Visto el expediente de indulto de don Francisco José Piñas Rodríguez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal de Cáceres, en sentencia de fecha 3 de mayo de 1999, como autor de un delito de conducción temeraria, a la pena de seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por el tiempo de un año y un día y una falta de lesiones, a la pena de un mes-multa con una cuota diaria de 1.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996; a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de junio de 2000,
Vengo en indultar a don Francisco José Piñas Rodríguez las penas de privación de libertad y del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 23 de junio de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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