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Documento BOE-A-2000-13704

Real Decreto 1372/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2000, páginas 25852 a 25861 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-13704
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2000/07/19/1372

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 694/2000, de 12 de mayo, determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, creando, en el seno de la Secretaría de Estado de Organización Territorial del Estado, la Dirección General de la Administración Periférica del Estado.

La creación de esta Dirección General exige el desarrollo de sus funciones, dotándola de la adecuada estructura organizativa, acorde con las competencias que para este Departamento ministerial establece la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Dando cumplimiento al mandato contenido en la disposición final segunda del citado Real Decreto 694/2000, de 12 de mayo, y en aras a conseguir una mayor eficacia y racionalización de las estructuras organizativas, se procede a desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de julio de 2000,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. El Ministerio de Administraciones Públicas es el Departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, dentro del ámbito de competencias que le confieren las disposiciones legales vigentes, la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de organización administrativa, régimen jurídico y retributivo de la Función Pública, procedimientos e inspección de servicios ; las relaciones con las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración local, así como la cooperación con las mismas, la coordinación de la Administración General del Estado en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de los demás Ministerios en relación con los servicios periféricos de éstos, y el desempeño de las restantes atribuciones legalmente encomendadas.

2. El Ministerio de Administraciones Públicas bajo la dirección del titular del Departamento ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden, a través de los órganos superiores y directivo siguientes:

a) Secretaría de Estado para la Administración Pública.

b) Secretaría de Estado de Organización Territorial del Estado.

c) Subsecretaría de Administraciones Públicas.

3. En el ámbito territorial, son órganos del Ministerio de Administraciones Públicas las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

4. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

5. Corresponde al titular del Departamento la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

a) Consejo Superior de la Función Pública.

b) Consejo Superior de Informática.

c) Comisión Nacional de Administración Local.

d) Conferencia para Asuntos relacionados con las Comunidades Europeas.

e) Comisión Ministerial para la Introducción del Euro.

f) Consejo Rector del Instituto Nacional de Administración Pública.

g) Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa.

6. Está adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas, a través de su titular, el Organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública.

Dicho Instituto mantiene sus actuales funciones y estructura, salvo las modificaciones derivadas de la regulación establecida en el presente Real Decreto.

Artículo 2. Secretaría de Estado para la Administración Pública.

1. La Secretaría de Estado para la Administración Pública es el órgano superior del Departamento al que, bajo la superior autoridad del Ministro, le corresponde la dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas al régimen jurídico, relaciones laborales, relaciones de puestos de trabajo y sistema retributivo de la función pública ; prevención de riesgos laborales, oferta de empleo público y provisión de puestos de trabajo y movilidad profesional ; la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado ; la organización y racionalización de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella ; la promoción de la plena incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la prestación de los servicios públicos y el impulso y desarrollo de la política informática de la Administración ; la inspección de servicios de la Administración General del Estado, la promoción y evaluación de la implantación de iniciativas y programas de calidad en los servicios públicos ; la simplificación administrativa y racionalización de procedimientos, la información administrativa y la gestión de los regímenes de incompatibilidades, así como la dirección de los centros y organismos dependientes de la Secretaría de Estado y el ejercicio de las restantes atribuciones que las disposiciones legales vigentes encomiendan al Departamento en estas materias.

2. Dependen de la Secretaría de Estado para la Administración Pública los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de la Función Pública.

b) Dirección General de Organización Administrativa.

c) Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios.

3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

4. Corresponde al Secretario de Estado para la Administración Pública la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión Superior de Personal.

b) Comisión de Coordinación de la Función Pública.

c) Comisión Interministerial de Información Administrativa.

d) Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos.

e) Comisión Nacional para la Cooperación entre las Administraciones públicas en sistemas y tecnologías de la información.

f) Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los Ministerios de la Administración General del Estado.

g) Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Simplificación Administrativa.

h) Consejo General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

5. Está adscrita al Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa específica.

Artículo 3. Dirección General de la Función Pública.

1. Corresponden a la Dirección General de la Función Pública las siguientes funciones:

a) El informe, estudio y propuesta de medidas relativas al ordenamiento jurídico de la Función Pública, incluyendo las competencias sobre el régimen jurídico de la función pública al servicio de la Administración local atribuidas a la Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias que sobre su gestión tengan otros órganos del Departamento, así como el desarrollo de las actividades de Secretaría de la Comisión Superior de Personal y de la Comisión de Coordinación de la Función Pública.

b) Las relaciones con las organizaciones sindicales que representan al personal al servicio de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, la participación, coordinación, evaluación y seguimiento de las propuestas relativas a acuerdos y convenios del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración General del Estado, la coordinación y apoyo de los procesos electorales de órganos de representación y las que tenga atribuidas en materia de salud laboral.

c) La elaboración de estudios, proyectos y directrices en materia retributiva y de puestos de trabajo y el ejercicio de las competencias que le corresponden al Ministerio de Administraciones Públicas sobre las retribuciones y los puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.

d) La elaboración de estudios, proyectos y directrices en materia retributiva y de puestos de trabajo y el ejercicio de las competencias que le corresponden al Ministerio de Administraciones Públicas sobre las retribuciones y los puestos de trabajo del personal laboral del sector público estatal.

e) La elaboración de las ofertas de empleo público del sector público estatal, el desarrollo de la política de promoción interna en el marco de lo previsto en éstas, la ordenación de los procesos de promoción interdepartamentales relativos al convenio único para el personal laboral de la Administración del Estado y el ejercicio de las competencias que corresponden al Ministerio de Administraciones Públicas en materia de autorización de nombramiento de funcionarios interinos y contratos de personal laboral temporal, así como el informe de los correspondientes procesos selectivos.

f) El desarrollo de la política de selección y la gestión y ejecución de los procesos selectivos de Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Nacional de Administración Pública por normas con rango de ley en materia de selección de funcionarios al servicio de la Administración local con habilitación de carácter nacional y de organización de cursos selectivos de formación de funcionarios.

Asimismo, le corresponde el informe de las convocatorias correspondientes a los restantes Cuerpos y Escalas y al personal laboral de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos, de la Administración de la Seguridad Social y de las entidades públicas empresariales y entes públicos.

g) El ejercicio de las funciones derivadas del régimen de provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal funcionario en el ámbito de las competencias atribuidas al Secretario de Estado para la Administración Pública, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría de Estado de Ordenación Territorial del Estado en materia de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, así como la ordenación de los procesos interdepartamentales de movilidad del personal laboral derivados del convenio único para el personal laboral de la Administración del Estado.

h) El ejercicio de las funciones relativas a la adquisición y pérdida de la condición de funcionario, el de las que tenga atribuidas en materia de desarrollo de carrera, así como el de aquellos otros procedimientos de personal derivados de la dependencia orgánica de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas y dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

i) El ejercicio de las funciones que tenga atribuidas en materia de formación continua.

j) El mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, de las relaciones con los Organismos internacionales.

k) El ejercicio de las funciones que le sean atribuidas por la normativa específica.

2. Dependen de la Dirección General de la Función Pública, con rango de subdirección general, los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Ordenación del Régimen Jurídico y Relaciones Institucionales de la Función Pública, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano directivo en el apartado 1.a) de este artículo.

b) Subdirección General de Relaciones Laborales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano directivo en los apartados 1.b) y 1.i) de este artículo.

c) Subdirección General de Retribuciones y Puestos de Trabajo de Personal Funcionario, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano directivo en el apartado 1.c) de este artículo.

d) Subdirección General de Retribuciones y Puestos de Trabajo de Personal Laboral, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano directivo en el apartado 1.d) de este artículo.

e) Subdirección General de Planificación y Selección de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano directivo en los apartados 1.e) y 1.f) de este artículo. Su titular desempeñará la presidencia de la Comisión Permanente de Selección.

f) Subdirección General de Gestión de Procesos y Procedimientos de Personal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano directivo en los apartados 1.g) y 1.h) de este artículo.

3. Corresponde al Director general de la Función Pública la Secretaría General del Consejo Superior de la Función Pública.

4. Queda adscrita a la Dirección General de la Función Pública la Comisión Permanente de Selección.

Artículo 4. Dirección General de Organización Administrativa.

1. Corresponden a la Dirección General de Organización Administrativa las siguientes funciones:

a) Analizar y evaluar las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, con objeto de racionalizar y simplificar dichas estructuras. Asimismo, le corresponde la elaboración de las disposiciones generales de carácter organizativo, cuya propuesta sea competencia del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

b) Promover la adecuación estructural y funcional de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, para la prestación de los servicios públicos mediante la plena incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones ; la coordinación y el seguimiento de los proyectos tecnológicos de utilización común por la Administración General del Estado y sus organismos públicos, encomendados por el Consejo Superior de Informática, con la finalidad de asegurar que su implantación contribuya a mejorar la eficacia de los servicios al ciudadano.

c) El desarrollo de las medidas que adopte el Gobierno, a propuesta del Consejo Superior de Informática, en relación con los recursos de tecnologías de la información y las comunicaciones y la promoción de su utilización común en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos ; el impulso y desarrollo de proyectos tendentes a mejorar la productividad y a la implantación de servicios electrónicos con ayuda de las tecnologías de la información y las comunicaciones ; el desarrollo de acciones para mejorar la eficacia de las adquisiciones y de la gestión de los recursos de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, incluyendo las relativas a la normalización y a la seguridad de la información ; mantenimiento, explotación y difusión de los sistemas de información estadística y de los registros sobre recursos de información electrónica de las Administraciones públicas ; el impulso de la cooperación con otras Administraciones públicas en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

d) Impulsar la implantación y el desarrollo de procesos informáticos de ayuda a la gestión de recursos humanos ; desarrollar la gestión informática del sistema de información del Registro Central de Personal ; inscribir y anotar los actos administrativos relativos al personal comprendido en el ámbito de aplicación del Registro ; desarrollar las acciones necesarias para coordinar el Registro Central de Personal con los registros de las restantes Administraciones públicas ; llevar a cabo las actuaciones necesarias para que los órganos responsables de la ordenación, implantación y gestión de los recursos humanos del sector público estatal dispongan de la información necesaria al efecto ; cualesquiera otras funciones atribuidas al Registro Central de Personal por el Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones públicas.

2. De la Dirección General de Organización Administrativa dependen los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Organización, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1.a) de este artículo.

b) Subdirección General de Proyectos Tecnológicos para la Administración General del Estado, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1.b) de este artículo.

c) Subdirección General de Coordinación de Recursos Tecnológicos de la Administración General del Estado, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1.c) de este artículo, el desempeño de la Secretaría del Pleno del Consejo Superior de Informática y de su Comisión Permanente, la Vicepresidencia tercera de la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos, la Vicepresidencia primera del Grupo de Usuarios de Telecomunicaciones en la Administración, así como la Secretaría de la Comisión Nacional para la Cooperación entre las Administraciones públicas en el campo de los sistemas y tecnologías de la información.

d) Subdirección General de Proceso de Datos de la Administración Pública, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1.d) de este artículo. El Subdirector general ostenta la jefatura del Registro Central de Personal, de acuerdo con el artículo 3.2 del Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre.

Artículo 5. Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios.

1. Corresponden a la Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios las siguientes funciones:

a) El ejercicio de las atribuciones del Ministerio de Administraciones Públicas en materia de inspección de servicios de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella mediante la realización de actuaciones directas y acciones específicas de apoyo y colaboración técnicas, así como la determinación de los criterios generales para el establecimiento de programas ministeriales de inspección de servicios y la promoción de programas específicos que faciliten el intercambio y aprendizaje de experiencias.

b) La formulación y gestión de programas y propuestas para la mejora y la implantación de la calidad en los sistemas de gestión pública y el fomento e intercambio de las mejores prácticas, comprendiendo la implantación en la Administración General del Estado de los modelos de gestión de calidad, el seguimiento y evaluación de las cartas de servicios, así como la gestión de los premios a la calidad y a las mejores prácticas.

c) El estudio, preparación y propuesta de medidas para el desarrollo y aplicación de los principios generales del procedimiento y la actividad administrativa ; la planificación, coordinación y ejecución de los programas de simplificación administrativa, comprendiendo el desarrollo de proyectos de racionalización de los procedimientos, los trámites, los métodos de trabajo y la gestión administrativa y acciones de normalización documental ; así como, la formulación y gestión de programas de tratamiento, coordinación y difusión de la información administrativa, la elaboración de programas de atención al ciudadano y la gestión del Centro de Información Administrativa como centro de difusión de la información relativa a materias de la Administración pública.

d) Las funciones a que se refiere la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública ; así como las de gestión del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado, a que se refiere la Ley 12/1995, de 11 de mayo.

2. De la Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios, dependen las siguientes unidades orgánicas con rango de subdirección general:

a) Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado.

Le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1.a) de este artículo.

b) Subdirección General de Gestión de la Calidad.

Le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1.b) de este artículo.

c) Subdirección General de Simplificación Administrativa y Programas de Atención al Ciudadano, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1.c) de este artículo.

d) Subdirección General de Gestión del Régimen de Incompatibilidades, a la que corresponde el ejercicio de la función atribuida al centro directivo en el apartado 1.d) de este artículo.

3. Al Director general de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios le corresponde la condición de Inspector general de Servicios de la Administración Pública, con las facultades inherentes a la misma. A tal efecto, se adscriben a la Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios siete inspectores generales de servicios, con nivel orgánico de subdirector general, para el desarrollo de las tareas que aquél les encomiende.

Artículo 6. Secretaría de Estado de Organización Territorial del Estado.

1. La Secretaría de Estado de Organización Territorial del Estado es el órgano superior del Departamento al que corresponde, bajo la superior autoridad del Ministro, la dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas al desarrollo de la política autonómica y local, la cooperación de la Administración General del Estado con las Administraciones territoriales, la integración de la información relacionada con las de las diversas Administraciones públicas, en particular dar instrucciones sobre la impugnación de acuerdos de las entidades locales, así como las relaciones con las Delegaciones del Gobierno, en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado, la dirección y coordinación de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado y el ejercicio de las restantes atribuciones que las disposiciones legales encomiendan al Departamento en estas materias.

2. De la Secretaría de Estado de Organización Territorial del Estado dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Política Autonómica.

b) La Dirección General para la Administración Local.

c) La Dirección General de la Administración Periférica del Estado.

3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

4. El Secretario de Estado de Organización Territorial del Estado podrá, en su caso, presidir por delegación del Ministro de Administraciones Públicas la Comisión Nacional de Administración Local y le sustituirá en dicha presidencia en los casos de ausencia o enfermedad.

También le corresponde la Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Autonómica.

Artículo 7. Dirección General de Política Autonómica.

1. Corresponden a la Dirección General de Política Autonómica las siguientes funciones:

a) El seguimiento jurídico de las disposiciones y actos de las Comunidades Autónomas, desde el punto de vista de su adecuación a la Constitución y al bloque de la constitucionalidad, especialmente a través de la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas.

b) La elaboración de propuestas de acuerdos del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros sobre recursos de inconstitucionalidad, requerimientos de incompetencia y conflictos de competencia.

c) El análisis e informe de proyectos de disposiciones estatales y otros actos, en cuanto afecten a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

d) El análisis y seguimiento de los proyectos de disposiciones generales de las Comunidades Autónomas, en cuanto afecten a su adecuación a la Constitución y al bloque de la constitucionalidad, especialmente de los proyectos de leyes.

e) El impulso de las relaciones de cooperación con los Departamentos ministeriales para la prevención y solución extraprocesal de la conflictividad competencial.

f) La coordinación de las actuaciones de las Comisiones Bilaterales de Cooperación en lo relativo al cumplimiento de las previsiones del artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero.

g) El impulso de la política de colaboración con las Comunidades Autónomas, en todas aquellas cuestiones que afecten a materias transferidas o pendientes de transferir, así como la participación en la elaboración de los proyectos de leyes a las que se refiere el artículo 150 de la Constitución.

h) La valoración de costes efectivos de los servicios que se transfieran, en colaboración con los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y del Ministerio o Ministerios afectados por el traspaso.

i) El desempeño y coordinación de las Secretarías de las Comisiones Mixtas de Transferencias y de las Comisiones Bilaterales de Cooperación.

j) El impulso para la creación y funcionamiento de Comisiones Bilaterales de Cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

k) El fomento de las relaciones de carácter sectorial, propiciando e impulsando el funcionamiento de las Conferencias Sectoriales y otros órganos de cooperación sectorial.

l) El análisis, informe y seguimiento de los convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, así como de las subvenciones territorializadas y los planes y programas conjuntos.

m) El desempeño de las labores de apoyo y preparación de los temas a tratar en la Conferencia de asuntos relacionados con las Comunidades Europeas y la Comisión de Coordinadores de Asuntos Comunitarios Europeos.

n) El seguimiento, análisis e impulso de la participación de las Comunidades Autónomas en la elaboración y ejecución del Derecho comunitario, a través de las Conferencias Sectoriales y otros órganos de cooperación.

ñ) El seguimiento y análisis de la actividad normativa de las instituciones comunitarias y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en materias que afecten a las competencias autonómicas.

o) La tramitación de propuestas de nombramiento y cese de los miembros españoles en el Comité de las Regiones, así como el seguimiento de las actividades del mismo.

p) El seguimiento de la participación de las Comunidades Autónomas en los órganos y actividades del Consejo de Europa.

q) Las relaciones con la Secretaría de Estado de Asuntos Europeos y con las Administraciones de las Comunidades Autónomas para los asuntos comunitarios europeos que afecten a las competencias o intereses de estas últimas.

r) El análisis y seguimiento del régimen económico-financiero de las Comunidades Autónomas, configurando un sistema automatizado de consulta, con datos macroeconómicos y presupuestarios.

s) La elaboración de estudios e informes de carácter económico financiero sobre las Comunidades Autónomas y la evaluación de proyectos de disposiciones de carácter general en la misma materia y la evaluación económico-financiera.

t) El diseño y la evaluación económico-financiera de la aplicación de métodos y sistemas de financiación autonómica.

u) La preparación de documentación e informes en materias de competencia del Consejo de Política Fiscal y Financiera y la participación en la elaboración de políticas de planificación y desarrollo territorial, dentro del ámbito de competencias del Departamento.

v) La participación en el Consejo Rector y en los grupos de trabajo para la concesión de las ayudas de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales, según lo establecido en su normativa.

w) La realización de estudios y elaboración de estadísticas descriptivas en las materias propias del ámbito de competencia de la Dirección General.

2. De la Dirección General de Política Autonómica dependen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Régimen Jurídico Autonómico, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en los apartados 1. a), b), c), d), e) y f) de este artículo.

b) La Subdirección General de Cooperación Autonómica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en los apartados 1. g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o), p) y q) de este artículo.

c) La Subdirección General de Análisis Económico y Financiero de las Comunidades Autónomas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en los apartados 1. r), s), t), u) y v) de este artículo.

Artículo 8. Dirección General para la Administración Local.

1. Corresponden a la Dirección General para la Administración Local las siguientes funciones:

a) El asesoramiento jurídico a las Administraciones públicas en materia de régimen jurídico local.

b) El desempeño de la Secretaría de la Comisión Nacional de Administración Local y la elaboración de la documentación y estudios necesarios para la asistencia de las autoridades del Departamento a sus reuniones.

c) La elaboración de propuestas de acuerdo del Consejo de Ministros, relativas a las consultas populares municipales.

d) La resolución de cuantos asuntos afecten al régimen jurídico de las entidades locales, así como informar sobre la impugnabilidad de los acuerdos de éstas.

e) La elaboración de estudios y propuestas relativos a la posición institucional de la Administración local en el desarrollo de la organización territorial del Estado.

f) El informe sobre disposiciones del Estado y de las Comunidades Autónomas que afecten a la Administración local.

g) La gestión del Registro de Entidades Locales.

h) El análisis y tratamiento informático de documentación territorial.

i) El estudio, evaluación y colaboración en los programas de cooperación económica local, y de aquellos programas comunitarios de aplicación en el área de las entidades locales, así como la gestión de los medios presupuestarios afectados a la cooperación económica local del Estado.

j) La elaboración de estudios e informes de carácter económico-financiero sobre las entidades locales, así como la evaluación económico-financiera de proyectos de disposiciones de carácter general en esta materia, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Hacienda en estas materias.

k) La asistencia y el asesoramiento técnico a las entidades locales en materias de carácter económico en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado de Organización Territorial del Estado.

l) La recogida y el tratamiento de la información sobre datos socioeconómicos, infraestructuras, equipamientos y servicios de las entidades locales, y su posible difusión.

m) La iniciativa en materia del régimen jurídico básico de la Función Pública al servicio de la Administración local.

n) La elaboración, en colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública, de las bases y programas para la selección por éste de los funcionarios con habilitación de carácter nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ñ) El asesoramiento a las Administraciones públicas en materia de función pública local y el informe sobre las impugnaciones de los actos y acuerdos de las entidades locales en esta materia.

o) La preparación de las ofertas de empleo público de los funcionarios con habilitación de carácter nacional y la coordinación de las ofertas de empleo público de las entidades locales.

p) La gestión del régimen de los funcionarios de habilitación de carácter nacional en aquellas materias que no hayan sido transferidas a las Comunidades Autónomas.

q) El desempeño de cuantas otras funciones le encomienden las disposiciones legales vigentes.

2. De la Dirección General para la Administración Local dependen los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Cooperación y Régimen Jurídico Local, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1. a), b), c), d) y g) de este artículo.

b) Subdirección General de Ordenación Local, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1. e), f) y h) de este artículo.

c) Subdirección General de Análisis Económico de Entidades Locales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1. i), j), k) y l) de este artículo.

d) Subdirección General de Función Pública Local, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado m), n), ñ), o), p), de este artículo.

Artículo 9. Dirección General de la Administración Periférica del Estado.

1. La Dirección General de la Administración Periférica del Estado asume las competencias relacionadas con las Delegaciones del Gobierno, conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 7 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril.

2. Corresponden a la Dirección General de la Administración Periférica del Estado las siguientes funciones:

a) La gestión de los asuntos que se deriven de la dependencia orgánica de las Delegaciones del Gobierno respecto del Ministerio de Administraciones Públicas, en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Organización Territorial del Estado.

b) La evaluación de las estructuras organizativas de la Administración periférica y la elaboración de los correspondientes proyectos de normas, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Organización Administrativa. Asimismo, le corresponde la realización de acciones específicas de asistencia y cooperación técnica en dicha materia.

3. De la Dirección General de la Administración Periférica del Estado dependen las siguientes unidades orgánicas:

a) Subdirección General de Coordinación con las Delegaciones del Gobierno, a la que corresponden las funciones enumeradas en el apartado a) de este artículo.

b) Subdirección General de Planificación y Evaluación de Administración Periférica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado b) de este artículo.

Artículo 10. Subsecretaría de Administraciones Públicas.

1. La Subsecretaría ostenta la representación ordinaria del Ministerio y la dirección de sus servicios comunes, así como el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones.

a) El apoyo y asesoramiento técnico al Ministro en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento.

b) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del Departamento y la coordinación de los correspondientes a los Organismos autónomos y entidades adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la tramitación en su caso, de las modificaciones presupuestarias.

c) La supervisión de la fundamentación técnicojurídica de todos los asuntos del Ministerio y sus organismos públicos, que se sometan a la consideración de la Comisión General de Secretarios de Estado y de Subsecretarios y de Consejo de Ministros.

d) El estudio de los distintos elementos organizativos del Departamento y la dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.

e) La gestión y administración de los recursos humanos del Departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y los planes de empleo, la tramitación de los procesos para la cobertura de los puestos de trabajo, la formación del personal, las relaciones sindicales, la acción social y la prevención de higiene y seguridad en el trabajo.

f) La elaboración, aplicación y seguimiento del plan informático del Departamento, la gestión de la infraestructura técnica y de comunicaciones que precisen los distintos centros directivos y unidades del Ministerio, así como el asesoramiento y asistencia técnicos en materia de tecnologías de la información.

g) La gestión económico-financiera, la contratación y gestión patrimonial, los servicios técnicos y de mantenimiento, la biblioteca y publicaciones, el régimen interior y el registro y archivos generales en el ámbito del Departamento.

h) La elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones generales, el asesoramiento jurídico permanente a los responsables de la gestión administrativa, la formulación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos contra los actos y disposiciones del Departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

i) Asimismo, le corresponde informar los proyectos de normas de otros Ministerios, coordinando, a tales efectos, las actuaciones correspondientes dentro del Ministerio, así como en relación con los demás Departamentos que hayan de intervenir en el procedimiento.

j) La supervisión de la fundamentación técnicojurídica de todos los asuntos del Ministerio y de sus organismos públicos que se sometan a la consideración del Consejo de Ministros y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

k) Las relaciones externas y las relaciones institucionales con los demás Departamentos, Administraciones públicas y con los agentes sociales.

l) La coordinación e impulso, a través de la oficina de relaciones internacionales, de las relaciones del Departamento con Organismos internacionales y autoridades extranjeras, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores.

m) La organización de las actividades de control e inspección del Departamento, realizando aquéllas que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y servicios del Ministerio.

n) La gestión de los asuntos que se deriven de la dependencia orgánica de las Delegaciones del Gobierno respecto del Ministerio de Administraciones Públicas, en el ámbito de competencias de la Subsecretaría, siempre en coordinación con la Secretaría de Estado de Organización Territorial del Estado.

ñ) La supervisión obligatoria de los proyectos de obras, de cuantía igual o superior a 50.000.000 de pesetas, y la facultativa de las obras de cuantía inferior, previa a su contratación por los órganos competentes del Ministerio, mediante su detenido examen para comprobar el cumplimiento de las normas reguladoras de la materia de que se trate.

o) Las relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo.

2. Dependen de la Subsecretaría del Departamento los siguientes órganos:

1. Con nivel orgánico de Dirección General:

La Secretaría General Técnica.

2. Con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario y al que corresponden las relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo.

b) Inspección General de Servicios del Departamento, a la que corresponde la ejecución de los programas de inspección de los servicios departamentales y la evaluación del funcionamiento de los centros y organismos dependientes o adscritos al Departamento.

c) Subdirección General de Oficialía Mayor y de Tecnologías de la Información, a la que corresponde la dirección del régimen interior del Departamento, del Registro General y de los servicios generales ; la conservación y el mantenimiento de los edificios sede de los servicios centrales del Departamento, el inventario de bienes muebles de los servicios centrales, la supervisión obligatoria de los proyectos de obras de cuantía igual o superior a 50.000.000 de pesetas, y la facultativa de las obras de cuantía inferior, previa a su contratación por los órganos competentes del Ministerio. Asimismo ejercerá la dirección de la coordinación informática del Departamento y la elaboración, aplicación y seguimiento de su plan informático ; la gestión de infraestructura técnica y de comunicaciones que precisen los órganos y unidades del Ministerio y el asesoramiento y asistencia técnicos en materia de tecnologías de la información.

d) Subdirección General de Gestión de Personal, a la que corresponde la gestión de los recursos humanos de carácter funcionarial y laboral adscritos al Departamento, la habilitación-pagaduría del mismo, la provisión de puestos de trabajo en el ámbito del Departamento y la elaboración de las propuestas de aprobación y modificación de la relación de puestos de trabajo del Departamento.

e) Subdirección General de Acción Social y Formación, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de acción social y formación, las relaciones con las centrales sindicales y la coordinación con los servicios de prevención de riesgos laborales de las Delegaciones del Gobierno, así como la gestión de los mismos en el ámbito de los servicios centrales del Departamento y de la Delegación del Gobierno en Madrid.

f) Oficina Presupuestaria, a la que corresponden la elaboración, evaluación, control y seguimiento del Presupuesto del Departamento, así como el informe de los proyectos de presupuestos de las entidades adscritas al mismo, de acuerdo con el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre.

g) Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial, a la que corresponden las siguientes funciones: la gestión financiera de ingresos y gastos y de tesorería de los créditos presupuestarios del Departamento ; la habilitación central de material y el desarrollo de la política de adquisiciones de los recursos materiales precisos para el funcionamiento de los servicios ; la coordinación de las distintas Cajas Pagadoras del Departamento, canalizando sus relaciones con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas a través de la Unidad Central de Pagos a Justificar, las funciones relativas a obras de construcción, reforma y reparación de edificios, el control de inversiones, el inventario de bienes inmuebles, la tramitación de expedientes de contratación así como las competencias relacionadas con la gestión de los empréstitos del Majzen y de la Compañía General de África y la tramitación de los expedientes de contratación y liquidación de los extinguidos Patronatos de Casas de Funcionarios Civiles.

3. Están adscritos a la Subsecretaría, sin perjuicio de su dependencia funcional de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Abogacía del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, con las funciones que a la misma le atribuyen las disposiciones vigentes.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, con las funciones que las normas vigentes le atribuyen.

1. Corresponde a la Subsecretaría de Administraciones Públicas la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión Ministerial de Retribuciones.

b) Comisión Asesora de Publicaciones.

c) Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones.

d) Comisión Ministerial de Información Administrativa.

e) Comisión Ministerial para la Introducción del Euro (por delegación del Ministro).

Artículo 11. Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones que le atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:

a) Coordinar la actividad normativa del Departamento, tanto en cuanto se refiere a sus proyectos normativos como a los informes que se emiten con respecto a los de otros Ministerios.

b) La realización de los trabajos de edición y difusión de publicaciones oficiales, biblioteca, documentación, archivo general, estadística, información administrativa y organización, todos ellos referidos al ámbito interno del propio Ministerio.

c) La preparación, informe y asistencia a los órganos superiores del Departamento, en relación con los asuntos del Consejo de Ministros y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

d) La realización de estudios e informes de carácter jurídico y económico en las materias de la competencia del Departamento, tanto en el marco del derecho nacional como comparado.

e) La elaboración del informe a que se refiere el artículo 22.2 de la Ley del Gobierno.

f) La tramitación de las aprobaciones previas a que se refiere el artículo 67.4 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y la elaboración del informe previsto en el artículo 24.2 de la Ley de Gobierno.

g) La elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de recursos y reclamaciones sobre régimen jurídico funcionarial, régimen autonómico y local, régimen de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y sobre cualesquiera otras materias de la competencia del Departamento, así como de los recursos y reclamaciones del personal adscrito al mismo y las funciones y tareas que el Real Decreto 1555/1959, de 12 de septiembre, y las disposiciones posteriores atribuyen a la Comisión Liquidadora de Organismos.

h) El desarrollo de las restantes funciones que le atribuyen las disposiciones legales vigentes.

2. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el desarrollo de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.a), c), e) y f).

b) Subdirección General de Estudios, Documentación y Recursos, a la que corresponde el desarrollo de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.b), d), g) y h) de este artículo.

Disposición adicional primera. Modificación del Real Decreto 694/2000.

El párrafo a) del apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto 694/2000, de 12 de mayo, queda redactado de la siguiente manera:

"a) La Dirección General de Política Autonómica."

Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.

1. Quedan suprimidos los siguientes órganos del Departamento:

a) Dirección General de Cooperación Autonómica.

b) Subdirección General de Ordenación de la Función Pública.

c) Subdirección General de Movilidad Profesional.

d) Subdirección General de Gestión de Funcionarios.

e) Subdirección General de Función Pública Local y Desarrollo Profesional.

f) Subdirección General de Puestos de Trabajo y Retribuciones.

g) Subdirección General de Coordinación Informática.

h) Subdirección General de Procedimientos y Racionalización de la Gestión.

i) Centro de Información Administrativa, con rango de Subdirección General.

j) Subdirección General de Cooperación Bilateral y Sectorial.

k) Subdirección General de Cooperación para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas.

l) Subdirección General de Coordinación y Seguimiento Normativo.

m) Subdirección General de Análisis Económico de las Comunidades Autónomas.

n) Subdirección General de Tecnologías de la Información y Servicios.

ñ) Subdirección General de Personal.

o) Subdirección General de Informes.

2. Asimismo, queda suprimida la Escuela de Selección y Formación Administrativa, dependiente del Instituto Nacional de Administración Pública.

Disposición adicional tercera. Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas.

La Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas, cuya Presidencia corresponde al Director general de Política Autonómica, está compuesta por representantes de los distintos Departamentos ministeriales, correspondiéndole las funciones de análisis y seguimiento jurídico de la normativa autonómica, desde el punto de vista de su adecuación a la Constitución y al bloque de la constitucionalidad, con carácter meramente deliberante y coordinador.

Disposición adicional cuarta. Órganos colegiados.

Los órganos colegiados del Departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante Orden del Ministro de Administraciones Públicas, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de Real Decreto.

Disposición adicional quinta. Sustituciones.

1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, los titulares de los órganos citados en el apartado 2 del artículo 1 del presente Real Decreto se sustituirán entre sí, siguiendo el orden en que figuran mencionados, salvo que el Ministro establezca otro orden de sustitución.

2. En las mismas circunstancias de vacante, ausencia o enfermedad, el titular de la Subsecretaría de Administraciones Públicas será sustituido por el Secretario general técnico.

3. En los mismos supuestos a que se refiere el apartado anterior, los Directores generales serán sustituidos por los Subdirectores generales de su dependencia, siguiendo el orden en que aparecen mencionados por primera vez en el presente Real Decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.

Disposición adicional sexta. Delegación de atribuciones.

Las delegaciones de atribuciones, otorgadas por los distintos órganos del Departamento y no revocadas hasta la fecha de entrada en vigor de esta disposición, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación del presente Real Decreto.

Disposición adicional séptima. Modificación de referencias orgánicas.

1. Todas las referencias a la Dirección General de Organización, Puestos de Trabajo e Informática contenidas en el Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, sobre competencias conjuntas atribuidas a los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, se entenderán que corresponden en lo sucesivo a la Dirección General de la Función Pública.

2. Del mismo modo, las referencias a la Dirección General de la Función Pública contenidas en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, se entenderán, en lo sucesivo, hechas a la Dirección General para la Administración Local.

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso podrá generar incremento de gasto público e, incluso, la posible disminución de coste que pueda suponer la aplicación del presente Real Decreto no podrá ser compensada en reestructuraciones futuras o para financiar modificaciones de relaciones de puestos de trabajo.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este Real Decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, y previo acuerdo, en su caso, de los Secretarios de Estado, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición transitoria segunda. Procesos selectivos.

La totalidad de los gastos que se ocasionen durante el ejercicio de 2000, como consecuencia de la ejecución de los procesos selectivos de Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas, serán a cargo de los créditos aprobados a tal fin en el presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Administración Pública.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Administraciones Públicas para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 19 de julio de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, JESÚS POSADA MORENO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/07/2000
  • Fecha de publicación: 20/07/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 20/07/2000
  • Fecha de derogación: 30/05/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2004-10004).
  • SE MODIFICA los arts. 1, 2, 8 a 11 y SE SUPRIME lo indicado, por Real Decreto 1000/2002, de 27 de septiembre (Ref. BOE-A-2002-18773).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 231, de 26 de septiembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-17301).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.2.a) del Real Decreto 694/2000, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-2000-8870).
Materias
  • Centro de Información Administrativa
  • Comisión de Coordinación de la Función Publica
  • Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas
  • Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa
  • Comisión Liquidadora de Organismos
  • Comisión Nacional de Administración Local
  • Comisión Permanente de Selección de Personal
  • Comisión Superior de Personal
  • Comisiones Asesoras de Publicaciones
  • Comisiones de Información Administrativa
  • Comisiones de Informática
  • Comisiones de Retribuciones
  • Comisiones para la Introducción del Euro
  • Conferencias Sectoriales
  • Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas
  • Consejo Superior de Informática
  • Consejo Superior de la Función Pública
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Cooperación Autonómica
  • Dirección General de Inspección Simplificación y Calidad de los Servicios
  • Dirección General de la Administración Periférica del Estado
  • Dirección General de la Función Pública
  • Dirección General de Organización Administrativa
  • Dirección General de Organización Puestos de Trabajo e Informática
  • Dirección General de Política Autonómica
  • Dirección General para la Administración Local
  • Instituto Nacional de Administración Pública
  • Ministerio de Administraciones Públicas
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
  • Organización de la Administración del Estado
  • Órganos colegiados
  • Registro Central de Personal
  • Registro de Entidades Locales
  • Secretaría de Estado de Organización Territorial del Estado
  • Secretaría de Estado para la Administración Publica
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Administraciones Públicas
  • Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas

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