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Documento BOE-A-2000-13956

Orden 195/2000, de 6 de julio, de Delegación de Facultades del Inspector general de Sanidad de la Defensa en Materia de Convenios y Contratos Administrativos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 22 de julio de 2000, páginas 26302 a 26302 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2000-13956
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/07/06/195

TEXTO ORIGINAL

El artículo 18 del Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, en la nueva redacción dada por Real Decreto 76/2000, de 21 de enero, asigna a la Inspección General de Sanidad de la Defensa la dirección de la gestión de la red hospitalaria militar y la coordinación del apoyo logístico-operativo de la sanidad militar.

Los Directores de los hospitales militares y de otros centros sanitarios tienen en la actualidad facultades delegadas, en materia de convenios y contratos, de determinadas autoridades de los Ejércitos con facultades desconcentradas. Sin embargo, se hace necesario dictar una nueva Orden de delegación de competencias para que el Inspector general de Sanidad de la Defensa, con facultades desconcentradas en dicha materia en los términos establecidos en el Real Decreto 213/1999, de 5 de febrero, las delegue a su vez en los Jefes o Directores de los establecimientos sanitarios que corresponda.

Por ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dispongo:

Primero.

A propuesta del Inspector general de Sanidad de la Defensa, se aprueba la delegación de facultades recibidas del Ministro por desconcentración, en el artículo 2 del Real Decreto 213/1999, de 5 de febrero, de desconcentración de facultades en materia de convenios y contratos administrativos y permuta de bienes muebles en el ámbito del Ministerio de Defensa, en los términos siguientes:

1. En los Jefes o Directores de las unidades, centros y organismos relacionados en el anexo I, todas las competencias para convenios y contratos de cuantía igual o inferior a 75.000.000 de pesetas.

2. En los Jefes o Directores de las unidades, centros y organismos relacionados en el anexo II, todas las competencias para convenios y contratos de cuantía igual o inferior a 30.000.000 de pesetas.

3. En los Jefes o Directores de las restantes unidades, centros y organismos de Sanidad Militar que cuenten con órgano de gestión económica propia, para contratos menores.

4. En el Jefe de Administración Económica de la IGESAN, todas las competencias para los convenios y contratos cuyo presupuesto sea igual o inferior a 10.000.000 de pesetas.

5. En los Jefes de las Divisiones o Secciones Económico Administrativas, la facultad de formalizar los convenios y contratos, cuando las autoridades designadas anteriormente con facultades delegadas no la recaben para si expresamente.

Segundo.

Las autoridades delegadas, con las limitaciones que en cada caso se expresan, en el ámbito de su competencia y con cargo a los créditos que se les asignen, quedan constituidas en órganos de contratación para todos los convenios y contratos no incluidos en el apartado I.1 del artículo 2 del Real Decreto 213/1999, de 5 de febrero.

Tercero.

Mediante acuerdo motivado, la autoridad delegante podrá avocar, en cualquier estado de tramitación del expediente de contratación, el conocimiento o la resolución de los actos delegados, dando cuenta de ello al superior jerárquico de la autoridad avocante.

Cuarto.

En las resoluciones que adopten las autoridades por delegación, se indicará esta circunstancia con referencia expresa a esta Orden y al «Boletín Oficial del Estado» de su publicación.

Quinto.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a los convenios y expedientes de contratación que se inicien a partir de la fecha señalada

Madrid, 6 de julio de 2000.

TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

ANEXO I

Hospital Militar Central «Gómez–Ulla».

Hospital Militar de Zaragoza.

Hospital Militar de Sevilla.

Parque Central de Recursos Sanitarios.

Hospital Naval de la Zona Marítima del Cantábrico.

Hospital Naval de la Zona Marítima del Estrecho.

Hospital Naval de la Zona Marítima del Mediterráneo.

Hospital del Aire.

Centro de Farmacia del Ejército del Aire.

ANEXO II

Hospital Militar de Burgos.

Hospital Militar de Valencia.

Hospital Militar de Las Palmas de Gran Canaria.

Hospital Militar de Melilla.

Hospital Militar de Ceuta.

Hospital Militar de Palma de Mallorca

Instituto de Medicina Preventiva «Ramón y Cajal».

Centro Militar de Veterinaria.

Policlínica Naval Nuestra Señora del Carmen.

Sanatorio de Los Molinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/07/2000
  • Fecha de publicación: 22/07/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 23/07/2000
  • Fecha de derogación: 20/03/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden DEF/0597/2002, de 8 de marzo (Ref. BOE-A-2002-5441).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Hospitales militares
  • Inspección General de Sanidad de la Defensa
  • Ministerio de Defensa

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