Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-14128

Resolución de 3 de julio de 2000, de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, por la que se convocan becas "Turismo de España" 2000 para la realización de prácticas de investigación turística y de prácticas profesionales de especialización por españoles en España y en el extranjero.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2000, páginas 26561 a 26569 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-14128

TEXTO ORIGINAL

Las Órdenes de 21 de marzo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de mayo) y 10 de julio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de julio) regularon el Programa de Becas «Turismo de España» de estudio, investigación y práctica profesional en materia turística para españoles y extranjeros. En virtud de lo dispuesto en las citadas Órdenes y de conformidad con el artículo 149.1.13/1.15 de la Constitución («Boletín Oficial del Estado» de 29 de diciembre de 1978), referido a la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; el artículo 66 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo («Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero); el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, en redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre); los Reales Decretos 259/1996, de 16 de febrero, sobre incorporación a la Universidad de los estudios superiores de turismo («Boletín Oficial del Estado» de 5 de marzo); 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de Subvenciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre); 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y Hacienda («Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo), y con el fin de dar cumplimiento a la Ley 12/1996, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre), que aprobó los Presupuestos Generales para 1997, como a la Ley 54/1999, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, que incluye el Presupuesto de la Dirección General de Turismo y dentro del capítulo «Transferencias Corrientes, crédito presupuestario para el concepto «Becas para alumnos de Turismo» y considerando que estas ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y su gasto se imputará a la aplicación presupuestaria 15.24.751.A–484 y estando su concesión condicionada a la existencia de crédito presupuestario y suficiente en el año 2001.

Esta Secretaria de Estado de Comercio y Turismo dispone la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas enunciadas en el epígrafe, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Modalidades: Número. Duración. Dotación.

Modalidad 1ª Becas para realizar prácticas profesionales o de investigación turística en la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo o en el Instituto de Turismo de España.

Número: 15.

Dotación: 2.000.000 de pesetas brutas/beca.

Este importe se imputará a la aplicación presupuestaria 15.24.751-A-484. (Ejercicio presupuestario 2001).

Temas: Las prácticas profesionales o de investigación podrán versar sobre algunas de las siguientes materias:

Economía y análisis del sector turístico.

Métodos cuantitativos aplicados al turismo.

Dirección y gestión de empresas turísticas.

Gestión de calidad de los servicios turísticos.

Marketing, análisis de mercado y comercialización turísticos.

Planificación turística, urbanismo y ordenación del territorio.

Arquitectura y rehabilitación de edificios con fines turísticos.

Nuevas tecnologías industriales y empresariales aplicadas al sector turístico.

Medio ambiente y turismo.

Aspectos jurídicos del turismo.

Estadísticas turísticas.

Duración: La duración de las prácticas será de un año, iniciándose en enero del 2001 y finalizando en diciembre del mismo año. El contenido del trabajo asignado y la unidad donde se realizarán las prácticas se determinará por la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo.

Horario: El horario de trabajo será de lunes a viernes de nueve a quince horas.

Modalidad 2.ª Becas para realizar prácticas profesionales de especialización en Oficinas Españolas de Turismo en el extranjero y en empresas en el extranjero, en los mercados turísticos en el exterior en los que Turespaña tenga interés en trabajar.

Número: 30.

Dotación: 3.500.000 pesetas brutas/beca, excepto las becas con destino en Estados Unidos, Canadá, Rusia, Singapur, Japón y Australia, que estarán dotadas con 4.500.000 pesetas brutas/beca. (En estas cantidades están incluidos los gastos de desplazamiento).

Este importe se imputará a la aplicación presupuestaria 15.24.751–A–484. (Ejercicio presupuestario 2001).

Duración: La duración de las prácticas será de un año, iniciándose en enero del 2001 y finalizando en diciembre del 2001.

Normas de funcionamiento: Durante las prácticas los becarios realizarán aquellos trabajos y/o estudios que les encomiende el Director de la Oficina Española de Turismo del país al que sean destinados (los destinos solicitados son orientativos) o los Directores de las empresas turísticas extranjeras para las que sean seleccionados, trabajos que estarán relacionados preferentemente con el marketing, análisis de mercado y comercialización turísticos.

La Secretaría de Estado de Comercio y Turismo se reserva la facultad de adscribir a los becarios durante el período de disfrute de la beca a una empresa u Oficina de Turismo diferente de la primera a la que inicialmente se les adscribiera, si las circunstancias así lo aconsejaran.

El becario actuará a las órdenes del Director de la Oficina o de la empresa en la que haya sido destinado y en este sentido se integrará como miembro de la Oficina o de la empresa para el desarrollo de su plan de trabajo, con sujeción a las normas de la Oficina o empresa sobre jornada laboral y de funcionamiento, utilizando los medios disponibles en el centro de trabajo que sean necesarios para la realización de las tareas que se le encomienden.

La labor del becario será incompatible con cualquier actividad no recogida en su plan de trabajo, excepto las que expresamente le encomiende el Director de la Oficina o de la empresa. Ello no obsta para que el becario pueda colaborar con la Oficina en aspectos propios de las actividades de promoción que puedan ser de utilidad para su proceso de formación, si fuera requerido para ello por el Director.

Todos los becarios deberán suscribir pólizas de seguros de asistencia sanitaria y de accidentes durante la duración de la beca, válidas en el país en el que realicen las prácticas.

Segunda. Requisitos de los solicitantes.

1.Nacionalidad: Estar en posesión de la nacionalidad española.

2. Titulación: Titulación universitaria superior o de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, siempre que hayan superado todos los estudios y pruebas para la obtención del título con posterioridad al 1 de enero de 1996 y antes de la presentación de la solicitud. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no públicos deberán estar debidamente homologados.

Para las plazas del Instituto de Estudios Turísticos (Secretaría de Estado de Comercio y Turismo), tendrán preferencia los aspirantes que estén en posesión de la siguiente titulación:

Licenciados en Ciencias y Técnicas Estadísticas.

Licenciados en Sociología. Especialidad Estadística.

Licenciados en Ciencias Económicas. Especialidad Estadística.

3. Tener una nota media mínima de 6 sobre 10 en las calificaciones finales de los estudios que se alegan.

Para la obtención de la nota media se utilizarán las siguientes equivalencias numéricas de las calificaciones: Matricula de Honor = 10. Sobresaliente (9,9–8,5) = 9. Notable (8,4–7) = 7,5. Aprobado (6,9–5) = 5,5. Apto = 5.

4. Idiomas: Para los aspirantes a las becas de la primera modalidad poseer un elevado conocimiento de inglés, francés o alemán.

Para los aspirantes a las becas de la segunda modalidad poseer un excelente conocimiento del idioma del país extranjero para el que se solicitan las prácticas.

5. Informática: Se valorarán los conocimientos de informática.

6. No haber tenido con anterioridad la condición de adjudicatario de ninguna beca «Turismo de España».

Tercera. Condiciones e incompatibilidades.

1.La concesión y disfrute de una beca no establece relación laboral o estatutaria alguna con el centro al que queda adscrito el beneficiario, ni implica compromiso alguno por parte del Organismo receptor, en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

2. La solicitud de una beca y su posterior aceptación en caso de adjudicación implicarán la aceptación de lo dispuesto en las bases de esta convocatoria así como lo establecido en las Órdenes de 21 de marzo de 1997 y de 10 de julio de 1997, por la que se establecen las bases del programa de becas «Turismo de España» de estudio, investigación y práctica profesional para españoles y extranjeros.

3. La percepción de la beca no será compatible con el disfrute de otras ayudas ya sean con cargo a fondos públicos españoles o de la Unión Europea (en este caso únicamente para residentes en zonas españolas objetivo 1). (Anexo 4).

4. El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las becas concedidas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la presente Resolución y en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

5. Las becas estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones, establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 29 de septiembre), en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre).

Cuarta. Obligaciones de los becarios.

1.Residir durante el período de vigencia de la beca en el país y zona de éste que se le asigne.

2. Desarrollar la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios, presentando los trabajos e informes que determinen la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo o el Director de la Oficina o empresa en la que estuviesen destinados.

3. Comenzar el disfrute de la beca dentro del plazo que se señale y desarrollar su labor sin que ningún otro compromiso anterior o futuro impida o dificulte, durante el período de vigencia de la misma, el cumplimiento ininterrumpido de las obligaciones contraídas.

4. Además de las obligaciones mencionadas en la presente cláusula, los becarios estarán sujetos a los deberes que con carácter general se establecen en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria en su nueva redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social.

Quinta. Abono de las becas.

1.Se realizarán tres abonos, una vez recibidos de conformidad los documentos que se especifican en los puntos 2, 3 y 4 de esta base. El primero equivalente al 60 por 100 del importe total de la beca, una vez iniciadas las prácticas, el segundo del 20 por 100 a la mitad del período de disfrute de la beca y el tercero del 20 por 100 a su finalización.

En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los pagos se realizarán en España y en la moneda en curso.

2. Primer pago: Para el abono del primer pago será requisito haber enviado la siguiente documentación:

2.1 Escrito de aceptación de la beca.

2.2 Documento en el que conste su compromiso de cumplimiento de las normas y obligaciones que se establezcan.

2.3 Fotocopias compulsadas de las pólizas de seguro de asistencia sanitaria y accidentes, válidas en el país donde se realicen las prácticas y que cubran la totalidad del período de duración de la beca.

3. Segundo pago: Para el abono del pago intermedio será requisito haber presentado una certificación, expedida por el Jefe de la unidad o empresa donde se realicen las prácticas, de llevar a cabo su actividad con un nivel de dedicación y rendimiento satisfactorio.

4. Tercer pago: Para el abono del último pago será requisito haber presentado la siguiente documentación:

4.1 Certificación, expedida por el Jefe de la unidad o empresa donde se realicen las prácticas, de haber finalizado dichas prácticas y de haber realizado la actividad objeto de la beca con un nivel de dedicación y rendimiento satisfactorio.

4.2 Memoria de la labor realizada y de los resultados obtenidos con inclusión de las propuestas de mejora que se consideren oportunas.

4.3 Texto de los trabajos realizados, acompañados de una copia en soporte magnético.

Sexta. Revocación y rescisión.

1.La Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el disfrute de una beca si concurriera alguna de las siguientes causas:

1.1 Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos requeridos para ello.

1.2 Incumplimiento de las obligaciones contraídas con independencia de la causa, siempre que ésta no sea única y directamente imputable a la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo.

1.3 Obtención concurrente de subvenciones o ayudas con cargo a fondos públicos españoles o de la Unión Europea. En este caso únicamente para residentes en zonas españolas objetivo 1.

1.4 Hallarse incurso en los supuestos de incompatibilidad que establece la Ley 53/1984 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 1985), de Incompatibilidades de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

1.5 No incorporarse a su destino en la fecha tope señalada o abandonarlo durante el período de disfrute de la beca.

1.6 No presentar la documentación solicitada y en los plazos establecidos.

En estos casos, el beneficiario de la beca deberá reintegrar las cantidades percibidas hasta el momento de la revocación administrativa de la beca.

En los casos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre), procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento en que se efectuaron los abonos de la beca.

2. En caso de renuncia, la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes.

Séptima. Presentación de solicitudes.

Los interesados deberán dirigir su solicitud al Secretario de Estado de Comercio y Turismo (calle José Lázaro Galdiano, número 6, 6.a planta. 28036 Madrid), según modelos normalizados en anexos 1 y 2, que serán facilitados en la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, en las Oficinas Españolas de Turismo en el extranjero y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. La solicitud deberá remitirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

1. Documentación que se deberá presentar con la solicitud.

a) Currículum vitae: Se hará expresa referencia a actividades relacionadas con el tema objeto de la ayuda solicitada: Estudios, publicaciones, experiencia profesional, etc., incluyendo la documentación que las acredite. En su caso se indicará el centro de trabajo en el que se ejerce en el momento de hacer la solicitud.

b) Fotocopia compulsada del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición y de la certificación académica de las calificaciones obtenidas en los cursos realizados para la obtención del citado título.

c) Documento expedido por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte en el que conste la homologación del título académico, si éste hubiera sido expedido por un centro extranjero o privado.

d) Idiomas: Copia compulsada de los diplomas o certificados obtenidos. De no disponer de certificados o diplomas deberán hacerlo constar en su solicitud, confirmando si su conocimiento del mismo es elevado o excelente tanto en lengua oral como escrita.

Todos los aspirantes deberán realizar una prueba de idiomas cuyo nivel será equivalente al exigido de acuerdo a lo estipulado en la base segunda punto 4.

e) Certificaciones que acrediten los conocimientos informáticos. De no disponer de certificados deberán hacerlo constar en su solicitud e indicar su nivel de conocimientos.

f) Una fotocopia del DNI o del pasaporte, del NIF y dos fotografías. (En el caso en que el DNI esté caducado, copia compulsada del resguardo de haber solicitado nuevo documento).

g) Declaración sobre becas que se estén disfrutando o se hubieran solicitado.

h) Los aspirantes a las becas de la primera modalidad: Proyecto del estudio que desean realizar, con una extensión máxima de 800 palabras en la que expongan sus objetivos, metodología, fuentes de información y cronograma.

Los aspirantes a las becas de la segunda modalidad: Memoria de un máximo de 300 palabras en la que se expongan los objetivos que se pretenden alcanzar en el caso de obtención de la beca y las motivaciones existentes para realizar las prácticas en los países solicitados.

i) El personal al servicio de las Administraciones Públicas deberá aportar, en caso de adjudicación, la correspondiente licencia o excedencia voluntaria, expedida por la autoridad competente.

j) Relación de toda la documentación que se adjunta (anexo 3).

Octava. Proceso de selección y resolución de convocatorias.

1.Un jurado, cuya composición se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», determinará los adjudicatarios de las becas y los suplentes que considere necesarios, cuyo número nunca superará el de becas convocadas. El importe de las becas que se adjudiquen a los suplentes se prorrateará en función de la duración de las prácticas.

La actuación del Jurado se acomodará al procedimiento que libremente determine adoptando sus acuerdos por mayoría de votos, siendo de calidad el del Presidente. En caso de ausencia de éste, ejercerá sus funciones el Vocal en quien delegue. El Jurado se regirá por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Jurado podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la Resolución de adjudicación.

El Jurado, mediante acuerdo firmado por su Presidente, podrá designar asesores especialistas, que desarrollarán su actividad en uno o varios de los procesos de selección y que tendrán voz pero no voto en las sesiones que aquél celebre.

2. Selección.

La selección se realizará según los méritos alegados por los candidatos, valorando los siguientes extremos para cada modalidad de beca:

Primera modalidad

Concepto Puntuación
Expediente académico. 30
Interés proyecto investigación. 5
Experiencia profesional. 10
Idiomas. 30
Informática. 5
Entrevista. 20

Segunda modalidad

Concepto Puntuación
Expediente académico. 30
Experiencia profesional. 5
Idiomas. 40
Informática. 5
Entrevista. 20

3.El proceso de selección.

3.1 El Jurado, una vez examinadas las solicitudes presentadas, elaborará una lista con los aspirantes admitidos y excluidos por no reunir los requisitos exigidos en la convocatoria y convocará a los primeros a la realización de una prueba de idiomas, que consistirá en contestar por escrito y sin diccionario un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas a determinar por el Jurado.

Para realizar la prueba de idiomas los aspirantes de la primera modalidad deberán elegir obligatoriamente un idioma entre inglés, francés o alemán.

Los aspirantes a las becas de la segunda modalidad se deberán examinar, obligatoriamente, de un idioma a elegir entre los siguientes: alemán, francés, inglés, italiano, ruso y japonés, aunque podrán realizar pruebas voluntarias de dos idiomas más, entre los enumerados, que serán valoradas como méritos y que serán tenidos en consideración en el momento de adjudicar los destinos.

No serán tenidas en consideración las instancias de los aspirantes que obtuvieran menos de cinco puntos en una valoración de uno a diez en la prueba del idioma obligatorio.

El Jurado confeccionará una lista de aspirantes con las puntuaciones obtenidas en la prueba obligatoria de idiomas indicando, para aquellos que la hubieran superado, las puntuaciones obtenidas en los conceptos mencionados en el punto 2 de este apartado, excepto el referido a la entrevista y convocará a aquellos candidatos que hayan obtenido una puntuación superior a 599´5 puntos para la realización de una entrevista personal.

3.2 En la entrevista personal, que realizarán los aspirantes seleccionados para ambas modalidades de beca, se valorará la personalidad de los candidatos y aquellas otras circunstancias que se consideren de interés para su futuro trabajo.

3.3 Las listas de aspirantes admitidos y excluidos y las fechas y lugares de celebración de la prueba de idiomas y de las entrevistas personales se harán públicas en los tablones de anuncios de la Secretaría General de Turismo, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Estas pruebas se celebrarán durante los meses de octubre y noviembre de 2000.

4. Resolución de convocatoria.

La adjudicación definitiva de las becas, de acuerdo con la decisión del jurado, se efectuará por Resolución de la Secretaria de Estado de Comercio y Turismo y se insertará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La Resolución de adjudicación definitiva pone fin a la vía administrativa.

A los adjudicatarios se les notificará personalmente la concesión a los domicilios que hubieran señalado en las solicitudes. Se entenderán desestimadas las solicitudes de aquellos aspirantes que no se relacionen en la Resolución de concesión. La documentación que se reciba no será devuelta, por lo que los solicitantes no deberán adjuntar documentos originales o que se consideren irrepetibles y que les puedan ser necesarios. Los solicitantes cuya candidatura no haya sido aceptada, si lo desean, podrán retirar su documentación en la Secretaría General de Turismo (calle José Lázaro Galdiano, número 6, sexta planta. 28036 Madrid), en el plazo de tres meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de adjudicación. Pasado dicho plazo, las documentaciones serán destruidas.

Los adjudicatarios estarán obligados a remitir a la Secretaria de Estado de Comercio y Turismo su aceptación, en el plazo de 15 días, desde la recepción de la notificación, adjuntando también una declaración de su renuncia expresa a cualquier otra beca o ayuda similar que estuvieran disfrutando o que hubieran solicitado.

Junto al documento de aceptación de la beca concedida y el de renuncia a otras, en su caso, los adjudicatarios deberán enviar una declaración de su situación familiar a efectos del cálculo de las retenciones fiscales. Los adjudicatarios que estén al servicio de las Administraciones Públicas deberán enviar también una autorización de compatibilidad o licencia.

Si los documentos citados no se remiten en los plazos señalados, se considerará que el adjudicatario renuncia a la beca y ésta se concederá al suplente que corresponda.

En caso de renuncia de los adjudicatarios de las becas de la segunda modalidad, la plaza vacante se adjudicará al candidato con mejor puntuación con el mismo idioma del requerido por la oficina o empresa en cuestión. En caso de que no exista un suplente con dicho idioma, se podrá destinar al suplente con mejor puntuación a otro destino diferente del cual donde se produjo la renuncia.

En aquellas cuestiones no reguladas por la presente Resolución, se estará conforme a lo dispuesto en las Órdenes de 21 de marzo de 1997 y de 10 de julio de 1997, por las que se establecen las bases del programa de becas «Turismo de España» y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, así como en las demás normas de Derecho Administrativo que resulten aplicables.

Novena. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 3 de julio de 2000.–El Secretario de Estado, Juan Costa Climent.

Excmo. Sr. Secretario general de Turismo.

ANEXO I

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/177/14128_10490146_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/177/14128_10490146_image2.png

ANEXO II

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/177/14128_10490146_image3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/177/14128_10490146_image4.png

ANEXO 3
Documentos que se adjuntan (*)

 1.........................................................................................................................................

 2.........................................................................................................................................

 3.........................................................................................................................................

 4.........................................................................................................................................

 5.........................................................................................................................................

 6.........................................................................................................................................

 7.........................................................................................................................................

 8.........................................................................................................................................

 9.........................................................................................................................................

10.........................................................................................................................................

11.........................................................................................................................................

12.........................................................................................................................................

13.........................................................................................................................................

14.........................................................................................................................................

15.........................................................................................................................................

16.........................................................................................................................................

17.........................................................................................................................................

18.........................................................................................................................................

19.........................................................................................................................................

20.........................................................................................................................................

(*) De no poseer certificaciones oficiales que acrediten conocer los idiomas alegados deberá hacerse constar en el punto 1.

ANEXO 4
Zonas objetivo 1. De España

Andalucía.

Asturias.

Castilla-La Mancha.

Ceuta.

Melilla.

Comunidad Valenciana.

Extremadura.

Galicia.

Islas Canarias.

Murcia.

Cantabria.

 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid