En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta
Universidad, aprobados por Real Decreto 1246/1985, de 29 de mayo
("Boletín Oficial del Estado" de 27 de julio), modificado por el
Real Decreto 82/1993, de 22 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
de 23 de marzo), con el fin de atender las necesidades del personal
de Administración y Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma
Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma norma,
así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar
pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa,
especialidad Informática, grupo C, de la Universidad de Cantabria,
con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas
de funcionario de carrera de la Escala Administrativa, especialidad
Informática, grupo C, de esta Universidad, por el sistema general
de acceso libre.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, en la redacción dada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio ; la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social ("Boletín Oficial del
Estado" del 31) ; la Ley 13/1996, de 30 de diciembre; el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado ("Boletín Oficial del Estado" de 10
de abril) ; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 24), sobre el acceso a determinados sectores de
la función pública de los nacionales de los demás Estados
miembros de la Unión Europea ; el Real Decreto 1246/1985, de 29
de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad
de Cantabria, y lo dispuesto en esta convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las fases de concurso
y oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que
se especifican en el anexo I de la convocatoria.
1.4 El programa de materias que ha de regir en la fase de
oposición figura en el anexo II de esta convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud
de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado
la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Bachiller Superior, BUP, Bachiller-LOGSE, Formación
Profesional de segundo grado o equivalente, o tener aprobadas las
pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en solicitud, que se ajustará al modelo
que figura como anexo IV (hojas números 1 y 2) a esta
convocatoria. También será facilitada gratuitamente en los Gobiernos
Civiles de cada provincia, en las Delegaciones de Gobierno de
las Comunidades Autónomas, así como en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas,
en todos los Rectorados de las Universidades públicas del Estado,
y en la Conserjería del Pabellón de Gobierno de la Universidad
de Cantabria (avenida de los Castros, sin número, Santander).
3.2 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes
tendrán en cuenta lo siguiente:
3.2.1 Serán dirigidas al excelentísimo señor Rector magnífico
de la Universidad de Cantabria. Se acompañará una fotocopia
del documento nacional de identidad que se encontrará en vigor
a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, y se
adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho
los derechos de examen.
3.2.2 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
y tengan derecho a participar deberán presentar dos fotocopias
del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los
documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho
de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado
con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar
declaración jurada o promesa de éste de que no está separado
de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el
aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
3.2.3 El plazo de presentación de instancias será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.2.4 La presentación de solicitudes (hoja número 1, "ejemplar
para el órgano convocante", y hoja número 2 "ejemplar para el
interesado" del modelo de solicitud) se realizará en el Registro
General de la Universidad de Cantabria, Pabellón de Gobierno, avenida
de los Castros, sin número, 39005 Santander, bien directamente,
o a través de las restantes formas previstas en el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas
y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado, a través de las representaciones diplomáticas
o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán
seguidamente a esta Universidad.
3.2.5 Los derechos de examen serán de 2.500 pesetas y se
ingresarán en la cuenta corriente número 17342-3, abierta en
Caja Cantabria, oficina principal, bajo el nombre de Universidad
de Cantabria: "Ingresos varios".
El ingreso se realizará bien directamente o mediante
transferencia bancaria a dicha cuenta, bajo el nombre de "pruebas
selectivas para ingreso en la Escala Administrativa, especialidad
Informática, de la Universidad de Cantabria".
En la solicitud deberá figurar el sello de Caja Cantabria, o
ir acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, y
cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso
la mera presentación para el pago supondrá sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, del ejemplar para el órgano
convocante, hoja número 1, expresado en la base 3.2.4.
3.3 Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas
siguiendo el procedimiento señalado en la base 3.2.4 se
considerarán entregadas en la fecha en que tengan entrada en el
Registro General de la Universidad de Cantabria.
3.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de su solicitud:
3.4.1 En el recuadro de la solicitud destinado a "Cuerpo o
Escala", los aspirantes harán constar "Administrativa, especialidad
Informática", y en el destinado para "Forma de acceso" se
consignará la letra "L".
3.4.2 En el recuadro destinado a "Provincia de examen" se
señalará "Cantabria".
3.4.3 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad
podrán indicarlo en el recuadro número 6 de la solicitud y solicitar,
en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea
necesaria, expresándolo en el recuadro número 7.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 3.2.3 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de
esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada
y discrecionalmente apreciada por el Tribunal.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad de Cantabria dictará resolución en el plazo
máximo de un mes que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos
y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los
ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos, con
indicación de las causas de exclusión. En la lista deberán constar,
en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento
nacional de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión, caso de que aquél sea subsanable.
Los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer
recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a este
Rectorado, con los plazos y requisitos establecidos en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,
a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la
realización de las pruebas selectivas.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
el Rectorado dictará resolución por la que se nombra a los nuevos
miembros del Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido
su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con asistencia, del Presidente y Secretario y la de la mitad,
al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros,
titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así
como lo que deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rectorado de la
Universidad.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este
sentido, se establecerán, para las personas con minusvalía que
lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4.3, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualquier otro equivalente, previa aprobación
por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Cantabria, Pabellón
de Gobierno, avenida de los Castros, sin número, 39005
Santander, teléfono 942 20 10 23.
El Tribunal dispondrá en esta sede, al menos, una persona,
miembro o no del Tribunal, que atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal tendrá la categoría tercera de las recogidas
en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" del 19).
5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por aquéllos cuyo primer apellido comience por la
letra "B", en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo
primer apellido comience por la letra "B", el orden de actuación
se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la
letra "C", y así sucesivamente de conformidad con lo previsto en
la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"
de 3 de marzo), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 16 de febrero.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal, para
los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.
6.4 El Rectorado, mediante la resolución indicada en la
base 4.1 que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", fijará
la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.
6.5 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede de los Tribunales señalada en la base 5.10 y por
cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su
máxima divulgación con veinticuatro horas, al menos, de
antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando
se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los
locales donde se haya celebrado, en la citada sede de los
Tribunales, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con
doce horas, al menos, de antelación.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición, el Tribunal publicará en el lugar de su celebración, las
relaciones de aspirantes que hayan superado cada uno de ellos,
con indicación de la puntuación obtenida.
7.2 Finalizado el último ejercicio, el Tribunal hará pública
en el lugar en que aquél se haya celebrado, la relación definitiva
de aspirantes que han superado el proceso selectivo, en la que
constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios, la
puntuación de la fase de concurso y la suma total.
7.3 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista de aprobados al Rector, especificando igualmente el
número de aprobados en cada uno de los ejercicios.
7.4 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han
superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al
de plazas convocadas.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el lugar o lugares de examen, el opositor aprobado deberá
presentar en el Registro General de la Universidad de Cantabria
los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del mismo.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura en el anexo V a esta
convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometido a
sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la función pública, según el modelo que figura como
anexo VI a esta convocatoria.
c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad
ni defecto físico que imposibiliten para el servicio ; este certificado
deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de
la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en caso de
que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social,
se expedirá por el Colegio Médico.
d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
minusvalías deberán presentar certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite
tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los
citados órganos o de la Administración Sanitaria acreditativo de
la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones que
correspondan.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2 no podrán ser nombrados funcionarios de carrera
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.3 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta
del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de
funcionario de carrera, mediante resolución que se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado".
8.4 La toma de posesión de los aspirantes que hubieran
superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento
como funcionario de carrera en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Norma final
9.1 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, potestativamente y ante este
Rectorado, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado
a partir del día siguiente a su publicación, o bien podrá ser
impugnada directamente ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Santander mediante recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la
publicación.
Santander, 3 de julio de 2000.-El Rector, Jaime Vinuesa
Tejedor.
ANEXO I
Ejercicios, méritos y valoración
1. Proceso selectivo
El proceso de selección de los aspirantes constará de las fases
de concurso y de oposición, indicadas en la base 1.3 de la
convocatoria.
Fase de concurso: En la fase de concurso se valorarán los
estudios académicos realizados y los servicios efectivos prestados en
la Universidad de Cantabria, como personal funcionario o laboral,
méritos todos ellos referidos a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
Fase de oposición: La fase de oposición estará formada por
los ejercicios que a continuación se indican, siendo eliminatorios
los dos primeros y el tercero voluntario y de mérito.
1.1 Primer ejercicio. Eliminatorio: Consistirá en la traducción
a español de un texto técnico en inglés, sin diccionario.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de sesenta
minutos.
1.2 Segundo ejercicio. Eliminatorio: Consistirá en contestar
a un cuestionario que contendrá preguntas de respuesta breve
y preguntas con respuestas múltiples, siendo una de ellas la
correcta, sobre los temas relacionados en el programa recogido en el
anexo II de esta convocatoria. El tiempo para la realización de
esta prueba es de sesenta minutos.
1.3 Tercer ejercicio. Eliminatorio: Consistirá en el desarrollo
por escrito de una prueba práctica sobre un supuesto de
informática. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio
será de dos horas.
2. Valoración de los méritos
2.1 Para la valoración de los méritos correspondientes a los
servicios prestados, no se precisará certificación alguna por
constar los datos necesarios en los archivos de Personal. En el caso
de la titulación, deberá aportarse documentación acreditativa
suficiente, salvo que conste ya también en los citados archivos.
2.2 Estudios académicos: Se valorará la titulación o estudios
académicos realizados, siempre que sean superiores a los exigidos
para participar en estas pruebas, de acuerdo con la siguiente
escala:
Diplomado universitario o equivalente: 0,2 puntos.
Licenciado universitario o equivalente: 0,4 puntos.
Sólo se valorará una titulación, la de mayor nivel académico
y en caso de poseer dos titulaciones del mismo nivel académico,
sólo se valorará una de ellas.
Se entienden incluidas las titulaciones legalmente equivalentes
a las anteriores. Asimismo, los tres años de licenciatura, primer
o único ciclo completo se entiende como equivalente, a estos
efectos, a Diplomado universitario.
2.3 Servicios prestados: Se valorarán los servicios efectivos
prestados en la Universidad de Cantabria, como personal
funcionario o laboral, a razón de 0,3 puntos por año completo, con
un máximo de 2,1 puntos. Las fracciones superiores a nueve meses
se valorarán como año completo.
2.4 No se exigirá una puntuación mínima para superar esta
fase.
3. Calificación de los ejercicios
3.1 Primer ejercicio: Se calificará de cero a 3 puntos. Será
necesario para superarlo obtener un mínimo de 1,5 puntos.
3.2 Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 3 puntos. Será
necesario para superarlo obtener como mínimo 1,5 puntos. Las
contestaciones erróneas de las preguntas de respuesta múltiple
se valorarán negativamente.
3.3 Tercer ejercicio: Se calificará de cero a 4 puntos. Será
necesario para superarlo obtener como mínimos 2 puntos.
4. Calificación final de las pruebas selectivas
4.1 La calificación de la fase de oposición vendrá determinada
por la suma de la puntuación obtenida en los ejercicios
eliminatorios.
4.2 La calificación final de las pruebas selectivas vendrá dada
por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso
y la de los ejercicios eliminatorios de la fase de oposición.
Sólo se sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso
a aquellos aspirantes que hayan superado los ejercicios
eliminatorios de la fase de oposición. La puntuación en concurso no podrá
ser aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.
4.3 El Tribunal, una vez sumadas las puntuaciones citadas
en el número anterior, hará pública la relación definitiva de
aspirantes que han superado las pruebas selectivas, que no podrá
incluir un número superior de aprobados que el de plazas
convocadas.
4.4 En caso de empate en la puntuación total, se resolverá
atendiendo a la mayor calificación obtenida en el tercer ejercicio.
En segundo lugar, se atenderá a la mayor calificación obtenida
en el segundo ejercicio. En tercer lugar, se atenderá la mayor
calificación obtenida en el primero. Si persistiese el empate, éste
se dirimirá por sorteo.
ANEXO II
Programa
1. Generalidades sobre sistemas informáticos: Codificación
y representación de datos, estructura y funcionamiento, elementos
"hardware" y "software".
2. Generalidades sobre sistemas operativos: MS-DOS,
Microsoft Windows, Unix, NT Terminal Server. Características y
diferencias básicas de su funcionamiento, usos más habituales.
3. Elementos "hardware" de sistemas informáticos PC:
Procesadores, tarjetas y dispositivos de entrada/salida, dispositivos
de almacenamiento, recursos de sistema... Tipos, características,
funciones y configuración.
4. Periféricos más habituales (monitores, impresoras,
almacenamiento fijo y removible, escáner, cámaras digitales...), tipos
y características. Conexión, configuración y mantenimiento.
5. Operaciones de sistemas informáticos: Funciones e
importancia del operador.
6. Lenguajes de programación: Tipos y características.
Programación estructurada. Programación modular. Programación
orientada a objetos. Características fundamentales. Utilidades
para el desarrollo y prueba de programa. Compiladores,
intérpretes y depuradores.
7. S.O. Windows 95/98: Fundamentos, instalación y
configuración, administración de aplicaciones, programas y archivos.
8. S.O. Windows NT: Fundamentos, instalación y
configuración, administración de aplicaciones, programas y archivos.
Gestión de usuarios, informes de sistema, rendimiento y permisos
de acceso. Servicios básicos de NT. Gestión de impresoras.
9. Aplicaciones ofimáticas: Microsoft Office (Word, Excel,
Access, PowerPoint), CorelDraw. Instalación, uso básico y
avanzado.
10. Redes y comunicaciones: Tipos de redes y sistemas de
interconexión. Protocolo TCP/IP, características y configuración
e interconexión de sistemas.
11. Redes de trabajo en grupo Microsoft: Características,
instalación, configuración y uso.
12. Red Internet: Historia, estructura y funcionamiento.
Servicios más importantes para usuarios: Web, correo, telnet, FTP...:
Uso y configuración. Herramientas de búsqueda y directorios de
recursos.
13. Desarrollo de contenidos y servicios para el Web:
Lenguaje HTML, imágenes para el Web. Servidores HTTP. Publicación
de información. Herramientas de desarrollo de contenidos:
Frontpage, Netscape Composer.
14. Redes informáticas de campus y servicios informáticos
a la comunidad universitaria. Internet en las Universidades.
15. Los servicios generales de la Universidad de Cantabria.
El Servicio de Informática y la Biblioteca Universitaria.
16. Tipología de las bases de datos documentales y fuentes
de información científica electrónica. Contenidos, alcance,
dinámica de publicación. Información primaria y secundaria.
17. Tecnologías para la educación superior. Sistemas
multimedia, aprendizaje asistido por ordenador, enseñanza a través
de Internet/intranet, enseñanza a distancia.
18. Tecnologías para la documentación. Los sistemas
integrados de gestión bibliotecaria, funcionalidad y características,
servicios OPAC.
19. Tecnologías para la documentación. Tecnologías y
soportes para la publicación electrónica. Medios y servicios de acceso
a información y publicaciones electrónicas en bibliotecas
universitarias.
20. Centros de aprendizaje y estudio como servicios
avanzados de biblioteca universitaria. Integración de recursos
documentales, informáticos y educativos.
21. Atención al público. Información y calidad en el servicio
al ciudadano por parte de la Administración.
22. La Constitución Española de 1978. Derechos y libertades.
La organización territorial del Estado.
23. El Régimen Jurídico en las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común.
24. El personal al servicio de las Administraciones Públicas.
El funcionario público. Derechos y deberes de los funcionarios.
Clases y situaciones de los funcionarios. Las relaciones de puestos
de trabajo.
25. El Estatuto de la Universidad de Cantabria. Naturaleza
y fines de la Universidad. Estructura de la Universidad: Los
Departamentos. Los Institutos universitarios. Los centros universitarios.
Servicios administrativos centrales. Servicios generales.
26. Órganos de gobierno y de representación. Disposiciones
generales. Del gobierno de los Departamentos. Del gobierno de
los Institutos universitarios. Del gobierno de los centros. Del
gobierno de la Universidad: El Consejo Social. Normas electorales
de elección y revocación de los órganos de gobierno. Régimen
jurídico. La Universidad de Cantabria, Estatutos, organización,
funcionamiento y situación actual.
27. El sistema de investigación científica, desarrollo e
innovación tecnológica en España, nociones generales. OCYT, CICYT,
Plan Nacional de I + D + I. OPIs e investigación en el sector privado.
28. El sistema español de Universidades, nociones generales
sobre legislación y régimen jurídico, organización, Estatutos y
competencias territoriales. El Consejo de Universidades y la autonomía
universitaria.
ANEXO III
Tribunal calificador
Miembros titulares:
Presidente: Don Salvador Blanco García, Gerente de la
Universidad de Cantabria.
Vocales: Don Luis Romero Laguillo, Director del Servicio de
Informática ; doña María Jesús Saiz Vega, Subdirectora de la
Biblioteca Universitaria, y a designar por la Junta de Personal de la
Universidad.
Secretaria: Doña Carmen Sopeña Pérez, Jefa de la Sección
de Personal de Administración y Servicios.
Miembros suplentes:
Presidente: Don Luis Javier Martínez Rodríguez, Director de
la Biblioteca Universitaria.
Vocales: Doña Loreto Rodríguez González, Funcionaria de la
Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas ; don Gonzalo de
Odriozola Gómez, funcionario de la Escala de Gestión,
especialidad Informática, y a designar por la Junta de Personal de la
Universidad.
Secretaria: Doña Concepción Merino Antón, Jefa del Negociado
de Personal Funcionario.
ANEXO IV: (Ver imágenes páginas 26891 y 26892).
Instrucciones para cumplimentar el impreso
Instrucciones generales:
Rellene las hojas 1 y 2 del formulario, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.
Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en todos los ejemplares.
No olvide firmar el impreso.
Instrucciones particulares:
1. Cuerpo: Consigne el texto y, en su caso, el código del Cuerpo o Escala que figura en la correspondiente convocatoria y especialidad.
2. Forma de acceso: Consigne la letra mayúscula tomando la que corresponda con arreglo a la siguiente clave:
Letra L. Forma de acceso: Libre.
Letra R. Forma de acceso: Promoción interna.
3. Minusvalía: Marcar con X.
La presente solicitud deberá entregarse en tiempo y forma en el lugar señalado en la convocatoria, junto con el comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen.
ANEXO V
Don/doña ..................................................,
con domicilio en ...............................................,
y con documento nacional de identidad número .................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a
funcionario/a de la Escala .....................................,
que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas, ni se halla inhabilitado/a para el ejercicio
de las funciones públicas.
En ................. a ...... de ................. de 2000.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid