Vacantes puestos de trabajo en esta Universidad, dotados
presupuestariamente, y cuya provisión corresponde llevar a efecto
por el procedimiento fijado para cada uno de ellos en la relación
de puestos de trabajo (RPT) aprobada por la Comisión Gestora
el 15 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" número
12, de 14 de enero de 1998), modificada por Resolución de 18
de mayo de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" número 138, de
9 de junio de 2000), este Rectorado, en virtud de las atribuciones
que tiene conferidas por la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de
agosto, de Reforma Universitaria, y artículos 48 y 122 de los Estatutos
de la Universidad de Jaén, aprobados por Decreto 277/1998,
de 22 de diciembre, de la Consejería de Educación y Ciencia de
la Junta de Andalucía ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía"
número 8, de 19 de enero de 1999), ha dispuesto anunciar la
convocatoria para la provisión de los puestos de trabajo
relacionados en el anexo I como vacantes, así como los que se produzcan
con motivo de la adjudicación de los mismos.
Este concurso, que tiene carácter interno, además de por las
bases de esta convocatoria se regirá por el Reglamento de
Provisión de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y
Servicios Funcionario de la Universidad de Jaén, aprobado por
la Comisión Gestora el 10 de febrero de 1998, y en cuanto le
sea de aplicación por el artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
modificado por Ley 23/1988, de 28 de julio, y Ley 22/1993,
de 29 de diciembre, y por el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de
los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Bases de la convocatoria
I. Requisitos y condiciones de participación
1.1 Podrán tomar parte en la presente convocatoria:
Funcionarios de carrera al servicio de la Administración de
la Universidad de Jaén, pertenecientes a las Escalas propias de
Analistas y Programadores Informáticos clasificados en los grupos
A y B, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto
los suspensos en firme y siempre que reúnan las condiciones
generales y requisitos determinados en la convocatoria para cada
puesto en la fecha de terminación del plazo de presentación de
instancias.
1.2 Los funcionarios de carrera, no comprendidos en el
apartado anterior, en servicio activo y con destino provisional o en
situación de expectativa de destino en la Universidad de Jaén
están obligados a participar en este concurso, solicitando todas
las vacantes a las que pudieran acceder por reunir los requisitos
establecidos en estas bases. Los funcionarios con destino
provisional a que se refiere el párrafo anterior que no obtengan alguna
de las plazas solicitadas serán destinados a las vacantes que
queden después de atender las solicitudes de los demás concursantes.
1.3 Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que
los interesados obtengan otro destino mediante convocatoria
pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a
comunicar, por escrito, a la autoridad convocante tal opción.
II. Puestos
2.1 Los puestos de trabajo que pueden ser objeto de solicitud
son los que aparecen relacionados en el anexo I de esta
convocatoria como vacantes, así como los que se produzcan por
obtener otra plaza los titulares actuales en el presente concurso, que
se incorporarán en concepto de resultas a las plazas ofertadas.
2.2 Los puestos de trabajo se proveerán mediante concurso
de méritos, que tendrá carácter general u ordinario para todos
los que tengan atribuido un nivel de complemento de destino
inferior a 22.
En los puestos de trabajo con nivel 22 o superior se tendrán
en cuenta otros criterios que dan al concurso carácter específico.
III. Solicitudes
3.1 Los interesados, dentro del plazo de quince días hábiles
contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
con
vocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", dirigirán sus solicitudes
al excelentísimo y magnífico señor Rector de la Universidad de
Jaén, debiendo ajustarse al modelo (anexo II) que se facilitará
en el Servicio de Personal y en el Negociado de Información.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la
Universidad de Jaén (paraje "Las Lagunillas", sin número, edificio
B-1, 23071 Jaén), o en las oficinas a que se refiere el artículo
38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aunque en este
caso el aspirante, mediante telegrama o telefax dirigido al Servicio
de Personal de la Universidad, número 953 21 22 78, de Jaén,
anunciará de forma simultánea su presentación dentro del plazo
establecido. Las solicitudes que no sigan el procedimiento indicado
anteriormente quedarán excluidas del concurso.
Los participantes que soliciten varias plazas deberán indicar
el orden de preferencia de las mismas y de no hacerlo se entenderá
establecido en el mismo orden en que aparezcan en la solicitud
de participación.
3.2 Finalizado el plazo de presentación de instancias no se
admitirá variación en el orden de preferencia de los puestos
solicitados ni la inclusión de ningún otro.
3.3 Las solicitudes deberán ir acompañadas de los
documentos originales o de las fotocopias compulsadas que el solicitante
considere necesarios para acreditar los méritos alegados y en su
caso con tres ejemplares de la memoria a la que alude la base
V de la presente convocatoria.
IV. Comisión de Valoración
Las Comisiones de Valoración estarán integradas por los
siguientes miembros:
Presidente: Excelentísimo y magnífico señor Rector o persona
en quien delegue.
Vocales: Cuatro miembros pertenecientes al PAS funcionario
de la Universidad de Jaén ; dos a propuesta de la Universidad,
siendo uno el Secretario de la Comisión, y dos a propuesta de
la Junta de Personal de Administración y Servicios.
Los miembros de las Comisiones de Valoración serán
nombrados por el Rector, mediante resolución que se hará pública
en el tablón de anuncios del edificio B-1 (Rectorado) en la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
V. Valoración
La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos
de trabajo se realizará de acuerdo con el siguiente baremo y con
referencia a la fecha de finalización del plazo de solicitudes.
A) Fase primera. Méritos de carácter general. Máximo 66
puntos.
1. Grado personal consolidado. Máximo 10 puntos.
Se entenderá por grado personal consolidado el que se posea
el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Por tener un grado personal consolidado de superior nivel al
del puesto que se solicita: 10 puntos.
Por tener un grado personal consolidado del mismo nivel al
del puesto que se solicita: 8 puntos.
Por tener un grado personal consolidado de inferior nivel al
del puesto que se solicita: 6 puntos.
2. Cuerpo o Escala. Máximo 5 puntos.
Grupo de clasificación del Cuerpo o Escala de pertenencia en
situación de activo al día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes:
Puntos
A ..................................................... 5
B ..................................................... 4
C ..................................................... 3
D ..................................................... 2
E ..................................................... 1
3. Antigüedad: Máximo 12 puntos
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo, expresamente reconocidos al amparo de la Ley
70/1978. No se computarán servicios que hayan sido prestados
simultáneamente a otros igulamente alegados.
Se valorará a razón de:
1,2 puntos por cada año de servicios prestados en centros
o unidades integradas actualmente en la Universidad de Jaén.
0,8 puntos por cada año de servicios prestados en otras
Administraciones Públicas.
Se aplicará la parte proporcional por cada fracción mensual
completa.
4. Titulación. Máximo 5 puntos.
Se valorará una sola titulación académica oficial, la de más
alto grado, conforme al siguiente baremo:
Puntos
a) Graduado Escolar o equivalente ................... 1
b) Bachiller Superior o equivalente ................... 2
c) Diplomatura o equivalente ........................ 3
d) Licenciatura o equivalente ......................... 4
e) Doctorado ........................................ 5
Tener aprobados los tres primeros cursos, o el primer ciclo,
de una licenciatura se considera equivalente a diplomatura.
5. Valoración del trabajo desarrollado. Máximo 25 puntos.
Se valorará el tiempo desempeñado, en régimen funcionarial
en centros o unidades integradas actualmente en la Universidad
de Jaén, en un determinado puesto en relación al área funcional
en la que esté integrado actualmente y que se adecuan a la RPT
publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 12, de 14
de enero de 1998.
Cod.
área Áreasfuncionales
5.1 Área de Gestión y Planificación Académica.
5.2 Área de Gestión y Planificación de los Recursos
Humanos.
5.3 Área de Gestión y Planificación Económica y
Patrimonial.
5.4 Área de apoyo a la Comunidad Universitaria. Ésta
contendrá las unidaddes no incluidas en las áreas
anteriores.
a) Por desempeñar o haber desempeñado un puesto de
idéntico o superior nivel al que se solicita y de la misma área funcional:
2,5 puntos por año de servicios prestados.
b) Por desempeñar o haber desempeñado un puesto de
inferior nivel al que se solicita y de la misma área funcional: 2 puntos
por año de servicios prestados.
c) Por desempeñar o haber desempeñado un puesto de
idéntico o superior nivel al que se solicita y de distinta área funcional:
1 punto por año de servicios prestados.
d) Por desempeñar o haber desempeñado un puesto de
inferior nivel al que se solicita y de distinta área funcional: 0,5 puntos
por año de servicios prestados.
Se aplicará la parte proporcional por cada fracción mensual
completa.
6. Cursos de formación. Máximo 8 puntos.
Se valorarán los cursos de formación expedidos por centros
oficiales u homologados por el INAP o por el MAP, o institución
autonómica correspondiente, que habrán de versar
necesariamente sobre materias directamente relacionadas con las funciones
propias de la administración universitaria.
Los cursos se valorarán de acuerdo con la siguiente Escala:
Duracion Relacionados No relacionados
con el puesto con el puesto
al que se aspira al que se aspira
Hasta veinticinco horas ................ 0,25 0,10
De veintiséis a cincuenta horas ........ 0,40 0,20
Más de cincuenta horas ............... 0,60 0,30
En concordancia con lo anterior se considerarán no
relacionados con el puesto al que se aspira, todos aquellos cursos cuya
materia verse sobre temas informáticos, salvo, en los puestos
ofertados en el Servicio Central de Informática para funcionarios
pertenecientes a Escalas Informáticas.
En el supuesto de existir varios cursos que versen sobre idéntica
materia, excepto los que sean continuación, sólo se valorará el
de mayor duración y en el supuesto de tener la misma, sólo se
valorará uno de ellos.
7. Otros méritos. Máximo 1 punto.
Por actividad académica no valorada en el artículo 8.A.4: Hasta
0,5 puntos.
Por actividad profesional no valorada en el artículo 8.A.5: Hasta
0,5 puntos.
B) Fase segunda. Méritos de carácter específico. Máximo 25
puntos.
1. Memoria: Consistirá en un análisis de las tareas del puesto
y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su
desempeño, debiendo contener propuesta organizativa del mismo, a
juicio del candidato, con base en la descripción contenida en la
convocatoria. La Memoria será defendida personalmente por el
interesado ante la Comisión de Valoración correspondiente.
La Comisión de Valoración podrá preguntar sobre la Memoria
pudiendo extenderse a la comprobación de los méritos alegados.
La puntuación de la Memoria y defensa se hará de la siguiente
forma:
a) Redacción y contenido: De cero a 10 puntos.
b) Exposición y defensa: De cero a 15 puntos.
Para superar esta segunda fase se deberá obtener, un mínimo,
de 15 puntos.
V. Resolución
5.1 El concurso será resuelto en el plazo de tres meses a
partir de la fecha de finalización de presentación de instancias.
5.2 En el concurso a puestos de trabajo que deban cubrirse
con méritos específicos -fase segunda del baremo-, sólo se
valorarán aquellos a los concursantes que hubiesen obtenido, al
menos, 10 puntos por aplicación de la fase primera, y para la
adjudicación del puesto será preciso obtener un mínimo de 15
puntos en la valoración de los méritos específicos.
5.3 La propuesta de resolución en el caso de concursos
generales deberá recaer en aquel candidato que haya obtenido mayor
puntuación en la primera y única fase.
El orden de prioridad para la adjudicación de vacantes vendrá
determinada por la puntuación obtenida en el concurso general.
En caso de igualdad entre varios candidatos, será de aplicación
lo establecido en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
La valoración de los méritos específicos se efectuará mediante
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo
desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas.
La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que
haya obtenido mayor puntuación sumados los resultados finales
en las dos fases.
En el caso de que varios aspirantes tuviesen igual puntuación
se dará preferencia al/la funcionario/a que hubiese obtenido
mayor puntuación en el apartado de méritos específicos del baremo
-si los hubiese habido-, y de persistir el empate se atenderá
a la mayor puntuación otorgada en la valoración de los puestos
desempeñados.
5.4 Constituida la Comisión de Valoración, tras examinar las
solicitudes y documentación presentada, aprobará la lista
provisional de adjudicaciones de los puestos de trabajo, que durante
cinco días hábiles será expuesta al público en los tablones de
anuncios del edificio B-1 del Campus Universitario de Las
Lagunillas, en cuyo plazo podrán los interesados formular
reclamaciones.
Transcurrido el referido plazo, y resueltas las reclamaciones
presentadas, la Comisión de Valoración aprobará la lista definitiva
de adjudicación de puestos de trabajo. Contra la misma podrá
interponerse recurso de alzada ante el Rector con los requisitos
y plazo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5.5 La Comisión de Valoración dirigirá propuesta de
adjudicación de puestos al Rector, quien, si así lo estima, procederá
a la aprobación y adjudicación definitiva de los puestos de trabajo,
mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado" y en el tablón de anuncios del edificio B-1 del Campus
Las Lagunillas.
5.6 La toma de posesión del destino obtenido tendrá lugar
en el plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación de
la lista definitiva, pudiendo prorrogarse excepcionalmente, y a
instancias de la Gerencia por circunstancias organizativas y del
servicio hasta un plazo máximo de tres meses.
El cómputo de los plazos posesorios se considerará de servicio
activo a todos los efectos y se iniciará cuando finalicen los permisos
o licencias que hayan sido concedidas a los interesados salvo que
por causas justificadas se acuerde la suspensión del disfrute de
los mismos.
La presente convocatoria y los actos derivados de la misma
podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Jaén, 5 de julio de 2000.-El Rector, Luis Parras Guijosa.
ANEXOS (ver imágenes páginas 25985 a 25990)
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