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Documento BOE-A-2000-13775

Resolución de 10 de julio de 2000, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone que determinado Inspector-Jefe pueda realizar directamente actuaciones inspectoras en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2000, páginas 25996 a 25996 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-13775
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/07/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento General de la Inspección de los Tributos, en su artículo 60, apartado 1, establece que corresponderá al Inspector-Jefe del órgano o dependencia, central o territorial desde el que se hayan realizado las actuaciones inspectoras, dictar los actos administrativos de liquidación tributaria que procedan.

No obstante, el apartado 12 de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, prevé que el Director general de la Agencia podrá disponer que por necesidades del servicio determinados Inspectores-Jefes puedan realizar directamente actuaciones inspectoras no correspondiéndoles en tales casos dictar, asimismo, las liquidaciones tributarias y los demás actos administrativos que procedan.

En estos casos, tales actos administrativos se dictarán en los términos establecidos en el citado Reglamento por otro Inspector-Jefe que se determine al efecto.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el apartado 12 de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a propuesta del Delegado especial de la Agencia en Andalucía, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero.-El Inspector-Jefe de Cádiz podrá realizar directamente actuaciones inspectoras en el ámbito territorial correspondiente a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cádiz.

Segundo.-Las liquidaciones tributarias y demás actos administrativos que procedan, como consecuencia de las actuaciones inspectoras realizadas por el Inspector-Jefe mencionado en el apartado anterior, se dictarán por el Inspector-Jefe de Jerez de la Frontera.

Madrid, 10 de julio de 2000.-El Director general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.

Ilmos. Sres. Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y Delegado especial de Andalucía.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/07/2000
  • Fecha de publicación: 20/07/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el partado 12 de la Resolución de 24 de marzo de 1992 (Ref. BOE-A-1992-7179).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril (Ref. BOE-A-1986-11783).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Hacienda

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