En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley
29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre
de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Palma
de Mallorca, don Eduardo Martínez-Piñeiro Caramés, del cual
resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su
jubilación,
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por
el artículo 3, e), del Real Decreto 1882/1996, de 2 de agosto,
ha tenido a bien acordar la jubilación forzosa del mencionado
Notario por haber cumplido la edad legalmente establecida, y
remitir a la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial un certificado
de servicios al objeto de que por dicha Junta se fije la pensión
y demás beneficios mutualistas que sean procedentes.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, el de esa Junta
directiva y demás efectos.
Madrid, 3 de enero de 2000.-El Director general, Luis María
Cabello de los Cobos y Mancha.
Ilmo. Sr. Decano del Colegio Notarial de Palma de Mallorca.
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