Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-13679

Resolución de 9 de junio de 2000, de la Dirección General de Política Comercial, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración para el Desarrollo del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, celebrado entre el Ministerio de Economía y Hacienda y la Consejería de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2000, páginas 25704 a 25705 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-13679

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Economía y Hacienda y la Consejería de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias han suscrito, el 7 de septiembre de 1999, un Convenio de Colaboración para el Desarrollo del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 9 de junio de 2000.–El Director general, Manuel Lagares Gómez-Abascal.

ANEXO
Convenio de Colaboración para el Desarrollo del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, celebrado entre el Ministerio de Economía y Hacienda y la Consejería de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias

En Madrid, a 7 de septiembre de 1999.

REUNIDOS:

El excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, de conformidad con las competencias atribuidas por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El excelentísimo señor don Lorenzo Alberto Suárez Alonso, Consejero de Industria y Comercio, actuando en nombre y representación del Gobierno de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Reconociéndose, en la representación que ostentan, capacidad para formular el presente Convenio,

EXPONEN:

Que ante el importante cambio estructural que se ha producido en el sector de la distribución comercial en los últimos años y el previsible mantenimiento de esta tendencia en el futuro más próximo, es necesario desarrollar un marco de actuación para el fomento del sector de distribución comercial, de forma que se proporcione a los pequeños comerciantes una colaboración eficaz por parte de los poderes públicos para enfrentarse a este proceso de innovación.

El Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, aprobado por el Consejo de Ministros, en su reunión de 12 de mayo de 1995, y su reforma, aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión de 13 de diciembre de 1996, recogen una serie de medidas encaminadas a mejorar la competitividad del comercio minorista.

Que esta reforma fue presentada y adoptada en la Conferencia Sectorial de Comercio, celebrada el 19 de noviembre de 1996, ya que su ejecución supondrá la adopción de un conjunto de medidas y estímulos económicos que se programarán de manera conjunta por cada Comunidad Autónoma con el apoyo de la Administración General del Estado.

Que es voluntad del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Consejería de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, impulsar y potenciar la colaboración, la corresponsabilidad y la coordinación de los diferentes niveles de las Administraciones Públicas en la realización de actuaciones previstas en el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior.

En virtud de lo expuesto, en ejecución de la competencia exclusiva del Estado prevista en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución y de la competencia atribuida al Gobierno de Canarias en el artículo 31.3 de su Estatuto de Autonomía, en virtud de la reforma operada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, las partes firmantes

ACUERDAN:

Primero.

Las partes firmantes colaborarán para desarrollar el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, dentro del ámbito geográfico del Gobierno de Canarias, como marco en el que se recoge una estrategia común para todo el sector y en el que quedan encuadradas las iniciativas que se incluyen en este Convenio.

Segundo.

En desarrollo del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, el Gobierno de Canarias se compromete a convocar ayudas en los siguientes programas:

a) Programa de Cooperación Empresarial, dirigido a otorgar ayudas a las pequeñas y medianas empresas comerciales, asociadas en organizaciones que realicen funciones comerciales para la implantación de redes informáticas, la reforma de establecimientos minoristas y la implantación o renovación de establecimientos mayoristas.

b) Programa de Apoyo a la Ordenación Territorial del Comercio, de cuyas ayudas serán beneficiarias las asociaciones de comerciantes, siempre que se orienten a su creación o su desarrollo mediante la implantación de servicios comunes de gestión, así como a la remodelación física de los establecimientos colectivos y la adecuación de los locales particulares. Teniendo en cuenta las competencias que en materia urbanística ostentan las Corporaciones Locales, a partir de este Convenio se estimulará la participación de la Administración Local, como elemento indispensable, para poder sentar las bases de una adecuada actuación territorial y, por tanto, se podrá considerar como beneficiarios de las ayudas a los Ayuntamientos.

En cuanto a las actuaciones para mejora y adecuación de los mercados minoristas, y teniendo en cuenta la titularidad municipal de estos mercados, los Ayuntamientos podrán ser también beneficiarios de estas ayudas, mediante Convenio con ellos y, ocasionalmente, con asociaciones de comerciantes o empresas públicas o privadas.

c) Programa de Apoyo a Comerciantes Independientes, dirigido a las pequeñas y medianas empresas de distribución comercial minorista para realizar inversiones en la transformación física de los establecimientos, la adquisición de equipamiento comercial y de gestión, así como la formación de empleados.

De este programa quedan excluidas las actividades comerciales que en el espíritu del Plan Marco no se consideran de interés prioritario, tal como se acordó en la Conferencia Sectorial de Comercio Interior de 15 de diciembre de 1998.

Podrán, asimismo, ser objeto de las ayudas de este Convenio las actividades que aún no contempladas en el Plan Marco, se puedan relacionar de forma evidente con el espíritu del mismo y contribuyan con su desarrollo a la consecución de la modernización de la distribución.

Tercero.

Las actuaciones que se acojan al presente Convenio serán cofinanciadas por ambas partes.

La aportación del Ministerio de Economía y Hacienda representará un máximo del 40 por 100 para el programa contemplado en el apartado a); del 30 por 100 para los del apartado b), y del 20 por 100 para los del c), de la ayuda concedida por la Comunidad Autónoma.

Estas aportaciones del Ministerio de Economía y Hacienda se financiarán, dentro de los límites presupuestarios, con cargo a la Partida Presupuestaria 751 (transferencias de capital a las Comunidades Autónomas-Plan de Modernización del Comercio Interior), Programa 763A (ordenación y modernización de las estructuras comerciales), Servicio 21 (Dirección General de Comercio Interior).

La asignación de recursos al Gobierno de Canarias es del 4,97444 por 100 de la dotación territorializada de la partida presupuestaria de transferencias a las Comunidades Autónomas del Ministerio de Economía y Hacienda, en el concepto Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, y que es el 75 por 100 del crédito presupuestario (esto es, 1.118.250.000 pesetas), quedando el 25 por 100 restante para disponer de él según se recoge en la cláusula quinta, de conformidad con lo acordado en la Conferencia Sectorial de Comercio Interior de 15 de diciembre de 1998 y formalizado en Consejo de Ministros de 26 de marzo de 1999, equivalente a 55.626.675 pesetas. Las transferencias se realizarán a medida que el Gobierno de Canarias conceda las correspondientes ayudas públicas en el ámbito de lo establecido en el presente Convenio.

Cuarto.

Cada Comunidad Autónoma aplicará las asignaciones del Estado a los programas establecidos en los apartados a), b) y c) del punto segundo, en la proporción que en el Plan Marco se asigna a cada uno de dichos programas, y que son un mínimo del 10 por 100 de la cantidad asignada para los del apartado a) y del 30 por 100 para el b).

Quinto.

Con independencia de los recursos previstos en el último párrafo del apartado tercero, el Ministerio de Economía y Hacienda podrá cofinanciar, con un máximo del 50 por 100 de lo aportado por la Comunidad Autónoma, determinadas actuaciones de especial interés por su efecto innovador o porque constituyan una acción piloto que ejerza un efecto de arrastre para otras acciones. La selección de este tipo de actividades a cofinanciar entre las solicitadas por la totalidad de las Comunidades Autónomas se hará mediante acuerdo en reunión de Directores generales de Comercio, como Comisión de la Conferencia Sectorial.

Esta cofinanciación será también con cargo a la Partida Presupuestaria 751, Programa 763A, Servicio 21, de la que se ha retenido un 25 por 100 del crédito al efecto y la cantidad disponible para ella es de 372.750.000 pesetas.

Sexto.

La gestión de las ayudas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Las solicitudes de concesión de ayudas públicas se presentarán en la unidad administrativa y en los términos que establezca la normativa de convocatoria que dicte la Administración del Gobierno de Canarias.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma instruirá y resolverá el otorgamiento de las ayudas solicitadas, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto.

3. La Consejería de Industria y Comercio notificará la resolución de las solicitudes a los interesados y realiza el control y seguimiento de los proyectos aprobados.

4. A fin de conocer el destino dado a las subvenciones y para llevar a cabo el seguimiento y evaluación de las actividades cofinanciadas por ambas partes, el Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, establecerá el sistema de intercambio de información que se estime necesario. Ello se entiende sin perjuicio del control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y a la fiscalización que corresponde al Tribunal de Cuentas.

5. La Comunidad Autónoma podrá asignar excepcionalmente los recursos transferidos por el Estado a las resoluciones favorables de expedientes de ayudas, cuyos objetivos coincidan con los del presente Convenio, aprobados durante el ejercicio de 1999, aunque lo hayan sido con anterioridad a la firma del mismo, de acuerdo con la Comisión de Seguimiento.

6. El pago a los perceptores del importe total de las ayudas será efectuado por el Organismo pagador de la Administración Autonómica.

7. En el supuesto de que, una vez analizado el seguimiento de los compromisos financieros adquiridos con la totalidad de Comunidades Autónomas, se verifique la existencia de crédito disponible en la partida presupuestaria correspondiente del Estado, bien porque alguna Comunidad Autónoma no hubiera agotado los recursos que se le han asignado o se produjera alguna generación de crédito, y la demanda planteada en el territorio del Gobierno de Canarias no haya podido ser atendida en su integridad, el Ministerio de Economía y Hacienda podrá incrementar su aportación inicial prevista.

La cuantificación de esta aportación complementaria se llevará a cabo de acuerdo y en aplicación de los criterios objetivos de distribución acordados en Conferencia Sectorial de Comercio Interior de 15 de diciembre de 1998 y formalizado en Consejo de Ministros de 26 de marzo de 1999 y, exclusivamente, entre las Comunidades Autónomas que tengan un exceso de demanda de proyectos.

De acuerdo con lo previsto en el Plan Marco, la determinación del crédito disponible se realizará con los expedientes remitidos hasta el 30 de octubre de 1999.

Séptimo.

Los fondos aportados por el Ministerio de Economía y Hacienda se acogen al Programa Operativo PYME, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Por este motivo, el Gobierno de Canarias sólo podrá solicitar retornos en cualquier programa de la Unión Europea, de las actuaciones cofinanciadas, de la parte efectivamente financiada con sus fondos, facilitando a la Dirección General de Comercio Interior las correspondientes certificaciones de pago para que ésta pueda solicitar los retornos correspondientes a la aportación del Estado.

Octavo.

Se creará una Comisión de Seguimiento para el desarrollo del Convenio, integrada por tres representantes de cada una de las partes firmantes designadas, respectivamente, por el Ministro de Economía y Hacienda y el Consejero de Industria y Comercio.

Serán funciones de la Comisión de Seguimiento el seguimiento de la aplicación del presente Convenio y de todas aquellas actuaciones que se regulen o deriven del mismo y, en particular, las siguientes:

a) Analizar las actuaciones concretas que hayan de considerarse integradas dentro del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, y aquéllas a las que se refiere el último párrafo del apartado segundo.

b) Realizar el seguimiento de las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente Convenio y reflejar su grado de desarrollo.

c) Interpretar el presente Convenio y dar solución a las dudas y controversias que en el cumplimiento del mismo puedan producirse.

La Comunidad Autónoma se compromete a presentar a la Comisión de Seguimiento la información que ésta le solicite para, de esta forma, poder realizar las funciones que se le asignan.

Noveno.

Sin perjuicio del procedimiento previsto y de las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento, la gestión de las actuaciones para la difusión del Plan Marco en el ámbito de la Comunidad Autónoma, corresponderá a la Consejería de Industria y Comercio de la Administración Autonómica del Gobierno de Canarias.

Décimo.

El presente Convenio entrará en vigor desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre del año 1999. No obstante, podrá producirse su resolución antes del plazo indicado, por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento o por denuncia de alguna de ellas.

Undécimo.

El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo de aplicación, asimismo, las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Las cuestiones litigiosas que pueden surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda.–El Consejero de Industria y Comercio.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid