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Documento BOE-A-2000-13976

Resolución de 11 de julio de 2000, de la Subsecretaria, por la que se acuerda excluir a don Miguel Ángel Zamora Martínez del proceso selectivo convocado para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Delineantes de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2000, páginas 26333 a 26334 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2000-13976

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por el Tribunal de las pruebas

selectivas para ingreso, por el sistema de promoción interna, en

la Escala de Delineantes de Organismos Autónomos del Ministerio

de Medio Ambiente convocadas por Orden de 23 de noviembre

de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de diciembre) en el

sentido de que se excluya al aspirante don Miguel Ángel Zamora

Martínez, en base a que carece del requisito señalado en la base

2.1.6 de dichas pruebas selectivas, es decir, del requisito de estar

incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto (artículo 1.1).

Antecedentes

Primero.-Por Orden de 23 de noviembre de 1999 ("Boletín

Oficial del Estado" de 3 de diciembre) se convocaron pruebas

selectivas para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la

Escala de Delineantes de Organismos Autónomos del Ministerio

de Medio Ambiente.

Segundo.-En la base 2.1.6 de las citadas pruebas selectivas

se establece que, para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deben reunir, entre otros, el requisito

siguiente: Pertenecer, como funcionario de carrera, el día de la

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado", a cualquier cuerpo o escala del grupo D y tener el día

de finalización del plano de presentación de solicitudes, una

antigüedad de, al menos, dos años en el cuerpo o escala a que

pertenezcan, estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley

30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1) y reunir los demás requisitos

exigidos en la convocatoria.

Tercero.-El señor Zamora Martínez una vez superada la fase

de oposición, ha aportado diversa documentación a los efectos

de que sean valorados en la fase de concurso los méritos alegados

por la misma; resultando de dicha documentación que el

interesado pertenece a la Escala Auxiliar de Clasificación y Reparto

de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos.

Fundamentos de derecho

Primero.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado (en adelante RGIPP), las

bases de las convocatorias vinculan a la Administración, a los

Tribunales o Comisiones permanentes de selección, que han de

juzgar las pruebas selectivas, y a quienes participen en las mismas.

Segundo.-En virtud de lo dispuesto en el artículo 23.2 del

RGIPP, así como en la base 8.2 de la citada convocatoria, quienes

dentro del plazo fijado, salvo en los casos de fuerza mayor

debidamente acreditada, no presentaren la documentación o del

examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los

requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad, en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

Tercero.-El señor Zamora Martínez pertenece, como antes se

ha indicado, a la Escala de Auxiliares de Clasificación y Reparto

de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos y, en

consecuencia, no tiene la condición de funcionario incluido en el

ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1).

En efecto, según resulta con toda claridad del artículo 1 de

la citada Ley 30/1984, de 2 de agosto, su ámbito de aplicación

está constituido por el personal de la Administración Civil del

Estado y de sus organismos autónomos, por el personal civil al

servicio de la Administración Militar y de sus organismos

autónomos y por el personal funcionario de la Administración de la

Seguridad Social.

Quedan, por tanto, excluidos de su ámbito de aplicación el

personal docente e investigador, el sanitario, el personal de los

servicios postales y de telecomunicación y el personal destinado

en el extranjero, a los que sólo es de aplicación con carácter

supletorio dicha Ley.

En consecuencia, el personal de los servicios postales y de

telecomunicación con destino en la Entidad Pública Empresarial

de Correos y Telégrafos, como ocurre en el presente caso, no

puede participar en los procesos selectivos de acceso por

promoción interna a los Cuerpos y Escalas de la Administración

General del Estado, y, en concreto, a la Escala de Delineantes de

Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente;

desarrollándose la promoción interna del citado personal en el ámbito

de los cuerpos y escalas adscritos a la Entidad Pública Empresarial

antes mencionada, de conformidad con lo previsto al respecto

en el artículo 64 del Reglamento del Personal al Servicio de

Correos y Telégrafos, aprobado por Real Decreto 1638/1995,

de 6 de octubre.

Cuarto.-De conformidad con lo previsto en la base 6.5 de

la convocatoria de referencia, en cualquier momento del proceso

selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de

los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos

por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,

deberá proponer su exclusión al Subsecretario del Departamento,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas

selectivas, a los efectos procedentes.

Quinto.-Ha quedado debidamente acreditado que en el

presente caso se ha observado el procedimiento previsto en la base

6.5 antes mencionada y, en concreto, que por el Tribunal ha sido

debidamente cumplimentado el trámite de la audiencia previa al

interesado.

En su virtud, esta Subsecretaría, de acuerdo con la propuesta

formulada por el Tribunal de las pruebas selectivas y en uso de

las facultades conferidas en la base 6.5 de referencia, acuerda

excluir del proceso selectivo a don Miguel Ángel Zamora Martínez,

quedando al propio tiempo anuladas todas sus actuaciones.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de

reposición en el plazo de un mes ante esta misma Subsecretaría, o

directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de

dos meses ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo, contados ambos plazos a partir del día

siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 11 de julio de 2000.-La Subsecretaria, P. D.

(Resolución de 6 de noviembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado"

del 18).-El Subdirector general de Recursos Humanos, José Sáenz

González.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Recursos

Humanos-Departamento.

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