Visto el expediente de indulto de don Roberto Fernández Roces, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Alicante, en sentencia de fecha 10 de noviembre de 1998, como autor de un delito de usurpación de estado civil, a la pena de seis meses y un delito continuado de falsedad en documento oficial, a la pena de un año y nueve meses de prisión y multa de nueve meses, con cuota diaria de 200 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997; a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de junio de 2000,
Vengo en indultar a don Roberto Fernández Roces las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 23 de junio de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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