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Documento BOE-A-2000-14223

Decreto 92/2000, de 27 de abril, por el que se declara el Valle de las Batuecas, en La Alberca (Salamanca), bien de interés cultural con categoría de sitio histórico.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 2000, páginas 26709 a 26710 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2000-14223

TEXTO ORIGINAL

El Valle de las Batuecas, de escarpadas laderas y abundante vegetación, se encuentra situado al sur de la provincia de Salamanca, dentro del término municipal de La Alberca. Diseminadas entre los abrigos de cuarcitas que configuran el valle, se localiza un conjunto muy amplio de pinturas prehistóricas de clara tendencia naturalista, cuya cronología abarca desde el Neolítico medio hasta el Neolítico final y el Calcolítico.

A la entrada del valle se encuentra el Convento del Desierto Carmelitano, construido a finales del siglo XVI, como lugar de vida retirada y eremítica, con ampliaciones durante los siglos XVII y XVIII. Dentro y fuera del recinto conventual existen numerosas ermitas diseminadas en su mayoría por los riscos circundantes, cuyas ruinas se conservan en la actualidad.

La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por Resolución de 26 de enero de 1999, incoó procedimiento para la declaración del Valle de las Batuecas, en La Alberca (Salamanca), como bien de interés cultural con categoría de sitio histórico.

Con fecha 8 de octubre de 1999, la Universidad de Salamanca informa favorablemente la pretendida declaración.

De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de Patrimonio Histórico en la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Educación y Cultura ha propuesto declarar bien de interés cultural dicho inmueble con la categoría de sitio histórico, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, visto el informe de la Asesoría Jurídica de esa Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 27 de abril de 2000, dispongo:

Artículo 1.

Se declara el Valle de las Batuecas, en La Alberca (Salamanca), bien de interés cultural con categoría de sitio histórico.

Artículo 2. Delimitación de la zona afectada por la declaración.

Sudeste: Por el viejo camino que desde La Alberca se dirige al Convento de Batuecas, por la continuación de éste que se dirige al Portillo del Cid, hasta el límite de la provincia de Cáceres.

Sur: Por el límite entre las provincias de Salamanca y Cáceres.

Oeste: Por el límite entre los términos municipales de La Alberca y Monsagro.

Norte y nordeste: Por la linde entre los montes de utilidad pública números 48 y 49, hasta su confluencia con el camino mencionado al principio.

Este ámbito se encuentra protegido por otras normativas sectoriales, pues se trata de un monte de utilidad pública, el número 48, es reserva regional de caza; está catalogada como zona de reserva del recientemente declarado Parque Natural de las Batuecas, además de constituir una zona de especial protección de las aves.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses.

Si se optara por la interposición del recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 27 de abril de 2000.‒El Presidente, Juan José Lucas Giménez.‒El Consejero de Educación y Cultura, Tomás Villanueva Rodríguez.

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