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Documento BOE-A-2000-13795

Aplicación Provisional del Acuerdo entre España y el Fondo Internacional de Indemnización de daños causados por la contaminación por hidrocarburos, hecho en Londres el 2 de junio de 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 2000, páginas 26073 a 26074 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2000-13795
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2000/06/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y EL FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS POR LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS

Londres, 2 de junio de 2000.

España, representada por el Excmo. Sr. Embajador de España en Londrés, Sr. D. Santiago de Mora-Figueroa, Marqués de Tamarón, y El Fondo Internacional de Indemnización de daños causados por la contaminación por hidrocarburos, representado por el Director del Fondo, Sr. D. Mans Jacobsson, Acuerdan:

Cláusula primera.-Que España se compromete a no invocar prescripción en el supuesto que los órganos del Fondo decidieran iniciar acciones judiciales contra España para recobrar el 50 por 100 de las cantidades pagadas y a pagar por el Fondo en compensación como resultado del siniestro del buque "Aegean Sea", siempre que dichas acciones judiciales se inicien antes del 12 de junio de 2001. Este acuerdo no supone el reconocimiento por parte de España de la existencia y/o vigencia de ningún derecho del Fondo contra España ni tampoco conlleva el reconocimiento de obligación o deuda alguna por parte de España en relación a las compensaciones que deberán abonar, en todo caso, el propietario del "Aegean Sea", el club asegurador y el Fondo, en los términos que se acuerden judicial o extrajudicialmente, hasta sus respectivos límites de compensación.

Cláusula segunda.-Que el Fondo se compromete a no iniciar acciones judiciales contra España antes del 12 de mayo de 2001 y reconoce su voluntad de mantener negociaciones bilaterales con España a la luz de los informes jurídicos intercambiados por ambas partes antes de solicitar un pronunciamiento definitivo a los órganos del Fondo en esta materia. Este Acuerdo no conlleva la aceptación por parte del Fondo que las acciones de recobro del Fondo contra España sobre la base de la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 18 de junio de 1997 estén sujetas a plazo de prescripción de un año a contar desde la fecha de la sentencia. Este acuerdo no supone tampoco una renuncia al derecho del Fondo de invocar que en virtud de dicha sentencia España es responsable por un 50 por 100 de los daños originados por el siniestro del "Aegean Sea".

Cláusula tercera.-El presente Acuerdo se extenderá por períodos consecutivos de un año a menos que una de las partes notifique a la otra, por escrito y antes del 21 de mayo de cualquier año, que la extensión no tendrá lugar.

Firmado:

Por parte de España, Excmo. Sr. D. Santiago de Mora-Figueroa, Marqués de Tamarón.-Por parte del Fondo Internacional de Indemnización de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos, Sr. D. Mans Jacobsson.

Este documento ha sido otorgado, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Mans Jacobsson.

Director.

IOPC Fund.

4, Albert Embankment.

London SE1 7SR.

Londres, 2 de junio de 2000.

En relación con el Acuerdo suscrito entre España y el Fondo en el día de hoy tengo el honor de informarle lo siguiente:

España reconoce que este Acuerdo se aplicará provisionalmente desde el día de la firma pero su entrada en vigor se producirá cuando España informe al Fondo, a través de su Embajador en Londres, que se han cumplido todos los trámites requeridos por el Derecho español para la conclusión del Acuerdo y el Fondo se compromete a acusar recibo de la información.

La aplicación provisional de este Acuerdo terminará si España, a través del Sr. Embajador de España en Londres, notifica al Fondo antes del 11 de mayo de 2001 el cumplimiento total de los mencionados trámites o, si antes de esa fecha España notifica al Fondo, a través de su Embajador en Londres, que los mencionados trámites no serán cumplidos. En tales casos, España se compromete a no invocar prescripción si el Fondo durante el plazo de treinta días a contar desde el 11 de mayo de 2001 o, en su caso, desde la fecha en que el Fondo reciba esta notificación, inicia las acciones judiciales contra España a que se refiere el Acuerdo suscrito entre ambas partes.

España desea manifestar, asimismo, que el contenido de esta carta deberá entenderse como un instrumento formulado por ambas partes estableciendo la única interpretación posible del Acuerdo.

Atentamente, El Embajador de España, Santiago Mora-Figueroa, Marqués de Tamarón.

Excmo. Sr. Embajador de España en Londres.

D. Santiago de Mora-Figueroa.

Marqués de Tamarón.

Spanish Embassy.

24, Belgrave Square.

London SW1X 8QA.

Londres, 2 de junio de 2000.

Excelentísimo señor En relación con el Acuerdo suscrito entre España y el Fondo y su carta del día de hoy tengo el honor de informarle que el Fondo está de acuerdo con el contenido de su carta, que deberá entenderse como un instrumento

formulado por ambas partes estableciendo la única interpretación posible del Acuerdo.

Aprovecho la oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi consideración más distinguida.

Mans Jacobsson, Director.

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 2 de junio de 2000, fecha de su firma, según se establece en los instrumentos que lo constituyen.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 14 de junio de 2000.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 02/06/2000
  • Fecha de publicación: 21/07/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 04/05/2001
  • Aplicación provisional desde el 2 de junio de 2000.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 14 de junio de 2000.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA su entrada vigor, el 4 de mayo de 2001, en BOE núm. 224, de 18 de septiembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-17619).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 306, de 22 de diciembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-23494).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Contaminación de las aguas
  • Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos
  • Hidrocarburos

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