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Documento BOE-A-2000-14130

Orden de 29 de junio de 2000 sobre renuncia de los permisos de investigación de hidrocarburos "Oeste Cíes 1" y "Oeste Cíes 2".

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2000, páginas 26574 a 26574 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-14130

TEXTO ORIGINAL

Los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Oeste Cíes 1» y «Oeste Cíes 2», situados frente a las costas de la provincia de Pontevedra, fueron otorgados por Real Decreto 1675/1997, de 6 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 22), a las sociedades «Galioil, Sociedad Anónima» y «Hope Petróleos, Sociedad Anónima» y que después de la cesión, aprobada por Orden de 1 de septiembre de 1998, los porcentajes de participación en la titularidad de los permisos son:

«Hope Petróleos, Sociedad Anónima»: 20,00 por 100.

Taurus Petróleum, A. B.: 18,48 por 100.

«Galioil, Sociedad Anónima»: 61,52 por 100.

La compañía operadora es Taurus Petróleum, A. B.

Las compañías titulares solicitan, conforme con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la renuncia total de los permisos «Oeste Cíes 1» y «Oeste Cíes 2», acompañando la documentación que exige el artículo 73 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, y de acuerdo con la normativa vigente, procede autorizar la renuncia total de los permisos citados.

Tramitado el expediente de renuncia total de los permisos mencionados por la Dirección General de Política Energética y Minas, dispongo:

Primero.

Se declaran extinguidos, por renuncia de sus titulares, al final del segundo año de vigencia, los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Oeste Cíes 1» y «Oeste Cíes 2», cuyas superficies vienen delimitadas en el Real Decreto de Otorgamiento 1675/1997, de 6 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 22), a las sociedades «Galioil, Sociedad Anónima» y «Hope Petróleos, Sociedad Anónima» y que después de la cesión, aprobada por Orden de 1 de septiembre de 1998, los porcentajes de participación en la titularidad de los permisos son:

«Hope Petróleos, Sociedad Anónima»: 20,00 por 100.

Taurus Petróleum, A. B.: 18,48 por 100.

«Galioil, Sociedad Anónima»: 61,52 por 100.

La compañía operadora es Taurus Petróleum, A. B.

Segundo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento citado, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, el área extinguida de los permisos citados en el punto primero anterior revierte al Estado y adquirirá la condición de franca y registrable a los seis meses de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», si el Estado no hubiera ejercido antes la facultad que le confiere el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento vigente, de asumir su investigación por sí mismo, o sacar su adjudicación a concurso.

Tercero.

Las garantías presentadas para responder del cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, y del Real Decreto de Otorgamiento de los permisos «Oeste Cíes 1» y «Oeste Cíes 2», así como, las garantías correspondientes a los permisos «Illa Cíes 1» e «Illa Cíes 2», renunciados por Orden de 13 de septiembre de 1999, que quedaron afectas a estos permisos, se procederá a su devolución.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 29 de junio de 2000.

 

DE RATO Y FIGAREDO

 

Ilma. Sra. Directora general de Política Energética y Minas.

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