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Documento BOE-A-2000-14197

Resolución de 10 de julio de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 2000 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Madrid, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 2000, páginas 26664 a 26666 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-14197

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 12 de mayo de 2000 el Convenio específico 2000 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Madrid, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de julio de 2000.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio específico 2000 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Madrid sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

SE REÚNEN

De una parte, doña Pilar Martínez López, Consejera de Servicios Sociales, nombrada mediante Decreto 20/1999, de 8 de julio, en nombre y representación del Órgano de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en uso de las facultades que le confiere la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra, doña Pilar Dávila del Cerro, Directora general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 148/2000, de 2 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 21, del 5), en nombre y representación del citado organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre, y Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo), y en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.

Que el presente Convenio específico se fundamenta en el Convenio de colaboración suscrito el 9 de julio de 1990 para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Que, en la actualidad, por Decreto 11/1999, de 8 de julio, se define la organización de la Consejería de Servicios Sociales y se adscribe la Dirección General de la Mujer a la citada Consejería, atribuyéndola, por tanto, las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y la mujer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Por ello, corresponde a la actual Consejería de Servicios Sociales ejercer las atribuciones que tiene conferidas en materia de mujer para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado Convenio.

Segundo.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del Convenio de colaboración suscrito el 9 de julio de 1990, los programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 2000 y que se reflejan en el presente Convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de seguimiento, en reunión celebrada el día 26 de enero de 2000.

Tercero.

Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente Convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid.

Cuarto.

Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas para celebrar Convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la Ley citada los Convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus organismos autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración general del Estado, a través del Organismo autónomo Instituto de la Mujer y la Administración autonómica de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Servicios Sociales, están habilitados para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de la Ley 13/1995.

Quinto.

Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración general del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Servicios Sociales, a través de la Dirección General de la Mujer de la Comunidad de Madrid para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del Convenio suscrito el día 9 de julio de 1990, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid realizarán en 2000 los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Aplicación del principio de «Mainstreaming» en el ámbito local

Colaborar conjuntamente para conseguir la aplicación del principio de «Mainstreaming» en las Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma, mediante la difusión del proyecto y el asesoramiento y apoyo técnico a las/los técnicas/os de las Corporaciones locales para la elaboración de los nuevos Planes de Igualdad, así como la ejecución de los ya aprobados.

Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros, son:

Promover la igualdad de oportunidad en las políticas y acciones de los gobiernos locales.

Desarrollar métodos y estrategias destinados a integrar la igualdad de oportunidades en las políticas generales municipales.

Intercambiar experiencias sobre buenas prácticas y métodos de trabajo para la aplicación del «mainstreaming» a nivel local.

Las acciones necesarias para la ejecución del programa se realizarán en el presente ejercicio en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

El costo total del programa asciende a 19.500.000 pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 11.000.000 de pesetas y la Consejería de Servicios Sociales, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de 8.500.000 pesetas. Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos que se deriven de la organización y ejecución del programa.

2. Seminario prostitución

Ambas partes colaborarán conjuntamente en la celebración de un seminario sobre la prostitución y tráfico de mujeres con fines de explotación sexual, en el presente ejercicio.

El seminario estará compuesto por ponencias, mesas redondas, talleres y reuniones de trabajo, al que asistirán personas expertas del ámbito nacional e internacional. El seminario contendrá tres aspectos diferenciados:

a) Prostitución: Aspectos generales, ideológicos y legislativos.

b) Las víctimas de la prostitución: Secuelas físicas y psíquicas; su rehabilitación.

c) El cliente: Tipificación, perfil, tratamiento.

Los objetivos que se pretenden conseguir son la sensibilización de la sociedad en general y de los agentes implicados, sobre la gravedad de estos fenómenos y de la necesidad de encontrar y poner en práctica las medidas necesarias para impedir que estos abusos sigan produciéndose.

El costo total asciende a 15.520.000 pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 11.400.000 pesetas y la Consejería de Servicios Sociales, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de 4.120.000 pesetas. Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos que se deriven de la organización y ejecución del seminario.

Ambas partes aportarán los medios materiales, técnicos y personales necesarios para la celebración del seminario.

Segunda.

En el caso de que el costo total de los programas reseñados fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa, corriendo a cargo de la Consejería de Servicios Sociales, a través de la Dirección General de la Mujer, o si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá proporcionalmente en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente Convenio.

La Consejería de Servicios Sociales, a través de la Dirección General de la Mujer, deberá acreditar que el importe total de los programas reseñados en la cláusula segunda ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado emitido por el/la Interventor/a de la Consejería y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del 30 de noviembre de 2000.

El Instituto de la Mujer, una vez firmado el Convenio, aceptará, en la acreditación de los gastos, los que se hayan realizado para el desarrollo de las actividades comprometidas, antes de la fecha de la firma de este documento siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Cuarta.

Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2000, a la aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de la Mujer, se abonarán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2000, a las aplicaciones siguientes:

Programa 1: Aplicación presupuestaria 22760.

Programa 2: Aplicación presupuestaria 22680.

Quinta.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.

El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de seguimiento.

Además, la Consejería de Servicios Sociales, a través de la Dirección General de la Mujer, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer una Memoria de las actividades realizadas en la ejecución del Convenio.

Séptima.

El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas por parte de la Consejería de Servicios Sociales, a través de la Dirección General de la Mujer.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este Convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad a la fecha de expiración del presente Convenio.

Octava.

El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer determinará para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a la otra parte. El incumplimiento por parte de la Consejería de Servicios Sociales, a través de la Dirección General de la Mujer, determinará para ésta la obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros de buena fe.

También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Madrid, 12 de mayo de 2000.–La Consejera de Servicios Sociales, Pilar Martínez López.–La Directora general del Instituto de la Mujer, Pilar Dávila del Cerro.

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