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Documento BOE-A-2000-14113

Orden de 29 de junio de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Almenara".

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2000, páginas 26504 a 26505 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-14113

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Francisco Rubio Llorente, solicitando la inscripción de la «Fundación Almenara», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 21 de junio de 1999, según consta en escritura pública número 1.714, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Ángel Pérez Fernández, por las personas que a continuación se citan: Don Manuel Azpilicueta Ferrer, don Raimundo Bassols Jacas, don Alberto Carlos Oliart Saussol, don Félix Pons Irazazábal y don Francisco Rubio Llorente, todos en su propio nombre y derecho, y don Antonio Vivanco Baños, además de por sí, lo hace en nombre y representación de la sociedad «Altair Asesores, Sociedad Limitada».

Segundo. Domicilio, ámbito y tipo de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle General Moscardó, 30, 6.o, C; su ámbito de actuación se desarrollará en todo el territorio del Estado y se trata de una Fundación cultural.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 1.000.000 de pesetas equivalente a 6.010,12 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 30/1994, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Contribuir al conocimiento del proceso de integración europea y a la difusión de los ideales que lo animan. En especial, la de fomentar estudios y debates sobre los logros y carencias de este proceso y sobre las consecuencias inducidas por el mismo en la sociedad y la economía de los Estados miembros, así como en sus estructuras políticas y en sus sistemas constitucionales».

Quinto. Patronato.

El Gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Francisco Rubio Llorente, y Patronos, don Manuel Azpilicueta Ferrer, don Raimundo Bassols Jacas, don Alberto Carlos Oliart Saussol, don Félix Pons Irazazábal y don Antonio Vivancos Baños, según consta en escritura pública número 1.714, otorgada en Madrid el 21 de junio de 1999, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Ángel Pérez Sanz. En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 24 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), por la que se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias atribuidas al Ministro de Educación y Cultura, en cuanto titular del Protectorado, por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto acordar la inscripción, en el Registro de Fundaciones del Departamento, de la Fundación cultural denominada «Fundación Almenara», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle General Moscardó, 30, 6.o, C, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Esta resolución deberá ser notificada a los interesados, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándoles que, contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. Asimismo, esta resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 29 de junio de 2000.–P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

Protectorado de Fundaciones.

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