Visto el expediente de indulto de don Alberto José González Padrón, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de fecha 18 de febrero de 1998, como autor de dos delito de lesiones, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor por cada uno de los dos delitos y una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 1.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1993; a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de junio de 2000,
Vengo en conmutar a don Alberto José González Padrón las penas privativas de libertad impuestas, por otra única de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en plazo que determine el Tribunal sentenciador, y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 23 de junio de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid