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Documento BOE-A-2000-13672

Resolución de 3 de julio de 2000, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se da publicidad al Acuerdo de Colaboración entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Consejería de Interior del Gobierno de las Illes Balears para la promoción del conocimiento del idioma catalán.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2000, páginas 25694 a 25694 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-13672

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Acuerdo de colaboración entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Consejería de Interior del Gobierno de las Illes Balears para la promoción del conocimiento del catalán con fecha de 9 de mayo de 2000, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14), he resuelto proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 3 de julio de 2000.–El Director del Instituto, Jaime Rodríguez Arana Muñoz.

ANEXO
Acuerdo de colaboración entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Consejería de Interior del Gobierno de las Illes Balears

Madrid, 9 de mayo de 2000.

REUNIDOS

El señor don Jaime Rodríguez-Arana Muñoz, Director del Instituto Nacional de Administración Pública, nombrado por Real Decreto 665/2000, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 6), facultado por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redacción dada por la Ley 4/1999.

El honorable señor don Josep María Costa i Serra, Consejero de Interior del Gobierno de las Illes Balears.

EXPONEN

1. Que el 7 de marzo de 1996 ambas instituciones suscribieron un Acuerdo específico –al amparo del Convenio-Marco de Cooperación firmado el 5 de abril de 1989– cuyo objetivo era la cooperación de las partes para fomentar el aprendizaje de la lengua catalana entre el personal de la Administración General del Estado que presta servicio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Que, aunque el citado Convenio Específico de 7 de marzo de 1996, tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997, las instituciones firmantes desean prorrogar su vigencia y consideran oportuno suscribir el presente Acuerdo específico con el fin de mantener, para el 2000, la colaboración en este ámbito a través de la aportación económica del INAP al programa de formación de lengua catalana, dirigido al personal de la Administración del Estado que prestan servicios en el ámbito territorial de la citada Comunidad Autónoma.

Por lo anteriormente expuesto ambas instituciones acuerdan suscribir las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

En virtud de la cláusula tercera del Acuerdo de marzo de 1996, el INAP se compromete a financiar el programa de formación de lengua catalana durante el 2000 destinado al personal de la Administración General del Estado que presta sus servicios en la Comunidad Autónoma Balear, aportando la cantidad de 8.000.000 de pesetas, que se imputará al concepto 226.04 de su vigente presupuesto ordinario de gastos y que se hará efectiva al día siguiente de la fecha de firma de este Convenio.

Segunda.

La citada aportación económica se destinará al pago de los profesores de los cursos, en, al menos, un porcentaje del 90 por 100 del total y al pago de materiales didácticos en una cuantía que no podrá superar el 10 por 100 de dicha aportación, la cual se gestionará directamente por el Instituto Balear de Administración Pública.

Antes del 31 de diciembre del presente año, el IBAP presentará al INAP una memoria justificativa de los cursos realizados, así como la justificación de los gastos efectuados con cargo a la aportación económica del INAP.

Tercera.

El IBAP aportará los recursos humanos, materiales y técnicos, así como los medios didácticos necesarios para garantizar la convocatoria, la organización y la realización de los cursos.

Cuarta.

Con el fin de seguir la evolución en el cumplimiento de los objetivos previstos en el programa de formación objeto de este Acuerdo, se constituirá una Comisión de Seguimiento que se reunirá, al menos, una vez al año. Esta Comisión establecerá criterios de evaluación y normas de permanencia del alumnado, en el programa que, en todo caso, comprenderán niveles mínimos de exigencia en el aprendizaje del catalán.

Quinta.

El presente Acuerdo específico entrará en vigor el día siguiente de su firma, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de presente año 2000.

Ambas instituciones manifiestan estar de acuerdo con las cláusulas expresadas, firmando el presente Acuerdo específico.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.–El Consejero de Interior del Gobierno de las Illes Balears, Josep María Costa i Serra.

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