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Documento BOE-A-2000-13558

Resolución de 5 de julio de 2000, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes de Forensías y Agrupaciones de Forensías para el Cuerpo de Médicos Forenses.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2000, páginas 25478 a 25480 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2000-13558

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 500.1

de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,

Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, que aprueba el

Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, y Real

Decreto 1619/1997, de 24 de octubre, por el que se modifica el

Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, se anuncia a

concurso de traslado la provisión, entre todos los funcionarios

del Cuerpo de Médicos Forenses, de las forensías o agrupaciones

de forensías vacantes de los Juzgados que en anexo se relacionan,

de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar y plazos de

presentación de solicitudes.-1. Los funcionarios que deseen participar

podrán solicitar cualquier plaza vacante del Estado relacionada

en los anexos publicados en el "Boletín Oficial del Estado",

correspondientes tanto a la presente Resolución como a las publicadas

por las Comunidades Autónomas que hayan recibido traspasos

de medios personales, mediante una única instancia o solicitud,

expresando los destinos a que aspiren numerados correlativamente

por orden de preferencia, con indicación de la fecha de posesión

del último destino.

2. Los funcionarios destinados definitivamente en forensías

y agrupaciones de forensías radicadas en todo el territorio

nacional, salvo Cataluña, Galicia, Canarias, Andalucía y Navarra, los

que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes

por cuidado de hijo durante el primer año de excedencia que tienen

reservado su puesto de trabajo, así como el resto de excedentes

voluntarios por agrupación familiar o por interés particular, o los

excedentes por maternidad a partir del primer año que han perdido

la reserva del puesto de trabajo, y los funcionarios de otros Cuerpos

o de otras Administraciones que se encuentren en excedencia por

tal causa en el Cuerpo de Médicos Forenses, presentarán solicitud

en el plazo de diez días naturales a partir del 4 de septiembre

de 2000, o sea, del 4 al 14 de septiembre, dirigidas al ilustrísimo

señor Director general de Relaciones con la Administración de

Justicia, debiendo tener entrada en el Registro General del

Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, 21 (28071 Madrid).

3. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro General del Ministerio de Justicia antes de la fecha

de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas de Cataluña,

Galicia, Canarias, Andalucía y Navarra que por tanto figuran en

las convocatorias que simultáneamente a ésta se realizan por el

Ministerio de Justicia y otros Gobiernos autónomos y se publican

en el "Boletín Oficial del Estado" y en los boletines oficiales de

las Comunidades Autónomas respectivas.

6. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.-1. Los

funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses sólo podrán

participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación

de instancias hubieran transcurrido dos años desde la toma de

posesión en su actual destino.

2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en los artículos 61 y 62 del

Real Decreto 296/1996 (excedencias por interés particular y por

agrupación familiar), sólo podrán participar en el concurso si en

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

han transcurrido más de dos años desde que fueron declarados

en tal situación.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 59 del Real

Decreto 296/1996, sólo podrán concursar si han transcurrido más

de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

4. Los suspensos en firme no podrán participar mientras dure

la suspensión.

5. Los sancionados con traslado forzoso no podrán concursar

en el plazo de uno a tres años, según se hayan determinado en

la resolución correspondiente.

Tercera. Criterios para adjudicación de plazas. Valoración del

conocimiento de la lengua oficial en las Comunidades

Autónomas.-1. El nombramiento de los Médicos Forenses para las

plazas vacantes recaerá en el solicitante con mayor antigüedad en

el escalafón.

2. Para la provisión de puestos de trabajo vacantes radicados

en Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia,

el conocimiento oral y escrito de la misma será valorado de la

siguiente forma:

A) En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes

Balears:

a) Certificado de nivel B: Dos puntos.

b) Certificado de nivel C: Cuatro puntos.

c) Certificado de nivel D: Seis puntos.

B) Para valorar estas lenguas oficiales de las Comunidades

Autónomas se deberá aportar junto con la instancia certificación

de las Comunidades Autónomas respectivas de la homologación

y del nivel al que correspondan los títulos aportados.

C) Cada punto equivaldrá a un año de antigüedad.

Cuarta. Peticiones condicionadas.-En el supuesto de estar

interesados en las vacantes que se anuncian, para municipios de

una misma Comunidad Autónoma, dos funcionarios que reúnan

los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones al hecho

de que ambos obtengan destino en este concurso en municipios

de la misma Comunidad Autónoma, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios

que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo

en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro

funcionario.

Quinta. Tramitación.-La Dirección General de Relaciones

con la Administración de Justicia recibirá las instancias y valorará

las mismas de acuerdo con lo previsto en la base tercera.

Sexta. Carácter de los destinos adjudicados.-1. Los

traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán

la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por

razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Séptima. Resolución y plazo posesorio.-1. La presente

convocatoria se resolverá por Resolución del ilustrísimo señor Director

general de Relaciones con la Administración de Justicia, de forma

coordinada con los órganos competentes de las otras Comunidades

Autónomas de forma que se publiquen en el "Boletín Oficial del

Estado" y en los boletines de las Comunidades Autónomas. En

el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, los plazos

se computarán a partir del día siguiente al de la publicación en

el "Boletín Oficial del Estado".

2. La Resolución expresará el puesto de origen de los

interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así

como su situación administrativa, si ésta es distinta a la de activo,

y el puesto adjudicado a cada funcionario.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de un mes de acuerdo con lo establecido en el artículo 28

del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 296/1996,

de 23 de febrero, pero cuando no implique cambio de residencia

deberá efectuarse en los tres días hábiles siguientes al cese.

4. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse

a partir del día siguiente al cese, que deberá efectuarse dentro

de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución

en el "Boletín Oficial del Estado".

5. Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha

publicación.

6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen las licencias que se encuentren disfrutando los

funcionarios salvo que por circunstancias excepcionales debidamente

motivadas se suspenda o revoque el disfrute de las mismas.

Octava. Recursos.-Contra la presente convocatoria cabe

interponer recurso contencioso-administrativo de conformidad con

lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir

del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en

el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 5 de julio de 2000.-El Secretario de Estado, P. D.

(Orden de 29 de octubre de 1996), el Director general de

Relaciones con la Administración de Justicia, Carlos Lesmes Serrano.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Medios Personales al Servicio

de la Administración de Justicia.

ANEXO

Ciudad Autónoma de Ceuta

Provincia: Cádiz

Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 3 de Ceuta.

Primera Instancia e Instrucción número 2 y número 4 de Ceuta.

Ciudad Autónoma de Melilla

Provincia: Málaga

Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 3 de Melilla.

Primera Instancia e Instrucción número 2 y número 4 de Melilla.

Comunidad Autónoma de Aragón

Provincia: Huesca

Primera Instancia e Instrucción de Barbastro, Monzón y Boltaña

Comunidad Autónoma de Asturias

Provincia: Asturias

Primera Instancia e Instrucción número 3 y número 5 de Avilés

y Pravia.

Primera Instancia e Instrucción de Cangas de Narcea y Tineo.

Primera Instancia e Instrucción de Cangas de Onís y Llanes.

Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 2 de Grado.

Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 2 de

Laviana.

Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 2 de Lena.

Primera Instancia e Instrucción Luarca y número 1 de

Castropol.

Comunidad Autónoma de Baleares

Provincia: Palma de Mallorca

Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 2 de

Ciutadella de Menorca.

Primera Instancia e Instrucción número 5 y número 6 de Eivissa.

Comunidad Autónoma de Cantabria

Provincia: Cantabria

Primera Instancia e Instrucción número 5 y Primera Instancia

e Instrucción (Internamientos e Incapacidades) de Torrelavega.

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Provincia: Ávila

Primera Instancia e Instrucción de Arévalo y Piedrahíta.

Provincia: Burgos

Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 2 de Aranda

de Duero y Lerma.

Provincia: León

Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 2 de

Astorga.

Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 2 de La

Bañeza.

Provincia: Valladolid

Instrucción número 4 de Valladolid y Primera Instancia e

Instrucción de Medina de Rioseco.

Registro Civil de Valladolid y Primera Instancia e Instrucción

número 2 de Medina del Campo.

Provincia: Zamora

Primera Instancia e Instrucción de Puebla de Sanabria.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Provincia: Albacete

Primera Instancia e Instrucción número 7 de Albacete, La Roda

y Casasibáñez.

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Almansa.

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Hellín.

Primera Instancia e Instrucción de Villarobledo y Alcaraz.

Provincia: Ciudad Real

Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 2 de Alcázar

de San Juan.

Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 2 de

Manzanares.

Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 3 de

Puertollano.

Primera Instancia e Instrucción número 2 de Puertollano y

Almadén.

Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 2 de

Tomelloso.

Provincia: Cuenca

Primera Instancia e Instrucción número 1, número 2 y número 3

de Cuenca.

Provincia: Toledo

Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 2 de

Quintanar de la Orden.

Comunidad Autónoma de Extremadura

Provincia: Badajoz

Primera Instancia e Instrucción de Jerez de los Caballeros y

Olivenza.

Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 2 de

Villanueva de la Serena.

Comunidad Autónoma de Madrid

Provincia: Madrid

Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 2 de

Collado Villalba.

Instituto Nacional de Toxicología de Madrid.

Primera Instancia e Instrucción número 3, número 4 y

número 10 de Móstoles.

Comunidad Autónoma de Murcia

Provincia: Murcia

Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 2 de

Caravaca de la Cruz.

Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 3 de San

Javier.

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