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Documento BOE-A-2000-13592

Orden de 20 de junio de 2000, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Nuevatlántida", de Pineda de Mar (Barcelona).

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2000, páginas 25550 a 25551 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-13592

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Licerio Moreno Navajo, solicitando la inscripción de la «Fundación Nuevatlántida» en el Registro de Fundaciones Culturales Docentes, de Investigación y Deportivas, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Pineda de Mar (Barcelona) el 6 de agosto de 1999, según consta en escritura pública número 956, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Barcelona don Jorge Stampa Castillo, por las personas que a continuación se citan: Don Juan Bertrán Rosa y don Licerio Moreno Navajo.

Mediante aportación de escritura de fecha 15 de mayo de 2000, número 519, otorgada ante el mismo fedatario se subsanan los defectos relativos al artículo 17, haciendo constar la necesidad de autorización del Protectorado para la autocontratación; artículo 20, por el que el fundador podrá incoar expediente de responsabilidad, supuesto no previsto en la Ley, y título no acorde con su contenido; artículo 27, exigiendo la autorización y no la simple comunicación en la venta de inmuebles y artículo 32, incongruente con el artículo 4 de los Estatutos y que fueron señalados por el Protectorado en escrito de 28 de febrero de 2000.

Segundo. Domicilio, ámbito y tipo de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Pineda de Mar (Barcelona), Avenida de la Merced, número 17; su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional y se trata de una Fundación de investigación.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de un millón de pesetas, equivalente a 6.010,12 euros. La dotación consiste en efectivo metálico y ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «a) La investigación, desarrollo, aplicación y promoción de las denominadas medicinas alternativas. b) La investigación exobiológica y todos aquellos temas paralelos o afines que puedan aportar pruebas o evidencias a favor del principio de pluralidad de mundos habitados. c) Fomentar el estudio y entendimiento de la cosmología y cosmogonía a través de las culturas antiguas y actuales. d) El fomento de la investigación en torno a la denominada fenomenología psíquica. e) Desarrollar la promoción y apoyo de cualquier actividad cultural en el ámbito nacional, relacionadas con la temática de los apartados anteriores y otras que destaquen por sus valores alternativos, universalistas, innovadores o artísticos. f) El apoyo a la creación de grupos de investigación en las áreas mencionadas en los puntos anteriores, mediante el asesoramiento permanente y el aporte de material. g) Fomentar el intercambio de opiniones, estudios y experiencias con instituciones que persigan fines análogos. h) Potenciar cualquier actividad ecológica, que ayude a la conservación del planeta, a través del medioambiente, flora y fauna».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por don Juan Bertrán Roca, Presidente; don Licerio Moreno Navajo, Vicepresidente; don Eloy María López Liñán, Secretario, y doña Tamara Pavón Bonilla, don José Manuel Pérez Pérez, don Esteban Pérez López, don Ernesto López Valera, don Fernando Vicente Arteche y don José Font Mas, Vocales; según consta en escritura pública número 956, otorgada en Pineda de Mar (Barcelona), el 6 de agosto de 1999, ante el Notario del Ilustre Colegio de Barcelona don Jorge Stampa Castillo.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 24 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), por la que se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias atribuidas al Ministro de Educación y Cultura, en cuanto titular del Protectorado, por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre y por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción, en el Registro de Fundaciones del Departamento, de la Fundación de investigación denominada «Fundación Nuevatlántida», de ámbito estatal, con domicilio en Pineda de Mar (Barcelona), Avenida de la Merced, número 17, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Esta resolución deberá ser notificada a los interesados, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándoles que, contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. Asimismo, esta resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 20 de junio de 2000.–P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999. «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

Protectorado de Fundaciones.

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