De conformidad con lo dispuesto en las letras e) y f) del
apartado 1 del artículo 3 del Reglamento de la Objeción de Conciencia
y de la Prestación Social Sustitutoria, aprobado por el Real
Decreto 700/1999, de 30 de abril, vengo en nombrar Vocales del
Consejo Nacional de Objeción de Conciencia, respectivamente, a doña
María del Pilar Duce Pizarro y a don José Casado Gómez.
Madrid, 14 de julio de 2000.
APARICIO PÉREZ
Excmo. Sr. Presidente del Consejo Nacional de Objeción de
Conciencia e Ilmo. Sr. Director general de Objeción de Conciencia.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid