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Documento BOE-A-2000-13589

Orden de 20 de junio de 2000, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación para las Relaciones Internacionales y el Diálogo Exterior", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2000, páginas 25548 a 25549 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-13589

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancias de don Diego Hidalgo Schumur, solicitando la inscripción de la «Fundación para las Relaciones Internacionales y el Diálogo Exterior», en el Registro de Fundaciones Culturales, Docentes, de Investigación y Deportivas, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente constituida en Madrid el 29 de octubre de 1999, según consta en escritura pública número 2.174, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don José María de Prada González, por don Diego Hidalgo Schmur.

Con fecha 2 de junio de 2000 y mediante aprobación de escritura número 1.072 de fecha 1 de junio, otorgada ante el mismo fedatario, se subsanan los defectos relativos al artículo 23, eliminando la posibilidad de representación en las Juntas a favor de otro patrono y en el artículo 27 de la delegación de facultades a favor del Gerente al no tener la condición de Patrono y que fueron señalados por el Protectorado en escrito de fecha 25 de febrero de 2000.

Segundo. Domicilio, ámbito y tipo de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Felipe IV, número 9, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional y se trata de una Fundación docente.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de diez millones de pesetas equivalente a 60.101,21 euros. La dotación consistente en efectivo metálico ha sido parcialmente desembolsada. La dotación dineraria desembolsada, dos millones quinientas mil pesetas, equivalente a 15.025,30 euros, ha sido ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «a) Fomentar en la sociedad española un interés por los asuntos internacionales y, en particular, por cómo estos son fundamentales en el desarrollo de la sociedad, la política y la economía española. b) El fomento de actividades encaminadas a proveer el intercambio de conocimiento de especialistas en asuntos internacionales. c) Propiciar la difusión de información rigurosa y de suficiente relevancia relativa a asuntos internacionales. d) La promoción, estímulo y protección de instituciones y actividades en fomento, desarrollo y potenciación de los fines anteriormente señalados. e) Promover, desarrollar o complementar lo anterior».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por don Diego Hidalgo Schmur, Presidente vitalicio; doña María Sainz Romero, Secretaria no patrono, y don Antonio Álvarez-Couceiro y Fernández y don José Manuel Romero Moreno, Vocales, según consta en escritura pública número 2.164, otorgada en Madrid, el 29 de octubre de 1999, ante en Notario del Ilustre Colegio de Madrid don José María de Prada González.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 24 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), por la que se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias atribuidas al Ministro de Educación y Cultura, en cuanto titular del Protectorado, por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre y por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción, en el Registro de Fundaciones del Departamento, de la Fundación docente denominada «Fundación para las Relaciones Internacionales y el Diálogo Exterior», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Felipe IV, número 9, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Esta resolución deberá ser notificada a los interesados, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándoles que, contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. Asimismo, esta resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 20 de junio de 2000.–P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

Protectorado de Fundaciones.

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