Visto el expediente de indulto de don Ramón Grau Giner, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, en sentencia de fecha 14 de julio de 1993, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 1 de Castellón, de fecha 6 de mayo de 1992, como autor de un delito de prevaricación, a la pena de cinco meses de suspensión y multa de 100.000 pesetas, y un delito de apropiación indebida, a la pena de un mes y un día de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1987, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de junio de 2000,
Vengo en indultar a don Ramón Grau Giner la pena de suspensión en el ejercicio de su profesión de Procurador de los Tribunales pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 30 de junio de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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