) Instancia conforme al modelo que se incorpora como anexo I a la presente Orden.

B) Memoria de las actividades realizadas en los últimos tres años (hasta un máximo de seis folios) que incluya, al menos, el contenido de los cursos de postgrados sobre drogodependencias impartidos, el número de alumnos y el número de créditos.

C) Proyecto de estudio o investigación, según modelo que figura en el anexo II.

D) Declaración de quien ostente la representación legal o poder para obligarse en nombre de la Universidad, de que la misma se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Sexto. Valoración de los proyectos.

Los proyectos serán valorados teniendo en cuenta el conjunto de los siguientes criterios:

a) Calidad y consistencia científico-técnica y metodológica.

b) Relevancia del proyecto para el conocimiento del área de las drogodependencias.

c) Viabilidad de la propuesta en función de la capacidad del grupo y la adecuación temporal.

d) Adecuación de los recursos financieros a los objetivos y metodología que se proponen.

Séptimo. Tramitación y resolución.

1. La Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales asumirá la tramitación administrativa de los expedientes.

La valoración de las solicitudes presentadas la realizará la Comisión de Valoración compuesto por:

Presidente: El Subdirector general del Plan Nacional sobre Drogas.

Secretario: Un funcionario de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Vocales:

El Subdirector general de Gestión y Relaciones Institucionales y dos técnicos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Esta Comisión elevará al Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas la propuesta de resolución que acuerde, en el plazo máximo de setenta y cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de terminación del plazo previsto para la presentación de solicitudes.

2. La Comisión de Valoración descrito ejercerá cuantas actividades de control y verificación de los datos aportados por las entidades solicitantes crea oportuno realizar.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en el resto de la documentación que se hubiese presentado, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

3. El Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas adoptará la resolución motivada que proceda en el plazo de treinta días hábiles a partir del siguiente a la fecha en que se efectúe la propuesta de resolución, teniendo en cuenta las características técnicas de los proyectos presentados y su adecuación a los criterios y prioridades establecidos en el apartado sexto de la presente Orden.

Se entenderán desestimadas aquellas solicitudes que no hubiesen sido expresamente resueltas en dicho plazo, sin perjuicio de la obligación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas de resolver, de tal forma, las demás solicitudes presentadas en que no concurran las excepciones previstas en el párrafo segundo del artículo 42.1 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar. La entidad beneficiaria quedará obligada a comunicar a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas la percepción de cualquier otra subvención recibida para el programa subvencionado.

5. Las subvenciones concedidas se publicarán en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y de las distintas Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno, publicándose asimismo extracto de la correspondiente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

6. La resolución de la convocatoria será notificada a cada una de las entidades solicitantes en el domicilio que cada una de ellas señale en el anexo I de esta Orden.

El plazo máximo para la conclusión del procedimiento será de seis meses.

7. Contra la resolución denegatoria total o parcial de la ayuda solicitada, se podrá interponer recurso de alzada ante el excelentísimo Sr. Ministro del Interior, en la forma y plazo determinados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Octavo. Abono de las ayudas económicas otorgadas.

1. El abono de la subvención concedida se realizará según el plan de disposición de fondos del Tesoro Público, previa presentación por la entidad de:

a) Certificación de previsión de gastos a que dará lugar la realización del programa, de acuerdo con las cantidades subvencionadas. Esta previsión de gastos, que estará desglosada por conceptos, deberá ser aprobada por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

b) Acreditación, en la forma establecida en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre), de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2. La financiación de las subvenciones mencionadas se efectuará con el crédito de 5.000.000 de pesetas afectado a estos fines en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 en el Programa 313-G «Plan Nacional sobre Drogas», concepto 441 «Formación de postgraduados en drogodependencias».

3. El importe de las ayudas se librará a favor de la Universidad de la que dependa el Departamento que desarrolle el proyecto subvencionado.

Noveno. Realización de actividades subvencionadas.

1. La entidad beneficiaria realizará el programa objeto de subvención, aún en el supuesto de que haya sido subvencionada únicamente una parte del mismo y corriendo a cargo de la entidad subvencionada el resto de la financiación, sin perjuicio, en este caso, del derecho que asiste a la entidad de renunciar a la subvención concedida.

2. A cargo de la subvención recibida no podrán adquirirse bienes inventariables, excepto fondos documentales, que quedarán en propiedad de la entidad subvencionada.

3. Las Universidades y departamentos universitarios beneficiarios harán constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con la utilización del siguiente modelo:

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4. Los gastos de desplazamientos, alojamientos y manutención necesarios para la realización de los programas se atendrán, en su justificación, a lo estipulado en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siendo de aplicación en todos los casos, las cuantías correspondientes al grupo 2 que se encuentren en vigor en cada momento.

5. Los gastos de gestión, administración y coordinación de cada programa se atendrán a las siguientes limitaciones:

Los gastos de gestión y administración de cada programa hasta un máximo del 15 por 100 del presupuesto subvencionado al programa.

Los gastos de coordinación o dirección de cada programa hasta un máximo del 10 por 100 del presupuesto subvencionado al programa.

6. La entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Delegación del Gobierno y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, debiendo igualmente la entidad beneficiaria facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, en relación con las ayudas concedidas, como dispone el artículo 8 del Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Décimo. Justificación de la subvención.

1. Memoria. El profesor director del proyecto, con la firma de cada alumno participante en el mismo, presentará un informe final sobre el desarrollo del proyecto y de los resultados obtenidos, antes del 30 de septiembre del año 2001.

2. Justificación económica. Se remitirán las facturas originales, en forma, de los gastos producidos, ordenadas por conceptos y acompañadas de una relación de los gastos que se incluyan, antes del 30 de septiembre de 2001. Si incluyesen gastos de personal se acompañarán las declaraciones del IRPF o de Seguridad Social, en su caso, que correspondan.

3. Las cantidades asignadas a los conceptos de los distintos programas subvencionados podrán sufrir desviaciones en una cuantía de hasta un 10 por 100, en más o menos, respecto a la previsión de gastos a que se refiere la disposición octava, cuando las necesidades de ejecución del programa lo requieran y respetando en todo caso el importe total de la subvención.

Si fuese necesario superar dicho porcentaje, incluir conceptos de gasto no contemplados en el programa o transformar o anular los existentes, será precisa la autorización de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Dicha autorización deberá solicitarse por escrito antes del 30 de abril de 2001, entendiéndose desestimada de no concederse mediante resolución expresa, que será dictada en el plazo de 15 días.

4. Si el gasto efectivamente realizado en el desarrollo del programa fuese inferior a la subvención concedida, ésta se reducirá a idéntica cantidad, no pudiendo la subvención superar el gasto realizado, por lo que, en su caso, se reintegrará la diferencia al Tesoro Público.

Undécimo. Modificación o revocación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o a la revocación de la resolución de concesión.

La entidad beneficiaria quedará sujeta al régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Sin perjuicio de los demás supuestos del artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria, el incumplimiento de la justificación prevista en la disposición anterior dará lugar a la iniciación del procedimiento de reintegro con la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago, según prevé la normativa vigente.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de julio de 2000.

MAYOR OREJA

ANEXO I
Solicitud a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas para el desarrollo de proyectos de formación postgraduada en el curso 2000-2001

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ANEXO II
Proyecto de formación post-graduada para el que se solicita subvención a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas para el curso 2000-2001

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