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Documento BOE-A-2000-1427

Orden de 11 de enero de 2000 por la que se establecen las bases reguladoras de una ayuda para la realización/ adaptación de una aplicación informática sobre gestión técnica de explotaciones del olivar, en aplicación de la Orden de 26 de abril de 1999 por la que se aprueba el Programa de mejora de la calidad de la producción del aceite de oliva para la campaña 1999-2000.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2000, páginas 3055 a 3056 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-1427
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/01/11/(5)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 528/1999 de la Comisión, de 10 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola, y el Reglamento (CE) 534/1999 de la Comisión, de 11 de marzo, por el que se fija la financiación de dichas medidas para el ciclo de producción 1999-2000, establecen el conjunto de acciones que pueden ser emprendidas por los Estados miembros con la finalidad de mejorar la calidad de la producción del aceite de oliva, así como la necesidad de que se integre en un programa que aborde todas o algunas de ellas.

Para conseguir la mayor eficacia en las actuaciones destinadas a mejorar la calidad de la producción de aceite de oliva, que afecta a diferentes Comunidades Autónomas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha elaborado un programa de acciones, conforme a las especificaciones de los citados Reglamentos. Dicho programa se ha aprobado mediante Orden de 26 de abril de 1999 por la que se establece la lista de acciones, su coste y duración, y los organismos encargados de la ejecución y control, teniendo vigencia su aplicación desde el 1 de mayo de 1999 hasta el 30 de abril de 2000.

Dado que el plazo para iniciar las acciones previstas en el programa comenzó el pasado día 1 de mayo, resulta urgente la regulación mediante Orden ministerial de la ayuda para la realización/adaptación de una aplicación informática sobre gestión técnica de explotaciones del olivar. La elaboración y resultados de esta acción afecta a todas las Comunidades Autónomas donde existen explotaciones de olivar, lo que, unido a la necesidad de garantizar la igualdad de condiciones en todo el territorio nacional en el acceso a la correspondiente ayuda, justifica su gestión centralizada.

La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.13.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Su tramitación se ha sometido a consulta de las Comunidades Autónomas y de las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladores y la convocatoria de la ayuda que a continuación se refiere, en régimen de concurrencia con cargo a la dotación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria-Sección Garantía (FEOGA-G), para la ejecución del «Subprograma V. Actuación V.3», prevista en la Orden de 26 de abril de 1999:

«Realización/adaptación de una aplicación informática sobre gestión técnica de explotaciones del olivar», cuyo objeto es dotar al sector olivarero-almazarero de una aplicación informática que facilite el conocimiento del olivar y la toma de decisiones en su gestión técnica.

Artículo 2. Beneficiarios de la ayuda.

Serán beneficiarios de la ayuda regulada por la presente Orden las asociaciones, federaciones u organizaciones de ámbito nacional, sin ánimo de lucro, directamente relacionadas con el sector olivarero-almazarero.

Artículo 3. Cuantía de la ayuda.

El importe máximo para la «Realización/adaptación de una aplicación informática sobre gestión técnica de explotaciones del olivar» es de 28.000.000 de pesetas.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de la ayuda se dirigirán al excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se presentarán en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

3. La entidad beneficiaria de la ayuda no podrá recibir otras ayudas públicas para las mismas actividades.

Artículo 5. Documentación.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Acreditación formal de la constitución de la entidad solicitante y, en su caso, de la inscripción en el Registro correspondiente.

b) Propuesta de las actividades con los siguientes contenidos:

Propuesta de aplicación informática.

Memoria de actuaciones a desarrollar y calendario.

Medios humanos y técnicos disponibles.

c) Presupuesto de los gastos previstos.

Artículo 6. Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes presentadas, hasta un máximo de cuatro puntos, se realizará de acuerdo con los siguientes criterios.

a) Contenido básico y estructura de la aplicación informática: Hasta un máximo de un punto.

b) Desarrollo técnico y facilidad de uso de la aplicación: Hasta un máximo de un punto.

c) Dotación de medios humanos y equipos informáticos a utilizar: Hasta un máximo de un punto.

d) Experiencia probada en la realización de trabajos similares, que se acreditará mediante la presentación de los correspondientes certificados de conformidad. Se valorarán 0,20 puntos por cada uno de ellos, hasta un máximo de un punto.

Artículo 7. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La propuesta de resolución deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de la correspondiente ayuda, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. La resolución se dictará por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, teniendo en cuenta, en su caso, lo previsto en la Orden de 1 de julio de 1999 sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. El plazo de resolución será de tres meses. La resolución será motivada y contendrá la puntuación obtenida; en caso de ser estimatoria, la cuantía concedida.

4. La resolución se notificará a los interesados y pondrá fin a la vía administrativa.

5. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación de la resolución, el beneficiario podrá solicitar el pago anticipado de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (CE) 528/1999 de la Comisión, de 10 de marzo.

Artículo 8. Obligaciones del beneficiario.

1. La aplicación informática deberá estar finalizada antes del 30 de abril de 2000.

2. El beneficiario deberá llevar una contabilidad analítica de costes referente a la ayuda, que estará disponible para su posible comprobación.

3. El beneficiario mantendrá puntualmente informado del inicio y desarrollo de las actividades objeto de la ayuda a la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y deberá remitir, en el plazo de treinta días naturales a contar desde la finalización de la misma, un informe en el que se detalle el proceso seguido para la realización/adaptación de la aplicación informática, así como los medios humanos y técnicos empleados, y los gastos efectuados.

Artículo 9. Seguimiento, evaluación y control.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Alimentación, supervisará las actividades objeto de ayuda y establecerá los mecanismos de información, evaluación, seguimiento y control de las actividades propuestas, a los efectos de asegurar el conocimiento y cumplimiento de la finalidad para la que la subvención es concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) 528/1999 de la Comisión, de 10 de marzo.

Artículo 10. Justificación.

La justificación económica de las actividades realizadas se efectuará en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización de la misma, mediante la presentación de la documentación referida en el artículo 8, acompañada de:

Facturas por el importe de los gastos efectuados y su acreditación.

Certificación sobre las actividades realizadas expedida por el beneficiario.

Artículo 11. Pago.

Comprobada la realización de las actividades para cuya financiación se concede la subvención, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) procederá al pago del importe que corresponde percibir al beneficiario.

Artículo 12. Reintegro de las cantidades percibidas.

En los supuestos contemplados en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria se procederá al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y al pago del correspondiente interés de demora.

Se considerará incumplimiento parcial la no realización completa del plan de actividades presentado por el beneficiario.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

La subvención regulada en la presente Orden se regirá, además de por lo previsto en la misma, por lo que disponen los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria 1091/1988, de 23 de septiembre, y por el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de enero de 2000.

POSADA MORENO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/01/2000
  • Fecha de publicación: 22/01/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 23/01/2000
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Aceitunas
  • Agricultura
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ayudas
  • Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Molinos
  • Olivares
  • Programas informáticos
  • Subvenciones

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