Visto el expediente de indulto de doña María Candelas Fuentes Jiménez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 11 de junio de 1998, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión y multa de 1.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996; a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de junio de 2000,
Vengo en conmutar a doña María Candelas Fuentes Jiménez la pena privativa de libertad impuesto, por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 23 de junio de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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