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Documento BOE-A-2000-13992

Orden de 10 de julio de 2000 por la que se establecen el procedimiento y las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas a agrupaciones de voluntarios de protección civil y se convocan las mismas para el año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2000, páginas 26343 a 26350 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2000-13992

TEXTO ORIGINAL

Identificada la protección civil como protección física de las personas y de los bienes en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, la Ley 2/1995, de 21 de enero, sobre Protección Civil, la califica como un servicio de interés general encuadrado dentro de la política de seguridad que corresponde a los poderes públicos garantizar. La transcendencia del mismo viene poniendo de manifiesto que su satisfacción está dejando de ser considerada como una responsabilidad exclusiva de las Administraciones Públicas, aunque éstas continúen manteniendo la competencia de organización y funcionamiento, para convertirse en una tarea compartida entre estas Administraciones y la sociedad, de cuyos miembros no sólo se requiere colaboración sino que los mismos reclaman un papel cada vez más activo en la solución de problemas que les afectan.

Responde a tal inquietud la presencia creciente en nuestro país de organizaciones basadas en la solidaridad y el altruismo que, de manera directa o indirecta, persiguen una actuación en el ámbito de la protección civil, y que nuestra Constitución respalda al reconocer expresamente, en su artículo 9.2, la participación de los ciudadanos y a los grupos en que éstos se integran, en el ámbito de la vida política, económica, cultural y social, ordenando a los poderes públicos promover, impulsar y proteger dicha participación.

En cumplimiento de tal mandato, y teniendo en cuenta que uno de los medios de promoción e impulso de tales asociaciones resulta ser el de colaboración económica en la financiación de las acciones correspondientes a su objeto, en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 existe una consignación de crédito a favor de la Dirección General de Protección Civil, en la aplicación presupuestaria 16.01.223A.488, «Ayudas a agrupaciones de voluntarios», a conceder a aquellas que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 8 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, así como los establecidos en la presente Orden, de conformidad con los principios de objetividad, concurrencia, publicidad y transparencia que deben presidir la actuación administrativa en el ámbito de la concesión de ayudas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, cuando no tengan en los mismos asignación nominativa o su otorgamiento y cuantía resulten impuestos para la Administración en virtud de normas de rango legal.

La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y modificaciones posteriores, así como a las normas contenidas en el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Igualmente se adapta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), parcialmente modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Convocatoria.

El Ministerio del Interior, con cargo al crédito por importe de 3.000.000 de pesetas consignado en la aplicación presupuestaria 16.01.223A.488 «Ayudas a agrupaciones de voluntarios» del presupuesto de gastos de la Dirección General de Protección Civil para el año 2000, convoca la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 del Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y con arreglo a las bases establecidas en la presente Orden.

Segundo. Objeto de las ayudas.

Podrán ser objeto de ayuda:

1. La financiación de actividades y programas de actuación, formación y divulgación de interés general relacionados con la protección civil, efectuadas o a realizar en el ejercicio 2000, por asociaciones, agrupaciones de voluntarios y federaciones de este signo. Las retribuciones de carácter salarial del personal contratado expresamente para cada una de las actividades o programas sólo serán subvencionables hasta el límite cuantitativo fijado por jornada real de trabajo para las correspondientes categorías en el Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado y demás legislación concordante, salvo que por la aplicación directa de otros Convenios Colectivos del sector le correspondan cuantías superiores. Dentro de estas retribuciones no podrán incluirse las gratificaciones y compensaciones dinerarias de esta naturaleza así como las remuneraciones en especie que puedan haberse efectuado a terceros por la misma. Tampoco podrán incluirse dentro del coste de la actividad los gastos originados por las actividades realizadas por los miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección.

2. A efectos de la cuantía que pudiera corresponder en concepto de subvención, el coste de cada uno de estos programas y actividades podrá incrementarse en un 15 por 100, imputándose este aumento a aquellos gastos generales de carácter administrativo y de funcionamiento de la entidad.

Tercero. Cuantía de las ayudas.

El importe de la ayuda se determinará en función del coste del programa o actuación objeto de solicitud, el número de solicitudes y entidades solicitantes, así como de la valoración obtenida en aplicación de los criterios a los que se hace referencia en el apartado Séptimo de esta Orden. En ningún caso la cuantía a conceder por cada una de las actuaciones o programas enunciadas en el apartado anterior podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.8 de la Ley General Presupuestaria.

Cuarto. Solicitantes.

1. Podrán solicitar las ayudas a las que se refiere la presente Orden, las asociaciones, agrupaciones de voluntarios de protección civil y federaciones de este signo que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y gozar de personalidad jurídica propia.

b) Tener ámbito estatal de actuación según su título constitutivo que les habilite para desarrollar actuaciones y programas de carácter nacional.

c) Estar constituida con al menos dos años de antigüedad respecto a la fecha de publicación de la convocatoria.

d) Carecer de fines de lucro.

e) Figurar entre sus fines institucionales primordiales la realización de programas y actividades destinadas al fomento de la autoprotección, prevención, formación o intervención ante cualquier situación de riesgo, catástrofe o calamidad pública que puedan afectar al conjunto de los ciudadanos en general, excluyéndose expresamente a aquellas entidades que, de acuerdo con sus Estatutos, desarrollen sus actividades en un ámbito territorial concreto o estén relacionadas exclusivamente con uno o unos determinados riesgos.

f) Disponer de la estructura, experiencia y capacidad económica suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados para su constitución.

g) Acreditar en la forma establecida en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda, de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987, hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

h) Cumplir respecto a sus miembros con los requisitos que se determinan en el artículo 8.2 de la Ley 6/1996 del Voluntariado.

i) Haber cumplido, en su caso, las obligaciones con la Dirección General de Protección Civil, derivadas de otras subvenciones obtenidas con anterioridad a la presente convocatoria.

2. Las asociaciones, agrupaciones y federaciones que resulten adjudicatarias de ayuda, deberán gestionar y realizar de manera directa los programas para los que se solicita la misma, no pudiendo ser objeto de subcontratación las actividades que constituyan el contenido esencial de los programas.

Quinto. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento será la Dirección General de Protección Civil y la Comisión de Evaluación:

1. Órgano competente para la ordenación: El órgano competente para la ordenación del procedimiento es la Dirección General de Protección Civil.

2. Órgano competente para la instrucción: El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Comisión de Evaluación, constituida al efecto.

2.1 Composición de la Comisión de Evaluación: La Comisión de Evaluación estará constituida de la siguiente forma:

Presidente: El Subdirector general de Subvenciones y Gestión de Recursos de la Dirección General de Protección Civil.

Vicepresidente: El Vocal-Asesor, Jefe de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Protección Civil.

Vocales:

El Jefe de Área de Formación, perteneciente a la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Protección Civil.

El Jefe de Servicio de Subvenciones, perteneciente a la Subdirección General de Subvenciones y Gestión de Recursos de la Dirección General de Protección Civil.

Secretario: El Jefe de Sección de Evaluación de Subvenciones, perteneciente a la Subdirección general de Subvenciones y Gestión de Recursos de la Dirección General de Protección Civil.

2.2 Competencias de la Comisión de Evaluación: Corresponde a la Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

En particular, tendrá las siguientes atribuciones:

La petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la ayuda.

La evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado séptimo de la convocatoria.

La realización, en su caso, del trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la LRJ-PAC.

La formulación de la propuesta de resolución.

3. Órgano competente para la resolución: El órgano competente para la resolución es el Director General de Protección Civil.

Sexto. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitudes:

1.1 Modelo y presentación de solicitudes. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el modelo normalizado que figura como anexo I a la presente Orden, debiendo relacionarse en el mismo todos los programas y actuaciones objeto de solicitud.

Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Protección Civil, podrán ser presentadas en la sede de ésta, calle Quintiliano, 21, 28002 Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

1.2 Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Memorias:

2.1 Deberá acompañarse a la solicitud una Memoria descriptiva de las características principales de la entidad solicitante, así como otra memoria para cada uno de los programas y actividades para los que se solicita ayuda en la que conste expresamente la previsión de gastos para el desarrollo de las mismas, así como el ámbito temporal y geográfico al que va dirigida la actividad correspondiente. Ambas Memorias se formalizarán en los modelos que se adjuntan como anexos II y III a esta Orden. La firma de dichos Anexos por el representante legal de la entidad, servirá de certificación de la veracidad de los datos en ellos contenidos.

2.2 Actividades: Las solicitudes destinadas a financiación de actividades y programas diversos ya realizados, deberán detallar por partidas y tipo de gasto, los generados directamente en la realización de la actividad, excluidos los gastos propios de la entidad.

3. Documentación: La solicitud, además de las citadas memorias, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del/la solicitante o poder bastante en los supuestos en los que se actúe en nombre de otras personas.

b) Fotocopia compulsada del número de identificación fiscal.

c) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos de la agrupación debidamente legalizados, en los que deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad y su ámbito territorial.

d) Justificante de su inscripción en el Registro correspondiente.

e) Documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social previstas en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda señaladas en el apartado cuarto.1.g) de la presente convocatoria, a fecha de presentación de la solicitud. En el caso de que la entidad se halle exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar certificado acreditativo de la Agencia Estatal de Acreditación Tributaria o declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos de Seguridad Social, respectivamente.

f) Declaración responsable sobre otras ayudas de carácter público y privado, solicitadas o percibidas por la entidad en relación con los mismos programas, actuaciones o gastos objeto de solicitud.

g) Declaración responsable del representante de la entidad del cumplimiento en sus relaciones con los miembros que la integran de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 6/1996 del Voluntariado.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

4. Subsanación de errores: Si el escrito de solicitud no reuniera los datos identificativos previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC así como los documentos que se determinan en esta Orden, se requerirá a la entidad o agrupación solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la LRJ-PAC, modificada por Ley 4/1999, para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de esta misma Ley.

Séptimo. Criterios generales de valoración.

1. Los programas y actividades objeto de solicitud, a los efectos relativos a la concesión de subvenciones previstas en esta Orden, se valorarán con arreglo a los criterios siguientes, que serán tenidos en cuenta por el órgano de evaluación de forma conjunta y ponderada:

a) Evaluación del programa en relación con otras posibles actuaciones en colaboración con iniciativas públicas o privadas.

b) Contenido técnico: Objetivos previstos o alcanzados por el programa o actividad, número de beneficiarios, ámbito territorial de actuación, relación de medios técnicos, personales y materiales, e impacto del proyecto entre la población a que van dirigidos.

c) Presupuesto/Coste del programa o actuación. A tales efectos, se tendrá en cuenta la posible cofinanciación pública o privada de tales gastos, actuaciones o programas, primándose aquellas que presenten menores fuentes de financiación.

2. En caso de concurrencia de solicitantes y de reunir todos ellos los requisitos exigibles para una resolución favorable, el importe del crédito consignado en los Presupuestos Generales del Estado se distribuiría proporcionalmente entre los solicitantes, con los límites que se determinan en el apartado tercero de esta Orden, en razón de la valoración obtenida en aplicación de los criterios expuestos en este apartado.

Octavo. Resolución.

1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Comisión de Evaluación procederá al examen y evaluación de las solicitudes presentadas, realizando cuantos actos de instrucción resulten preceptivos y/o necesarios para formular propuesta de resolución. Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, deberá reflejar el solicitante o los solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la resolución se especificará la cuantía concedida y los criterios de valoración seguidos en la determinación de la misma, notificándola individualmente a los interesados con expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que han de presentarse y plazo de interposición de los mismos.

Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que ésta es desestimatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

La relación de subvenciones concedidas será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El importe total de las ayudas a conceder no podrá ser superior al crédito consignado y disponible en la aplicación presupuestaria 16.01.223A.488 del vigente Presupuesto General de Gastos del Estado.

Noveno. Control de las subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, el control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las ayudas concedidas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y otras disposiciones concordantes.

Décimo. Abono y justificación de la ayuda.

1. El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta a nombre de la entidad que conste de alta en el Fichero Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, tal como dispone la Orden de 27 de diciembre de 1995 del Ministerio de Economía y Hacienda (modificada por Orden de 20 de abril de 1998).

2. En caso de concesión de subvención para actividades o programas ya realizados, la entidad beneficiaria deberá justificar, en el plazo no superior a dos meses desde la notificación de la resolución, si no lo ha hecho en el momento de la solicitud, la realización del gasto para cuya financiación fue solicitada y concedida ayuda.

En el caso de actuaciones a realizar, cuya finalización no podrá demorarse más de seis meses desde la notificación de la resolución favorable, el plazo establecido en el párrafo anterior se computará a partir de la fecha de terminación de la actividad subvencionada.

La justificación se llevará a cabo mediante la presentación de facturas originales o documentos de igual naturaleza referidas a la totalidad de gastos en que se ha incurrido por la realización de la actividad o programa subvencionado. En el caso de facturas deberá cumplirse con lo establecido en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, en su vigente redacción, que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales.

Cuando se trate de gastos de personal laboral contratado expresamente para la ejecución del programa o actividad objeto de subvención, el pago deberá justificarse con la presentación de la nómina satisfecha al interesado, debidamente firmada.

Undécimo. Memoria final justificativa.

Al tiempo de justificación de la ayuda percibida, deberá presentarse una memoria-resumen sobre el desarrollo de las acciones o programas desarrollados, indicando ámbito territorial de la actuación, resultados, consecución de objetivos previstos y conclusiones.

Duodécimo. Responsabilidad, régimen sancionador y reintegros.

Las entidades adjudicatarias de las ayudas quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Asimismo quedarán sometidas a lo dispuesto en la LRJ-PAC, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás legislación concordante.

Procederá el reintegro parcial o total de las cantidades percibidas, junto con la exigencia del interés legal de demora, en su caso, desde el momento del pago de la ayuda, en los casos previstos en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria ya mencionada, sustanciándose en tal caso el procedimiento con arreglo a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas y en la Orden de 23 de julio de 1996 sobre atribución de competencias en materia de procedimiento de recaudación de reintegros de ayudas y subvenciones públicas.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de julio de 2000.

MAYOR OREJA

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