Vista la propuesta formulada por el Tribunal de las pruebas
selectivas para ingreso, por el sistema de promoción interna, en
la Escala de Delineantes de Organismos Autónomos del Ministerio
de Medio Ambiente, convocadas por Orden de 23 de noviembre
de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de diciembre), en el
sentido de que se excluya al aspirante don Miguel Ángel Juliá
Zabal, en base a que carece del requisito señalado en la base
2.1.6 de dichas pruebas selectivas, es decir, del requisito de
pertenecer a un Cuerpo o Escala del grupo D.
Antecedentes
Primero.-Por Orden de 23 de noviembre de 1999 ("Boletín
Oficial del Estado" de 3 de diciembre), se convocaron pruebas
selectivas para ingreso, por el sistema de promoción interna, en
la Escala de Delineantes de Organismos Autónomos del Ministerio
de Medio Ambiente.
Segundo.-En la base 2.1.6 de las citadas pruebas selectivas
se establece que, para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deben reunir, entre otros, el requisito
siguiente: Pertenecer, como funcionario de carrera, el día de la
publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado", a cualquier Cuerpo o Escala del grupo D y tener, el día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes, una
antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que
pertenezcan, estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley
30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1), y reunir los demás
requisitos exigidos de la convocatoria.
Tercero.-El señor Juliá Zabal, una vez superada la fase de
oposición, ha aportado diversa documentación, a los efectos de
que sean valorados en la fase de concurso los méritos alegados
por la misma; resultando de dicha documentación que el
interesado no tiene la condición de funcionario y, en concreto, no
pertenece a un Cuerpo o Escala del grupo D.
Fundamentos de Derecho
Primero.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado (en adelante, RGIPP),
las bases de las convocatorias vinculan a la Administración, a
los Tribunales o Comisiones Permanentes de Selección, que han
de juzgar las pruebas selectivas, y a quienes participen en las
mismas.
Segundo.-En virtud de lo dispuesto en el artículo 23.2 del
RGIPP, así como en la base 8.2 de la citada convocatoria, quienes
dentro del plazo fijado, salvo en los casos de fuerza mayor
debidamente acreditada, no presentaren la documentación o del
examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
Tercero.-El señor Juliá Zabal no tiene la condición de
funcionario y, en concreto, no pertenece a un Cuerpo o Escala del
grupo D.
Por tanto, el señor Juliá Zabal carece del requisito señalado
en la base 2.1.6 de las pruebas selectivas para ingreso, por el
sistema de promoción interna, en la Escala de Delineantes de
Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, es
decir, carece del requisito de pertenecer a un Cuerpo o Escala
del grupo D.
Cuarto.-De conformidad con lo previsto en la base 6.5 de
la convocatoria de referencia, en cualquier momento del proceso
selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de
los aspirantes no cumple uno o vario de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,
deberá proponer su exclusión al Subsecretario del Departamento,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas, a los efectos procedentes.
Quinto.-Ha quedado debidamente acreditado que en el
presente caso se ha observado el procedimiento previsto en la base
6.5 antes mencionada y, en concreto, que por el Tribunal ha sido
debidamente cumplimentado el trámite de la audiencia previa al
interesado.
En su virtud, esta Subsecretaría, de acuerdo con la propuesta
formulada por el Tribunal de las pruebas selectivas y en uso de
las facultades conferidas en la base 6.5 de referencia, acuerda
excluir del proceso selectivo a don Miguel Ángel Juliá Zabal,
quedando al propio tiempo anuladas todas sus actuaciones.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición en el plazo de un mes ante esta misma Subsecretaría o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, contados ambos plazos a partir del día
siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 11 de julio de 2000.-La Subsecretaria, P. D.
(Resolución de 6 de noviembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado"
del 18), el Subdirector general de Recursos Humanos, José Sáenz
González.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Recursos Humanos. Departamento.
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