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Documento BOE-A-2000-14123

Orden de 10 de julio de 2000 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector extractivo de la acuicultura y comercial pesquero para el fomento de actividades de colaboración y representación durante 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2000, páginas 26528 a 26530 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-14123

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de diferentes organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece, en su artículo 14, entre las funciones que ejercerá el Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), el fomento de las asociaciones, cooperativas y empresas de carácter extractivo, transformador y comercial de los productos de la pesca y cultivos marinos.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, aprobó el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas. Por otra parte, el apartado 6 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

Las ayudas reguladas en la presente norma se gestionarán por la Administración General del Estado con el fin de garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de los potenciales beneficiarios en todo el territorio nacional, y atendiendo al ámbito estatal y carencia de fin de lucro de las entidades beneficiarias.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión «en régimen de concurrencia competitiva» de las subvenciones a las entidades relacionadas en el artículo 3 para el fomento de las siguientes actividades:

a) De representación ante los órganos de la Administración General del Estado y/o de la Unión Europea o de participación en sus órganos colegiados.

b) De representación, coordinación y defensa de los intereses profesionales y económicos de sus asociados en los ámbitos comunitario, supracomunitario y europeo.

c) Las de su propio funcionamiento, para el normal cumplimiento de sus fines estatutarios.

d) Actividades tendentes a fomentar el conocimiento, el estudio y la formación de sus asociados en materia de interprofesión y de calidad en los productos de la pesca.

e) De especial interés para el sector extractivo, acuícola y comercial pesquero en España, en base a la realización de proyectos de las siguientes clases:

Realización de encuestas, estudios o informes sobre los diversos problemas existentes en la actividad pesquera extractiva o comercial.

Celebración de congresos, simposios, conferencias, ferias y otros actos similares.

Otras actividades tendentes a fomentar el asociacionismo en el sector de la pesca extractiva en España.

f) Los de captación de nuevos socios, excepto para los beneficiarios contemplados en el apartado d) del punto 1 del artículo 3.o

2. Dichas actividades se deberán realizar desde el 16 de noviembre de 1999 hasta el 15 de noviembre de 2000.

3. No serán subvencionables aquellos gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone el solicitante a otras entidades asociativas de ámbito local, provincial o nacional.

Artículo 2. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.208.718B.481 del vigente presupuesto de gastos del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (en adelante, FROM).

2. Hasta el 20 por 100 de la dotación presupuestaria prevista en el apartado anterior se podrá destinar a subvencionar proyectos de actividades a que se refiere el apartado e) del artículo 1.1 anterior.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las siguientes entidades de ámbito supraautonómico legalmente constituidas:

a) Organizaciones profesionales del sector extractivo pesquero, así como sus federaciones y confederaciones.

b) Organizaciones representativas de las cooperativas, cofradías de pescadores y asociaciones extractivas de la pesca.

c) Organizaciones representativas del sector de la acuicultura y comercializador mayorista.

d) Organizaciones sindicales constituidas con el fin de representar los intereses socioeconómicos de sus asociados, vinculadas al sector pesquero, para las actividades a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 1 de la presente Orden.

Las organizaciones integradas en otras de ámbito superior no tendrán derecho a recibir subvenciones por estas actividades en el caso de que estas últimas lo soliciten.

2. Dichas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que carezcan de fines de lucro. A estos efectos se considera que carecen de fines de lucro aquellas que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

b) Que acrediten que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma establecida en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, y en la Orden de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones.

Artículo 4. Cuantías de las ayudas.

La cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta el 75 por 100 de los gastos corrientes que por la Presidencia del FROM se consideren asumibles, excepto en el apartado e) del artículo 1.1, que podrá alcanzar hasta el 60 por 100 de los gastos asumibles, y en el apartado f) del mismo punto, que podrá alcanzar el 90 por 100, siempre y cuando el incremento de socios realizado hasta el 10 de noviembre de 2000, inclusive, sea superior en un 10 por 100 al existente al 10 de diciembre de 1999.

Artículo 5. Límites de las ayudas.

1. En ningún caso, el importe de la subvención, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.

2. La cuantía total de las ayudas concedidas en ningún caso podrá superar la cantidad de cuarenta millones de pesetas.

Artículo 6. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta serán los siguientes:

a) Presupuesto de la actividad y su financiación.

b) Amplitud de los intereses económicos y sociales de la entidad solicitante y grado de efectiva difusión de la actividad.

c) Experiencia en actividades realizadas, estudios presentados, informes, otras publicaciones y demás datos similares.

d) Cuantía de las cuotas que debe satisfacer a las instituciones nacionales, comunitarias e internacionales en las que la entidad solicitante está integrada.

e) Grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas en anteriores convocatorias, en su caso.

f) Hallarse integrada en Asociaciones de Organizaciones Nacionales de Pesca de la Unión Europea.

g) Formar parte de los Comités de Pesca de la Comisión de la Unión Europea, así como en los distintos órganos de consulta de la Administración pesquera nacional.

h) Incremento en número de asociados individuales o colectivos en los ejercicios de 1998 y 1999.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Presidente del FROM (calle Corazón de María, 8, 28002 Madrid) y vendrán acompañadas por:

a) Copia con el carácter de auténtica, o fotocopia compulsada, de los Estatutos, debidamente legalizados, y relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud, debidamente certificada por el titular del órgano estatutario al que corresponda su expedición.

b) Declaración expedida por el representante legal de la entidad, en la que se haga constar si está integrada o asociada a otra entidad u organización de ámbito nacional o internacional, así como relación de las asociaciones de cualquier ámbito integradas o asociadas a ella.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Acreditación prevista en el artículo 3.2.b) de la presente Orden.

e) Memoria detallada de las actividades que desarrollarán y que puedan ser objeto de subvención, medios con que cuenta y fecha de realización, con indicación de todos aquellos aspectos que, en consonancia con lo expresado en el artículo 6 de la presente Orden, puedan ser de utilidad para evaluar la necesidad y alcance de la subvención, con especial referencia, en su caso, a la participación prevista por parte del peticionario en instituciones comunitarias e internacionales hasta el 15 de noviembre de 2000.

f) Presupuesto detallado en el que se desglosen los ingresos y gastos asociados a las actividades que se vayan a desarrollar, conforme a la descripción efectuada en la memoria preceptiva enunciaba en el apartado anterior, con especial mención de otras ayudas concedidas por otras Administraciones públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

g) Relación de socios en los años 1998 y 1999, debidamente certificada por el titular del órgano estatutario al que corresponda su expedición, a excepción de las entidades a que se refiere el artículo 3.d).

h) En caso de solicitar ayudas de acuerdo con el apartado f) del punto 1 del artículo 1, proyecto razonado de ampliación de socios hasta el 10 de noviembre del año 2000.

2. El plazo para presentar las solicitudes finalizará al mes de la publicación de la presente Orden. Se presentarán en el Registro General del FROM, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 8. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría General del FROM, en los términos previstos en el artículo 5 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

2. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, se formulará la oportuna propuesta de resolución. Dicha propuesta deberá expresar, según los criterios de valoración a que se refiere el artículo 5:

a) La relación de solicitantes para la que se propone la concesión de la ayuda.

b) La cuantía de la ayuda.

En el supuesto de que la cuantía de las ayudas propuestas superase la cantidad a que se refiere el artículo 5.2, las ayudas serán minoradas a prorrata entre todos los solicitantes.

3. En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, se resolverá por el Presidente del FROM.

4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.

Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda.

5. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de la publicación prevista en el apartado 7 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el apartado 7 del artículo 6 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

6. Las resoluciones no pondrán fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley de 30 de diciembre de 1998, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por lo que podrán ser recurridas en alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 9. Anticipos.

Podrán efectuarse, para los casos de realización de proyectos señalados en el apartado e) del artículo 1.1 de la presente Orden, anticipos de pago de hasta la totalidad del importe de la ayuda concedida, de conformidad con lo previsto en el apartado 6 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, previa aportación por el beneficiario de un aval con plazo indefinido y por importe igual a la cuantía anticipada.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:

a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención mediante anticipo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la presente Orden, al igual que lo establecido en el artículo 11, apartado 1.

b) Incluir en la solicitud de ayuda la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y de otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. También se incluirá el compromiso de que, en el supuesto de recibirse otra ayuda para el mismo fin, después de haber sido presentad a la solicitud, se comunicará inmediatamente este hecho al órgano que resolvió su concesión.

En estos casos se podrá producir la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el apartado 8 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

c) Incorporar de forma visible en el material de promoción y publicidad de la actividad un logotipo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación FROM que permita identificar el origen de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación del FROM y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las del Tribunal de Cuentas.

Artículo 11. Justificación de los gastos y pago.

1. Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención hasta el 15 de noviembre de 2000, mediante los justificantes originales de los gastos realizados y una memoria justificativa cuyos contenidos mínimos sean los siguientes:

a) Identificación del beneficiario.

b) Descripción de la actividad realizada, valorización de los resultados obtenidos y grado de difusión de dicha actividad, que comprenderá, además, una relación nominativa y el número del documento nacional de identidad de los participantes.

c) Original de las facturas y documentos justificativos de los gastos que demuestren el cumplimiento de la actividad subvencionada, junto con un resumen general de los mismos, en el que figuren los gastos relacionados y agrupados, de acuerdo con los epígrafes del presupuesto presentado al solicitar la subvención.

Para la justificación de los gastos del alojamiento, manutención y locomoción se aplicarán los criterios y requisitos establecidos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Para la justificación de las actividades docentes se aplicarán los criterios y requisitos establecidos en la Orden de 29 de abril de 1999 por la que se establecen las normas y los baremos retributivos, aplicables a las actividades docentes y formativas desarrolladas en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; a las actividades relacionadas con la gestión de las publicaciones editadas por el Departamento y a la participación en los Jurados de Valoración constituidos en el mismo, modificada por Orden de 24 de septiembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de mayo y 1 de octubre, respectivamente).

d) Modificaciones de la actividad, en su caso, solicitadas y autorizadas y justificación de las mismas.

e) Declaración de las subvenciones concedidas o pendientes de conceder por otras Administraciones públicas, entes públicos, tanto nacionales como internacionales y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

f) Documentación que acredite fehacientemente el incremento de socios, en su caso, realizado hasta el 10 de noviembre de 2000, respecto a los existentes al 10 de diciembre de 1999. A tal efecto, deberá aportarse solicitud de incorporación a la entidad con expresión de su compromiso de permanencia mínima de tres años a contar desde su admisión en la entidad.

2. Una vez realizada esta justificación se procederá al pago de las ayudas a los beneficiarios.

Artículo 12. Reintegros.

Las entidades beneficiarias deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el apartado 9 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición adicional segunda.

A efectos de mantener la continuidad en la realización de las actividades objeto de subvención, aquellas actuaciones realizadas o iniciadas a partir del día 16 de noviembre de 1999 podrán ser objeto de subvención con cargo al presente ejercicio de 2000.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Presidente del FROM para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de julio de 2000.

ARIAS CAÑETE

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros-Presidente del FROM.

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