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Documento BOE-A-2000-13788

Resolución de 6 de julio de 2000, de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, por la que se efectúa la convocatoria del año 2000 para la concesión de las ayudas del Programa Nacional de Espacio del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2000, páginas 26034 a 26050 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2000-13788

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 7 de marzo de 2000, modificada por Orden de 13 de junio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 148, del 21), establece las bases que regulan la concesión de ayudas del Programa Nacional de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003). En dicho plan nacional se contempla el Programa Nacional de Espacio.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la mencionada Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), el Programa Nacional de Espacio tiene como objetivos:

a) La promoción de la internacionalización de la industria y de los grupos científicos españoles fomentando su integración en los grandes consorcios multinacionales, potenciando las capacidades existentes y favoreciendo un mayor grado de cooperación empresarial y científica en España.

b) El fomento del desarrollo de productos innovadores y tecnologías avanzadas para acceder con éxito a los nuevos mercados y aplicaciones.

El Programa Nacional de Espacio pone las bases de un marco de actuación integrado de apoyo a la innovación y al desarrollo tecnológico espacial, al mismo tiempo que persigue una armonización eficaz con los programas de la Agencia Espacial Europea (ESA), así como con las actuaciones del Quinto Programa Marco de la Comunidad Europea y otras en cooperación bilateral o multilateral.

Asimismo, y según se considera en el preámbulo de la Orden de 7 de marzo de 2000 (PROFIT), los instrumentos financieros de subvenciones y anticipos reembolsables, podrán a su vez concurrir con créditos privilegiados que pueda conceder el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, de acuerdo con su normativa.

De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 10 de la citada Orden de 7 de marzo y en base al Convenio de colaboración suscrito con fecha 30 de julio de 1999 entre la Secretaría de Estado de Industria y Energía y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) para la gestión de las ayudas contempladas en el Plan Tecnológico Espacial, y su posterior modificación de fecha 26 de abril de 2000, esta entidad pública empresarial actúa como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas del Programa Nacional de Espacio.

Teniendo en cuenta lo anterior y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la mencionada Orden de 7 de marzo de 2000 y en el apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, esta Secretaría de Estado ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas correspondientes al Programa Nacional de Espacio para el ejercicio 2000.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

1. Mediante la presente Resolución se realiza la convocatoria del año 2000 de las ayudas correspondientes al Programa Nacional de Espacio de acuerdo con lo previsto en la Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003) («Boletín Oficial del Estado» número 59, del 9), modificada por la Orden de 13 de junio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 148, del 21).

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 47.2 y, de conformidad con el contenido de los artículos 6 y 7 de la Orden de 7 de marzo de 2000, las ayudas que se pueden solicitar mediante la presente convocatoria, podrán adoptar la forma de anticipos reembolsables y, en su caso, de subvenciones. Por lo que se refiere a estas últimas, habrá de tenerse en cuenta especialmente lo dispuesto en las letras a), b), c) y d) del apartado 4 del citado artículo 6, así como el apartado 5 del mismo precepto.

Segundo. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se pueden conceder en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a la aplicación 20.04.542E.831.20 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado para el año 2000. Las ayudas en forma de subvención se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 20.04.542E.779 y 20.07.542E.772.

2. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 7 de la Orden de 7 de marzo de 2000.

Tercero. Objeto de las ayudas.

1. Podrán ser objeto de las ayudas correspondientes al Programa Nacional de Espacio, los proyectos y actuaciones que se realicen conforme a los siguientes tipos definidos en el apartado 1 del artículo 3 de la Orden de 7 de marzo de 2000:

a) Proyectos de investigación industrial.

b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial.

c) Proyectos de desarrollo precompetitivo.

d) Proyectos de demostración tecnológica.

e) Actuaciones favorecedoras de la participación en los programas EUREKA, IBEROEKA, Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos, y otros programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico.

2. Asimismo, podrán ser objeto de ayudas en forma de subvenciones los proyectos y actuaciones de los siguientes tipos, definidos en el apartado 2 del artículo 3 de la Orden de 7 de marzo de 2000:

a) Proyectos de investigación básica orientada.

b) Proyectos de investigación aplicada.

c) Acciones especiales.

3. Dichos tipos de proyectos podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el apartado 3 del artículo 3 de la Orden de 7 de marzo de 2000, que son las siguientes:

a) Proyecto o actuación tecnológico individual.

b) Proyectos o actuación tecnológica en cooperación.

4. Los proyectos, en todo caso, deberán reunir las características pre-vistas en el anexo I.13 correspondiente al citado Programa Nacional de Espacio.

Cuarto. Beneficiarios.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 y conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Orden de 7 de marzo de 2000, podrán solicitar las ayudas previstas en el citado Programa Nacional de Espacio los siguientes beneficiarios y por las modalidades que se especifican a continuación:

1. Podrán acogerse a las ayudas en forma de subvención los organismos públicos de investigación y los grupos de investigación pertenecientes a centros públicos de investigación que realicen proyectos de investigación básica orientada y de investigación aplicada.

2. Podrán acogerse a las ayudas en forma de anticipo reembolsable y, en su caso, de subvención:

a) Empresas.

b) Agrupaciones y asociaciones de empresas.

c) Organismos públicos de investigación.

a) d) Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro

e) Grupos de investigación pertenecientes a centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro y empresas.

f) Entidades de derecho público, en lo relativo a los proyectos o actuaciones incluidos en los apartados 1.e), f) y g) del artículo 3 de la Orden de 7 de marzo de 2000.

3. A efectos de esta convocatoria los proyectos señalados en el apartado 1 de este artículo se considerarán proyectos de tipo científico y los que se presenten siguiendo lo dispuesto en el apartado 2, proyectos de tipo industrial.

Quinto. Órganos competentes para la gestión y resolución de las ayudas previstas para esta convocatoria.

1. El órgano competente para la recepción de las solicitudes de ayudas de este Programa Nacional de Espacio y la instrucción del procedimiento para la concesión de estas ayudas será el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica o al órgano directivo en que se hubiese delegado dicha competencia.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes para los proyectos de tipo industrial finalizará el 31 de octubre de 2000 y para los proyectos de tipo científico finalizará el 30 de septiembre de 2000 de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Proyectos de tipo industrial: Los interesados presentarán la siguiente documentación, debidamente cumplimentada, en el Registro General del CDTI, calle Cid, número 4, 28001 Madrid, o en cualquier otro de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

a) Original y dos copias de la siguiente documentación:

Solicitud firmada.

Cuestionario y memoria del proyecto o actuación, cumplimentados de acuerdo con el índice de documentación incluido en el anexo IV de la Orden de 7 de marzo de 2000, modificada por Orden de 13 de junio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 148, del 21).

Declaración del solicitante, al menos, uno de ellos con firma original, en la que se hagan constar las ayudas obtenidas y las solicitadas de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto o actuación o parte del mismo, objeto de la solicitud de la ayuda.

El modelo de solicitud, la declaración de ayudas, el cuestionario y la memoria figuran en el anexo IV de la Orden de 7 de marzo de 2000, en la modificación efectuada por la Orden de 13 de junio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 148, del 21) y podrán obtenerse, asimismo, en la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.min.es), del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) (www.cdti.es), en el Centro de Publicaciones del Ministerio, sito en el paseo de la Castellana, número 160, de Madrid, así como en las áreas funcionales y las dependencias provinciales del citado departamento.

b) Cuando la solicitud se firme en representación del interesado, acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, y de todos los demás beneficiarios, en el caso de proyectos de cooperación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992. Si existe delegación permanente de facultades, el representante deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Deberá aportarse, igualmente, la escritura de constitución o modificación, en su caso, de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil, cuando se trate de personas jurídicas, o el documento nacional de identidad del empresario individual.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, establecida en aplicación del Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, si el solicitante es persona jurídica.

d) En los casos de proyectos o actuaciones en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes.

e) En los casos en que se solicite ayuda para inversiones destinadas a proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, y proyectos tecnológicos que incluyan la transferencia de derechos sobre patentes, y el importe de la ayuda solicitada sea igual o superior a cien millones de pesetas (601.012,10 euros), se adjuntará a la solicitud original y dos copias del informe sobre el estado de la técnica, emitido por la Oficina Española de Patentes y Marcas o, caso de que éste no estuviera disponible, el res-guardo de haberlo solicitado, comprometiéndose el solicitante a su presentación tan pronto disponga de él.

f) Si se acude a colaboraciones externas, fotocopia del acuerdo o pre-contrato que se establezca con el colaborador. Si se concede la ayuda, se exigirá en la Resolución la presentación del contrato.

2. Proyectos de tipo científico: Los interesados presentarán la siguiente documentación, debidamente cumplimentada, en el Registro General del CDTI, calle Cid, número 4, 28001 Madrid, o en cualquier otro de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

a) Original y dos copias de la siguiente documentación:

Solicitud firmada.

Cuestionario y memoria del proyecto o actuación, cumplimentados de acuerdo con el índice de documentación incluido en el anexo II de la presente Resolución.

El modelo de solicitud, la declaración de ayudas, el cuestionario y la memoria figuran en el anexo II y podrán obtenerse, asimismo, en la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.min.es) o del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) (www.cdti.es), y en el Centro de Publicaciones del Ministerio, sito en el paseo de la Castellana, número 160, de Madrid, así como en las áreas funcionales y las dependencias provinciales del citado departamento.

b) Las solicitudes serán presentadas por la entidad a la que esté adscrito el investigador responsable del proyecto y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal. Dicha conformidad supone su compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que este sea financiado, así como la delegación en el investigador responsable de los trámites que puedan derivarse por la aplicación los puntos 3 y el apartado octavo de esta convocatoria.

c) Además de lo indicado en los puntos anteriores, los grupos de investigación de los centros públicos de investigación, centros privados de I+D sin ánimo de lucro y centros tecnológicos presentarán, en original y dos copias, la documentación siguiente:

1. Conformidad de los miembros del grupo o grupos de I+D, acreditada con su firma original, y fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte de cada uno de ellos. A estos efectos se incluirá únicamente al personal vinculado estatutaria o contractualmente al centro, con titulación superior y que realice funciones de investigación, pudiendo incluirse también a profesores eméritos, doctores ad honorem y académicos numerarios. En el plan de trabajo figurarán el resto de personas participantes, tales como becarios, personal técnico, personal contratado por obra y servicio e investigadores visitantes que participen temporalmente en el proyecto.

2. Currículum vitae de cada uno de los miembros del grupo anteriormente definido, que deberá cumplimentarse de acuerdo con impreso normalizado.

d) La participación de los grupos de investigación a los que se refiere el apartado f) anterior se ajustará a los siguientes requisitos:

1. El personal vinculado a otros organismos distintos del organismo solicitante precisará autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto.

2. En proyectos coordinados figurará como coordinador del proyecto uno de los investigadores principales de los subproyectos. El investigador principal de cada subproyecto será el responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica y seguimiento del proyecto, que recaerá en el coordinador.

3. Ningún investigador responsable de proyecto podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto o subproyecto de las modalidades P1, P2 o P3 de la convocatoria de 29 de febrero de 2000 de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo («Boletín Oficial del Estado» de 8 de marzo), o de proyectos de la presente convocatoria.

4. Los miembros del grupo de investigación podrán participar con dedicación única en un solo proyecto, y con dedicación compartida en un máximo de dos proyectos de las modalidades P1, P2 y P3 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo de 29 de febrero de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de marzo), o de proyectos de la presente convocatoria, o de tres proyectos de tales modalidades si alguno de ellos es coordinado o en cooperación.

5. A los efectos del párrafo 4 anterior, se computarán conjuntamente los proyectos que se presenten a esta convocatoria y aquellos proyectos en curso, cuya fecha de finalización sea posterior al 31 de diciembre de 2000, financiados en anteriores convocatorias de los siguientes programas:

Los Programas Nacionales.

El Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento.

El Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario.

El Programa Sectorial del Fondo de Investigación Sanitaria.

6. No habrá incompatibilidades con proyectos de la modalidad P4 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo de 29 de Febrero de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de marzo), o de proyectos en cooperación de la presente convocatoria, ni con proyectos del Programa Marco de I+D de la Unión Europea o de otros programas internacionales.

7. Los miembros del grupo de investigación que no cumplan los requisitos anteriores o no aporten la firma original, la fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, o el curriculum vitae, serán excluidos del grupo.

3. En la solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación, éste deberá asignarse, de acuerdo con las claves que figuran en el anexo I, a un solo Programa Nacional de los que figuran en el capítulo II de la Orden de 7 de marzo de 2000 y que están relacionados en dicha solicitud, lo que no será obstáculo para que la solicitud de ayuda sea asignada de oficio a otro Programa Nacional/Acción Estratégica, siempre que se hubiesen convocado las ayudas del Programa Nacional/Acción Estratégica al que dicha solicitud efectivamente correspondiera, de acuerdo con la citada Orden de 7 de marzo de 2000. En caso de no existir convocatoria adecuada a la que asignar la solicitud de ayuda, o de haber transcurrido el plazo de presentación de solicitudes del Programa Nacional/Acción Estratégica/Acción Horizontal al que deban asignarse, el órgano competente para instruir el procedimiento de gestión de las ayudas podrá resolver la inadmisión de dicha solicitud.

4. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara erro-res subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, y previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. Durante dichos diez días hábiles, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de concesión y notificar la resolución quedará suspendido, de conformidad con el apartado 5.a) del artículo 42 de la Ley 30/1992.

Octavo. Evaluación.

La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Orden de 7 de marzo de 2000, modificada por Orden de 13 de junio de 2000, y teniendo en cuenta que, concretamente, los criterios de valoración de las solicitudes son los contenidos en el apartado 13 del anexo III de la Orden de 7 de marzo de 2000.

Noveno. Plazo de resolución.

1. El plazo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses a partir de la entrada en el Registro del órgano competente para la gestión de la concesión de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Orden de 7 de marzo de 2000 y el artículo 42.3.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El transcurso del plazo sin haberse notificado resolución expresa por los órganos competentes de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica señalados en el apartado quinto.2 de la presente Resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud.

2. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

Décimo. Resolución y pago.

1. La resolución del procedimiento, que será motivada, pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 70 de la Orden de 7 de marzo de 2000. En particular, las resoluciones estimatorias contendrán los extremos señalados en el apartado 3 del artículo 70 de dicha Orden.

2. Con el fin de cumplir lo requerido por el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, el pago quedará condicionado a la aportación por los interesados de los justificantes y de las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de aportación de dichas certificaciones. Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, para los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión, dichos pagos quedarán condicionados a la aportación por los interesados de los justificantes y de las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en el plazo señalado anteriormente.

3. Asimismo, con carácter previo al pago de ayudas concedidas en forma de anticipo reembolsable, se requerirá la aportación por el interesado del resguardo de constitución ante la caja general de depósitos de la garantía que se establece en el artículo 73 de la Orden de 7 de marzo de 2000.

4. Para proceder al abono anticipado de subvenciones se requerirá la aportación por el interesado del resguardo de constitución ante la caja general de depósitos de la garantía que se establece en el artículo 73 de la Orden de 7 de marzo de 2000.

Undécimo. Recursos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Orden de 7 de marzo de 2000, la Resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. Asimismo, contra las Resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el 70.2 de la Orden de 7 de marzo de 2000. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el artículo 70.2 de la Orden de 7 de marzo de 2000.

Duodécimo. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Resolución serán de aplicación: La Orden de 7 de marzo de 2000 y su modificación mediante Orden de 13 de junio de 2000, la sección cuarta del capítulo I del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Decimotercero. Aplicabilidad.

La presente disposición será de aplicación desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de julio de 2000.–El Secretario de Estado, Ramón Marimón Suñol.

Ilmo. Sr. Director general del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

ANEXO I
Códigos del Programa Nacional de Espacio

A continuación se relacionan los códigos del Programa Nacional de Espacio correspondientes a la presente convocatoria, que han de cumplimentarse en la solicitud de ayuda del anexo IV de la Orden de 7 de marzo de 2000, modificada por la Orden de 13 de junio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 148, del 21) y, en su caso, del anexo II de la presente Resolución, de acuerdo con lo previsto en el anexo I de la Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003):

Programa Nacional de Espacio Código
Acción estratégica sobre desarrollos tecnológicos de subsistemas y equipos para pequeñas plataformas (Minisatélites y microsatélites). 130100
Acción estratégica sobre instrumentos y experimentos embarcables para observación de la tierra, microgravedad y ciencia espacial. 130200
Acción estratégica sobre subsistemas y aplicaciones precompetitivas en telecomunicaciones, navegación y teledetección por satélite. 130300
Otras actuaciones complementarias para articular, en su caso, las acciones incluidas en las acciones estratégicas anteriores. 130400

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