Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-13994

Resolución de 5 de julio de 2000, de la Dirección General de Seguros, por la que se publica addenda para el año 2000 al Convenio de Asistencia Sanitaria derivada de accidentes de tráfico, con la Consejería de Sanidad y Consumo de la Generalidad Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2000, páginas 26368 a 26368 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-13994

TEXTO ORIGINAL

El artículo 13 del Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil derivada de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, de suscripción obligatoria, aprobado por Real Decreto 2641/1986, de 30 de diciembre, establece la cobertura íntegra de los gastos de asistencia médica y hospitalaria a las víctimas siempre que sea prestada en centros reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Con esta finalidad, el Consorcio de Compensación de Seguros y la Unión Española de Entidad Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) han suscrito addenda al Convenio de Asistencia Sanitaria derivada de accidentes de tráfico para 1999, con la Consejería de Sanidad y Consumo, estableciendo las tarifas aplicables durante el 2000 a las asistencias prestadas en los centros dependientes de los mismos.

Siendo de obligado cumplimiento lo dispuesto en la disposición adicional primera del Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil derivada de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, resulta necesario hacer público el texto citado, y en su virtud, este organismo ha resuelto lo siguiente:

Publicar la addenda para el año 2000 al Convenio de Asistencia Sanitaria derivada de accidentes de tráfico de 1999, con la Consejería de Sanidad y Consumo de la Generalidad Valenciana.

Madrid, 5 de julio de 2000.–La Directora general, Pilar González de Frutos.

ADDENDA AL CONVENIO DE ASISTENCIA SANITARIA DERIVADA DE ACCIDENTES DE TRÁFICO PARA 2000 EN EL ÁMBITO DE LA SANIDAD PÚBLICA DE LA GENERALITAT VALENCIANA

Valencia, 3 de mayo de 2000.

REUNIDOS:

Don José Emilio Cervera Cardona, como Conseller de Sanitat de la Generalitat Valenciana, conforme a lo dispuesto en los artículos 35 y 21 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, modificada por la Ley 6/1995, de 3 de abril, de la Generalitat Valenciana.

El Hble. señor Conseller figura especialmente facultado para la firma de la presente addenda por Acuerdo del Gobierno Valenciano de fecha 17 de abril de 2000, según establece el artículo 54 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

Don Alejandro Izuzquiza Ibáñez de Aldecoa, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, como Director de Operaciones del mismo, cuyas facultades tiene atribuidas según escritura de revocación y otorgamiento de poderes, número 287, ante el Notario de Madrid don Luis Núñez Boluda.

Don Jaime Varela Uña, en representación de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, UNESPA, como Presidente de la Comisión Técnica de Seguros de Automóviles, facultado por delegación de fecha 3 de enero de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de los Estatutos de UNESPA.

MANIFIESTAN

1.º Que con fecha 1 de enero de 1999 se firmó un Convenio entre el Consorcio de Compensación de Seguros, la Generalidad Valenciana y UNESPA por el que se regulaba la asistencia sanitaria derivada de accidente de tráfico en el ámbito de la Sanidad Pública.

2.º Que dicho Convenio ha quedado prorrogado para el ejercicio 2000 con las siguientes modificaciones contenidas en este documento y que se establecen en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se modifica la estipulación quinta, letra A), en relación al importe del módulo fijo establecido en la misma que queda fijado en 123.000 pesetas (ciento veintitrés mil pesetas).

Segunda.

Se modifica la estipulación catorce que queda redactada de la siguiente forma:

«Las entidades aseguradoras adheridas renuncian a la reclamación de las cantidades abonadas conforme a las cláusulas de este Convenio, si bien, el conjunto de Compañías y Mutuas Aseguradoras representadas por UNESPA y el Consorcio de Compensación de Seguros, establecerán los mecanismos de compensación procedentes, reservándose el derecho de reclamación contra cualquier persona física o jurídica que no forme parte de este Convenio».

Y para que conste, firman las partes la presente addenda, por quintuplicadoya un sólo efecto, en el lugar y fecha arriba indicado.

Consorcio de Compensación de Seguros.–Consellería de Sanidad. Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras UNESPA.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid